2. Familia
• La familia constituye la unidad básica de
organización social; fuente de afecto y apoyo
emocional para todos los que forman parte de
ella, especialmente en el caso de los hijos;
podríamos, agregar que constituye la fuente
de protección, compañía, seguridad y
socialización.
3. • El tema de la familia había sido
tradicionalmente tratado por los especialistas
del derecho civil, los cuales han aplicado un
enfoque privado. Pero hoy día los poderes
familiares están sometidos cada vez más a
controles legales, por ejemplo el ejercicio de la
autoridad parental, se avanza hacia la
desaparición de vínculos autoritarios, con la
disolución del sistema jerárquico y la
construcción del grupo familiar con base al
reconocimiento de la igualdad entre sus
miembros.
4. La República Dominicana
El Art. 6 de la Constitución de la
República Dominicana dispone:
“Toda persona y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos
a la Constitución, norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado”.
5. Formas de Tutela de la Familia
• Artículo 7 de la Constitución. “La República
Dominicana es un Estado Social y
Democrático de Derecho, organizado en
forma de República unitaria, fundado en el
respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos”.
7. • Artículo 56 de la Constitución: “La familia, la
sociedad y el Estado, harán primar el
interés superior del niño, niñas y
adolescentes; tendrán la obligación de
asistirles y protegerles para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos fundamentales,
conforme a esta Constitución y las leyes”.
8. Jerarquía Constitucional de los Tratados
Internacionales en el Derecho Interno
Artículos 74 y 26 de la Constitución República
Dominicana
El Estado dominicano no sólo se reconoce como un
Estado social y Democrático de derecho, fundado en
el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos,
sino que, además acepta ser un Estado que respeta
los principios y las reglas internacionales.
9. Artículo 74- Constitución República
Dominicana
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no
excluyen otros derechos y garantías de igual
naturaleza.
Principio de máxima eficacia, así como el
reconocimiento de los derechos implícitos, al señalar en
el numeral;
2) “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta
Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad.
Reserva de Ley Orgánica para el desarrollo
de los derechos fundamentales y respeto del
contenido esencial, en el numeral”;
10. 3) “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e
inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”;
Jerárquica constitucional de los tratados.
4) “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas
relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el
sentido más favorable a la persona titular de los mismos y,
en caso de conflicto entre derechos fundamentales,
procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por
esta Constitución”.
Principio Pro-homine.
11. • Bidart Campos ha expresado que con la entrada a la
Constitución de normas sobre la familia tiene un claro
efecto: “disipar toda duda constitucional, así como
descalificar cualquier otra norma inferior que sea desafín,
incompatible o violatoria”
12. • Toda persona tiene derecho a constituir su propia
familia, de conformidad con la ley.
• El Estado debe apoyar las familias a través de
políticas públicas dirigidas a la creación de bases
firmes para su estabilidad y el más efectivo
cumplimiento de los derechos y deberes
familiares.
13. Las familias tienen derecho a vivir en un ambiente sano, sin
violencia, en un ámbito de respeto a la diversidad, armónico, sin
contaminación, libre de riesgos para la salud física, mental y moral.
PÁRRAFO: Se reconoce como familia sana a la que posee los recursos
necesarios para resolver los problemas que se presentan en las
diferentes etapas de vida de sus miembros.
Estará abierta a la búsqueda de nuevas herramientas que la hagan
capaz de adaptarse a estos cambios
14. Derecho Internacional Privado
• Rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas
internacionales ya sea entre privados, o donde existe
un interés privado. Esta relación jurídica tiene la
particularidad de tener un elemento extraño al
derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar
quien puede conocer sobre el tema y que derecho
debe ser aplicado.
15. • La familia en el nivel internacional, en este sentido,
se han firmado declaraciones, convenios y tratados
internacionales, como: la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 1948 (Art. 16), que define la
familia como el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y el Estado.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 16:
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado”.
16. Declaraciones y convenios
internacionales
• La Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948).
• La Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre (1948).
• El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966).
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966).
17. Otros Instrumentos Internacionales
• El Pacto de San José o La Convención Americana
de Derechos (1966)
• La Convención sobre el Consentimiento para el
Matrimonio.
• La Convención sobre los Derechos del Niño
(1989).
18. Instrumentos Internacionales de Protección de
los Derechos Humanos
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
• Convención Americana sobre los derechos humanos (Pacto
de San José)
• Convención sobre la eliminación de todas formas de
discriminación en contra de la Mujer (CEDAW).
19. Instrumentos Internacionales de Protección de
los Derechos de la Infancia y Adolescencia
- Declaración de los Derechos del Niño.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de menores Beijing (1985).
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
Menores Privados de Libertad (1991).
20. Instrumentos Internacionales de Protección de
los derechos de la Infancia y Adolescencia
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (1991).
- Reglas Mínimas de las Naciones sobre las medidas no
privativas de libertad.
- Convenio del Haya relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional.
- Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores.
