3. Código de Deodontología
médica.
• Art 169: La historia médica comprende:
a) Los elementos suministrados por el enfermo.
b) Las aportaciones del médico tratante.
c) Las contribuciones de los médicos que colaboran
en el diagnóstico y tratamiento del enfermo.
d) La documentación relativa a las exploraciones
complementarias realizadas exámenes de
laboratorio, radiografías, estudios histopatológicos,
informe necrópsico, etc.
4. Código de Deodontología
médica.
• Art 171: Las historias médicas deben ser elaboradas
bajo la responsabilidad de un médico.
• Art 173: Debe calificarse de práctica altamente
reprochable la anotación en las historias médicas de
comentarios peyorativos y en ocasiones de carácter
ofensivo (…). Es también condenable la inclusión de
datos falsos, enmendaduras o sustracción de hojas de
la historia por no estar de acuerdo con lo allí descrito,
o para ocultar errores cometidos.
5. ANAMNESIS
• Alude a la recolección de la información
que provee el paciente, incluye en
lenguaje hablado, gesticulaciones e
información obtenida a través de
familiares o acompañantes.