N° 20 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza actividades en areas públicas) (2005)
1. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 20 Año I
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES EN AREAS PUBLICAS EN JURISDICCION DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 11 de Noviembre de 2005. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 20 Año I
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES
COMERCIALES EN AREAS PUBLICAS
EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
SUMARIO
ORDENANZA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 92° de la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, sanciona la
siguiente: ORDENANZA SOBRE
ACTIVIDADES COMERCIALES EN
AREAS PUBLICAS EN JURISDICCION
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MERIDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: La presente Ordenanza
tiene por objeto regular el ejercicio de la
actividad comercial informal (Ambulante y
Eventual), por parte de personas naturales
en Jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida, quienes deberán cumplir
con sujeción a los requisitos previstos en la
presente Ordenanza y los establecidos en
las normativas legales que regulan la
materia.
ARTICULO 2: Se considera comercio
ambulante la actividad comercial realizada
en forma continua, movible, sin asiento fijo
o en instalaciones removibles colocadas en
lugares públicos o abiertos al público, sean
de dominio público o propiedad privada, así
como la venta de bienes o servicios
realizada en forma domiciliaria, por una
misma persona, en puntos o rutas
determinadas por los órganos competentes
en las vías públicas.
ARTÍCULO 3: Se considera comercio
eventual la actividad comercial realizada en
determinadas épocas del año, en
instalaciones removibles colocadas en
lugares públicos o abiertos al público, sean
de dominio público o propiedad privada y
que no estén estructuralmente construidos
como locales comerciales.
ARTICULO 4: La presente Ordenanza
considera como rutas, el trayecto
previamente determinado para ejercer las
actividades comerciales regidas en esta
Ordenanza.
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ARTÍCULO 5: Se considera kiosco, la
construcción ligera, techada, desmontable,
ubicada en forma movible en sitios
públicos, debidamente autorizados, cuya
estructura, forma y medidas deberán
ajustarse a los lineamientos que defina la
presente ordenanza y el reglamento
respectivo.
ARTICULO 6: Se considera Vendedor
Ambulante a toda persona que ejerza la
actividad de comercio regulados en la
presente Ordenanza, en vehículos
autorizados a tal efecto o puestos de venta
al aire libre y /o en los puntos fijos de la vía
publica permisados por la Municipalidad.
ARTICULO 7: A los efectos de la presente
Ordenanza, se consideran permisibles en
jurisdicción del Municipio Libertador las
actividades que se detallan en este artículo,
ejercidas mediante el comercio informal en
áreas públicas.
1.- Ventas de los siguientes alimentos
expedidos en vehículos y condiciones
aptas para ello: Hamburguesas, perros
calientes, jugos y refrescos
industrializados, chichas, dulces criollos,
helados, frutas, cotufas, algodón de azúcar,
cachapas, arepas, empanadas, pasteles y
otros productos alimenticios.
2.- Ventas en Kioscos de: periódicos,
revistas, libros y publicaciones, cigarrillos,
fósforos y baterías, lápices, bolígrafos,
cuadernos, encendedores, maquinas de
afeitar, leyes, ordenanzas, sacapuntas,
papelería, tarjetas telefónicas, flores
naturales y artificiales y cualquier otra
mercancía que sea de lícito comercio.
3.- Alquiler o prestación de los siguientes
productos y/o servicios: limpiabotas,
alquiler de tarjetas y de teléfonos móviles
para llamadas.
4.- Vendedores ambulantes de periódicos
(pregoneros).
PARAGRAFO PRIMERO: Para la venta de
alimentos debe cumplirse con el permiso y
las normas sanitarias impuestas por las
autoridades sanitarias correspondientes.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
SECCION I
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 8: Para la obtención de la
autorización, el solicitante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser venezolano o extranjero legalmente
residenciado en el país.
b) Presentar por escrito una solicitud por
ante la Gerencia de Servicios Públicos de
la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, expresando nombre, cédula
de identidad ampliada y actividad que
pretende ejercer. Anexar copia de la cédula
y dos (02) fotografías de frente tamaño
carnet.
c) Presentar en original la última
autorización concedida por las autoridades
municipales y estadales competentes, si tal
fuera el caso.
