SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 113
TEORÍA DEL DELITO
DEFINICIONES DEL DELITO 
Algunos autores han abordado de varias maneras la definición de DELITO: 
GARÓFALO: 
Violación de los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad). 
FRANCESCO CARRARA: 
Infracción de la ley del Estado, promulgada para la protección de los ciudadanos, 
resultante de un acto externo humano, positivo o negativo, moralmente imputable y 
políticamente dañoso.
CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO 
Según la clasificación PENTATÓMICA, el delito puede ser 
entendido en base a cinco elementos ESENCIALES: 
D E L I T O 
CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD
DOS CONCEPCIONES DEL DELITO 
UNITARIA O DE BLOQUE MONOLITICO: 
El DELITO es un todo orgánico y de ese modo debe ser estudiado para entender su 
esencia. 
ANALÍTICA O ATOMIZADORA: 
El DELITO debe ser estudiado desde sus diversos elementos constitutivos. Actualmente es 
la concepción aceptada.
OTRAS DEFINICIONES DEL DELITO 
FRAN VON LISZT: 
Acto humano, culpable y sancionado por una pena. 
EDUARDO MEZGER: 
Acción típicamente antijurídica y culpable. 
MAX ERNESTO MAYER: 
Acontecimiento típico, antijurídico e imputable. 
JIMÉNEZ DE AZUA: 
Acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones subjetivas de 
penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO 
INTEGRADOR DESINTEGRADOR 
CONDUCTA Ausencia de la conducta o 
hecho 
TIPICIDAD Atipicidad 
ANTIJURIDICIDAD Causas de justificación 
CULPABILIDAD Inculpabilidad 
PUNIBILIDAD Excusas absolutorias 
De acuerdo con CELESTINO PORTE PETIT CANDAUDAP, NO existe una prioridad lógica 
entre los elementos del DELITO, sino una PRELACIÓN LÓGICA.
SUJETO ACTIVO DEL DELITO 
SUJETO ACTIVO, es quien realiza la conducta delictiva. 
Solo el HOMBRE es sujeto activo del delito, por tener capacidad y voluntad. 
Solo la PERSONA FÍSICA puede ser sujeto activo. La persona MORAL no delinque, no 
es imputable, pues habría que prescindir de la persona física que le da vida. 
Se puede ser autor MATERIAL o autor INTELECTUAL del delito. 
ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERÉS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL: 
Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso 
especificados por la ley. 
DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ART. SE PUEDE PENSAR QUE LA PERSONA JURÍDICA DELINQUE, SIENDO UN 
TEMA DE CONTROVERSIA ENTRE LOS JURISTAS 
Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o 
empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que 
para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo 
de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la 
ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la 
seguridad pública.
SUJETO PASIVO DEL DELITO 
Se conoce así al ofendido. El titular del Derecho o interés jurídico lesionado o 
puesto en peligro por el delito. El SUJETO PASIVO puede recaer en varios tipos 
de personas. 
Tipo de sujeto Ejemplos 
PERSONA FÍSICA Homicidio, infanticidio, lesiones. 
PERSONA MORAL O JURÍDICA Fraude, robo. 
EL ESTADO Delitos patrimoniales, contra la 
seguridad de la Nación. 
LA SOCIEDAD EN GENERAL Lenocinio, corrupción de menores. 
EXCEPCIONES: 
Los muertos y los animales NO pueden ser sujetos pasivos.
LOS DELITOS DE ACUERDO AL SUJETO PASIVO 
DELITOS PERSONALES: 
Los cometidos en contra de la persona física, como el homicidio y las lesiones. 
DELITOS IMPERSONALES: 
Los cometidos en contra de personas jurídicas y morales, el Estado o la Sociedad, 
como la traición a la patria, el motín y la asonada.
EL OBJETO DEL DELITO 
OBJETO JURÍDICO: 
El bien jurídico tutelado por la ley 
penal mediante la amenaza de 
aplicar una sanción o pena. 
OBJETO MATERIAL: 
La persona o cosa dañada o que 
sufre el peligro derivado de la 
conducta delictiva. 
A veces se puede confundir al 
objeto material con el sujeto pasivo, 
siendo posible que algunas veces 
coincidan.
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO 
Según PORTE PETIT: 
Los presupuestos son los antecedentes previos, jurídicos o materiales, necesarios 
para la existencia de la conducta constitutiva de delito. 
GENERALES: 
La norma penal 
Sujeto activo y pasivo 
Imputabilidad 
Bien tutelado 
ESPECIALES: 
Elemento jurídico 
preexistente o previo 
Necesario para la 
existencia del delito
LA CONDUCTA 
De acuerdo con CAVALLO, PORTE PETIT Y FRANCO GUZMAN, son elementos del 
hecho-conducta: 
Conducta Resultado Causalidad 
Según JIMÉNEZ DE AZUA: 
Manifestación de voluntad que mediante acción, produce un cambio en el mundo 
exterior, o que, por no hacer lo que se espera, deja inerte ese mundo externo. 
ACCIÓN OMISIÓN
ELEMENTOS DE LA CONDUCTA 
LA VOLUNTAD O EL QUERER 
Primero se debe querer realizar algo, en base a nuestra voluntad. 
MOVIMIENTO CORPORAL O ACTIVIDAD 
Realización física a través de los movimientos corporales. 
DEBER JURÍDICO DE ABSTENERSE 
La prohibición de violar la norma jurídica.
ELEMENTOS DE LA OMISIÓN 
VOLUNTAD 
En la omisión sigue estando presente la voluntad humana. 
INACTIVIDAD 
No hacer, abstenerse, inactividad. 
DEBER JURÍDICO DE OBRAR 
No realizar lo que se debe lleva a cometer omisión.
FORMAS DE LA CONDUCTA 
ACCIÓN OMISIÓN 
Conducta positiva 
expresada mediante 
un hacer, violentando 
la norma jurídica. 
Conducta negativa 
expresada mediante 
un NO hacer, 
violentando la norma 
jurídica. 
Violación de norma 
PRECEPTIVA: 
Omisión simple 
Violación de norma 
PRECEPTIVA y 
PROHIBITIVA: 
comisión por omisión
LA OMISIÓN 
OMISIÓN SIMPLE: 
INACCIÓN que No tiene resultados materiales. 
Hay un resultado jurídico solamente. Solo afecta al mundo jurídico. Ejemplo, el delito 
de amenazas. 
Se viola una norma preceptiva. 
COMISIÓN POR OMISIÓN: 
INACCIÓN en la cual SI se producen resultados materiales. 
Hay un resultado jurídico y material, siendo éste ultimo el que integra el tipo punible. 
Resultado material, anatómico, psíquico. 
Se viola una norma preceptiva y una prohibitiva.
ARTICULOS 155 CODIGO PENAL DE VERACRUZ 
Primer parrafo: omision simple 
Segundo parrafo: delito + omisión simple 
ARTICULO 155 
Omisión simple
RESULTADO, NEXO CAUSAL 
RESULTADO JURÍDICO: 
Cuando se daña a la institución jurídica tutelada por el derecho penal. 
RESULTADO MATERIAL: 
Cuando se daña al objeto material del delito. 
NEXO CAUSAL: 
EXISTE nexo causal cuando suprimiendo la conducta no se produce el resultado 
jurídico-material. Relación entre la conducta y el resultado. Supone una 
referencia, es una conexión entre dos procesos: 
CAUSA NEXO CAUSAL EFECTO
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES 
Todas las causas productoras de un resultado, tienen el mismo valor y todas son su 
causa. 
Se tienen un proyectil, una pistola y la conducta. 
Si se avienta el proyectil con la mano, no podría lesionar a alguien 
Si se carga el proyectil en la pistola, puede lesionar a alguien. 
Se combina la conducta y los otros elementos. 
Critica: desde el punto de vista lógico bien estructurada, pero lleva a extremos 
absurdos, ya que habría que sancionar incluso a los fabricantes del arma y la munición. 
Este aspecto se ha corregido a través de la aplicación de la culpabilidad.
TEORÍA DE LA ULTIMA CONDICIÓN 
La ultima causa es la que produce el resultado, la última en el tiempo. 
TEORÍA CUANTITATIVA 
Condición mas eficaz. La única causa productora del resultado es la que aporta mas. 
TEORÍA CUALITATIVA 
Causalidad adecuada, la idónea o adecuada para producir el resultado material. 
Ejemplo artículo 19 CPEV
CLASIFICACIÓN DEL DELITO 
SEGÚN LA 
CONDUCTA 
De acción 
De omisión 
De omisión mediante acción 
Mixtos: de acción y de omisión 
Sin conducta (sospecha o posición) 
De omisión de resultado 
Doblemente omisivos 
Unisubsistentes y plurisubsistentes 
Habituales
DELITOS DE ACCIÓN: 
Cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal o conjunto de 
movimientos corporales voluntarios, como el homicidio. 
DELITOS DE OMISIÓN: 
Consisten en una inactividad de la conducta de manera voluntaria, como la omisión de 
auxilio a una persona a quien causamos un daño, como el atropellamiento. 
DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: 
Actualmente se considera contradictoria esta categoría, ya que no se puede no hacer 
haciendo. 
DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y OMISIÓN: 
Integración de una ACCIÓN y de una INACTIVIDAD, como los padres que presentan al 
registro al nacido, ocultando sus verdaderos nombres. 
DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): 
Se considera NO ACEPTADA esta categoría, pues la conducta es un elemento integrador 
de delito.
DELITOS DE OMISIÓN DE RESULTADO: 
Se considera NO ACEPTADA esta categoría. Cuando no se genera el resultado esperado 
en el tipo penal, se omite el evento. 
DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: 
El sujeto viola un mandato de acción y uno de omisión. Se tiene como no aceptada en 
la actualidad esta categoría. 
DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES: 
Unisubsistente cuando el delito se agota en un solo acto. 
Plurisubsistentes cuando se agota en varios actos. 
DELITOS HABITUALES: 
Acción formada por una repetición de varios actos, los que aisladamente no constituyen 
delito, sino en conjunto, deben ser de la misma especie.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO 
SEGÚN LOS 
RESULTADOS 
(Porte Petit) 
Instantáneos 
Instantáneos con efectos permanentes 
Permanentes 
Necesariamente permanentes 
Eventualmente permanentes 
Alternativamente permanentes 
Formales 
Materiales 
De lesión 
De peligro
LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO 
LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL TIEMPO Y EL LUGAR: 
LUGAR: 
Saber si un hecho es punible o no dentro del territorio de aplicación de la ley. 
Precisar la competencia de los tribunales. 
TIEMPO: 
Determinar si es aplicable o no la ley vigente. 
Fundamentar la antijuridicidad, la imputabilidad o culpabilidad de la conducta. 
Saber si ha operado o no la prescripción de la acción penal. 
TENTATIVA: 
Principio de ejecución del delito, o la realización total del proceso ejecutivo, sin llegar a 
la consumación por causas ajenas a la voluntad.
AUSENCIA DE CONDUCTA 
Hay ausencia de conducta, cuando la acción u omisión son involuntarias, se dice que los 
actos no son “nuestros” y no se pueden atribuir al sujeto por faltar en ellos la voluntad. 
SEPARACIÓN 
VOLUNTAD – MOVIMIENTO CORPORAL 
AUSENCIA DE CONDUCTA 
FUERZA 
IRRESISTIBLE 
VIS ABSOLUTA 
FUERZA MAYOR 
VIS MAYOR 
SUEÑO 
SONAMBULISMO HIPNOTISMO ACTOS REFLEJOS
FUERZA IRRESISTIBLE: 
Excluyente de responsabilidad, cuando el sujeto actúa físicamente, pero sin voluntad, obligado 
por una fuerza física y violenta cuya superioridad manifiesta le impide resistir. 
FUERZA MAYOR: 
Cuando el sujeto es influido, contra su voluntad, para actuar, influenciado por una fuerza no 
física, sino natural o subhumana. 
EL SUEÑO: 
Cuando se efectúan movimientos involuntarios hallándose el agente en el estado fisiológico del 
descanso o sueño. 
SONAMBULISMO: 
Cuando el agente se encuentra en estado de sonambulismo, similar al sueño, pero deambulando, 
hay movimientos inconscientes alejados de la voluntad. 
HIPNOTISMO: 
Cuando el sujeto se encuentra en un estado de supresión artificial de la conciencia a través de un 
hipnotizador. Esto se logra a través de la sugestión, durante el sueño hípnico, el sujeto animado 
