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ENJ-300: Curso ''Estrategia Penal (ADP 1-2015)'': Módulo I: Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes Tipos Penales.
- 1. Curso ''Estrategia Penal (ADP 1-2015)''
Módulo I
Diseño de Estrategias en Función de los
Diferentes Tipos penales
Docentes:
Licdo. Samuel Lemar Reinoso de la Cruz;
Licdo. Cristino Lara Cordero;
Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia;
Licdo. José Altagracia Fis Batista;
Licdo. Pablo José Ventura Muñoz.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
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- 2. Estudio de los Atentados Contra la
Integridad Física y Psíquica de las Personas
El Código Penal resguarda un conjunto de tipos que pretende
resguardar la integridad física y psíquica de las personas, antes
calificados como infracciones contra la honestidad, entre los
cuales se observan las agresiones y violaciones sexuales y otros
tipos relacionados.
En este renglón también estudiamos lo referente a los
atentados preterintencionales contra la integridad, que el código
vigente lo resguarda como Golpes y Heridas voluntarios no
calificados homicidios, incluyendo la violencia doméstica y de
género.
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- 3. La Violencia Intrafamiliar o Doméstica
La violencia doméstica es todo patrón de conducta asociado a una
situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el
uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica
o sexual dentro de la relación familiar.
Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la
fuerza física, hasta el acoso, hostigamiento o la intimidación,
que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo
menos, a un miembro de la familia.
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- 4. El Cód. Penal en su artículo 309-2 dispone:
Así mismo el texto del art. 119 de la recién derogada ley 550-14
dispone:
Del texto de los artículos anteriores se observa que uno de los
elementos que constituyen este tipo penal es la acción, es decir,
que para que este tipo quede constituido es necesario por parte
del agente activo que haya realizado un movimiento sea de tipo
físico o verbal capaz de producir un daño físico o psicológica.
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- 5. Tal acción debe ser dirigido en contra de un miembro de la familia,
considerando como parte de la familia a cualquier persona que
haya tenido algún tipo de relación consanguínea, matrimonio,
convivencia o ex convivencia, o que haya procreado algún
descendiente.
Además esta acción deberá ser dirigida sobre la persona o sobre los
bienes de la persona que constituye el sujeto pasivo.
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- 6. Son Causas que Agravan Este Tipo Penal
Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre
albergado el cónyuge, ex–cónyuge, conviviente o ex – conviviente,
o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de
violencia;
Cuando se causare grave daño corporal a la persona;
Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no
conlleven la intención de matar o mutilar;
Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y
adolescentes;
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- 7. Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción
de bienes;
Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere;
Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado
orden de protección a favor de la víctima;
Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o
mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes,
o drogarse con sustancias controladas o con cualquier medio
o sustancia que altere la voluntad de las personas.
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- 8. La Violencia de Género
La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica
ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o
género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar
social, físico y/o psicológico.
El término es utilizado para distinguir la violencia común de
aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su
género.
Ésta presenta distintas manifestaciones e incluye, de acuerdo al
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra
privación de libertades. Estos actos provienen de la vida social y
política, entre los que se encuentran la propia familia, la
escuela, la Iglesia, entre otras.
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- 9. Nuestra norma penal no distingue este delito en función de un
tipo generalizado, sino que sectoriza su radio de aplicación
exclusivamente hacia la protección del ser femenino, así se
pronuncia el artículo 309-1 del C.P.D. y el art. 123 de la ley 550-
14, quien establece:
“Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta,
pública o privada, en razón de su género, que causa daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológica a la mujer, mediante el
empleo de fuerza física o violencia (psicológica, verbal)
intimación o persecución”.
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- 10. Conforme al texto antes transcrito, el bien jurídico a proteger es
la integridad física y psíquica del ser humano femenino, el cual
se materializa por cualquier acción física o conducta, siempre
que la misma cause un agravio de esta misma naturaleza e
infringido motivado por el hecho exclusivo de que al ser contra
quien va dirigido es una mujer.