21. Instrumentos Internacionales de Protección de
los Derechos de la Infancia y Adolescencia
• Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad.
• Convenio sobre la edad mínima (138).
• Convenio sobre las peores formas de Trabajo
Infantil (182).
22. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
• Instrumento para el conjunto de la categoría infancia.
• Se jerarquiza la función judicial.
• Otorga una función importantísima de control y
contrapeso al ministerio publico
• Se asegura jurídicamente el principio básico de
igualdad ante la ley. Se sustituye el binomio
impunidad arbitrariedad por el binomio celeridad-
justicia
23. • El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establece una obligación de los Estados Partes de respetar
las responsabilidades, los derechos y los deberes de los
padres o, en su caso, de los miembros de la familia
ampliada o de la comunidad, según la costumbre local, de
los tutores u otras personas encargadas legalmente del
niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el
niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
Convención.
24. PRINCIPIOS GENERALES
- LA NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 2 de la CDN
- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Artículo 3 de la CDN
-EL DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO
Artículo 6 de la CDN
-EL RESPETO DE LAS OPINIONES DEL NIÑO
Artículo 12 de la CDN
25. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
• DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
-Derecho a la vida y a la salud
-Nombre y Nacionalidad
-Preservación de la identidad
-Convivencia Familiar
-Garantías contra el traslado ilegal
-Respeto a sus opiniones
-Libertad de expresión
-Libertad de pensamiento, conciencia y religión
-Protección de la privacidad
-Acceso a la información
-Garantías procesales ante la justicia
26. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES
• Apoyo y asistencia familiar
• Salud y servicios apropiados
• Previsión social
• Patrón de vida
• Educación
• Respecto a la cultura de los menores
• Ocio, recreación actividades culturales
27. DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL
• Contra abuso y negligencia
• A los niños sin familia
• En caso de adopción
• A los discapacitados
• A los niños internados
• Contra el trabajo abusivo
28. DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL
• Contra el uso y tráfico de drogas
• Contra el abuso y explotación sexual
• Contra secuestro, venta y tráfico
• Contra otra formas de explotación
• Garantías procesales ante la justicia
• A la rehabilitación física y psicológica
• Garantías de tratamiento cuando es objeto de
medidas judiciales
29. • La adopción ha sido reconocida como una medida de
protección que tiene por finalidad dar a la persona menor
de edad desprovista del medio familiar, la posibilidad de
ofrecer un hogar para la garantía de sus derechos
fundamentales, bajo la protección y el amor que sólo
pueden encontrar en una familia.
30. Convenios Internacionales sobre
Adopción
• La Declaración de Ginebra.
• El Código de Bustamante. (Art. 73)
• La Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en
materia de adopción de la Paz, Bolivia de 1984.
• Declaración Universal de los Derechos del Niño.
• La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• La Convención de La Haya relativo a la protección del niño y a
la cooperación en materia de adopción internacional.
31. Convención Sobre los Derechos de
Niño
Art. 20, dispone: “1. Los niños temporal o
permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en
ese medio, tendrán derecho a la protección y
asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados
Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes
nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
32. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la
colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho
islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en
instituciones adecuadas de protección de menores. Al
considerar las soluciones, se prestará particular atención a la
conveniencia de que haya continuidad en la educación del
niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
33. Convenio del Haya Sobre Restitución
Internacional de Menores
• El artículo 8, dispone:
• Los titulares del procedimiento de restitución podrán
ejercitarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la
siguiente forma:
• A) A través del exhorto o carta rogatoria; o
• B) Mediante la solicitud de la autoridad central, o
• C) Directamente, o por la vía diplomática o consular.
34. • La solicitud deberá contener copia integra de la sentencia
o resolución.
• Documentaciones que comprueben la legitimidad procesal
del solicitante.
• En los casos que sea necesario la traducción de las
documentaciones si se encuentran en otro idioma.
• Ubicación del lugar donde se pueda ubicar a la persona
menor de edad.
• Fundamento de derecho en que se basa la restitución.
35. Resolución núm. 480/2007
• El procedimiento tiene un carácter urgente y debe
culminar, en todas sus instancias, en un plazo no
mayor de seis semanas, contado desde la fecha en
que se solicite la restitución de la persona menor
de edad.