de vida ajena, obra por mandato del hipnotizador, siendo éste un autor mediato del delito. 
ACTOS REFLEJOS: 
Cuando se ejecutan movimientos producto de la excitación de los nervios motores, no estando 
bajo influjo anímico, sino bajo un estímulo subcortical, sin intervención de la conciencia. Reacción 
reflejo.
CONSUMACION PLENA DEL DELITO 
El delito se configura en el momento y lugar en que se comete la conducta. 
Cuando no se llega a la consumación, se dice que hay tentativa.
TIPICIDAD 
TIPO: 
Descripción concreta hecha por 
la ley de una conducta a la que a 
veces se le suma el resultado, 
reputada como delictuosa al 
conectarse con una sanción 
penal. 
TIPICIDAD: 
Adecuación de la conducta o del 
hecho a la hipótesis legislativa 
del tipo. El encuadramiento del 
hecho en la figura legal. 
ATIPICIDAD: 
Ausencia de tipicidad, falta de 
previsión de la ley de una 
conducta o hecho. Cuando el 
comportamiento humano no 
encuentra perfecta adecuación 
en el precepto.
ELEMENTOS 
DEL 
TIPO 
PENAL 
ELEMENTOS OBJETIVOS apreciables por el conocimiento y su 
función es describir la conducta típica. 
•Sujeto activo o persona que realiza la conducta típica. 
•Sujeto pasivo o persona sobre quien recae la conducta. 
•Acción u omisión descrita en el tipo penal. 
•Medios de comisión. 
•Objeto material. 
•Referencias espaciales y temporales. 
•Bien jurídico tutelado. 
ELEMENTOS NORMATIVOS establecidos en las normas 
penales que necesitan una valoración jurídica o cultural, pero 
contenidos en el tipo penal. 
ELEMENTO SUBJETIVOS CONTENIDOS EN EL TIPO PENAL 
CUERPO 
DEL 
DELITO 
Art. 178 Cod. Proc. 
Penal Ver.
ATIPICIDAD 
Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto activo. 
Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto pasivo. 
Cuando hay ausencia de objeto del delito (O BIEN JURÍDICO) o cuando al existir, no se satisfacen 
las exigencias de ley en cuanto a sus atributos. 
Cuando habiéndose dado la conducta, estén ausentes las referencias temporales o espaciales 
exigidas por el TIPO. 
Cuando NO SE DAN EN LA CONDUCTA O HECHO, los MEDIOS DE COMISIÓN señalados por la ley. 
Cuando están ausentes los elementos subjetivos o normativos del hecho, requeridos por el TIPO 
legal.
ANTIJURIDICIDAD 
ANTIJURIDICIDAD: 
Concepto negativo, desaprobador del hecho humano frente al Derecho. Contradicción 
al Derecho, mientras no se pruebe una causa de justificación. 
Es el juicio de valoración de naturaleza objetiva que se hace acerca de una conducta 
y por lo cual se determina que existe una contradicción entre la conducta típica y la 
norma jurídica. 
Se trata de un concepto jurídico-universal, aplicable a cualquier rama del Derecho.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 
LEGÍTIMA DEFENSA. 
ESTADO DE NECESIDAD. 
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. 
EJERCICIO DE UN DERECHO. 
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO. 
OBEDIENCIA DEBIDA. 
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. 
LAS CAUSAS DE 
JUSTIFICACIÓN 
(Pavón Vasconcelos) 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: 
Diversas causas que ELIMINAN la antijuridicidad de la conducta o hecho típico. 
Según Sergio Vela Treviño, el mejor término es 
CONDUCTA TÍPICA CONFORME A DERECHO
CLASIFICACIÓN SEGÚN SERGIO VELA TREVIÑO
LEGÍTIMA DEFENSA 
Repulsa inmediata, necesaria y proporcional a una agresión actual e injusta, de la cual 
deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho. 
ELEMENTOS DE LA 
LEGÍTIMA DEFENSA 
La existencia de una agresión. 
Un peligro de daño, derivado de ésta. 
Una defensa o rechazo de la agresión, contraataque.
Existencia de la agresión ACTUAL 
INMINENTE 
CONTRARIA A DERECHO 
Repeler la agresión – AGRESION movimiento corporal del agente en tiempo 
presente que amenaza lesionar o lesiona 
En protección de bienes propios o ajenos 
Que exista necesidad razonable de la defensa 
Que no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la 
persona a quien se defiende 
ART 25 FRACC III PRIMER PARRAFO CPEV 
PRESUNTA LEGÍTIMA DEFENSA ART 25 FRACC III SEGUNDO PÁRRAFO CPEV 
Preservar la inviolabilidad del domicilio del sujeto que se defiende o a quien se tiene 
que defender, así como a otro lugar donde se tenga que defender bienes propios o 
ajenos. 
Defensa propia 
Defensa de terceros 
LEGÍTIMA DEFENSA
CASOS EN LOS QUE LA LEGÍTIMA DEFENSA ES INEXISTENTE: 
Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados. 
Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente. 
Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y 
suficiente para ella. 
SE DICE QUE HAY EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA CUANDO: 
No hay necesidad de ella. 
No exista racionalidad en los medios empleados, originando una desproporción. 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE DEL DELITO: 
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o 
ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie 
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. 
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier 
medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier 
persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los 
que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que 
revelen la probabilidad de una agresión. 
EN EL CPEV EL EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA NO SE CASTIGA
EL ESTADO DE NECESIDAD 
El estado de necesidad se entiende como una situación de peligro actual, grave e 
inminente que forza a ejecutar una acción u omisión delictuosas para salvar un bien 
propio o ajeno. Proteger los intereses del Derecho, no quedando más remedio que la 
violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos también. 
ELEMENTOS 
DEL ESTADO DE 
NECESIDAD 
Que exista un peligro real, inminente o actual. 
Que ese peligro recaiga en bienes jurídicos. 
Que el peligro no haya sido provocado dolosamente por el 
agente. 
Que se lesione otro bien de menor valor que el salvaguardado. 
Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para 
superar el peligro.
Existencia de un peligro GRAVE 
Para un bien ACTUAL O INMINENTE 
No tener el deber jurídico de afrontarlo 
No provocado por el agente dolosa o culposamente 
Lesionar otro bien jurídico de igual o menor importancia 
ART 25 FRACC IV PRIMER PARRAFO CPEV
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA AL RESPECTO: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
… 
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro 
real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien 
de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por 
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. 
EL EXCESO EN EL ESTADO DE NECESIDAD: 
Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, 
cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, 
VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.
DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD: 
LEGÍTIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD 
Reacción o defensa Ataque a bienes jurídicos 
Conflicto para defender un 
solo bien jurídico tutelado. 
Conflicto entre intereses 
legítimos. 
ALGUNOS EJEMPLOS DONDE EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICA LA ANTIJURIDICIDAD 
DE LOS ACTOS COMETIDOS: 
El aborto terapéutico para salvar la vida de la madre. 
El robo que los indigentes (robo famélico) cometen para no morir de hambre.
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO 
Violar una norma jurídica para no violar otra ley de superior categoría. 
Ejemplo: 
CPP 
Presidir todas 
las audiencias 
ART 19 CONST. 
Resolver el plazo 
de 72 hrs. 
JUEZ 
El Juez NO pudo presidir todas 
las audiencias por cumplir con 
otra norma superior.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE: 
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en Ejercicio 
de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir 
el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo Propósito de 
perjudicar a otro; 
Quien cumple con la ley, no ejecuta delito por realizar la conducta o hechos típicos, 
acatando un mandato legal, ejemplos: 
Un policía que ejecuta una orden de aprehensión no comete privación ilegal de la 
libertad al detenido. 
Quien ejecuta una orden de cateo no comete allanamiento de morada. 
CONDICIONES PARA QUE SE CONSIDERE QUE SE ESTÁ CUMPLIENDO UN DEBER: 
Que el mandato provenga de una norma jurídica. 
Que sea una orden de la autoridad.
EJERCICIO DE UN DERECHO 
Para que el ejercicio de un derecho funcione como justificación de la conducta 
antijurídica debe originarse: 
En el reconocimiento de la ley hecha sobre el derecho ejercitado. 
De una facultar o autorización otorgada en forma lícita por la autoridad competente. 
EL DERECHO DE CORRECCIÓN 
Es el derecho que tienen los que ejercen la patria potestad para corregir a quienes están 
bajo su tutela. Anteriormente, era una justificación por los resultados lesivos que se 
llegaran a infringir al tutelado. 
Actualmente no se toma en cuenta, ya que el código penal federal actual nos dice: 
Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los 
menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena 
correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos 
derechos.
HOMICIDIO Y LESIONES EN LOS DEPORTES 
De acuerdo con IGNACIO VILLALOBOS: 
Los deportes DE CONTACTO cuya práctica suponen la ejecución de actos típicos del derecho penal, llevan 
en su permiso la exclusión de la ANTIJURIDICIDAD de esos actos. 
Las lesiones o muerte resultantes, se consideran como de caso fortuito, siempre que estén dentro del 
reglamento deportivo y estén comprendidas en el ejercicio del derecho nacido de la autorización oficial. 
Si se hace fuera de los términos del permiso concedido, cae dentro de los supuestos ordinarios de 
responsabilidad penal. 
HOMICIDIO Y LESIONES CON MOTIVO DE OPERACIONES QUIRÚRGICAS 
Se entiende como el ejercicio de un derecho (de los médicos) la cura del enfermo, 
reconocida por el Estado , autorizando, disciplinando y favoreciendo la actividad médica. 
Para cuando se presume negligencia o impericia médica, el Código penal federal dice: 
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio 
de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras 
normas sobre ejercicio profesional, en su caso: 
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará 
suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y 
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con 
las instrucciones de aquéllos. 
SIENDO ESTO UN TEMA RELATIVO A LA CULPOSIDAD O CULPA, NO A UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
LA OBEDIENCIA DEBIDA 
Se refiere a la obediencia jerárquica, pues ésta puede ser causa de justificación para la conducta 
antijurídica. Celestino Porte Petit hace una sistematización al respecto: 
La orden es lícita: 
Obedecer a un superior con relación a un mandato legítimo. 
SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. 
La orden es ilícita: 
El inferior la conoce, pero no la acata, pues tiene poder de inspección. 
SI SE OBEDECE, HAY RESPONSABILIDAD. NO HAY CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. 
La orden es ilícita: 
El inferior conoce o desconoce la ilicitud, pero no tiene poder de inspección. 
SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. 
La orden es ilícita: 
El inferior NO conoce la ilicitud por error invencible. 
SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE INCULPABILIDAD. 