d) Aval en original del Consejo Comunal y
de la Junta Parroquial, en cuyo ámbito
territorial corresponde. La emisión de estos
avales no acarrea el otorgamiento de la
autorización correspondiente.
e) Documento de propiedad del trailer o
kiosco, de la mercancía y de los
instrumentos con los cuales pretenda
prestar el servicio.
f) Firmas de los vecinos del lugar
expresando el Número de la Cédula de
Identidad y dirección exacta (en original).
g) Croquis y fotografías del lugar donde se
realizará la actividad comercial.
h) Fotocopias del certificado de Salud y
permiso sanitario vigente para las ventas
de alimentos.
j) Constancia de NO OBJECIÓN emitida
por la Gerencia de Vialidad.
k) Constancia de Residencia emitida por el
organismo competente
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ARTICULO 9: Una vez presentada la
solicitud y anexados los recaudos exigidos
en el articulo 9, la Gerencia de Servicios
Públicos procederá a numerarla por orden
de ingreso, dejando constancia de la fecha
de presentación, formará el expediente
respectivo y decidirá lo conducente dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de su presentación, luego de
realizada la respectiva inspección del lugar
seleccionado para ejercer la actividad
comercial por los fiscales adscritos a la
respectiva Gerencia. La Gerencia de
Servicios Públicos esta obligada verificar
que el lugar seleccionado por el solicitante
no contravenga las normas de Vialidad
Urbana y Orden Público. El lapso legal para
la decisión podrá prorrogarse mediante
acto administrativo, en tanto que la
verificación de recaudos y procesamientos
de la solicitud así lo amerite. En todo caso,
el lapso estipulado y las prórrogas no
podrán exceder del término de tres (3)
meses contados a partir de la presentación
de la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO: De considerarse
procedente la solicitud, la Gerencia de
Servicios Públicos expedirá la autorización
respectiva por el lapso de seis (6) meses,
vencido dicho lapso podrá ser renovada por
períodos iguales, cumpliendo los requisitos
anteriormente establecidos; el interesado
deberá solicitar la renovación, para lo cual
se requerirá la presentación de la solicitud,
renovación de los avales así como las
especificaciones de las modificaciones, si
tal fuese el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La admisión de
la solicitud no Obliga a la Gerencia de
Servicios Públicos a expedir la autorización
o permiso si considera que puede
contravenir el Orden Público y la sana
convivencia social.
ARTICULO 10: El beneficiario de la
autorización deberá cumplir las siguientes
condiciones:
a) Exhibir en lugar visible la autorización
original que ampara el funcionamiento del
expendio, debidamente plastificado.
b) Exhibir en lugar visible el certificado de
salud y el permiso sanitario exigido por las
autoridades competentes del Ministerio de
Sanidad y Desarrollo Social en caso de
estar dedicado al expendio de alimentos.
c) Para el expendio de alimentos, se debe
usar gorra, bata, guantes y suplirse de los
utensilios necesarios para el manejo
higiénico de los mismos.
d) Para garantizar la higiene permanente
del trailer o kiosco, aceras y áreas
aledañas que le sirvan de asiento, se
deben portar todos los implementos de
aseo necesarios.
e) Cumplir con las obligaciones exigidas
por el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social en la Ley Orgánica de Salud y el
Reglamento General de Alimentos, asi
como las leyes, Ordenanzas, Decretos,
Reglamentos y Resoluciones que regulen
la actividad correspondiente.
f) Cumplir con el horario establecido para
su funcionamiento y ajustar su actividad a
los términos de la autorización otorgada por
el Municipio.
g) El beneficiario de la autorización será el
único acreditado para ejercer las
actividades comerciales reguladas por esta
Ordenanza. Los menores de edad deberán
cumplir con las disposiciones establecidas
en las Leyes correspondientes a su
protección.
h) Cancelar los impuestos
correspondientes por adelantado los
primeros cinco (05) días de cada mes.
i) Mantener el orden público y las buenas
costumbres en el kiosco, trailer, puesto de
venta y áreas circundantes de trabajo.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de
necesidad debidamente comprobada por
causa de enfermedad o de ausencia que
requiera la sustitución temporal de la
persona autorizada legalmente para el
desempeño de la actividad, ésta podrá
proponer un sustituto temporal. La
autorización respectiva será otorgada por el
Gerente de Servicios Públicos. La
sustitución no podrá excederse de un plazo
de tres (3) meses continuos, en el lapso de
su autorización.
