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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
        LA PRUEBA




        Carlos Alberto Quispe Montesinos
FUNDAMENTOS DEL
            PROCESO LABORAL
Deberes del Juez Laboral:
 Evitar que la desigualdad entre las partes afecte el
  desarrollo o resultado del proceso.
 Procurar alcanzar la igualdad real de las partes

 Privilegiar el fondo sobre la forma

 Interpretar los requisitos y presupuestos procesales
  en sentido favorable a la continuidad del proceso
 Observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y
  el principio de razonabilidad

                                       Art. III TP NLPT
LA PRUEBA
   La prueba como actividad de comprobación.
   La prueba como resultado de la actividad de
    comprobación.
   Prueba como medios de prueba.
   Prueba como argumento.

    Para probar es necesario llevar a cabo una actividad
    de comprobación y su objetivo es siempre generar
    convicción en el juzgador.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
   Establecer en el proceso la verdad de los hechos
    (¿Cómo acceder a la verdad de las cosas?)
   Se prueba para fijar los hechos en la sentencia (¿no
    interesa la verdad material o formal?)
   Se prueba para obtener la certeza del juez de la
    ocurrencia, existencia o verdad de un hecho.

   Procurar al juez la certeza de la verdad o falsedad,
    existencia o inexistencia, ocurrencia o no de los
    hechos afirmados, descritos en la hipótesis de
    incidencia de la norma jurídica.
MEDIOS PROBATORIOS
   Representación     del   hecho     cuya
    veracidad es alegada por alguna de las
    partes dentro del proceso y tiene como
    objetivo que el juzgador pueda
    acercarse a ese hecho y formarse sobre
    él la convicción de su certeza o
    falsedad.
   Medios probatorios admitidos en el
    proceso laboral: Sistema de Prueba
    Libre.
OPORTUNIDAD DE LA
           PRUEBA
   Ofrecidos únicamente en la demanda y
    en la contestación
   Extraordinariamente hasta antes de la
    actuación probatoria ¿si se conocen
    luego de ello?
   Las partes concurren con sus medios de
    prueba a la Audiencia
   La presentación extemporánea de la
    prueba no puede acarrear la nulidad de
    la sentencia apelada
CARGA DE LA PRUEBA
   Carga de la prueba como poder procesal que
    puede ser ejercido libremente por las partes
   Carga de la prueba como situación jurídica de
    desventaja que recae sobre alguna de las
    partes
   Carga de la prueba no como obligación o
    facultad de probar, sino como existencia de
    un interés de hacerlo.
CARGA DE LA PRUEBA
   Carga de la prueba como “Regla de
    Juicio”. Imposición al Juez de fallar
    contra la parte que debe aportar la
    prueba, cuando esta no ha generado
    convicción respecto del hecho alegado.

   Tendrá, entonces, la carga de la prueba
    aquella parte cuyo defecto de pobranza
    deberá acarrear un fallo en su contra
CARGA DE LA PRUEBA
   La carga de la prueba corresponde a quien afirma
    hechos que configuran su pretensión. Reglas
    especiales de distribución
   Prestador de servicios: Existencia de prestación
    personal de servicios
   Demandante Trabajador:
       Fuente normativa de los derechos alegados de origen
        distinto al constitucional o legal
       El motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidad
        padecido
       La existencia del daño alegado
       ¿El despido?
CARGA DE LA PRUEBA
   Demandado Empleador:
       El pago, el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, su
        extinción o inexigibilidad
       La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado
       El estado del vínculo laboral y la causa del despido