La orden es ilícita: 
No se le puede exigir al inferior una conducta distinta de la que realizó. 
SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD, CAUSA DE INCULPABILIDAD.
CONSENTIMIENTO 
Cuando el ofendido o sujeto pasivo, consiente o permite la conducta típica en su 
contra, se dice que tiene un efecto doble, pues además de ANTIJURIDICIDAD, implica 
también la ATIPICIDAD. Sobre bienes patrimoniales. 
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO: 
Un sujeto que consienta: 
El titular del derecho violentado o puesto en peligro. 
Un acto de consentimiento: 
Es la manifestación del titular del derecho pudiendo ser tácito o expreso. 
Un derecho violado o puesto en peligro: 
Objeto del consentimiento. 
Un efecto del consentimiento: 
Imposibilitar la integración del delito 
El consentimiento post factum NO origina la inexistencia del delito, el consentimiento 
debe otorgarse ANTES de la conducta o SIMULTÁNEAMENTE.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA CON RESPECTO AL CONSENTIMIENTO: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se 
llenen los siguientes requisitos: 
a)Que el bien jurídico sea disponible; 
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del 
mismo; y 
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el 
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de 
haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; 
EN LA LEGISLACIÓN VERACRUZANA YA NO ES CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
CULPABILIDAD 
La CULPABILIDAD es reprochabilidad de la conducta antijurídica. 
LOS ELEMENTOS DE 
LA CULPABILIDAD 
•La IMPUTABILIDAD. Presupuesto de la CULPABILIDAD. 
•Las formas de culpabilidad: 
Dolo 
Culpa 
•La AUSENCIA de causas de causas de exclusión de 
culpabilidad, de existir, desaparece la culpabilidad.
TEORÍA PSICOLÓGICA: 
La culpabilidad es el nexo relación subjetiva que media entre el autor y el hecho 
punible, debe haber relación entre lo que el agente quiere y el resultado. 
TEORÍA NORMATIVA: 
Además de que debe haber una relación subjetiva entre el autor y el hecho punible, 
debe al autor, reprochársele la conducta, es el juicio de reproche que se entabla contra 
una persona que realizó una conducta de relevancia penal, por que le era exigible una 
conducta respetuosa de la ley. 
CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD 
IMPUTAR equivale a poner algo a cargo de alguien, es la capacidad de entender y de 
querer. 
ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD 
CAPACIDAD DE AUTODETERMINACION – actuar 
CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN – poder penetrar intelectualmente en las cosas 
SUPREMACÍA DE LA LEY PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN 
IMPUTABILIDAD es la capacidad de autodeterminación para actuar teniendo la 
facultad de comprensión de su conducta antijurídica. 
SON IMPUTABLES: 
QUIENES GOZAN DE BUENA SALUD MENTAL 
LOS QUE TIENEN DESARROLLO FÍSICO – TENER 18 AÑOS DE EDAD
INIMPUTABILIDAD Y SUS CRITERIOS: 
BIOLÓGICO: 
Inmadurez mental del sujeto y minoría de edad – desarrollo físico 
PSIQUIÁTRICO: 
Trastorno mental permanente o transitorio. 
MIXTO: 
Combinación de ambos. 
SON INIMPUTABLES: 
QUIENES NO TIENEN SALUD MENTAL 
LOS QUE NO TIENEN MAYORÍA DE EDAD 
POR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ESPECIFICA: durante lapsos donde no se tiene 
salud mental. 
POR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ABSOLUTA: persona sin salud mental permanente 
o absoluta sin cura. 
Régimen especial para los menores de edad por infracciones al código penal (invest.) 
Miedo grave
ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA 
Cuando el agente se provoca un estado transitorio de trastorno mental, como el 
alcoholismo, drogadicción, etc. 
Art 26 frac IV CPEV inciso c (pegar) 
CONDUCTA 
RESULTADO TIPICO 
NEXO CAUSAL 
DOS MOMENTOS: 
 PUERTA DE LA CAUSA (DOLO, CULPOSAMENTE) 
 PRODUCCIÓN DEL RESULTADO
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de 
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa 
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, 
a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, 
en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le 
fuere previsible. 
Se dice que nuestro derecho positivo adopta una posición biopsicológico-psiquiátrica 
con respecto a la INIMPUTABILIDAD.
EL DOLO 
DE ACUERDO A LA TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN-VOLUNTAD, EL DOLO CONTIENE: 
La previsión-representación del resultado. 
La volición (voluntad) de ejecutar un acto delictivo. 
Es decir, la conciencia, previsión y voluntariedad del hecho antijurídico. Quien actúa 
dolosamente debe representar el hecho y encaminar su voluntad a realizar el resultado.
Dolo directo: 
Dolo indirecto: 
Indeterminado: 
Intención genérica de delinquir
ELEMENTO INTELECTUAL: 
Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo. 
Conocimiento del significado antijurídico del hecho. 
Conocimiento del resultado de la acción. 
ELEMENTO EMOCIONAL-VOLUNTARIO: 
Conciencia de que se quebranta el deber y la voluntad de 
realizar el acto. 
ELEMENTOS 
DEL DOLO
CLASIFICACIÓN DEL DOLO SEGÚN PORTE PETIT CANDAUDAP 
Dolo inicial 
Dolo subsiguiente 
Dolo determinado 
Dolo indeterminado 
Dolo directo 
Dolo eventual 
Dolo de consecuencia necesaria 
Dolo genérico 
Dolo específico 
Dolo de ímpetu 
Dolo simple 
Dolo de propósito 
Dolo de daño 
Dolo de peligro 
Dolo de daño con resultado de peligro 
Dolo de peligro con resultado de daño 
Dolo principal 
Dolo accesorio 
Dolo posible 
Dolo real
EL DOLO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO 
CÓDIGO PENAL FEDERAL: 
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o 
culposamente. 
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o 
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho 
descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó 
siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a 
un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones 
personales.
LA CULPA 
A diferencia del DOLO, en la CULPA no existe la previsión del acto antijurídico. 
Es la no previsión del resultado previsible en el momento en que tubo lugar la 
manifestación de voluntad. 
Cuando por negligencia, impericia, imprudencia, falta de atención, reflexión, de 
precauciones y cuidados se produce una situación antijurídica típica no querida 
directamente. 
ELEMENTOS DE LA 
CULPA 
Una conducta voluntaria 
Un resultado típico y antijurídico 
Nexo causal entre la conducta y el resultado 
Naturaleza previsible y evitable del evento 
Ausencia de voluntad del resultado 
Violación de los deberes de cuidado.
CULPA: 
Un actuar voluntario 
Que se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el estado 
Los resultados del acto deben ser previsibles y evitables y tipificados penalmente 
Relación causal entre conducta inicial y resultado no querido 
Negligencia: 
Es una conducta que supone una actividad negativa por pereza e indolencia. 
Imprudencia: 
Actuar de manera irreflexiva, sin precaución ni cautela de manera temeraria. 
Impericia: 
En función de una profesión oficio o actividad, falta de habilidad de manera adecuada 
una actividad.
TIPOS DE CULPA: 
CONSCIENTE: 
Cuando el sujeto ha considerado como POSIBLE la producción del resultado, pero ha 
confiado en que no se producirá. 
INCONSCIENTE: 
Cuando el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación de 
preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable. 
FORMAS DE CULPA: 
La imprudencia 
La negligencia 
La impericia 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: 
Artículo 9o.- 
…Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o 
previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, 
que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. 
LA CULPA NO SE PUEDE COMPENSAR CUANDO CONCURREN VARIAS CULPAS EN UN 
HECHO, LA CULPA DE UN TERCERO NO EXIME A LAS CULPAS DE LOS DEMÁS.
LA PRETERINTENCIÓN 
Se produce el fenómeno en que el agente, al realizar DOLOSAMENTE un hecho antijurídico, 
produce otro más grave, no abarcado por su intención. 
Cuando el daño causado es mayor de aquel que tenían la intención de causar el agente. 
En nuestra legislación NO SE RECONOCE ya al delito preterintencional, ya que el artículo 8° 
del código penal federal menciona que los delitos solo pueden ser dolosos y culposos. 
CÓDIGO PENAL FEDERAL: 
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o 
culposamente.
LA INCULPABILIDAD 
Se conoce como INCULPABILIDAD al elemento negativo de la CULPABILIDAD, lo que hace 
desaparecer a ésta última. 
INCULPABILIDAD 
IGNORANCIA Y ERROR 
NO EXIGIBILIDAD DE UNA 
CONDUCTA
ERROR DE DERECHO 
Error relevante, hecho de trascendencia jurídica. 
La esencia del error de derecho consiste en que el agente, aún conociendo el hecho que 
realiza, ignora la obligación que tiene de respetar o acatar una norma penal, ya sea por 
desconocimiento total o imperfecto. 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; 
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o 
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia 
de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. 
EJEMPLO DE ERROR DE DERECHO
ERROR DE HECHO O DE TIPO 
ERROR ESENCIAL ERROR ACCIDENTAL 
INVENCIBLE: 
PRODUCE INCULPABILIDAD 
Puede recaer sobre los 
elementos esenciales del delito 
o circunstancia agravante. 
VENCIBLE: 
NO PRODUCE INCULPABILIDAD. 
El sujeto pudo y debió prever el 
error, excluye el DOLO pero no 
la CULPA. 
No es causa de INCULPABILIDAD 
por recaer sobre los elementos 
no esenciales del delito o sobre 
simples circunstancias objetivas. 
EJEMPLO DE ERROR DE HECHO O TIPO 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; 
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o 
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el 
alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
ERROR ACCIDENTAL 
Son los casos de aberración aberratio ictus o aberratio in persona. 
En el primer error hay una desviación en el golpe con causación de un daño equivalente, 
menor o mayor al propuesto por el sujeto. 
El sujeto A le dispara a B, pero su mala puntería hace que haga blanco en C matándolo. 
Habrá homicidio doloso, el error accidental no hace variar su culpabilidad. 
SUJETO A 
SUJETO B 
SUJETO C
ERROR 
HECHO 
DERECHO 
ESENCIAL 
(culpabilidad) 
INVENCIBLE 
VENCIBLE 
ACCIDENTAL 
ERROR EN EL GOLPE 
ERROR EN LA PERSONA 
DELITO
DELITO PUTATIVO 
Es un delito imaginario, solo existe en la mente del sujeto, la norma penal no tiene 
existencia. No tiene conexión a una sanción penal. 
Ejemplo: una mujer aborta en otro país donde no se encuentra penado y piensa que ha 
cometido un delito 
EXIMENTES PUTATIVAS 
Cuando un agente, por un error de hecho insuperable, cree con fundamento ,que al haber 
realizado una conducta típica penal, hallarse bajo el amparo de una justificante de la 
antijuridicidad, o una conducta atípica, sin serlo. 
Defensa putativa 
Estado de necesidad putativo 
Ejercicio de un derecho putativo 
Cumplimiento de un deber putativo
NO EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA 
Aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad de 
optar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada al 
Derecho, se encuentra con que la opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad de 
ver menoscabos sus propios bienes jurídicos. 