Esto permite interpretaciones de tipo gramatical, pues, permite
plantear la tesis (y esto conforme al principio de interpretación
que se prescribe en el artículo 25 del Cód. Proc. Penal) debe
considerarse que este tipo delictivo no se materializa cuando la
persona lesionada sea una niña, no obstante, pertenezca al
género femenino.
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- 11. Los Elementos Relevantes que Constituyen Este tipo
son:
Que la acción sea dirigida contra una mujer;
Que sea motivada únicamente en su género;
Se trata de un acto o acción por parte del agente;
La acción debe causar daños físicos o psíquicos o de
naturaleza sexual;
Se materializa a través del empleo de violencia.
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- 12. Sanciones
Sanciones aplicable a la violencia contra la mujer;
Sanciones aplicable a la violencia domestica;
Sanciones aplicable a la violencia domestica agravada.
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- 13. Golpes y Heridas Voluntarios no
Calificados Homicidios
Las heridas son lesiones que generan la pérdida de continuidad
en la integridad de los tejidos blandos.
Por tejidos blandos entendemos piel, músculo, tejido
subcutáneo, órganos blandos, tendones, nervios, entre otros.
Las heridas son lesiones fáciles de distinguir, se caracterizan
porque interesan la integridad de la piel y se producen con
instrumentos cortantes, punzantes o contundentes; su
clasificación dependerá del objeto que la produce, a saber:
Las heridas cortantes o incisivas son aquellas que rasgan la piel
producidas por un objeto cortante o filoso.
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- 14. Los golpes, son lesiones producto de la acción violenta sobre el
cuerpo, con objeto de superficie impactante, sin punta ni filo
y con un peso capaz de producir daño.
Son las impresiones casi siempre seguida por equimosis
producidas por piedras, garrotes, manoplas y cualquier otro
cuerpo duro, siempre que su empleo produzca una impresión
en el tejido humano.
Las penetrantes, son aquellas producidas por un objeto fino y
puntiagudo, que además del desgarro de la piel, penetra en
ella, es el caso de las heridas producidas por proyectiles, por
puñales, punzones y otros instrumentos de la misma
naturaleza.
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- 15. El artículo 309 del C.P.D., dispone: “El que voluntariamente
infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o
vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una
enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante
más de…” esta descripción normativa tipifica la conducta de
este tipo penal, describiéndolo como una acción reprochable,
antijurídica y sancionable conforme a la magnitud de las
lesiones causadas y conforme a la naturaleza del agente y la
persona lesionada.
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- 16. Los Elementos de los Golpes y las Heridas
Al igual que el homicidio los elementos de este tipo penal son
de carácter objetivos y subjetivos.
Entre los primeros se distingue por la descripción de la
conducta prohibida en la norma penal (ya sea por acción u
omisión), estando constituida por la actividad dirigida de causar
impresiones o desgarramiento del tejido humano; y por el
resultado que es, precisamente, lesionar el cuerpo de una
persona.
Entre los elementos subjetivos se encuentran:
El dolo y la imprudencia.
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- 17. Para el profesor Artagnan, los elementos que conforman
este tipo penal son:
El hecho de producir los golpes, las heridas y vías de hecho,
que se materializa con la acción voluntaria o involuntaria
realizada por el agente que tipifica el hecho antijurídico y
sancionable, se trata de un acto voluntario para causar el
tipo analizado;
El segundo elemento lo constituye la enfermedad o
imposibilidad de dedicarse al trabajo por un tiempo
determinado a causa de la acción dolosa o culposa que
efectuó el agente;
Y el tercer elemento lo constituye la intención, es decir el
acto voluntario por parte del agente que tipifica el tipo
analizado.
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- 18. Respecto a la violencia y vías de hechos, la ley no establece
como se materializa o cuales cosas constituyen estos tipos
penales; empero, la doctrina distingue como violencia el hecho
de haber impresionado vivamente a un individuo sin importar si
ha sido alcanzado (a), es el caso de que se ha disparado un arma
o haberle tirado piedra a una persona, no importa si el tiro o la
piedra impactó, lo que se distingue es un asunto meramente
subjetivo, pues dependerá siempre de que si el individuo se
impactó con la acción que le fue dirigida.