   Inversión de carga de la prueba
       Expresión del principio protector.
       Las presunciones liberan al trabajador de la carga de probar
        que originalmente debió habérsele asignado e impidiendo
        que las reglas de juicio jueguen en su contra
       Art. 29 LPCL literal e)
PRUEBA DE OFICIO
    Excepcionalmente ordenada por el juez
    ¿También el de segunda instancia?
   Decisión inimpugnable
   La omisión de esta facultad no acarrea
    la nulidad de la sentencia
   No      puede      llevarse a     cabo
    encontrándose el proceso en casación
ACTUACIÓN PROBATORIA
   El Juez enuncia los hechos que no necesitan actuación
    probatoria así como los medios probatorios dejados de
    lado
   El Juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los
    hechos necesitados de actuación probatoria
   Propuesta de cuestiones probatorias sólo respecto de
    las pruebas admitidas ¿en qué momento se resuelven?
   Toma de juramento a quienes intervienen en la etapa
   Actuación de todos los medios probatorios
   Excepcionalmente la actuación probatoria puede
    continuar dentro de los cinco días siguientes
ORDEN DE ACTUACIÒN DE
    LOS MEDIOS DE PRUEBA
   Declaración de parte
   Testigos
   Pericia
   Reconocimiento y Exhibición de Documentos
   Inspección Judicial
   ¿Y los medios probatorios atípicos?
   ¿Puede alterarse este orden legalmente previsto?
   ¿En qué momento se hace ejercicio de las
    facultades probatorias de oficio?
FORMA DE LOS
             INTERROGATORIOS
   Litigación Oral:
       Teoría del caso
       Interrogatorio
       Contrainterrogatorio
       Objeción de preguntas
       Formulación de alegatos
FORMA DE LOS
              INTERROGATORIOS
   Dirigidos a las partes, testigos, peritos y ¿otros?
   Dirección por el juez de manera libre concreta y clara
   Sin empleo de ningún ritualismo ni fórmula preconstituida
   No se requiere la presentación de pliegos de preguntas
   No se permite leer las respuestas pero sí consultar
    documentos de apoyo
   Los abogados de las partes también pueden preguntar o
    solicitar aclaraciones
   Deber de sancionar conductas temerarias, dilatorias,
    obstructivas o contrarias al deber de veracidad
DECLARACIÓN DE PARTE
   Declaración personal de la parte ¿Puede el
    demandante delegar facultades para
    declarar?
   Las      personas     jurídicas     prestan
    declaraciones     a    través    de     sus
    representantes
   ¿Puede el abogado interrogar a su
    defendido?
   ¿Puede la parte sin abogado formular
    interrogantes?
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
   No presencia desarrollo de la audiencia
   El secretario del juzgado expide al testigo una
    constancia de asistencia
   Pago de remuneración en el centro de trabajo por el
    tiempo de su ausencia
   No se requiere resolución citando al testigo
      ¿Si el empleador no autoriza la asistencia?

      ¿Se remunera si el medio de prueba no es

       admitido?
EXHIBICIÓN DE PLANILLAS
 Planillas manuales: Copias legalizadas ¿el
  revisor adscrito a los Juzgados
  Laborales?
 Planillas  electrónicas: Funcionario del
  MINTRA. Improcedencia de la tacha.
 ¿Boletas de pago? D.S. 001 – 98 – TR
PERICIA
 No presencian el desarrollo de la Audiencia
 Los informes contables practicados por los

  peritos adscritos a los Juzgados de Trabajo
  no se ofrecen ni actúan como medios de
  prueba
 ¿El que cada parte deba concurrir con sus

  peritos, favorece la igualdad real?
INSPECCIÓN JUDICIAL
   Agotada la actuación de los otros medios
    probatorios
   Se suspende la audiencia y se señala día, hora y
    lugar para su realización
   Puede citarse a las partes, testigos o peritos que
    correspondan
   Subsistencia de circunstancias materiales materia
    de constatación
   Puede ser grabada en audio o video o recogida en
    acta
   ¿Delegación a Inspección Laboral del MINTRA?
PRESUNCIONES LEGALES
   Habiéndose probado un hecho, se tiene
    por probado otro a partir de una
    construcción      lógica.    Habiéndose
    probado “x” se tiene por cierto “y”.
   LPT Art. 40º
   NLPT Art. 23º numeral 23. 2
   ¿Son     presunciones      legales   las
    contenidas en el art. 29 NLPT?
PRESUNCIONES JUDICIALES
   No se encuentran contenidas en una
    norma, sino que son construidas por el
    juzgador en función      a su propia
    experiencia.
   Presuponen una regla de experiencia.
EL INDICIO
   El medio que demuestra el hecho “X” a
    partir del cual puede sostenerse que es
    también cierto el hecho “Y”.
   Actos,      circunstancias    o  signos
    suficientemente acreditados a través de
    los medios probatorios, adquieren
    significación en su conjunto.
   LPT. Art. 41º
   NLPT. Art. 23.5
CUESTIONES PROBATORIAS
   Tacha. Contra testigos y documentos
       Documentos: Nulidad o Falsedad
   Oposición. Contra declaración de parte,
    exhibición de documentos, pericia o
    inspección judicial.
       Actuación innecesaria o imposible
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
         LA PRUEBA