ARTICULO 11: La autorización de
funcionamiento deberá ser renovada cada
seis (6) meses y su tramitación causará
una tasa equivalente a Una Unidad
Tributaria (1 U.T.).
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SECCION II
FORMATO DE LA AUTORIZACION
ARTÍCULO 12: La Autorización o permiso
indicará:
1) La identificación del interesado con una
fotografía del mismo debidamente sellada,
de manera que una parte del sello quede
estampada sobre el formato escrito de la
autorización y la otra parte sobre la
fotografía.
2) El monto del Impuesto que le
corresponda pagar.
3) La indicación de la actividad autorizada.
4) La ubicación del sector y localización del
sitio donde la actividad será realizada.
5) El lapso de duración del respectivo
permiso.
6) La firma del Gerente de Servicios
Públicos y el sello de la respectiva oficina.
7) La firma del beneficiario.
ARTÍCULO 13: Las autorizaciones para el
ejercicio del Comercio Eventual estarán
limitadas al período o temporada para el
cual fueron solicitadas, no pudiendo
exceder del término de los dos (2) meses.
ARTÍCULO 14: El Municipio se reserva el
derecho de reubicar cualquier Expendio
Ambulante o Eventual antes del
vencimiento de la autorización, sin
indemnización alguna al autorizado,
cuando así lo requieran los intereses de la
comunidad o del Municipio, sin perjuicio del
cumplimiento del procedimiento respectivo.
ARTICULO 15: El ejercicio del Comercio
Ambulante o Eventual en jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
causará el pago del impuesto previsto en
esta Ordenanza, independientemente de
que la actividad esté autorizada o no, sin
que la recepción del pago del impuesto por
parte de la Administración Municipal
implique una autorización al funcionamiento
del Expendio Ambulante o Eventual.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES
ARTICULO 16: El Gerente de Servicios
Públicos previa evaluación técnica
realizada por la Gerencia de Vialidad
Urbana, determinará los sectores donde
podrán ser ejercidas las actividades
descritas en el Artículo 8 así como las
dimensiones y características que deberán
tener los kioscos y demás bienes muebles
a utilizar en tales actividades. La Gerencia
de Servicios Públicos establecerá el
horario en el cual se podrán ejercer dichas
actividades acatando siempre las
siguientes prohibiciones:
1) Se prohíbe el arrendamiento, cesión o
venta del permiso para el funcionamiento
del expendio, puesto o kiosco. En caso de
fallecimiento del titular se aplicarán las
disposiciones del Código Civil en materia
sucesoral. En caso de venta del Kiosco, el
vendedor debe notificar la misma a la
Gerencia de Servicios Públicos por escrito
con quince (15) días de anticipación, no
pudiendo solicitar otro permiso en el ámbito
del municipio por un lapso no menor de
cinco (05) años. El comprador del Kiosco
deberá solicitar un nuevo permiso y cumplir
con los requisitos exigidos por la presente
Ordenanza. La venta no da privilegios al
comprador para el otorgamiento del
permiso en el mismo lugar que se
encontraba el expendio ambulante.
2) Se prohíbe la venta de loterías y remate
de caballos en los traileres o kioscos
destinados a la venta de alimentos.
3) En ninguna circunstancia se permitirá la
venta de bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes.
4) En los puestos de venta de
publicaciones o revistas, no se permitirá la
exhibición de revistas pornográficas ni de
aquellas que por su explícito contenido
puedan ser consideradas atentatorias a la
moral y a las buenas costumbres.
5) En ningún caso podrá exhibirse ni
expenderse prendas de vestir en los
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kioscos, ni cualquier otro tipo de mercancía
seca que no sea la permitida.