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- 19. La jurisprudencia ha establecido en varias ocasiones que no
existe diferencia entre la violencia y vía de hecho, de tal
modo que emplea estos términos como sinónimos, y aunque
toda violencia constituye vías de hecho, no todas las vías de
hecho constituyen violencias, golpes o heridas.
Por ello es necesario establecer que las vías de hecho es toda
acción que tienda a transgredir el estado psíquico de la
persona; es todo patrón de conducta que tiene como finalizar
causar daño psicológico a la persona bajo el empleo de
improperio verbales, o actos que no constituyen golpes o
heridas.
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- 20. Clasificación de las Heridas
Las heridas puede ser:
Punzantes: Causadas por objetos puntiagudos (clavos, agujas,
anzuelos, etc.).
Cortantes: Causadas por objetos afilados (vidrios, cuchillos, latas,
etc.)
Punzocortantes: Causadas por objetos puntiagudos y filosos
(puñales, tijeras, cuchillos, hueso fracturado, etc.).
Abrasiones: Raspones, causadas por fricción o rozamiento de la
piel con superficies duras.
Laceraciones: Lesiones producidas por objetos de bordes dentados,
generan desgarros del tejido y los bordes de las heridas se
presentan irregulares.
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- 21. Avulsivas: Lesión con desgarra, separa y destruye el tejido,
suele presentar una hemorragia abundante.
Amputación: Pérdida de un fragmento o una extremidad.
Contusas: Son producidas por la resistencia que ejerce el
hueso ante un golpe (de puño, piedras, palos, etc.).
Magulladuras: Heridas cerradas generadas por golpes. Se
divisan como una mancha de color morado.
Aplastamiento: Pueden generar fracturas, hemorragias
externas e internas abundantes, y lesión de órganos.
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- 22. Las Circunstancias Agravantes de Esta
Infracción son:
Según el tiempo de curación de la Victima;
La premeditación;
Según las Condiciones Subjetivas del Agente;
Según la calidad de la Victima.-
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- 23. Las Eximentes de Responsabilidad Penal
Las eximentes de responsabilidad penal son hechos previstos y
limitativos enunciados por la ley, que tiene por efecto abolir
completamente la pena, o determinar una rebaja del mínimo
fijado por la ley.
La ley 550-14 instituye un conjunto de circunstancias que
eximen al responsable de la acción típica.
Nuestra norma penal exime de responsabilidad penal a los
homicidios, las heridas y los golpes, si de parte del ofendido
han precedido inmediatamente provocación, amenazas o
violencias graves.
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- 24. Del texto del art. 15 se observa que: “No se podrá imputar a
quien, al momento de cometer la infracción, está afectado de
alguna perturbación síquica o trastorno mental que anule por
completo su discernimiento o el control de sus actos. En estos
casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de
seguridad, según lo dispone el Código Procesal Penal”.
Así mismo, cuando el agente activo obra bajo una fuerza, acto
reflejo o constreñimiento que no se puede imputar la acción.
La doctrina y la ley 550-14 disponen que cuando se trata de un
error invencible que recae sobre uno de los elementos del tipo
penal no es imputable; mientras el error de tipo vencible
equivale a imprudencia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 25. De igual forma no se podrá imputar una acción u omisión
incriminada a quien por error de prohibición o de derecho
invencible ha creído que actuaba conforme a la ley.
En el tipo de castración, si bien no se permite la eximente de
responsabilidad, el legislador considera excusable, siempre que
haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho
a la honestidad.
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- 26. Las Circunstancias Atenuantes
Son atenuaciones judiciales otorgadas arbitrariamente por
el juez, según la cual se puede bajar las penas dentro de los
límites fijados por el legislador.