      Carlos Alberto Quispe Montesinos

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Nlpt la prueba

  • 1. NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LA PRUEBA Carlos Alberto Quispe Montesinos
  • 2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL Deberes del Juez Laboral:  Evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso.  Procurar alcanzar la igualdad real de las partes  Privilegiar el fondo sobre la forma  Interpretar los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso  Observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad Art. III TP NLPT
  • 3. LA PRUEBA  La prueba como actividad de comprobación.  La prueba como resultado de la actividad de comprobación.  Prueba como medios de prueba.  Prueba como argumento. Para probar es necesario llevar a cabo una actividad de comprobación y su objetivo es siempre generar convicción en el juzgador.
  • 4. FINALIDAD DE LA PRUEBA  Establecer en el proceso la verdad de los hechos (¿Cómo acceder a la verdad de las cosas?)  Se prueba para fijar los hechos en la sentencia (¿no interesa la verdad material o formal?)  Se prueba para obtener la certeza del juez de la ocurrencia, existencia o verdad de un hecho.  Procurar al juez la certeza de la verdad o falsedad, existencia o inexistencia, ocurrencia o no de los hechos afirmados, descritos en la hipótesis de incidencia de la norma jurídica.
  • 5. MEDIOS PROBATORIOS  Representación del hecho cuya veracidad es alegada por alguna de las partes dentro del proceso y tiene como objetivo que el juzgador pueda acercarse a ese hecho y formarse sobre él la convicción de su certeza o falsedad.  Medios probatorios admitidos en el proceso laboral: Sistema de Prueba Libre.
  • 6. OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA  Ofrecidos únicamente en la demanda y en la contestación  Extraordinariamente hasta antes de la actuación probatoria ¿si se conocen luego de ello?  Las partes concurren con sus medios de prueba a la Audiencia  La presentación extemporánea de la prueba no puede acarrear la nulidad de la sentencia apelada
  • 7. CARGA DE LA PRUEBA  Carga de la prueba como poder procesal que puede ser ejercido libremente por las partes  Carga de la prueba como situación jurídica de desventaja que recae sobre alguna de las partes  Carga de la prueba no como obligación o facultad de probar, sino como existencia de un interés de hacerlo.
  • 8. CARGA DE LA PRUEBA  Carga de la prueba como “Regla de Juicio”. Imposición al Juez de fallar contra la parte que debe aportar la prueba, cuando esta no ha generado convicción respecto del hecho alegado.  Tendrá, entonces, la carga de la prueba aquella parte cuyo defecto de pobranza deberá acarrear un fallo en su contra
  • 9. CARGA DE LA PRUEBA  La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión. Reglas especiales de distribución  Prestador de servicios: Existencia de prestación personal de servicios  Demandante Trabajador:  Fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal  El motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido  La existencia del daño alegado  ¿El despido?
  • 10. CARGA DE LA PRUEBA  Demandado Empleador:  El pago, el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, su extinción o inexigibilidad  La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado  El estado del vínculo laboral y la causa del despido  Inversión de carga de la prueba  Expresión del principio protector.  Las presunciones liberan al trabajador de la carga de probar que originalmente debió habérsele asignado e impidiendo que las reglas de juicio jueguen en su contra  Art. 29 LPCL literal e)
  • 11. PRUEBA DE OFICIO  Excepcionalmente ordenada por el juez ¿También el de segunda instancia?  Decisión inimpugnable  La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia  No puede llevarse a cabo encontrándose el proceso en casación