Cuando al agente no se le puede exigir que obre de otra manera, puesto que al hacerlo, 
pone en peligro sus propios intereses jurídicos. 
Ejemplo: 
Un náufrago armado con un salvavidas, no se lo entrega a una mujer embarazada que se 
está ahogando, pues al hacerlo, él mismo moriría. 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no 
sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no 
haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;
CASOS DE NO EXIGIBILIDAD 
ESTADO DE NECESIDAD: 
Cuando el bien sacrificado es de igual valor al salvado. 
COACCIÓN MORAL: 
Cuando se ejerce vis compulsiva sobre el agente, se dice que NO obra el violentado, sino 
el que violenta. 
ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES: 
Cuando por los lazos de amistad, gratitud o amor se encubre a los parientes que cometen 
conductas delictivas. 
A este respecto, el CPF dice: 
Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: 
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la 
consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga 
obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras 
normas aplicables; 
En este caso se advierte una “no exigibilidad de una conducta con” respecto al encubrimiento.
EL CASO FORTUITO 
Es una situación límite de la culpabilidad, donde termina la culpa. No existe culpabilidad 
y por ende responsabilidad, cuando el resultado dañoso se causa por falta de previsión 
de lo IMPREVISIBLE. 
CÓDIGO PENAL FEDERAL: 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: 
X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.
CONDUCTA LÍCITA 
RESULTADO TÍPICO 
AUSENCIA DE DOLO O CULPA 
RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y 
RESULTADO 
CASO FORTUITO
PUNIBILIDAD 
PUNIBILIDAD es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes 
consignados en las normas jurídicas, dictadas para la permanencia del orden social. 
Varios autores no están de acuerdo en que la punibilidad sea un elemento integrador del 
delito, si no una consecuencia innata del delito.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
En la ley penal mexicana se han identificado algunas excusas absolutorias, las cuales 
desintegran a la punibilidad de una conducta. 
POR 
ARREPENTIMIENTO 
POR POLÍTICA 
CRIMINAL 
El rebelde que depone 
las armas antes de ser 
tomado prisionero y sin 
haber cometido los 
crímenes tipificados en 
el art. 138. CPF. 
El ladrón que devuelve 
lo robado y repare el 
daño, siempre que el 
valor no supere los diez 
salarios y no haya 
habido violencia. Art. 
375 CPF. 
El aborto por 
imprudencia de la 
embarazada, o cuando 
es producto de 
violación. 
Art. 333 CPF.
LA TENTATIVA 
ITER CRIMINIS 
Camino del delito 
DOLOSO 
FASE INTERNA 
SUBJETIVA 
Acto mental 
Idea 
Deliberación 
Lucha psíquica entre idea 
criminosa y factores morales 
Resolución 
Sin trascendencia penal 
FASE EXTERNA 
OBJETIVA 
Acto material - Manifestación 
Preparación 
Ejecución – imperfección 
Consumación 
APARECE 
LA TENTATIVA
TENTATIVA ACABADA 
Delito frustrado. El resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad 
TENTATIVA INACABADA 
El agente omitió alguno de los pasos delictuosos, sin darse el resultado 
DELITO IMPOSIBLE 
El delito no se puede cometer materialmente, ejemplo disparar contra un muerto, 
suministrar una sustancia abortiva a una mujer no embarazada
CONSUMACION DEL DELITO 
DELITO INSTANTÁNEO 
El que se consume en el acto, la conducta no se prolonga. Ejemplo: homicidio, 
robo. Los efectos pueden ser permanentes o temporales. 
DELITO PERMANENTE 
Prolongación de la conducta en el tiempo. Ejemplo: el secuestro. 
DELITO CONTINUADO 
Se dan varios actos, pero una sola lesión jurídica.
ELEMENTO MORAL O SUBJETIVO 
Es la intención dirigida a cometer un delito. 
ELEMENTO MATERIAL U OBJETIVO 
Actos realizados por el agente, de naturaleza 
ejecutiva. 
RESULTADO NO VERIFICADO 
No verificado por causas ajenas a la voluntad del 
agente. 
ELEMENTOS DE 
LA TENTATIVA
CASOS EN LOS QUE NO ES POSIBLE HABLAR DE TENTATIVA 
DELITOS CULPOSOS 
Pues la tentativa requiere de representación de la conducta y voluntariedad en la 
ejecución de los actos. 
DELITOS PRETERINTENCIONALES 
El dolo no está presenten en los resultados y nuestra legislación no reconoce a la 
preterintencionalidad. 
DELITOS DE EJECUCIÓN SIMPLE 
Cuando la sola exteriorización de la idea consuma el delito, como las injurias y el uso de 
documentos falsos. 
DELITOS DE OMISIÓN SIMPLE 
Éstos surgen en el mismo momento en que se omite la conducta deseada, no hay un antes.
CASOS EN LOS QUE SÍ APARECE LA TENTATIVA 
DELITOS DOLOSOS INTEGRADOS POR UN PROCESO EJECUTIVO 
DELITOS MATERIALES 
DELITOS COMPLEJOS 
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN
LA TENTATIVA EN NUESTRA LEGISLACIÓN FEDERAL 
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE: 
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o 
totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no 
se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. 
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o 
menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. 
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o 
medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados 
u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. 
Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las 
prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de 
haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. 
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera 
determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo 
anterior. 
En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de 
prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista 
para el delito consumado.
PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 
CONCURSO DE DELITOS 
Cuando el hombre, con su 
conducta, transgrede varias 
normas jurídicas. 
PLURALIDAD DE DELITOS 
CONCURSO DE SUJETOS 
Cuando varios hombres, con 
su conducta, transgreden 
una norma jurídica. 
UNIDAD EN EL DELITO
CONCURSO DE SUJETOS 
CONCURSO NECESARIO CONCURSO EVENTUAL 
El tipo precisa la 
participación de varios 
sujetos, sin cuyo presupuesto 
el delito NO EXISTE 
(Ejemplo delincuencia 
organizada). 
El tipo no exige la 
participación de varios 
sujetos, dándose aún así, 
un concurso de delitos. 
Unidad en el 
delito 
Pluralidad de 
personas
UN ELEMENTO MATERIAL 
Hecho ejecutado que se integra: 
Conducta – resultado – nexo causal 
UN ELEMENTO SUBJETIVO O PSÍQUICO 
Convergencia de las voluntades respecto a la 
producción del resultado 
REQUISITOS DE LA 
PARTICIPACIÓN
AUTORES, COAUTORES Y CÓMPLICES 
MATERIAL 
Quien físicamente 
ejecuta los actos 
descritos por la ley 
INTELECTUAL 
Quien induce, 
instiga o determina 
a cometer el delito 
POR COOPERACIÓN 
El que presta un 
auxilio de carácter 
necesario para 
cometer el delito 
AUTOR MEDIATO 
El que se vale de alguien sin 
responsabilidad para llevar a cabo el 
delito 
AUTOR INMEDIATO 
Quien ejecuta la acción expresada en 
el tipo penal 
COAUTOR 
Quien realiza la actividad típica 
conjunta con otro u otros sujetos 
CÓMPLICE 
Quien presta auxilio para la comisión 
del delito a sabiendas, ya sea 
actuando o aconsejando
Material - art 37 cpev 
Intelectual - art 37 cpev 
Indeterminado 
Mediato 
Inmediato 
Inducción 
Complicidad 
AUTORIA 
PARTICIPACIÓN 
ENCUBRIMIENTO
AUTORIA 
MATERIAL: 
El que con su conducta lleva a cabo los hechos materiales 
INTELECTUAL: 
Quien planea la realización del delito. 
INDETERMINADO 
También conocido como complicidad correspectiva, se presenta cuando varios sujetos 
causan el mismo resultado independientemente unos de otros y sin que existan entre ellos 
acuerdo para ejecutar el delito. Ejemplo: dos personas colocan veneno al mismo enemigo y 
lo matan, cada uno produjo conductas independientes y causaron homicidio. 
MEDIATO 
El que delinque a través de otro, utilizando a un ejecutor, se vale de otra persona que actúa 
realizando la conducta, siendo este ejecutor una persona sin responsabilidad, siendo 
utilizado como instrumento (un inimputable). 
COAUTORIA 
Cuando cada uno de los sujetos realiza la totalidad de la conducta típica, todos los sujetos 
son autores materiales.
PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN 
Solo se puede aplicar a los delitos dolosos, quedando excluidos los delitos culposos, 
participar significa intervención dolosa o sea intencional, en un delito doloso ajeno, el que 
está cometiendo otro. 
El que interviene, ayuda, apoya a otra persona para cometer el delito. 
INDUCCIÓN 
También llamada provocación, incitación, instigación. 
El que induce, provoca, incita e instiga, es aquella persona que dolosamente hace surgir en 
el autor, la resolución de cometer un delito doloso concreto. Ejemplo: el que ayuda o 
convence al suicida a quitarse la vida. 
COMPLICIDAD 
También conocida como cooperación, auxilio, ayuda, colaboración. 
La complicidad admite dos formas: mediante acción o mediante omisión. 
Es quien dolosamente presta auxilio o cooperación para la comisión de un delito, la 
cooperación puede ser anterior, durante o posterior al delito. Requiere de un acuerdo 
previo entre el partícipe y los autores. 
Art 37 CPEV: 
Art 38 CPEV:
PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN 
RECEPTACIÓN 
El que recibe, adquiere u oculte el producto del delito. 
FAVORECIMIENTO 
El que ayuda al autor del delito a escapar o eludir a la justicia 
Se requiere que el encubridor no preste el auxilio en cumplimiento de un acuerdo previo 
Art 229 CPEV: 
Art 344 CPEV:
EL ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN 
DELICTUOSA EN EL CPEV 
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN 
Artículo 229.-A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte el 
producto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su 
procedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años de 
prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será de 
cuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario. 
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO 
Artículo 344.-Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, 
después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las 
investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los 
rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo. 
Artículo 345.-No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del 
mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, 
siempre que se trate de: 
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción; 
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado 
y por afinidad hasta el segundo; o 
III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
CONCURSO DE DELITOS 
DELITO 
CONTINUADO 
Cuando el sujeto, a 
través de varias acciones 
ejecutadas por separado 
constituyen la violación 
de una sola norma 
jurídica. En el delito 
continuado NO HAY 
CONCURSO de acuerdo 
al art. 18 del CPF. 
Pluralidad de conductas 
Unidad en el delito 
CONCURSO REAL 
Cuando una misma 
persona realiza dos 
o más conductas 
independientes, las 
cuales constituyen 
mismo número de 
delitos. 
Pluralidad de conductas 
Pluralidad de delitos 
CONCURSO IDEAL 
Cuando con una 
sola conducta se 
cometen varios 
delitos. 
Unidad de conducta 
Pluralidad de delitos
IDEAL O FORMAL 
Se presenta cuando con una sola conducta se cometen dos 
o más delitos, los tipos penales no deben ser excluyentes. 