6) Los puestos de venta no podrán utilizar
ni agua, ni luz surtidos por la Municipalidad,
ni por los demás organismos públicos,
debiendo en consecuencia, gestionar la
obtención de dichos servicios ante los
organismos que legalmente los presten.
7) Se prohíbe la práctica de la buhonería.
Los infractores de esta disposición le serán
decomisados los objetos y útiles que hayan
servido para su comisión, a los cuales se
les dará el destino que señale ésta
ordenanza y estarán sujetos a las
sanciones previstas en la misma.
8) Se prohíbe la instalación fija de Kioscos,
vehículos o toldos, otros en jurisdicción del
Municipio o la construcción de los mismos.
ARTÍCULO 17: El Horario de
funcionamiento de los Comercios
Ambulantes que se establezcan como
kioscos será de seis antes meridiem (6:00
a.m.) hasta las seis post meridiem (06:00
p.m.). Las ventas ambulantes que
funcionen en horario nocturno, tendrán un
horario desde las seis y media post
meridiem (6:30 p.m.) hasta las tres antes
meridiem (03:00 a.m.), debiendo trasladar
su trailer o habilitar su puesto luego de las
horas laborales de los merideños para no
congestionar el trafico de la ciudad.
PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento al
horario causará una de las sanciones
previstas en la presente ordenanza.
CAPITULO IV
DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 18: El tributo a establecerse
por el uso de los espacios públicos
descritos en esta Ordenanza, en
jurisdicción de este Municipio, tendrá como
base a la UNIDAD TRIBUTARIA, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 4
Parágrafo 2 y Artículo 229 del Código
Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 19: Las actividades de
Comercio Ambulante causarán un impuesto
de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Kioscos de periódicos, revistas,
golosinas, jugos, dulces, y similares y las
personas dedicadas al alquiler de tarjetas
y teléfonos para realizar llamadas pagarán
UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.)
mensual.
b) Traileres y Carros de Perros Calientes,
hamburguesas, arepas, empanadas,
pasteles, cachapas, donas y cualquier otro
tipo de comida rápida, stands, módulos de
venta y similares, pagarán DOS
UNIDADES TRIBUTARIAS (2 U.T.)
mensuales.
c) Puestos de ventas ambulantes de café,
limpiabotas, pagarán (0,25 U.T.) Unidades
Tributarias mensuales.
d) Cualquier otra venta autorizada oscilará
entre 0.25 a tres (3) UNIDADES
TRIBUTARIAS
PARAGRAFO PRIMERO: El monto del
Impuesto causado, será pagadero los cinco
(5) primeros días de cada mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ventas
eventuales causarán un impuesto que ira
de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA (0,5 U.T.)
A TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3
U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS,
dependiendo de la actividad a ser
realizada, previo estudio efectuado por
Gerencia de Servicios Públicos. Las
fracciones de mes serán consideradas
como un (1) mes completo.
ARTÍCULO 20: Para la realización de
cualquier actividad económica eventual se
prohíbe la colocación de mesas, sillas,
toldos, sombrillas, paraguas o cualquier
otro mueble u artefacto no permitido por el
municipio, que obstaculice el paso peatonal
y el transito vehicular o perjudique las
áreas verdes y el ornato, armonía, decoro,
belleza y solemnidad de la ciudad.
ARTÍCULO 21: Los vehículos o puestos de
comida rápida, podrán solicitar la
colocación de un máximo de dos mesas
pequeñas, de un (1) metro cuadrado,
acompañadas de 4 sillas pequeñas o
banquetas individuales cada mesa,
debiendo cancelar un impuesto de MEDIA
(0,5 U.T.) UNIDAD TRIBUTARIA
mensuales por cada mesa. La Gerencia de
Servicios Públicos se reserva el derecho de
aprobar o no la colocación de las mesas
según obstaculicen o no el paso peatonal y
el transito vehicular, apoyándose para esto
en los criterios emitidos por la Gerencia de
Vialidad.