  • 12. ACTUACIÓN PROBATORIA  El Juez enuncia los hechos que no necesitan actuación probatoria así como los medios probatorios dejados de lado  El Juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria  Propuesta de cuestiones probatorias sólo respecto de las pruebas admitidas ¿en qué momento se resuelven?  Toma de juramento a quienes intervienen en la etapa  Actuación de todos los medios probatorios  Excepcionalmente la actuación probatoria puede continuar dentro de los cinco días siguientes
  • 13. ORDEN DE ACTUACIÒN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA  Declaración de parte  Testigos  Pericia  Reconocimiento y Exhibición de Documentos  Inspección Judicial  ¿Y los medios probatorios atípicos?  ¿Puede alterarse este orden legalmente previsto?  ¿En qué momento se hace ejercicio de las facultades probatorias de oficio?
  • 14. FORMA DE LOS INTERROGATORIOS  Litigación Oral:  Teoría del caso  Interrogatorio  Contrainterrogatorio  Objeción de preguntas  Formulación de alegatos
  • 15. FORMA DE LOS INTERROGATORIOS  Dirigidos a las partes, testigos, peritos y ¿otros?  Dirección por el juez de manera libre concreta y clara  Sin empleo de ningún ritualismo ni fórmula preconstituida  No se requiere la presentación de pliegos de preguntas  No se permite leer las respuestas pero sí consultar documentos de apoyo  Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones  Deber de sancionar conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad
  • 16. DECLARACIÓN DE PARTE  Declaración personal de la parte ¿Puede el demandante delegar facultades para declarar?  Las personas jurídicas prestan declaraciones a través de sus representantes  ¿Puede el abogado interrogar a su defendido?  ¿Puede la parte sin abogado formular interrogantes?
  • 17. DECLARACIÓN DE TESTIGOS  No presencia desarrollo de la audiencia  El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia  Pago de remuneración en el centro de trabajo por el tiempo de su ausencia  No se requiere resolución citando al testigo  ¿Si el empleador no autoriza la asistencia?  ¿Se remunera si el medio de prueba no es admitido?
  • 18. EXHIBICIÓN DE PLANILLAS  Planillas manuales: Copias legalizadas ¿el revisor adscrito a los Juzgados Laborales?  Planillas electrónicas: Funcionario del MINTRA. Improcedencia de la tacha.  ¿Boletas de pago? D.S. 001 – 98 – TR
  • 19. PERICIA  No presencian el desarrollo de la Audiencia  Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los Juzgados de Trabajo no se ofrecen ni actúan como medios de prueba  ¿El que cada parte deba concurrir con sus peritos, favorece la igualdad real?
  • 20. INSPECCIÓN JUDICIAL  Agotada la actuación de los otros medios probatorios  Se suspende la audiencia y se señala día, hora y lugar para su realización  Puede citarse a las partes, testigos o peritos que correspondan  Subsistencia de circunstancias materiales materia de constatación  Puede ser grabada en audio o video o recogida en acta  ¿Delegación a Inspección Laboral del MINTRA?
  • 21. PRESUNCIONES LEGALES  Habiéndose probado un hecho, se tiene por probado otro a partir de una construcción lógica. Habiéndose probado “x” se tiene por cierto “y”.  LPT Art. 40º  NLPT Art. 23º numeral 23. 2  ¿Son presunciones legales las contenidas en el art. 29 NLPT?
  • 22. PRESUNCIONES JUDICIALES  No se encuentran contenidas en una norma, sino que son construidas por el juzgador en función a su propia experiencia.  Presuponen una regla de experiencia.
  • 23. EL INDICIO  El medio que demuestra el hecho “X” a partir del cual puede sostenerse que es también cierto el hecho “Y”.  Actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto.  LPT. Art. 41º  NLPT. Art. 23.5
  • 24. CUESTIONES PROBATORIAS  Tacha. Contra testigos y documentos  Documentos: Nulidad o Falsedad  Oposición. Contra declaración de parte, exhibición de documentos, pericia o inspección judicial.  Actuación innecesaria o imposible
  • 25. NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LA PRUEBA Carlos Alberto Quispe Montesinos