REAL O MATERIAL 
Cuando con conductas diferentes, se cometen diferentes 
Delitos 
Es importante tener en cuenta el momento de la 
CONSUMACIÓN. 
CONCURSO 
DE DELITOS 
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS 
MATERIAL: Se suman las penas por cada delito 
ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave 
JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de 
este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos 
ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico.
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS 
MATERIAL: Se suman las penas por cada delito 
ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave 
JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de 
este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos 
ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico. 
Artículo 88.- En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente 
al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los 
demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se 
sancionen con prisión vitalicia.
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS 
PROCESO POR LESIONES 
PROCESO POR ROBO 
PROCESO POR DAÑOS
CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO 
CONSUMACIÓN: 
Es cuando se produce la lesión jurídica, el daño hacia el bien jurídico tutelado por el 
Derecho, se dice que se produce un resultado. 
CONSUMACIÓN EN EL DELITO CONTINUADO: 
De acuerdo con Porte Petit, comenzará el periodo consumativo desde el momento en que 
exista la pluralidad de conductas. El periodo consumativo será largo pero discontinuo. 
AGOTAMIENTO DEL DELITO 
CONSUMACIÓN AGOTAMIENTO 
Es cuando el autor del delito obtiene los objetivos perseguidos por su conducta, la 
consumación precede al agotamiento.
CONCURSO DE NORMAS, CONCURSO APARENTE DE LEYES 
Cuando una conducta esta tipificada en dos normas. 
Art 132 y 367 CPEV 
La misma conducta tipificada en dos normas, concurso aparente de normas. 
Prevalecerá la norma especial, sobre la norma general. 
Art 17 CPEV: 
Artículo 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la 
especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor 
amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 
TIPOS ESPECIALES TIPOS COMPLEMENTADOS 
CUALIFICADOS 
PRIVILEGIADOS 
CUALIFICADOS 
PRIVILEGIADOS
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 
ATENUANTES AGRAVANTES 
Imputabilidad disminuida La premeditación, alevosía, ventaja y traición 
Exceso en la legítima defensa, estado de necesidad, 
cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho 
Actuar en pandilla en la comisión de un delito 
Actuar en estado de emoción violenta (DEROGADO) Intervención de dos o más personas en delitos sexuales 
La riña y el duelo El parentesco por consanguinidad o afinidad 
Ser provocado en la riña y el duelo Ostentar el sujeto activo un cargo o empleo público 
El móvil de honor (aborto) La minoría de edad del sujeto pasivo 
En razón de los medios empleados 
A virtud de las relaciones existentes entre el agente y la 
víctima 
En razón del lugar donde se cometa el delito 
Por la confusión producida por una catástrofe 
En consideración a los objetos del delito 
En consideración al sujeto pasivo
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD 
REINCIDIR: 
Volver a caer en la comisión del delito, volver a delinquir 
REQUISITOS: 
Existencia de una sentencia ejecutoria condenatoria 
Que dicha sentencia haya sido cumplida 
Que el nuevo delito se cometa, si no ha transcurrido un tiempo igual al de la prescripción, desde 
el cumplimiento de la sentencia. 
Que la sentencia dictada en el extranjero provenga de un delito tipificado también en el código 
penal. 
La REINCIDENCIA se entiende como reiteración al delito, por lo tanto revela una inclinación en el 
sujeto de volver a delinquir con mayor capacidad incluso. Para el derecho positivo constituye una 
forma de agravación de la penalidad. 
DIFERENCIAS ENTRE LA REINCIDENCIA Y EL CONCURSO REAL DE DELITOS 
REINCIDENCIA CONCURSO REAL DE DELITOS 
2 o más sentencias No existe sentencia aún 
Agravación de la penalidad Posible disminución de la penalidad 
por acumulación de delitos.
REINCIDENCIA 
Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, cometa otro delito en la entidad 
REINCIDENCIA: 
Genérica 
Cuando el sujeto vuelve a cometer un delito de naturaleza diversa al primero. 
Específica: 
Cuando el nuevo delito es de la misma naturaleza del delito por el que fue sentenciado. 
DELINCUENTE HABITUAL 
Conducta que se realiza de manera reiterada, quien haya sido condenado, sentenciado, 
cuando menos por tres delitos dolosos del mismo género. Debe ser considerada para 
imponer la sanción en el caso del último delito cometido, se le considera multi-reincidente.
HABITUALIDAD DELINCUENCIAL 
Es una pasión o inclinación viciosa hacia el delito o tendencia específica a delinquir. Para el 
delincuente se trata de un modus vivendi. 
De acuerdo con Enrico Ferri, el delincuente habitual, no presenta los caracteres 
antropológicos del delincuente nato, llegando a delinquir casi siempre a edad temprana y 
por relajación moral por vivir en determinadas circunstancias, como un ambiente 
corrompido. 
Se adquiere de este modo un hábito crónico y se hace de la delincuencia una verdadera 
profesión.
TEORÍA DE LAS PENAS
PENAS 
PROHIBIDAS POR 
EL 22 CONST 
CONTRA LA NTEGRIDAD FÍSICA 
PENA DE MUERTE 
MUTILACIÓN 
MARCAS 
AZOTES 
PALOS 
TORMENTO 
ELIMINATORIAS 
OTRAS 
INFAMIA 
MULTA EXCESIVA 
CONFISCACIÓN DE BIENES 
PENAS INUSITADAS Y 
TRASCENDENTALES 
PENAS CONTRA 
LA LIBERTAD 
PRISION 
OTRAS RESTRICTIVAS DE LA 
LIBERTAD 
CONFINAMIENTO 
PROHIBICION DE IR A UN 
LUGAR DETERMINADO O 
RESIDIR EN EL 
PECUNIARIAS 
MULTA 
REPARACION DEL DAÑO 
DECOMISO 
RESTRICTIVAS DE 
DERECHOS Y FUNCIONES 
PRIVATIVAS DE DERECHOS 
PRIVATIVAS DE FUNCIONES 
P 
E 
N 
A 
S
PENOLOGIA 
Conjunto de doctrinas relativas a todas las penas y medidas de seguridad. estudia científicamente 
las penas y medidas de seguridad 
CIENCIA PENITENCIARIA 
Se integra con los principios -----------, el derecho de ejecución penal comprende todas las normas 
relativas a la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad 
PENA 
Es la consecuencia del delito, es el castigo legalmente impuesto por el Estado a través de los 
órganos judiciales a quien ha cometido un delito 
DERECHO DE REPETIR: 
Derecho de cobrar los daños pagados, por parte de los estados y municipios contra sus funcionarios que haya causado daño en 
ejercicio de sus funciones. Art 59 frac VI CPEV
MEDIDAS DE 
SEGURIDAD 
DE PREVENCIÓN 
TRATAMIENTO PARA INIMPUTABLES 
TRATAMIENTO PARA ADICTOS 
TRATAMIENTO EN LIBERTAD O SEMILIBERTAD 
CAUCIÓN DE NO OFENDER 
AMONESTACION 
APERCIBIMIENTO 
DE TRATAMIENTO 
DE VIGILANCIA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA 
I. PREÁMBULOS 
II. RESULTANDOS 
III. CONSIDERANDOS: 
a) Cuerpo del delito 
b) Responsabilidad penal 
c) Modalidad 
d) Individualización de sanciones (ART 84 CPEV) 
e) Reparación del daño (SOLO PARA EL AGRAVIADO) 
f) Amonestación 
PUNTOS RESOLUTIVOS 
SENTENCIA: 5 AÑOS Y MULTA | SUSTITUCION DE PENA | SUSPENSIÓN CONDICIONAL ARTS 92 Y 
96 CPEV 
No se conceden estos beneficios a todos los delitos art 94 CPEV segundo párrafo.
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES 
beneficios 
LIBERTAD CONDICIONAL 
3/5 partes delitos dolosos 
½ partes de delitos culposos 
REMISION PARCIAL DE LA PENA 
Por cada 2 días de trabajo se les quita 1 día de su pena
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN 
La muerte del delincuente Extingue la acción penal, pero no la reparación de 
daños ni el decomiso de los instrumentos del delito. 
La amnistía El Estado la decreta en una ley especial, siendo un 
instrumento de naturaleza política para resolver 
problemas sociales. 
El indulto Tiene como antecedente el derecho de gracia que el 
soberano ejercía sobre algún reo. Lo concede el 
titular del poder ejecutivo. 
El perdón del ofendido Extingue la acción penal cuando se concede ante el 
Ministerio Público antes de que se presente querella 
ante el juez, o ante éste último, si no se ha dictado 
sentencia de segunda instancia. Es irrevocable una 
vez otorgado. 
El reconocimiento de inocencia Cuando se prueba que el sentenciado es inocente, se 
debe proceder al reconocimiento de su inocencia. 
La rehabilitación Cuando se le restituyen los derechos políticos y civiles 
al sentenciado con motivo de su proceso.
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN 
La prescripción Cuando por el paso del tiempo, los alcances del delito 
quedan sin efecto, de acuerdo a la legislación penal 
correspondiente. 
El cumplimiento de la pena o medida de 
seguridad 
El cumplimiento de la sentencia o su CONMUTACIÓN. 
La vigencia y aplicación de una ley más 
favorable 
Al entrar en vigor una ley mas benigna que la anterior, 
se concede la retroactividad de la ley en beneficio del 
sentenciado. 
La existencia de una sentencia anterior 
dictada en proceso seguido por los 
mismos hechos 
Aplicación del principio constitucional “nadie puede 
ser juzgado dos veces por el mismo delito”. Si hay dos 
procesos abiertos para el mismo delito y contra el 
mismo sujeto, el segundo queda anulado en virtud 
del primero. 
La extinción de las medidas de 
tratamiento de inimputables 
Cuando se acredita que el inimputable prófugo, al ser 
aprehendido, ya no se encuentra en las mismas 
condiciones iniciales.
FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL 
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD O SU CONMUTACIÓN 
MUERTE DEL INCULPADO 
Cuando muere el inculpado durante el proceso, se termina el proceso mediante el SOBRESEIMIENTO 
AMNISTÍA 
Olvido del delito, el Estado da como no realizados los hechos delictuosos, no se conserva registro, los 
beneficiados no tienen antecedentes penales, solo se concede a través de una ley específica. Extingue la 
acción persecutoria y las penas. 
INDULTO 
No borra la pena, sino que se hace la revisión de la misma, la concede el poder ejecutivo, solo aplica para los 
sentenciados (pena y multa), no extingue la acción persecutoria. 
PERDON DE DELITOS DE QUERELLA 
El ofendido o victima puede otorgar el perdón art. 104 cpev
FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL 
PRESCRIPCIÓN 
Extingue la acción persecutoria y las penas por el paso del tiempo que la ley marca. 
El plazo en tiempo para que opere la prescripcion de un delito no grave: 
Se calcula la media aritmetica para la pena 
EJEMPLO delito de Daños: 
Penalidad de 6 – 8 años (CALCULAR MEDIA ARITMETICA) 
4 años 3 meses es la media aritmética, sera el tiempo de prescripcion. Contados desde que se libra la orden 
de aprehension. 
En ningún caso la prescripcion podra ser menor a tres años, cuando la media aritmética sea menor a tres 
años, se debe tomar en cuenta el plazo de tres años. 
ARTS 109 – 118 CPEV 
PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTS 119 – 125 CPEV.
FORMAS DE PERSEGUIR EL DELITO 
EN GENERAL 
Todos los delitos se persiguen de oficio 
ESPECIFICAMENTE: 
Los delitos se persiguen por querella o denuncia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual teoria del delito
Mapa conceptual  teoria del delitoMapa conceptual  teoria del delito
Mapa conceptual teoria del delito
YasminDaza1
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
CEFIC
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
1121876388
 
