1. REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
Luanse S. Gómez Osal
V-17.277.338
Organización de los Tribunales Agrarios
Y Principios del Proceso Agrario
2. TRIBUNALES AGRARIOS
Estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás
tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a
la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos
contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto,
creará una Sala Especial Agraria.
3. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Según el Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará integrada por dos Magistrados o Magistradas de
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la citáda Sala,
que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas.
Este conjuez o conjueza será designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la
Sala de Casación Social.
4. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la
ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
5. SALA ESPECIAL AGRARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
6. PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
Principio Dispositivo o Principio de la Demanda: Es regla fundamental que un proceso no se entienda instaurado sino hay
una demanda inicial propuesta por la parte, en forma oral o en forma escrita. El Juez no puede instaurarlo de oficio. Donde no
hay demandante no hay Juez.
Principio Inquisitivo: El Juez no sólo dirige el proceso, sino que lo regula. Las partes pueden postular y alegra, pero la
secuencia del juicio y la búsqueda de la verdad no quedan libradas a la sola voluntad de los litigantes.
Principio No Formalista: En el proceso agrario se debe dar preferencia al finalismo sobre la formalidad. Sólo en los casos en
que la forma adoptada no garantice los derechos de las partes en el proceso, el Juez, se atendrá, en este caso, a la
formalidad que prescriba la norma jurídica.
El Procedimiento Ordinario Agrario es Oral: Con la finalidad de facilitar la gestión y postulación del débil jurídico de la
relación procesal y la forma escrita se admite en los casos expresamente consagrados en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
Principio de la Unidad de Dirección: Este principio está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación. La
unidad de dirección exige que el proceso oral sea atendido desde el comienzo del pleito hasta la decisión por una misma
persona, por que de lo contrario se pierden los beneficios de la inmediación.
7. PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
Supone la sustitución
progresiva de las
formas escritas que
tradicionalmente rigen
en nuestro derecho
procesal.
Implica el abandono
de ritos o formas
rigurosas en el
cumplimiento de los
actos procesales.
supone la realización
de la menor
cantidad de actos
posibles.
implica la presencia del
juez agrario en todos los
actos del proceso, salvo
aquellos en los casos en
los cuales no sea posible,
como la evacuación de
una inspección judicial
fuera de su ámbito
territorial.
Los actos del proceso
agrario no causarán
derechos arancelarios y la
actuación de las partes
serña eb papel ordinario o
común con la ausencia de
timbre fiscal.