SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA
POTESTAD TRIBUTARIA.
ABG. EMILY RAMIREZ.
PARTICIPANTE:
YESSICA DELGADO.
C.I: 21.560.042.
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015.
INTRODUCCIÓN
El crecimiento del sistema tributario local, regional o provincial debe ser
visto con mucho cuidado cuando se intenta evaluar cual ha sido el grado de
eficiencia yviabilidad de tal evolución; en especial la manera en la que ese sistema
tributario local ha respetado y respetará, los fundamentos y derechos individuales.
Como podemos observar el poder tributario, en al ámbito nacional, tiene
como límites la Constitución y se identificará con el poder de legislar; la potestad
tributaria se refiere a competencias de la Administración legalmente conferidas, se
traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las
potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o expropiatoria.
Las Competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa
jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se
considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto
dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como
es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
Una de las características resaltantes de los principios constitucionales
establecidos en la carta fundamental de 1961 y mantenidos en la actual, es la de
organizar el establecimiento de regímenes diferentes para la organización,
gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus
competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de la población desarrollo
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica. Elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.
La innovación tuvo su antecedente en la reforma constitucional operada en
Colombia en 1945, en virtud de la cual el Artículo 198 de la Constitución Política
del país mencionado quedó redactado. La Constitución actual, además de permitir
la variedad de regímenes municipales, autoriza la agrupación de los municipios en
distritos metropolitanos, y al mismo tiempo.
i
ÍNDICE
Pág.
Introducción i
Índice ii
Potestad Tributaria 1
Diferenciar Entre Poder Y Potestad Tributaria 2
Clasificar Las Potestades Tributarias 2-3
Clasificación
a) Originaria 3
b) Derivada o Delegada 3
Caracteres De La Potestad Tributaria 4
Limitaciones A La Potestad Tributaria 4
La Competencia 5
Clasificación
a) residual 5-6
b) concurrente 6
Los Ingresos Estadales Competencia 6
Limitaciones Implícitas Y Explícitas 6-7
El Municipio 7
Autonomía Municipal 8
Potestad Tributaria Municipal 8
Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal 8-9
Los Ingresos Municipales 9
Formas De Determinación De La Obligación Tributaria Municipal 9
El Poder Tributario 10
ii
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo
pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial
siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con
las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene
su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos
eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han
convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de
manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los
particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar,
ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las
necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que
los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su
riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin
determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de
los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar la Hacienda Publica”.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece
que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere
decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los
contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios
son los que están dotados de potestad tributaria.
1
DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o
establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las
cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de
determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de
respetar un límite tributario. La potestad tributaria, o mejor, las potestades
tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la
Administración no necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar
los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la
obligación tributaria.
Se establece una diferenciación entre poder y potestades, al considerar que
el primero se reduce a la facultad de dictar leyes (poder legislativo), empleando
potestad cuando se alude al aspecto administrativo del gravamen atribuido
siempre por el ordenamiento jurídico, esto es, por la ley.
CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
La potestad tributaria participa de las siguientes características:
 Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
 Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
 El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
 Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
2
Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias
 Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
 Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
 Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.Se aplica la generalidad,
ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos
CLASIFICACIÓN:
a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema-na de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-mediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
b) Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la República.
Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
3
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la adminis-tración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente ha-brá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la fa-cultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renun-ciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios prin-cipios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
4
LA COMPETENCIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y
de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad
económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y
un bienestar económico.
CLASIFICACIÓN:
a) residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto
constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales
porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen
los respectivos estatutos.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por dichos
estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión constitucional se denomina
5
cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia puesto que las normas
estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas autonómicas. Por
último, hay que tener en cuenta que, con independencia del contenido de los
estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del derecho autonómico.
b) concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia,
el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se
ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la
facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo
legislativo de la normativa de base. En materia de ordenación del crédito, banca y
seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la
autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA
a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal,
concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya
que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas
potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En
cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:
b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que
estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por
el propio estado
LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan
de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto
por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.
6
Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de
sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316
y 317 de la CRBV.
Las que se derivan del principio de igualdad.
El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo
21de la CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley” En concordancia con
este principio, pero ya en el plano tributario, la CRBV exige, en el artículo 316, que
el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del o la contribuyente. En efecto, establece el artículo:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos.
EL MUNICIPIO
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una
aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un
término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo
territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y
presentando enclaves de otros municipios).
La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos
estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como
el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que
cumple determinadas características
7
AUTONOMÍA MUNICIPAL
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora
ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito
de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las
materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el
ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar
el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales,
y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el
Art. 4 LOPPM (2006)
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental
tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la
ley.
Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean
asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer
los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree
un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se
aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su
publicación en Gaceta Municipal.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
8
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Los Ingresos Municipales a aquellas aportaciones de tipo económico con
carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la
implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción
política.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha
por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de
la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una
de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda
tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza
algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.
9
EL PODER TRIBUTARIO
Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de
soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre
la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
El poder tributario se ha clasificado en dos categorías: poder tributario
originario y poder tributario derivado. Se dice que poder tributario originario es el
otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero
sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder
tributario derivado sería aquel que posee un ente público por delegación del ente
público con poder originario.
10
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
POTESTAD TRIBUTARIA
www.monografias.com › Derecho
unimet-derechotributario.blogspot.com/
biblioteca2.ucab.edu.ve
temasdederecho.wordpress.com/
www.wikiteka.com
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
publicaciones.urbe.edu/
temasdederecho.wordpress.com
es.slideshare.net/
www.monografias.com › Derecho

