ENJ 100
Curso ENJ-1-113 Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones Judiciales.
Módulo II - Motivación y Argumentación
Escuela Nacional de la Judicatura
01 abril 2014
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
ENJ 100 - Módulo II - Motivación y Argumentación
1. Curso Razonamiento, Argumentación y
Estructuración de las Decisiones Judiciales
Módulo 2: Motivación y Argumentación
Por Rafael Vásquez Goico
2. Origen del Deber de Motivar
• El redimensionamiento de la ley, su posición en el
ordenamiento jurídico (lego-centrismo) que surgió con
el cambio de mentalidad como consecuencia de la
Revolución Francesa, trajo consigo un cambio de
paradigma que hizo posible que las decisiones de los
juzgadores, que antes estaban apoyadas en la autoridad
del órgano que emitía la decisión (los jueces estaban al
servicio del Rey, Monarca absoluto), se ajustaran
entonces a los dictados legales.
3. Motivación y Concepción del Derecho
• ¿ESTÁ ADSCRITO EL ORIGEN DEL DEBER DE
MOTIVAR A ALGUNA CONCEPCIÓN PARTICULAR
DEL DERECHO?
• Deber normativo de motivar vs. Deber racional
de la motivación en términos antropológicos
4. Funciones de la Motivación
• Son básicamente dos (2): a) una endo-procesal, de la cual se
infiere que la motivación garantiza el ejercicio del Derecho
de Defensa y Derecho al Recurso (impugnación) de los
litigantes, quienes con ella pueden apreciar y precisar los
errores en el razonamiento cometidos por el Juez y de ese
modo atacar la decisión de que se trate; de igual manera la
Corte puede ejercer su poder de control sobre la decisión
que se impugna; y b) otra extra-procesal, vinculada a los
Derechos Políticos de la sociedad sobre la actividad del Juez.
5. Fundamentacion y Democracia
• Si el derecho es una decisión política tomada bajo
el método de la democracia, la única forma de
garantizar la vigilancia de los ciudadanos (derechos
políticos y democráticos) de la conformidad de las
decisiones dadas por los representantes de esos
ciudadanos (funciones éstas delegadas también
democráticamente) del respecto a ese derecho
consensuado es mediante la motivación.
6. Fundamentacion de los Actos de los Poderes
Publicos
• Este es un tema de filosofía política. Se relaciona a la
cuestión de si desde el punto de vista de la sociología
(o inclusive desde la antropología) es necesaria la
fundamentación de las decisiones, no solo de las
sentencias, sino de cualquier acto público. Se refiere a
si es un imperativo cultural (o hasta de evolución
biológica) la necesidad humana de dar motivos para la
toma de decisiones.
7. Motivacion de las Decisiones Graciosas
• El mutismo del Constituyente Dominicano en torno al tema de la motivación
de las Resoluciones Judiciales, así como su tratamiento brevísimo por parte
del legislador también ha tenido su lado positivo, ya que no todas las "brechas"
de que habla A. Nieto (refiriéndose a la eliminación de la fundamentación de
ciertos tipos de decisiones que en el pasado su motivación era absolutamente
necesaria) no han tenido total aceptación en nuestro país. No obstante, la
más polémica que es la que se refiere al Writ o Certioriari del Derecho
Norteamericano, ha tenido eco en el Derecho Dominicano en el párrafo III del
artículo 31 de la ley 137/11 del Tribunal Constitucional. En efecto, dicho
texto establece que la sentencia que declare la irrecibilidad de la acción ante
la ausencia de relevancia constitucional no debe ser motivada.
8. ¿Brechas al deber de motivar?
Alejandro Nieto llama “brechas al deber de motivar” a la dispensa de motivar
Resoluciones Judiciales relativas a ciertas cuestiones específicas dispuesta por
ley y que cada vez son más frecuentes en los ordenamientos jurídicos. La más
común es la que se refiere a la no motivación de las sentencias que declararan
la “irrecibilidad” de las acciones ante el Tribunal Constitucional relacionadas a
la falta de relevancia constitucional (Párrafo II del artículo 31 de la ley 137/11
sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales).
Caben aquí cuatro anotaciones:
a) no existen sentencias en el Derecho Comparado sobre inconstitucionalidad
de ese tipo de norma;
9. Continuación:
b) existe una norma homóloga en muchos Sistemas de Justicia Constitucional
que tengan a la cabeza un Tribunal Constitucional, entre ellos, por su
importancia citamos a España y Alemania;
c) unánimemente se justifican ese tipo de normas en razón a la
funcionalidad institucional de dichos órganos para evitar su colapso por
exceso de trabajo; y
d) Una vez consagrada esta ausencia de motivación para los “inadmisiones”
en la Justicia Constitucional, seduce su traslado a los demás estamentos del
ordenamiento, muy especialmente en lo que se refiere al Poder Judicial.
10. Juicio de Hecho y Juicio de Derecho
EL DEBER DE MOTIVAR EN EL JUICIO DE HECHO Y EL JUICIO DE
DERECHO.
Contexto de descubrimiento y Contexto de justificación
11. Motivacion y Argumentación
En la década de los años 50 del Siglo pasado se advierte la
insuficiencia de los esquemas de la lógica formal deductiva
para analizar con efectividad el fenómeno del razonamiento
jurídico y muy especialmente el que realizan los jueces cuando
fundamentan su decisión. Se entiendo ahora que la
subsunción, que es una especie de silogismo no resulta una
reproducción real de la actividad del juez, considerada
principalmente un fenómeno discursivo
práctico, eminentemente argumentativo. De ese modo las
teorías de la argumentación jurídica (taj) han experimentado
un auge increíble en las facultades de derecho de un gran
número de Universidades alrededor del mundo.
12. Continuación
• En la individualidad
• Materia penal
• a) decisión sobre el hecho punible,
• b) decisión sobre la fijación de la pena y las reglas para
su cumplimiento,
• c) decisión sobre las medidas de coerción,
• d) decisión sobre las costas penales;
• e) decisión sobre las reclamaciones civiles,
• f) decisión sobre las costas civiles.