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CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 22: Toda aquella persona que
ejerza el comercio informal bajo modalidad
distinta a la permisada, mediante la
presente Ordenanza, o bien la ejerza sin
debida autorización, será sancionada con
multa de que oscila entre DOS (2) a CINCO
UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T.),
estando facultada la Alcaldía para retener o
decomisar la mercancía de manera
definitiva o regresarla a su dueño previo
pago de la multa establecida. Una vez
notificado el comerciante de la multa
impuesta en virtud de este Artículo, la
persona debe proceder al retiro inmediato y
voluntario de la instalación, y en el
supuesto de que no se realizara dicho
retiro, se procederá a la ejecución forzosa
por parte de la Alcaldía, a costa del
interesado, quien deberá cancelar los
costos en que haya incurrido la Alcaldía
para el retiro de la instalación. Las
sanciones establecidas en esta Ordenanza
se aplicarán sin perjuicio del pago del
impuesto. Si la mercancía es decomisada
el propietario podrá solicitar su devolución
en los dos (2) días hábiles al decomiso
debiendo pagar la multa establecida.
PARÁGRAFO PRIMERO: La mercancía
que se retenga o decomise permanecerá
en el depósito asignado a la Gerencia de
Servicios Públicos en la espera de la
cancelación de la multa correspondiente la
cual oscilará entre una (1) y cinco (5)
UNIDADES TRIBUTARIAS, y será retirada
por sus dueños en el momento de la
presentación del recibo expedido por la
Gerencia de Hacienda. La mercancía
durará en el deposito por el lapso de un
(01) mes, en caso de no ser retirada por
sus dueños la administración a través de la
Gerencia de Servicios Públicos decidirá el
destino de la misma previo levantamiento
de acta que se guardará en el respectivo
archivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de
retenerse mercancía que vaya en contra
del lícito comercio queda facultada la
Gerencia de Servicios Públicos para
remitirla a los Organismos competentes,
perdiendo el dueño de la misma el derecho
a recuperarla.
ARTÍCULO 23: Serán sancionados con
una multa de UNA (1) UNIDAD
TRIBUTARIA:
a) Quienes no comuniquen a la
Administración Tributaria Municipal las
modificaciones ocurridas en las
condiciones originales bajo las cuales fue
otorgada la autorización.
b) Quienes no exhiban la autorización en
lugar visible.
c) Quienes obstaculizaren o se negaren a
permitir las inspecciones fiscales de los
funcionarios autorizados asi como la
presentación de los documentos e
informaciones que le sean requeridos.
d) Quienes no asistan a la Gerencia de
Servicios Públicos o las dependencias de la
Administración Tributaria Municipal en
atención a las citaciones legalmente
practicadas.
f) Quienes se nieguen a firmar las actas
fiscales o citaciones.
g) Quienes no actualicen anualmente su
inscripción en el Registro de Comercio
Ambulante y Eventual llevado por la
Gerencia de Servicios Públicos.
h) Quienes no cancelen el Impuesto de
Comercio Ambulante, los primeros cinco
(05) días de cada mes.
i) Quienes no cancelen otros impuestos
municipales que acarree la actividad
comercial.
j) Quienes trabajen fuera del horario y días
establecidos por la Municipalidad.
k) Quienes no cumplan con las normas de
higiene en los kioscos o traileres, así como
en sus alrededores.
l) Quienes incumplieran con otros deberes
formales establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 24: Serán sancionados con
multas equivalentes a DOS UNIDADES
TRIBUTARIAS (2 U.T):
a) Quienes ejerzan las actividades
comerciales sin que se les hubiere
concedido la autorización respectiva por la
Administración Municipal.
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b) Quienes otorguen sus respectivas
autorizaciones a otras personas para ser
utilizadas en actividades comerciales.
c) Quienes no movilicen diariamente sus
puestos de trabajo o kioscos móviles.
ARTICULO 25: La Gerencia de Servicios
Públicos podrá aplicar la sanción de
suspensión de la autorización y cierre
temporal del Kiosco o expendio ambulante
hasta por un (1) mes, en los casos
siguientes:
a) Cuando la actividad no se ajuste a los
términos de la autorización concedida.
b) Cuando el comercio, o las instalaciones
donde se realiza la actividad, hubiere sido
enajenado o traspasado, en cualquier
forma.
c) Cuando los Kioscos, trailer, o puestos de
ventas no sean movidos diariamente de los
lugares asignados.