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoRafaelMartnez78
 
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
 
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuela
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en VenezuelaFundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuela
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuelacontroldelagestionpublica
 
Grupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuelaGrupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuelaTemasTributarios
 
El derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaEl derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaluz26grey1999torresv
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributarialuisanasilvaUFT
 
ramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolanoramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolanosaragualdron20
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales fermin toro
 
El impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelaEl impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelanlisboa
 
Sistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoSistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoDarwin Cedeño
 
Grupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesGrupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesTemasTributarios
 
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en VenezuelaEvolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuelaluis_yanez03
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Evert Uzcategui
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESGLORIA COBALEDA CANACHE
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAjhoanpaez
 

La actualidad más candente (20)

Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
 
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
 
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuela
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en VenezuelaFundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuela
Fundamentos Constitucionales y Jurídicos del Control Fiscal en Venezuela
 
Grupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuelaGrupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuela
 
El derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaEl derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuela
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributaria
 
ramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolanoramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolano
 
Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales
 
Tributario actividad n 3
Tributario actividad n 3Tributario actividad n 3
Tributario actividad n 3
 
El impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelaEl impuesto en venezuela
El impuesto en venezuela
 
Contenido módulo Auditoría de Estado
Contenido módulo Auditoría de EstadoContenido módulo Auditoría de Estado
Contenido módulo Auditoría de Estado
 
Sistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoSistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario Venezolano
 
Grupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesGrupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadales
 
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en VenezuelaEvolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
 
Iva
IvaIva
Iva
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Código orgánico tributario
Código orgánico tributarioCódigo orgánico tributario
Código orgánico tributario
 

Destacado

La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariamadivi1
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioGusmarly Alvarado
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaChristian
 
Control presupuestario
Control presupuestarioControl presupuestario
Control presupuestariodiana2593
 
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA estefaniatorres369
 
Las 5 funciones del estado ecuatoriano
Las 5 funciones del estado ecuatorianoLas 5 funciones del estado ecuatoriano
Las 5 funciones del estado ecuatorianoEmmatepan
 
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓNMARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓNexito_3
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 

Destacado (13)

La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Control y fiscalizacion 2012
Control y fiscalizacion  2012Control y fiscalizacion  2012
Control y fiscalizacion 2012
 
Fiscalizacion tributaria1
Fiscalizacion tributaria1Fiscalizacion tributaria1
Fiscalizacion tributaria1
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributario
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
Control presupuestario
Control presupuestarioControl presupuestario
Control presupuestario
 
DERECHO FISCAL
DERECHO FISCALDERECHO FISCAL
DERECHO FISCAL
 
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
 
Las 5 funciones del estado ecuatoriano
Las 5 funciones del estado ecuatorianoLas 5 funciones del estado ecuatoriano
Las 5 funciones del estado ecuatoriano
 
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓNMARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MARGENES DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
 

Similar a Potestad tributaria municipal en Venezuela

Similar a Potestad tributaria municipal en Venezuela (20)

Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
La potestad tributaria richard
La potestad tributaria richardLa potestad tributaria richard
La potestad tributaria richard
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo de tributario
Ensayo de tributarioEnsayo de tributario
Ensayo de tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Potestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayoPotestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoni
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 

Más de Jessica Delgado

Los ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saiaLos ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saiaJessica Delgado
 
Esquema actividad 11 tributario.
Esquema actividad 11 tributario.Esquema actividad 11 tributario.
Esquema actividad 11 tributario.Jessica Delgado
 
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .Jessica Delgado
 
Extinción de-la-relación-jurídica-tributaria
Extinción de-la-relación-jurídica-tributariaExtinción de-la-relación-jurídica-tributaria
Extinción de-la-relación-jurídica-tributariaJessica Delgado
 
Fuentes del derecho tributario.
Fuentes del derecho tributario.Fuentes del derecho tributario.
Fuentes del derecho tributario.Jessica Delgado
 
Tema 03-derecho-tributario (1)
Tema 03-derecho-tributario (1)Tema 03-derecho-tributario (1)
Tema 03-derecho-tributario (1)Jessica Delgado
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Jessica Delgado
 
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolano
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolanoConceptuar la actividad financiera del estado venezolano
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolanoJessica Delgado
 
Actividad financiera del estado.
Actividad financiera del estado.Actividad financiera del estado.
Actividad financiera del estado.Jessica Delgado
 

Más de Jessica Delgado (9)

Los ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saiaLos ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saia
 
Esquema actividad 11 tributario.
Esquema actividad 11 tributario.Esquema actividad 11 tributario.
Esquema actividad 11 tributario.
 
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .
Modos de-extinción-de-la-relación-jurídica-tributaria saia .
 
Extinción de-la-relación-jurídica-tributaria
Extinción de-la-relación-jurídica-tributariaExtinción de-la-relación-jurídica-tributaria
Extinción de-la-relación-jurídica-tributaria
 
Fuentes del derecho tributario.
Fuentes del derecho tributario.Fuentes del derecho tributario.
Fuentes del derecho tributario.
 
Tema 03-derecho-tributario (1)
Tema 03-derecho-tributario (1)Tema 03-derecho-tributario (1)
Tema 03-derecho-tributario (1)
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.
 
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolano
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolanoConceptuar la actividad financiera del estado venezolano
Conceptuar la actividad financiera del estado venezolano
 
Actividad financiera del estado.
Actividad financiera del estado.Actividad financiera del estado.
Actividad financiera del estado.
 

Último

CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 

Potestad tributaria municipal en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA POTESTAD TRIBUTARIA. ABG. EMILY RAMIREZ. PARTICIPANTE: YESSICA DELGADO. C.I: 21.560.042. ARAURE, SEPTIEMBRE 2015.
  • 2. INTRODUCCIÓN El crecimiento del sistema tributario local, regional o provincial debe ser visto con mucho cuidado cuando se intenta evaluar cual ha sido el grado de eficiencia yviabilidad de tal evolución; en especial la manera en la que ese sistema tributario local ha respetado y respetará, los fundamentos y derechos individuales. Como podemos observar el poder tributario, en al ámbito nacional, tiene como límites la Constitución y se identificará con el poder de legislar; la potestad tributaria se refiere a competencias de la Administración legalmente conferidas, se traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o expropiatoria. Las Competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. Una de las características resaltantes de los principios constitucionales establecidos en la carta fundamental de 1961 y mantenidos en la actual, es la de organizar el establecimiento de regímenes diferentes para la organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de la población desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica. Elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. La innovación tuvo su antecedente en la reforma constitucional operada en Colombia en 1945, en virtud de la cual el Artículo 198 de la Constitución Política del país mencionado quedó redactado. La Constitución actual, además de permitir la variedad de regímenes municipales, autoriza la agrupación de los municipios en distritos metropolitanos, y al mismo tiempo. i
  • 3. ÍNDICE Pág. Introducción i Índice ii Potestad Tributaria 1 Diferenciar Entre Poder Y Potestad Tributaria 2 Clasificar Las Potestades Tributarias 2-3 Clasificación a) Originaria 3 b) Derivada o Delegada 3 Caracteres De La Potestad Tributaria 4 Limitaciones A La Potestad Tributaria 4 La Competencia 5 Clasificación a) residual 5-6 b) concurrente 6 Los Ingresos Estadales Competencia 6 Limitaciones Implícitas Y Explícitas 6-7 El Municipio 7 Autonomía Municipal 8 Potestad Tributaria Municipal 8 Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal 8-9 Los Ingresos Municipales 9 Formas De Determinación De La Obligación Tributaria Municipal 9 El Poder Tributario 10 ii
  • 4. POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes. El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Publica”. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. 1
  • 5. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. La potestad tributaria, o mejor, las potestades tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración no necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Se establece una diferenciación entre poder y potestades, al considerar que el primero se reduce a la facultad de dictar leyes (poder legislativo), empleando potestad cuando se alude al aspecto administrativo del gravamen atribuido siempre por el ordenamiento jurídico, esto es, por la ley. CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS La potestad tributaria participa de las siguientes características:  Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.  Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.  El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.  Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. 2 Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 6.  Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.  Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.  Regula las funciones de los órganos correspondientes. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos CLASIFICACIÓN: a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema-na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. b) Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. 3
  • 7. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis-tración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente ha-brá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa-cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun-ciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios prin-cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. 4
  • 8. LA COMPETENCIA La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. CLASIFICACIÓN: a) residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por dichos estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión constitucional se denomina 5
  • 9. cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia puesto que las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas autonómicas. Por último, hay que tener en cuenta que, con independencia del contenido de los estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del derecho autonómico. b) concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. En materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí. LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones: b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. 6
  • 10. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. Las que se derivan del principio de igualdad. El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo 21de la CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley” En concordancia con este principio, pero ya en el plano tributario, la CRBV exige, en el artículo 316, que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente. En efecto, establece el artículo: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. EL MUNICIPIO Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios). La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características 7
  • 11. AUTONOMÍA MUNICIPAL La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006) POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la ley. Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 8
  • 12. 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos LOS INGRESOS MUNICIPALES Los Ingresos Municipales a aquellas aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. 9
  • 13. EL PODER TRIBUTARIO Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. El poder tributario se ha clasificado en dos categorías: poder tributario originario y poder tributario derivado. Se dice que poder tributario originario es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado sería aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario. 10
  • 14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS POTESTAD TRIBUTARIA www.monografias.com › Derecho unimet-derechotributario.blogspot.com/ biblioteca2.ucab.edu.ve temasdederecho.wordpress.com/ www.wikiteka.com LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS publicaciones.urbe.edu/ temasdederecho.wordpress.com es.slideshare.net/ www.monografias.com › Derecho