Su admisión ha sido delegada a los jueces, las cuales deben
ser sustentadas conforme al principio de la sana crítica para
la apreciación de las circunstancias que tipificó el hecho
imputado y la participación o conducta del agente.
Las circunstancias atenuantes son de carácter personal, en
consecuencia un juez puede aplicarla a un cómplice y
negársela al autor y viceversa.
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- 27. El art. 60 de la ley 550-14 dispone que: “El tribunal podrá
reducir o sustituir las penas aplicables si la infracción se
sanciona con una pena no mayor a los diez años de prisión. En
este caso, el tribunal podrá eximir o reducir la pena conforme a
los criterios establecidos en el Código Procesal Penal”.
Por su parte el artículo 339 de C.P.P., consagra los criterios
para la determinación de la pena, los cuales pueden dar lugar a
producir la aplicación de una pena mínima, perdonarla o
suspenderla total o parcialmente, siempre que tales elementos
sean favorable a la persona enjuiciada, de donde se desprende
una compatibilidad con las disposiciones del artículo 463 del
Código Penal antes estudiado.
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- 28. Los Crímenes y Delitos de Naturaleza
Sexual
La agresión sexual. Es toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño. (art.
330 C.P.D.)
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- 29. La Agresión Sexual
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Un acto de naturaleza sexual.
(“que el hecho de abrir una ventana, rasgar una ropa de cama
y obligar a la querellante a que le abra la puerta y se
desnude es un atentado inequívoco de connotación sexual”
SCJ, Sentencia No. 35, del 16 de septiembre del 2009.)
2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o
engaño.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que haya sido con intención.
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- 30. Las Circunstancias Agravantes
de la Agresión Sexual
Se agrava cuando es cometida en contra de una persona
particularmente vulnerable en razón de:
Una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado
de gravidez;
Con amenaza de uso de arma;
Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
Por una persona que tiene autoridad sobre ella;
Por dos o más autores o cómplices;
Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren
sus funciones;
Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
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- 31. La violación sexual. Es todo acto de penetración sexual, de
cualquier naturaleza, que sea cometido contra una persona
mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. (art.
331 C.P.D.)
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- 32. La Violación Sexual
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Un acto de penetración sexual.
2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa.
b) Elemento subjetivo:
1.- Que haya sido con intención.
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- 33. La Tentativa en la Violación Sexual
“para que la tentativa de violación sexual o agresión sexual, sea
condenable como el crimen mismo, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 2 del Código Penal Dominicano, deben manifestarse dos
situaciones: 1) Que haya un principio de ejecución, el cual debe
entenderse como toda actuación del imputado tendente a doblegar
la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o mediante
maniobras ostensibles de tal naturaleza que no dejen duda alguna
sobre el propósito que se persigue de mantener relaciones íntimas
o sexuales, aun cuando las mismas no lleguen a consumarse, ya sea
por la intervención directa de alguien, por dificultades
presentadas para su materialización o por la tenaz resistencia de
la víctima; 2) Cuando el imputado, pese de haber efectuado todo
cuanto estaba a su alcance para consumar el hecho, no logra su
propósito por causas ajenas a su voluntad”; (SCJ, Sentencia No.
45, del 30 de julio del 2008).
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- 34. Las Circunstancias Agravantes de la
Violación Sexual
1. Se agrava cuando es cometida en contra de una persona
particularmente vulnerable en razón de su estado de
gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental;
2. En contra de un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de
un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por
ascendiente legitimo natural o adoptivo de la víctima, sea por
una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona
que ha abusado de la autoridad que le confieren sus
funciones.
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- 35. Las Circunstancias Agravantes
de la Violación Sexual
3.- Cuando sea en una relación de pareja, en cualquiera de los
casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia,
intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su
consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier
medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental,
temporal o permanente, la persona víctima estuviere
imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el
momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere
con violencia física o sicológica a su pareja a participar o
involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras
personas.
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- 36. 4.- Cuando sea realizado por un adulto en la persona de un niño,
niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de
parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado
o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.
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