PARÁGRAFO UNICO: La suspensión
temporal de la autorización y el cierre de
las instalaciones cesarán cuando se
corrijan las infracciones que la motivaron,
se cancelen las multas correspondientes y
se pague el impuesto causado.
ARTÍCULO 26: El procedimiento de
clausura, levantamiento de Kioscos o
puestos de ventas y revocatoria de
permisos, se iniciará notificando al
interesado que dispone de un plazo de dos
(2) días hábiles, a fin de que exponga los
alegatos y promueva las pruebas
conducentes. Vencido este lapso la
Gerencia de Servicios Públicos decidirá
mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 27: La Gerencia de Servicios
Públicos aplicará la sanción de revocatoria
de la autorización, procediendo a la
clausura y remoción de las instalaciones
donde se ejerce la actividad de Comercio
Ambulante y/o Eventual en los casos
siguientes:
a) Cuando hubiere reincidencia en la
violación de esta ordenanza
b) Cuando las actividades realizadas
alteren el orden público, perjudiquen la
salud, perturben la tranquilidad ciudadana o
atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
c) Cuando el autorizado deje de pagar tres
(03) cuotas del impuesto a que está
obligado según esta Ordenanza.
ARTÍCULO 28: Serán sancionados con
multa equivalente al doble del impuesto
omitido, quienes mediante acción u omisión
causen unas disminución ilegitima del
ingreso fiscal o aporten datos falsos
dirigidos a cancelar un tributo inferior al que
deberá corresponderle.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 29: De las decisiones que
dicten los órganos competentes, en
aplicación de esta Ordenanza, los
administrados que se consideren afectados
podrán interponer los recursos, dentro de
los lapsos, términos y condiciones
establecidos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VII
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
ARTÍCULO 30: El Alcalde podrá exonerar
total o parcialmente del pago de la
autorización establecida en esta
Ordenanza, a las instituciones educativas y
asociaciones o fundaciones sin fines de
lucro, de reconocida trayectoria en el
campo de beneficencia colectiva.
ARTICULO 31: Las personas naturales o
jurídicas que resulten beneficiadas por las
exenciones y exoneraciones previstas en
este Capítulo, quedan sujetas al
cumplimiento de los deberes formales
establecidos en esta Ordenanza.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32: En todo lo no previsto en la
presente Ordenanza se aplicará lo
dispuesto en la Ordenanza de Patente de
Industria y Comercio del Municipio
Libertador del Estado Mérida y las Leyes
Nacionales en la medida que sean
pertinentes.
ARTICULO 33: Las actividades
comerciales en áreas públicas del
Municipio Libertador, con motivo de las
fiestas de Navidad y Carnaval, serán objeto
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de reglamentación por parte de la Gerencia
de Servicios Públicos a través de
Resolución.
ARTICULO 34: La Gerencia de Servicios
Públicos, el Instituto de la Policía Municipal
del Municipio Libertador y la Gerencia de
Vialidad Urbana quedan encargadas de
velar por la cabal aplicación de esta
Ordenanza.
ARTICULO 35: Aquellos Comercios
Ambulantes que se encuentren ubicados
funcionando en jurisdicción del Municipio
Libertador, antes de la creación de la
Ordenanza de Comercio Ambulante y
Eventual y que no se ajusten a las medidas
establecidas en la misma, tendrán un
lapso hasta la fecha de vencimiento del
permiso anterior que no excederá de dos
(2) meses, contados a partir de la entrada
en vigencia de esta Ordenanza para
hacerlo, y de no llevarlo a cabo será la
Gerencia de Servicios Públicos quien
decidirá el destino de los mismos de forma
unilateral.
ARTICULO 36: De conformidad con lo
establecido en el Artículo 54 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la
presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Salón de
Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, al
primer día del mes de Noviembre de dos
mil cinco (2.005). Año 195° de la
independencia y 146° de la Federación.
Ing. Johnny Meza
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Marilú Briceño
Secretario Municipal Accidental
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio
Libertador.- Mérida, a los diez días del mes
de Noviembre del año dos mil cinco. Años:
Centésimo Nonagésimo Quinto de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Sexto de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS LEÓN MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA