Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA
POTESTAD TRIBUTARIA.
ABG. EMILY RAMIREZ.
PARTICIPANTE:
YESSICA DELGADO.
C.I: 21.560.042.
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015.
2. INTRODUCCIÓN
El crecimiento del sistema tributario local, regional o provincial debe ser
visto con mucho cuidado cuando se intenta evaluar cual ha sido el grado de
eficiencia yviabilidad de tal evolución; en especial la manera en la que ese sistema
tributario local ha respetado y respetará, los fundamentos y derechos individuales.
Como podemos observar el poder tributario, en al ámbito nacional, tiene
como límites la Constitución y se identificará con el poder de legislar; la potestad
tributaria se refiere a competencias de la Administración legalmente conferidas, se
traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las
potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o expropiatoria.
Las Competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa
jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se
considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto
dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como
es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
Una de las características resaltantes de los principios constitucionales
establecidos en la carta fundamental de 1961 y mantenidos en la actual, es la de
organizar el establecimiento de regímenes diferentes para la organización,
gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus
competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de la población desarrollo
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica. Elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.
La innovación tuvo su antecedente en la reforma constitucional operada en
Colombia en 1945, en virtud de la cual el Artículo 198 de la Constitución Política
del país mencionado quedó redactado. La Constitución actual, además de permitir
la variedad de regímenes municipales, autoriza la agrupación de los municipios en
distritos metropolitanos, y al mismo tiempo.
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3. ÍNDICE
Pág.
Introducción i
Índice ii
Potestad Tributaria 1
Diferenciar Entre Poder Y Potestad Tributaria 2
Clasificar Las Potestades Tributarias 2-3
Clasificación
a) Originaria 3
b) Derivada o Delegada 3
Caracteres De La Potestad Tributaria 4
Limitaciones A La Potestad Tributaria 4
La Competencia 5
Clasificación
a) residual 5-6
b) concurrente 6
Los Ingresos Estadales Competencia 6
Limitaciones Implícitas Y Explícitas 6-7
El Municipio 7
Autonomía Municipal 8
Potestad Tributaria Municipal 8
Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal 8-9
Los Ingresos Municipales 9
Formas De Determinación De La Obligación Tributaria Municipal 9
El Poder Tributario 10
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4. POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo
pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial
siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con
las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene
su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos
eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han
convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de
manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los
particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar,
ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las
necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que
los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su
riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin
determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de
los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar la Hacienda Publica”.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece
que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere
decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los
contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios
son los que están dotados de potestad tributaria.
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5. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o
establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las
cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de
determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de
respetar un límite tributario. La potestad tributaria, o mejor, las potestades
tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la
Administración no necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar
los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la
obligación tributaria.
Se establece una diferenciación entre poder y potestades, al considerar que
el primero se reduce a la facultad de dictar leyes (poder legislativo), empleando
potestad cuando se alude al aspecto administrativo del gravamen atribuido
siempre por el ordenamiento jurídico, esto es, por la ley.
CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
La potestad tributaria participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
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Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias
6. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.Se aplica la generalidad,
ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos
CLASIFICACIÓN:
a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema-na de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-mediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
b) Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la República.
Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
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7. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la adminis-tración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente ha-brá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la fa-cultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renun-ciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios prin-cipios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
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8. LA COMPETENCIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y
de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad
económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y
un bienestar económico.
CLASIFICACIÓN:
a) residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto
constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales
porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen
los respectivos estatutos.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por dichos
estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión constitucional se denomina
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9. cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia puesto que las normas
estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas autonómicas. Por
último, hay que tener en cuenta que, con independencia del contenido de los
estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del derecho autonómico.
b) concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia,
el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se
ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la
facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo
legislativo de la normativa de base. En materia de ordenación del crédito, banca y
seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la
autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA
a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal,
concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya
que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas
potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En
cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:
b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que
estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por
el propio estado
LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan
de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto
por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.
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10. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de
sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316
y 317 de la CRBV.
Las que se derivan del principio de igualdad.
El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo
21de la CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley” En concordancia con
este principio, pero ya en el plano tributario, la CRBV exige, en el artículo 316, que
el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del o la contribuyente. En efecto, establece el artículo:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos.
EL MUNICIPIO
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una
aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un
término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo
territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y
presentando enclaves de otros municipios).
La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos
estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como
el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que
cumple determinadas características
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11. AUTONOMÍA MUNICIPAL
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora
ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito
de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las
materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el
ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar
el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales,
y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el
Art. 4 LOPPM (2006)
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental
tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la
ley.
Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean
asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer
los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree
un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se
aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su
publicación en Gaceta Municipal.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
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12. 1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Los Ingresos Municipales a aquellas aportaciones de tipo económico con
carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la
implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción
política.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha
por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de
la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una
de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda
tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza
algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.
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13. EL PODER TRIBUTARIO
Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de
soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre
la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
El poder tributario se ha clasificado en dos categorías: poder tributario
originario y poder tributario derivado. Se dice que poder tributario originario es el
otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero
sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder
tributario derivado sería aquel que posee un ente público por delegación del ente
público con poder originario.
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