36. • Promovida la solicitud de restitución ante la autoridad
central y si hubiere fracasado el requerimiento para la
restitución voluntaria ante dicha autoridad: a) el tribunal
competente es apoderado por quien tenga calidad según
esta resolución, mediante solicitud que debe ir
acompañada de la documentación requerida en el artículo
8 del Convenio; b) la autoridad judicial dicta resolución, en
el plazo de cuarenta y ocho horas, requiriendo a la persona
que ha sustraído o retiene a la persona menor de edad,
para que en la fecha que determine, que no podrá exceder
de los tres días siguientes, comparezca
37. • Ante el Tribunal con la persona menor de edad y
manifieste si accede voluntariamente a la restitución del
niño, niña o adolescente a la persona, institución u
organismo que es titular del derecho de guarda o de visita
o, en otro caso, si se opone a la restitución por existir
alguna de las causas establecidas en el Convenio; c) si no
comparece la persona requerida, la autoridad judicial
continua con los procedimientos aun en su ausencia y
dispone todas las medidas que resulten pertinentes a fin
de obtener la presencia de la persona requerida y de la
persona menor de edad de que se trate;
38. • Si comparece la persona requerida y accede a la
restitución voluntaria de la persona menor de edad, se
levanta acta, acordando la autoridad judicial, mediante
auto, la conclusión del procedimiento y la entrega del niño,
niña o adolescente a la persona, institución u organismo
titular del derecho de guarda o de visita;
39. • Si la persona requerida no accede voluntariamente a la
restitución de la persona menor de edad por existir
algunas de las causas establecidas en el artículo 13 del
Convenio, el asunto será ventilado y decidido por la
autoridad judicial, en cuyo caso, librará auto citando a las
partes, al ministerio público y a la autoridad central, a una
audiencia que tendrá lugar en un plazo no superior a los
dos días siguientes y ordena las medidas provisionales que
juzgue pertinentes en relación con la persona menor de
edad.
40. • En la audiencia se escucha a las partes, al ministerio
público, a la autoridad central y a la persona menor de
edad, si procede, sobre su restitución;
• La autoridad judicial decide por sentencia, dentro de los
cinco días siguientes a contar desde la fecha de la
audiencia, si procede o no la restitución, teniendo en
cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y
los términos del Convenio.
41. • La sentencia que decida sobre la solicitud de restitución
sólo puede ser impugnada mediante el recurso de
apelación, no estando abierto el recurso de casación, ni
otro recurso ordinario o extraordinario. La apelación se
interpone por instancia depositada en la secretaría de la
corte de apelación de niños, niñas y adolescentes
competente o de la corte que haga sus veces, dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir de dictada la sentencia.
• La Corte apoderada fija la audiencia dentro de los dos días
siguientes y dictara la decisión en un termino de cinco días
hábiles.
42. Convención del Haya de 1978, Sobre la Celebración y
el Reconocimiento de la Validez del Matrimonio
• Artículo 9
• El matrimonio válidamente celebrado según el
Derecho del Estado de la celebración o
• que se convierta posteriormente en válido según
dicho Derecho, se considerará como tal en todos
43. Convención del Haya de 1978, Sobre la Celebración y
el Reconocimiento de la Validez del Matrimonio
• los Estados contratantes, a reserva de las
disposiciones de este Capítulo.
• Se considerará igualmente válido el matrimonio
celebrado por un agente diplomático o un
funcionario consular conforme a su Derecho, a
condición de que dicha celebración no esté
prohibida por el Estado de la celebración.
44. Convención del Haya de 1978, sobre la Celebración y el
Reconocimiento de la Validez del Matrimonio
Artículo 10
Cuando se haya entregado un certificado
de matrimonio por la autoridad
competente, el matrimonio se presume
válido, salvo prueba en contrario.
45. Un Estado sólo podrá negarse a reconocer la validez de un
matrimonio si, según el
Derecho de dicho Estado, uno de los cónyuges, en el momento del
matrimonio:
•Artículo 11
•1. ya estaba casado; o
• 2. tenía un grado de parentesco en línea directa con
el otro cónyuge o era su hermano o su hermana, por
consanguinidad o por adopción; o
•3. no había alcanzado la edad mínima para contraer
matrimonio ni obtenido la dispensa necesaria; o
46. Un Estado sólo podrá negarse a reconocer la validez de un
matrimonio si, según el
Derecho de dicho Estado, uno de los cónyuges, en el momento del
matrimonio:
•4. no era mentalmente capaz de prestar su consentimiento; o
•5. no había consentido libremente al matrimonio.
No obstante, el reconocimiento no puede rechazarse en el caso
previsto en el número 1 del párrafo precedente si el matrimonio se
ha convertido ulteriormente en válido como consecuencia de la
disolución o de la anulación del matrimonio precedente.
47. Artículo 16 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos
"1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
"2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
48. Convención sobre el Consentimiento para el
Matrimonio, la edad Mínima para contraer Matrimonio
y Registro de los Matrimonios
•Artículo 2
Los estados parte en la presente Convención adoptarán las medidas
legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer
matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas
que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente,
por
49. Convención sobre el Consentimiento para el
Matrimonio, la edad Mínima para contraer Matrimonio y
Registro de los Matrimonios
causas justificadas y en interés de los
contrayentes, dispense el requisito de la edad.
• Artículo 3
Todo matrimonio deberá ser inscrito por la
autoridad competente en un registro oficial
destinado al efecto.
50. En los Casos de Menores de
Edad
• Acta de nacimiento del menor, Cédula de los
padres, consentimiento de éstos, el cual puede
ser otorgado al momento de la ceremonia de
matrimonio o mediante acto auténtico o bajo
firma privada debidamente legalizado,