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Comunicación Superintendente de Seguridad Social
1. Comunicado
A los responsables y administradores de los
Fondos de Pensiones y Jubilaciones
de Regímenes Especiales del Estado
Caracas 11 de Julio de 2013
Superintendencia de Seguridad Social hace saber:
2. La Superintendencia de Seguridad Social con
fundamento a lo establecido en el artículo 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 31,
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (LOSSS), informa al
público en general y en particular a los responsables de
los Regímenes Especiales de Jubilaciones y Pensiones
de los referidos Regímenes Especiales, lo siguiente:
3. • Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones como Regímenes
Especiales del Estado, son de financiamiento solidario y
contribuciones directas (Artículo: 86 CRBV), por lo cual son
de Capitalización Colectiva, en consecuencia, estos no deben
ser objeto de medidas de liquidación por parte de sus
administradores.
• Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones como Regímenes
Especiales del Estado, deben ser utilizados única y
exclusivamente para el Pago de Jubilaciones y Pensiones de
sus afiliados y los dividendos de sus inversiones igualmente
deben ser dirigidos para tal fin (Artículo: 86 de la CRBV,
concatenado con lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social en sus Artículos 117, 120 y su
disposición final octava).
4. • Las inversiones realizadas por los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones como Regímenes Especiales del Estado, deben
regirse por criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad, con
fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social. (Artículo: 31 Numeral 3, Literal B).
• Todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones inherentes a los
Regímenes Especiales del Estado, están en la obligación de
remitir permanentemente información legal, administrativa y
financiera a la Superintendencia de Seguridad Social
(Artículo: 31 Numeral 3, Literal A, de la Literal A, de la
LOSSS).
5. • Son responsable legal y administrativamente, los
administradores y autoridades de los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones correspondientes a los Regímenes Especiales del
Estado, que incurran en la liquidación de los mismos.
Dr. Julio César Alviárez
Superintendente de Seguridad Social
Según Decreto 8.935 de fecha 30 de Abril de 2012
Publicado en Gaceta Oficial de fecha 02 de Mayo de 2012
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