ENJ-300 Teoría General del Delito
ENJ-300 Teoría General del DelitoENJ-300 Teoría General del Delito
ENJ-300 Teoría General del Delito
ENJ
 
Participacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penalParticipacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penal
Kelvin Claro
 
Disposición Del Propio Cuerpo
Disposición Del Propio CuerpoDisposición Del Propio Cuerpo
Disposición Del Propio Cuerpo
Lenin Blas
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
BlancaSosa
 
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
CARLOS ANGELES
 

La actualidad más candente (20)

Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 
1 derecho penal
1 derecho penal1 derecho penal
1 derecho penal
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
 
Mapa conceptual teoria del delito
Mapa conceptual  teoria del delitoMapa conceptual  teoria del delito
Mapa conceptual teoria del delito
 
Los sujetos procesales
Los sujetos procesalesLos sujetos procesales
Los sujetos procesales
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
ENJ-300 Teoría General del Delito
ENJ-300 Teoría General del DelitoENJ-300 Teoría General del Delito
ENJ-300 Teoría General del Delito
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Participacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penalParticipacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penal
 
Antijuridicidad
AntijuridicidadAntijuridicidad
Antijuridicidad
 
5 imputabilidad
5 imputabilidad5 imputabilidad
5 imputabilidad
 
Disposición Del Propio Cuerpo
Disposición Del Propio CuerpoDisposición Del Propio Cuerpo
Disposición Del Propio Cuerpo
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 
Introducción a la tipicidad
Introducción a la tipicidadIntroducción a la tipicidad
Introducción a la tipicidad
 
Clasificacion de delito
Clasificacion de delitoClasificacion de delito
Clasificacion de delito
 
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_
 

Destacado

Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoLineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Erick Reyes
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clases
Yvoxxx
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
luispq
 
Teoría de la imputación objetiva
Teoría de la imputación objetivaTeoría de la imputación objetiva
Teoría de la imputación objetiva
Humberto Moreno
 
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
sandraespinel
 
Responsabilidad penal
Responsabilidad penalResponsabilidad penal
Responsabilidad penal
Dana Manson
 

Destacado (20)

TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitos
 
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoLineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clases
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
 
Diapositivas penal
Diapositivas penalDiapositivas penal
Diapositivas penal
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
Teoría de la imputación objetiva
Teoría de la imputación objetivaTeoría de la imputación objetiva
Teoría de la imputación objetiva
 
Nexo Causal
Nexo CausalNexo Causal
Nexo Causal
 
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
Evolucion Del Derecho Penal (Informatica)
 
Teoría del delito la acción
Teoría del delito la acciónTeoría del delito la acción
Teoría del delito la acción
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Inimputabilidad En El Código Penal
Inimputabilidad En El Código PenalInimputabilidad En El Código Penal
Inimputabilidad En El Código Penal
 
Responsablidad penal derecho médico
Responsablidad penal derecho médicoResponsablidad penal derecho médico
Responsablidad penal derecho médico
 
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidadDerecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
 
Responsabilidad penal
Responsabilidad penalResponsabilidad penal
Responsabilidad penal
 
Delitos Dolosos
Delitos DolososDelitos Dolosos
Delitos Dolosos
 
Curso teoria del delito esquema gral.
Curso teoria del delito   esquema gral.Curso teoria del delito   esquema gral.
Curso teoria del delito esquema gral.
 

Similar a DERECHO PENAL GENERAL UV

Pantilla Vc 2bim
Pantilla Vc 2bimPantilla Vc 2bim
Pantilla Vc 2bim
dario_diaz
 
El delito
El delitoEl delito
El delito
EduLy10
 

Similar a DERECHO PENAL GENERAL UV (20)

Hechos punibles viviana diaz
Hechos punibles viviana diazHechos punibles viviana diaz
Hechos punibles viviana diaz
 
Conducta punible
Conducta punibleConducta punible
Conducta punible
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
El delito (2)
El delito (2)El delito (2)
El delito (2)
 
Parada
ParadaParada
Parada
 
Ciencia Penal, II Bimestre
Ciencia Penal, II BimestreCiencia Penal, II Bimestre
Ciencia Penal, II Bimestre
 
Pantilla Vc 2bim
Pantilla Vc 2bimPantilla Vc 2bim
Pantilla Vc 2bim
 
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
 
Conducta punible (2)
Conducta punible (2)Conducta punible (2)
Conducta punible (2)
 
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
 
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
 
Hecho punible
Hecho punibleHecho punible
Hecho punible
 
escuela dogmatica
escuela dogmaticaescuela dogmatica
escuela dogmatica
 
El delito
El delitoEl delito
El delito
 
Elementos del Delito
Elementos del DelitoElementos del Delito
Elementos del Delito
 
Presentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitosPresentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitos
 
El delito
El delitoEl delito
El delito
 
Elementos del Delito (informe)
Elementos del Delito (informe)Elementos del Delito (informe)
Elementos del Delito (informe)
 
Elementos del delito (informe)
Elementos del delito (informe)Elementos del delito (informe)
Elementos del delito (informe)
 
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptxCOMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
es una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consies una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consi
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 

DERECHO PENAL GENERAL UV

  • 2. DEFINICIONES DEL DELITO Algunos autores han abordado de varias maneras la definición de DELITO: GARÓFALO: Violación de los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad). FRANCESCO CARRARA: Infracción de la ley del Estado, promulgada para la protección de los ciudadanos, resultante de un acto externo humano, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
  • 3. CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO Según la clasificación PENTATÓMICA, el delito puede ser entendido en base a cinco elementos ESENCIALES: D E L I T O CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD
  • 4. DOS CONCEPCIONES DEL DELITO UNITARIA O DE BLOQUE MONOLITICO: El DELITO es un todo orgánico y de ese modo debe ser estudiado para entender su esencia. ANALÍTICA O ATOMIZADORA: El DELITO debe ser estudiado desde sus diversos elementos constitutivos. Actualmente es la concepción aceptada.
  • 5. OTRAS DEFINICIONES DEL DELITO FRAN VON LISZT: Acto humano, culpable y sancionado por una pena. EDUARDO MEZGER: Acción típicamente antijurídica y culpable. MAX ERNESTO MAYER: Acontecimiento típico, antijurídico e imputable. JIMÉNEZ DE AZUA: Acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones subjetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.
  • 6. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO INTEGRADOR DESINTEGRADOR CONDUCTA Ausencia de la conducta o hecho TIPICIDAD Atipicidad ANTIJURIDICIDAD Causas de justificación CULPABILIDAD Inculpabilidad PUNIBILIDAD Excusas absolutorias De acuerdo con CELESTINO PORTE PETIT CANDAUDAP, NO existe una prioridad lógica entre los elementos del DELITO, sino una PRELACIÓN LÓGICA.
  • 7. SUJETO ACTIVO DEL DELITO SUJETO ACTIVO, es quien realiza la conducta delictiva. Solo el HOMBRE es sujeto activo del delito, por tener capacidad y voluntad. Solo la PERSONA FÍSICA puede ser sujeto activo. La persona MORAL no delinque, no es imputable, pues habría que prescindir de la persona física que le da vida. Se puede ser autor MATERIAL o autor INTELECTUAL del delito. ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERÉS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley. DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ART. SE PUEDE PENSAR QUE LA PERSONA JURÍDICA DELINQUE, SIENDO UN TEMA DE CONTROVERSIA ENTRE LOS JURISTAS Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
  • 8. SUJETO PASIVO DEL DELITO Se conoce así al ofendido. El titular del Derecho o interés jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. El SUJETO PASIVO puede recaer en varios tipos de personas. Tipo de sujeto Ejemplos PERSONA FÍSICA Homicidio, infanticidio, lesiones. PERSONA MORAL O JURÍDICA Fraude, robo. EL ESTADO Delitos patrimoniales, contra la seguridad de la Nación. LA SOCIEDAD EN GENERAL Lenocinio, corrupción de menores. EXCEPCIONES: Los muertos y los animales NO pueden ser sujetos pasivos.
  • 9. LOS DELITOS DE ACUERDO AL SUJETO PASIVO DELITOS PERSONALES: Los cometidos en contra de la persona física, como el homicidio y las lesiones. DELITOS IMPERSONALES: Los cometidos en contra de personas jurídicas y morales, el Estado o la Sociedad, como la traición a la patria, el motín y la asonada.
  • 10. EL OBJETO DEL DELITO OBJETO JURÍDICO: El bien jurídico tutelado por la ley penal mediante la amenaza de aplicar una sanción o pena. OBJETO MATERIAL: La persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva. A veces se puede confundir al objeto material con el sujeto pasivo, siendo posible que algunas veces coincidan.
  • 11. LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO Según PORTE PETIT: Los presupuestos son los antecedentes previos, jurídicos o materiales, necesarios para la existencia de la conducta constitutiva de delito. GENERALES: La norma penal Sujeto activo y pasivo Imputabilidad Bien tutelado ESPECIALES: Elemento jurídico preexistente o previo Necesario para la existencia del delito
  • 12. LA CONDUCTA De acuerdo con CAVALLO, PORTE PETIT Y FRANCO GUZMAN, son elementos del hecho-conducta: Conducta Resultado Causalidad Según JIMÉNEZ DE AZUA: Manifestación de voluntad que mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que, por no hacer lo que se espera, deja inerte ese mundo externo. ACCIÓN OMISIÓN
  • 13. ELEMENTOS DE LA CONDUCTA LA VOLUNTAD O EL QUERER Primero se debe querer realizar algo, en base a nuestra voluntad. MOVIMIENTO CORPORAL O ACTIVIDAD Realización física a través de los movimientos corporales. DEBER JURÍDICO DE ABSTENERSE La prohibición de violar la norma jurídica.
  • 14. ELEMENTOS DE LA OMISIÓN VOLUNTAD En la omisión sigue estando presente la voluntad humana. INACTIVIDAD No hacer, abstenerse, inactividad. DEBER JURÍDICO DE OBRAR No realizar lo que se debe lleva a cometer omisión.
  • 15. FORMAS DE LA CONDUCTA ACCIÓN OMISIÓN Conducta positiva expresada mediante un hacer, violentando la norma jurídica. Conducta negativa expresada mediante un NO hacer, violentando la norma jurídica. Violación de norma PRECEPTIVA: Omisión simple Violación de norma PRECEPTIVA y PROHIBITIVA: comisión por omisión
  • 16. LA OMISIÓN OMISIÓN SIMPLE: INACCIÓN que No tiene resultados materiales. Hay un resultado jurídico solamente. Solo afecta al mundo jurídico. Ejemplo, el delito de amenazas. Se viola una norma preceptiva. COMISIÓN POR OMISIÓN: INACCIÓN en la cual SI se producen resultados materiales. Hay un resultado jurídico y material, siendo éste ultimo el que integra el tipo punible. Resultado material, anatómico, psíquico. Se viola una norma preceptiva y una prohibitiva.
  • 17. ARTICULOS 155 CODIGO PENAL DE VERACRUZ Primer parrafo: omision simple Segundo parrafo: delito + omisión simple ARTICULO 155 Omisión simple
  • 18. RESULTADO, NEXO CAUSAL RESULTADO JURÍDICO: Cuando se daña a la institución jurídica tutelada por el derecho penal. RESULTADO MATERIAL: Cuando se daña al objeto material del delito. NEXO CAUSAL: EXISTE nexo causal cuando suprimiendo la conducta no se produce el resultado jurídico-material. Relación entre la conducta y el resultado. Supone una referencia, es una conexión entre dos procesos: CAUSA NEXO CAUSAL EFECTO
  • 19. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES Todas las causas productoras de un resultado, tienen el mismo valor y todas son su causa. Se tienen un proyectil, una pistola y la conducta. Si se avienta el proyectil con la mano, no podría lesionar a alguien Si se carga el proyectil en la pistola, puede lesionar a alguien. Se combina la conducta y los otros elementos. Critica: desde el punto de vista lógico bien estructurada, pero lleva a extremos absurdos, ya que habría que sancionar incluso a los fabricantes del arma y la munición. Este aspecto se ha corregido a través de la aplicación de la culpabilidad.
  • 20. TEORÍA DE LA ULTIMA CONDICIÓN La ultima causa es la que produce el resultado, la última en el tiempo. TEORÍA CUANTITATIVA Condición mas eficaz. La única causa productora del resultado es la que aporta mas. TEORÍA CUALITATIVA Causalidad adecuada, la idónea o adecuada para producir el resultado material. Ejemplo artículo 19 CPEV
  • 21. CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN LA CONDUCTA De acción De omisión De omisión mediante acción Mixtos: de acción y de omisión Sin conducta (sospecha o posición) De omisión de resultado Doblemente omisivos Unisubsistentes y plurisubsistentes Habituales
  • 22. DELITOS DE ACCIÓN: Cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio. DELITOS DE OMISIÓN: Consisten en una inactividad de la conducta de manera voluntaria, como la omisión de auxilio a una persona a quien causamos un daño, como el atropellamiento. DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: Actualmente se considera contradictoria esta categoría, ya que no se puede no hacer haciendo. DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y OMISIÓN: Integración de una ACCIÓN y de una INACTIVIDAD, como los padres que presentan al registro al nacido, ocultando sus verdaderos nombres. DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): Se considera NO ACEPTADA esta categoría, pues la conducta es un elemento integrador de delito.
  • 23. DELITOS DE OMISIÓN DE RESULTADO: Se considera NO ACEPTADA esta categoría. Cuando no se genera el resultado esperado en el tipo penal, se omite el evento. DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: El sujeto viola un mandato de acción y uno de omisión. Se tiene como no aceptada en la actualidad esta categoría. DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES: Unisubsistente cuando el delito se agota en un solo acto. Plurisubsistentes cuando se agota en varios actos. DELITOS HABITUALES: Acción formada por una repetición de varios actos, los que aisladamente no constituyen delito, sino en conjunto, deben ser de la misma especie.
  • 24. CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN LOS RESULTADOS (Porte Petit) Instantáneos Instantáneos con efectos permanentes Permanentes Necesariamente permanentes Eventualmente permanentes Alternativamente permanentes Formales Materiales De lesión De peligro
  • 25. LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL TIEMPO Y EL LUGAR: LUGAR: Saber si un hecho es punible o no dentro del territorio de aplicación de la ley. Precisar la competencia de los tribunales. TIEMPO: Determinar si es aplicable o no la ley vigente. Fundamentar la antijuridicidad, la imputabilidad o culpabilidad de la conducta. Saber si ha operado o no la prescripción de la acción penal. TENTATIVA: Principio de ejecución del delito, o la realización total del proceso ejecutivo, sin llegar a la consumación por causas ajenas a la voluntad.
  • 26. AUSENCIA DE CONDUCTA Hay ausencia de conducta, cuando la acción u omisión son involuntarias, se dice que los actos no son “nuestros” y no se pueden atribuir al sujeto por faltar en ellos la voluntad. SEPARACIÓN VOLUNTAD – MOVIMIENTO CORPORAL AUSENCIA DE CONDUCTA FUERZA IRRESISTIBLE VIS ABSOLUTA FUERZA MAYOR VIS MAYOR SUEÑO SONAMBULISMO HIPNOTISMO ACTOS REFLEJOS
  • 27. FUERZA IRRESISTIBLE: Excluyente de responsabilidad, cuando el sujeto actúa físicamente, pero sin voluntad, obligado por una fuerza física y violenta cuya superioridad manifiesta le impide resistir. FUERZA MAYOR: Cuando el sujeto es influido, contra su voluntad, para actuar, influenciado por una fuerza no física, sino natural o subhumana. EL SUEÑO: Cuando se efectúan movimientos involuntarios hallándose el agente en el estado fisiológico del descanso o sueño. SONAMBULISMO: Cuando el agente se encuentra en estado de sonambulismo, similar al sueño, pero deambulando, hay movimientos inconscientes alejados de la voluntad. HIPNOTISMO: Cuando el sujeto se encuentra en un estado de supresión artificial de la conciencia a través de un hipnotizador. Esto se logra a través de la sugestión, durante el sueño hípnico, el sujeto animado de vida ajena, obra por mandato del hipnotizador, siendo éste un autor mediato del delito. ACTOS REFLEJOS: Cuando se ejecutan movimientos producto de la excitación de los nervios motores, no estando bajo influjo anímico, sino bajo un estímulo subcortical, sin intervención de la conciencia. Reacción reflejo.
  • 28. CONSUMACION PLENA DEL DELITO El delito se configura en el momento y lugar en que se comete la conducta. Cuando no se llega a la consumación, se dice que hay tentativa.
  • 29. TIPICIDAD TIPO: Descripción concreta hecha por la ley de una conducta a la que a veces se le suma el resultado, reputada como delictuosa al conectarse con una sanción penal. TIPICIDAD: Adecuación de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa del tipo. El encuadramiento del hecho en la figura legal. ATIPICIDAD: Ausencia de tipicidad, falta de previsión de la ley de una conducta o hecho. Cuando el comportamiento humano no encuentra perfecta adecuación en el precepto.
  • 30. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ELEMENTOS OBJETIVOS apreciables por el conocimiento y su función es describir la conducta típica. •Sujeto activo o persona que realiza la conducta típica. •Sujeto pasivo o persona sobre quien recae la conducta. •Acción u omisión descrita en el tipo penal. •Medios de comisión. •Objeto material. •Referencias espaciales y temporales. •Bien jurídico tutelado. ELEMENTOS NORMATIVOS establecidos en las normas penales que necesitan una valoración jurídica o cultural, pero contenidos en el tipo penal. ELEMENTO SUBJETIVOS CONTENIDOS EN EL TIPO PENAL CUERPO DEL DELITO Art. 178 Cod. Proc. Penal Ver.
  • 31. ATIPICIDAD Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto activo. Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto pasivo. Cuando hay ausencia de objeto del delito (O BIEN JURÍDICO) o cuando al existir, no se satisfacen las exigencias de ley en cuanto a sus atributos. Cuando habiéndose dado la conducta, estén ausentes las referencias temporales o espaciales exigidas por el TIPO. Cuando NO SE DAN EN LA CONDUCTA O HECHO, los MEDIOS DE COMISIÓN señalados por la ley. Cuando están ausentes los elementos subjetivos o normativos del hecho, requeridos por el TIPO legal.
  • 32. ANTIJURIDICIDAD ANTIJURIDICIDAD: Concepto negativo, desaprobador del hecho humano frente al Derecho. Contradicción al Derecho, mientras no se pruebe una causa de justificación. Es el juicio de valoración de naturaleza objetiva que se hace acerca de una conducta y por lo cual se determina que existe una contradicción entre la conducta típica y la norma jurídica. Se trata de un concepto jurídico-universal, aplicable a cualquier rama del Derecho.
  • 33. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN LEGÍTIMA DEFENSA. ESTADO DE NECESIDAD. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. EJERCICIO DE UN DERECHO. IMPEDIMENTO LEGÍTIMO. OBEDIENCIA DEBIDA. CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (Pavón Vasconcelos) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: Diversas causas que ELIMINAN la antijuridicidad de la conducta o hecho típico. Según Sergio Vela Treviño, el mejor término es CONDUCTA TÍPICA CONFORME A DERECHO
  • 35. LEGÍTIMA DEFENSA Repulsa inmediata, necesaria y proporcional a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho. ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA La existencia de una agresión. Un peligro de daño, derivado de ésta. Una defensa o rechazo de la agresión, contraataque.
  • 36. Existencia de la agresión ACTUAL INMINENTE CONTRARIA A DERECHO Repeler la agresión – AGRESION movimiento corporal del agente en tiempo presente que amenaza lesionar o lesiona En protección de bienes propios o ajenos Que exista necesidad razonable de la defensa Que no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende ART 25 FRACC III PRIMER PARRAFO CPEV PRESUNTA LEGÍTIMA DEFENSA ART 25 FRACC III SEGUNDO PÁRRAFO CPEV Preservar la inviolabilidad del domicilio del sujeto que se defiende o a quien se tiene que defender, así como a otro lugar donde se tenga que defender bienes propios o ajenos. Defensa propia Defensa de terceros LEGÍTIMA DEFENSA
  • 37. CASOS EN LOS QUE LA LEGÍTIMA DEFENSA ES INEXISTENTE: Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados. Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente. Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella. SE DICE QUE HAY EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA CUANDO: No hay necesidad de ella. No exista racionalidad en los medios empleados, originando una desproporción. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE DEL DELITO: IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. EN EL CPEV EL EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA NO SE CASTIGA
  • 38. EL ESTADO DE NECESIDAD El estado de necesidad se entiende como una situación de peligro actual, grave e inminente que forza a ejecutar una acción u omisión delictuosas para salvar un bien propio o ajeno. Proteger los intereses del Derecho, no quedando más remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos también. ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD Que exista un peligro real, inminente o actual. Que ese peligro recaiga en bienes jurídicos. Que el peligro no haya sido provocado dolosamente por el agente. Que se lesione otro bien de menor valor que el salvaguardado. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para superar el peligro.
  • 39. Existencia de un peligro GRAVE Para un bien ACTUAL O INMINENTE No tener el deber jurídico de afrontarlo No provocado por el agente dolosa o culposamente Lesionar otro bien jurídico de igual o menor importancia ART 25 FRACC IV PRIMER PARRAFO CPEV
  • 40. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA AL RESPECTO: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: … V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. EL EXCESO EN EL ESTADO DE NECESIDAD: Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.
  • 41. DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD: LEGÍTIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD Reacción o defensa Ataque a bienes jurídicos Conflicto para defender un solo bien jurídico tutelado. Conflicto entre intereses legítimos. ALGUNOS EJEMPLOS DONDE EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICA LA ANTIJURIDICIDAD DE LOS ACTOS COMETIDOS: El aborto terapéutico para salvar la vida de la madre. El robo que los indigentes (robo famélico) cometen para no morir de hambre.
  • 42. IMPEDIMENTO LEGÍTIMO Violar una norma jurídica para no violar otra ley de superior categoría. Ejemplo: CPP Presidir todas las audiencias ART 19 CONST. Resolver el plazo de 72 hrs. JUEZ El Juez NO pudo presidir todas las audiencias por cumplir con otra norma superior.
  • 43. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE: VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en Ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo Propósito de perjudicar a otro; Quien cumple con la ley, no ejecuta delito por realizar la conducta o hechos típicos, acatando un mandato legal, ejemplos: Un policía que ejecuta una orden de aprehensión no comete privación ilegal de la libertad al detenido. Quien ejecuta una orden de cateo no comete allanamiento de morada. CONDICIONES PARA QUE SE CONSIDERE QUE SE ESTÁ CUMPLIENDO UN DEBER: Que el mandato provenga de una norma jurídica. Que sea una orden de la autoridad.
  • 44. EJERCICIO DE UN DERECHO Para que el ejercicio de un derecho funcione como justificación de la conducta antijurídica debe originarse: En el reconocimiento de la ley hecha sobre el derecho ejercitado. De una facultar o autorización otorgada en forma lícita por la autoridad competente. EL DERECHO DE CORRECCIÓN Es el derecho que tienen los que ejercen la patria potestad para corregir a quienes están bajo su tutela. Anteriormente, era una justificación por los resultados lesivos que se llegaran a infringir al tutelado. Actualmente no se toma en cuenta, ya que el código penal federal actual nos dice: Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
  • 45. HOMICIDIO Y LESIONES EN LOS DEPORTES De acuerdo con IGNACIO VILLALOBOS: Los deportes DE CONTACTO cuya práctica suponen la ejecución de actos típicos del derecho penal, llevan en su permiso la exclusión de la ANTIJURIDICIDAD de esos actos. Las lesiones o muerte resultantes, se consideran como de caso fortuito, siempre que estén dentro del reglamento deportivo y estén comprendidas en el ejercicio del derecho nacido de la autorización oficial. Si se hace fuera de los términos del permiso concedido, cae dentro de los supuestos ordinarios de responsabilidad penal. HOMICIDIO Y LESIONES CON MOTIVO DE OPERACIONES QUIRÚRGICAS Se entiende como el ejercicio de un derecho (de los médicos) la cura del enfermo, reconocida por el Estado , autorizando, disciplinando y favoreciendo la actividad médica. Para cuando se presume negligencia o impericia médica, el Código penal federal dice: Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. SIENDO ESTO UN TEMA RELATIVO A LA CULPOSIDAD O CULPA, NO A UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
  • 46. LA OBEDIENCIA DEBIDA Se refiere a la obediencia jerárquica, pues ésta puede ser causa de justificación para la conducta antijurídica. Celestino Porte Petit hace una sistematización al respecto: La orden es lícita: Obedecer a un superior con relación a un mandato legítimo. SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. La orden es ilícita: El inferior la conoce, pero no la acata, pues tiene poder de inspección. SI SE OBEDECE, HAY RESPONSABILIDAD. NO HAY CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. La orden es ilícita: El inferior conoce o desconoce la ilicitud, pero no tiene poder de inspección. SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. La orden es ilícita: El inferior NO conoce la ilicitud por error invencible. SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE INCULPABILIDAD. La orden es ilícita: No se le puede exigir al inferior una conducta distinta de la que realizó. SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD, CAUSA DE INCULPABILIDAD.
  • 47. CONSENTIMIENTO Cuando el ofendido o sujeto pasivo, consiente o permite la conducta típica en su contra, se dice que tiene un efecto doble, pues además de ANTIJURIDICIDAD, implica también la ATIPICIDAD. Sobre bienes patrimoniales. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO: Un sujeto que consienta: El titular del derecho violentado o puesto en peligro. Un acto de consentimiento: Es la manifestación del titular del derecho pudiendo ser tácito o expreso. Un derecho violado o puesto en peligro: Objeto del consentimiento. Un efecto del consentimiento: Imposibilitar la integración del delito El consentimiento post factum NO origina la inexistencia del delito, el consentimiento debe otorgarse ANTES de la conducta o SIMULTÁNEAMENTE.
  • 48. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA CON RESPECTO AL CONSENTIMIENTO: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a)Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; EN LA LEGISLACIÓN VERACRUZANA YA NO ES CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
  • 49. CULPABILIDAD La CULPABILIDAD es reprochabilidad de la conducta antijurídica. LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD •La IMPUTABILIDAD. Presupuesto de la CULPABILIDAD. •Las formas de culpabilidad: Dolo Culpa •La AUSENCIA de causas de causas de exclusión de culpabilidad, de existir, desaparece la culpabilidad.
  • 50. TEORÍA PSICOLÓGICA: La culpabilidad es el nexo relación subjetiva que media entre el autor y el hecho punible, debe haber relación entre lo que el agente quiere y el resultado. TEORÍA NORMATIVA: Además de que debe haber una relación subjetiva entre el autor y el hecho punible, debe al autor, reprochársele la conducta, es el juicio de reproche que se entabla contra una persona que realizó una conducta de relevancia penal, por que le era exigible una conducta respetuosa de la ley. CULPABILIDAD
  • 51. IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD IMPUTAR equivale a poner algo a cargo de alguien, es la capacidad de entender y de querer. ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD CAPACIDAD DE AUTODETERMINACION – actuar CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN – poder penetrar intelectualmente en las cosas SUPREMACÍA DE LA LEY PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN IMPUTABILIDAD es la capacidad de autodeterminación para actuar teniendo la facultad de comprensión de su conducta antijurídica. SON IMPUTABLES: QUIENES GOZAN DE BUENA SALUD MENTAL LOS QUE TIENEN DESARROLLO FÍSICO – TENER 18 AÑOS DE EDAD
  • 52. INIMPUTABILIDAD Y SUS CRITERIOS: BIOLÓGICO: Inmadurez mental del sujeto y minoría de edad – desarrollo físico PSIQUIÁTRICO: Trastorno mental permanente o transitorio. MIXTO: Combinación de ambos. SON INIMPUTABLES: QUIENES NO TIENEN SALUD MENTAL LOS QUE NO TIENEN MAYORÍA DE EDAD POR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ESPECIFICA: durante lapsos donde no se tiene salud mental. POR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ABSOLUTA: persona sin salud mental permanente o absoluta sin cura. Régimen especial para los menores de edad por infracciones al código penal (invest.) Miedo grave
  • 53. ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA Cuando el agente se provoca un estado transitorio de trastorno mental, como el alcoholismo, drogadicción, etc. Art 26 frac IV CPEV inciso c (pegar) CONDUCTA RESULTADO TIPICO NEXO CAUSAL DOS MOMENTOS:  PUERTA DE LA CAUSA (DOLO, CULPOSAMENTE)  PRODUCCIÓN DEL RESULTADO
  • 54. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Se dice que nuestro derecho positivo adopta una posición biopsicológico-psiquiátrica con respecto a la INIMPUTABILIDAD.
  • 55. EL DOLO DE ACUERDO A LA TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN-VOLUNTAD, EL DOLO CONTIENE: La previsión-representación del resultado. La volición (voluntad) de ejecutar un acto delictivo. Es decir, la conciencia, previsión y voluntariedad del hecho antijurídico. Quien actúa dolosamente debe representar el hecho y encaminar su voluntad a realizar el resultado.
  • 56. Dolo directo: Dolo indirecto: Indeterminado: Intención genérica de delinquir
  • 57. ELEMENTO INTELECTUAL: Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo. Conocimiento del significado antijurídico del hecho. Conocimiento del resultado de la acción. ELEMENTO EMOCIONAL-VOLUNTARIO: Conciencia de que se quebranta el deber y la voluntad de realizar el acto. ELEMENTOS DEL DOLO
  • 58. CLASIFICACIÓN DEL DOLO SEGÚN PORTE PETIT CANDAUDAP Dolo inicial Dolo subsiguiente Dolo determinado Dolo indeterminado Dolo directo Dolo eventual Dolo de consecuencia necesaria Dolo genérico Dolo específico Dolo de ímpetu Dolo simple Dolo de propósito Dolo de daño Dolo de peligro Dolo de daño con resultado de peligro Dolo de peligro con resultado de daño Dolo principal Dolo accesorio Dolo posible Dolo real
  • 59. EL DOLO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
  • 60. LA CULPA A diferencia del DOLO, en la CULPA no existe la previsión del acto antijurídico. Es la no previsión del resultado previsible en el momento en que tubo lugar la manifestación de voluntad. Cuando por negligencia, impericia, imprudencia, falta de atención, reflexión, de precauciones y cuidados se produce una situación antijurídica típica no querida directamente. ELEMENTOS DE LA CULPA Una conducta voluntaria Un resultado típico y antijurídico Nexo causal entre la conducta y el resultado Naturaleza previsible y evitable del evento Ausencia de voluntad del resultado Violación de los deberes de cuidado.
  • 61. CULPA: Un actuar voluntario Que se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el estado Los resultados del acto deben ser previsibles y evitables y tipificados penalmente Relación causal entre conducta inicial y resultado no querido Negligencia: Es una conducta que supone una actividad negativa por pereza e indolencia. Imprudencia: Actuar de manera irreflexiva, sin precaución ni cautela de manera temeraria. Impericia: En función de una profesión oficio o actividad, falta de habilidad de manera adecuada una actividad.
  • 62. TIPOS DE CULPA: CONSCIENTE: Cuando el sujeto ha considerado como POSIBLE la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá. INCONSCIENTE: Cuando el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable. FORMAS DE CULPA: La imprudencia La negligencia La impericia EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: Artículo 9o.- …Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. LA CULPA NO SE PUEDE COMPENSAR CUANDO CONCURREN VARIAS CULPAS EN UN HECHO, LA CULPA DE UN TERCERO NO EXIME A LAS CULPAS DE LOS DEMÁS.
  • 63. LA PRETERINTENCIÓN Se produce el fenómeno en que el agente, al realizar DOLOSAMENTE un hecho antijurídico, produce otro más grave, no abarcado por su intención. Cuando el daño causado es mayor de aquel que tenían la intención de causar el agente. En nuestra legislación NO SE RECONOCE ya al delito preterintencional, ya que el artículo 8° del código penal federal menciona que los delitos solo pueden ser dolosos y culposos. CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
  • 64. LA INCULPABILIDAD Se conoce como INCULPABILIDAD al elemento negativo de la CULPABILIDAD, lo que hace desaparecer a ésta última. INCULPABILIDAD IGNORANCIA Y ERROR NO EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA
  • 65. ERROR DE DERECHO Error relevante, hecho de trascendencia jurídica. La esencia del error de derecho consiste en que el agente, aún conociendo el hecho que realiza, ignora la obligación que tiene de respetar o acatar una norma penal, ya sea por desconocimiento total o imperfecto. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. EJEMPLO DE ERROR DE DERECHO
  • 66. ERROR DE HECHO O DE TIPO ERROR ESENCIAL ERROR ACCIDENTAL INVENCIBLE: PRODUCE INCULPABILIDAD Puede recaer sobre los elementos esenciales del delito o circunstancia agravante. VENCIBLE: NO PRODUCE INCULPABILIDAD. El sujeto pudo y debió prever el error, excluye el DOLO pero no la CULPA. No es causa de INCULPABILIDAD por recaer sobre los elementos no esenciales del delito o sobre simples circunstancias objetivas. EJEMPLO DE ERROR DE HECHO O TIPO Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
  • 67. ERROR ACCIDENTAL Son los casos de aberración aberratio ictus o aberratio in persona. En el primer error hay una desviación en el golpe con causación de un daño equivalente, menor o mayor al propuesto por el sujeto. El sujeto A le dispara a B, pero su mala puntería hace que haga blanco en C matándolo. Habrá homicidio doloso, el error accidental no hace variar su culpabilidad. SUJETO A SUJETO B SUJETO C
  • 68. ERROR HECHO DERECHO ESENCIAL (culpabilidad) INVENCIBLE VENCIBLE ACCIDENTAL ERROR EN EL GOLPE ERROR EN LA PERSONA DELITO
  • 69. DELITO PUTATIVO Es un delito imaginario, solo existe en la mente del sujeto, la norma penal no tiene existencia. No tiene conexión a una sanción penal. Ejemplo: una mujer aborta en otro país donde no se encuentra penado y piensa que ha cometido un delito EXIMENTES PUTATIVAS Cuando un agente, por un error de hecho insuperable, cree con fundamento ,que al haber realizado una conducta típica penal, hallarse bajo el amparo de una justificante de la antijuridicidad, o una conducta atípica, sin serlo. Defensa putativa Estado de necesidad putativo Ejercicio de un derecho putativo Cumplimiento de un deber putativo
  • 70. NO EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA Aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad de optar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada al Derecho, se encuentra con que la opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad de ver menoscabos sus propios bienes jurídicos. Cuando al agente no se le puede exigir que obre de otra manera, puesto que al hacerlo, pone en peligro sus propios intereses jurídicos. Ejemplo: Un náufrago armado con un salvavidas, no se lo entrega a una mujer embarazada que se está ahogando, pues al hacerlo, él mismo moriría. EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;
  • 71. CASOS DE NO EXIGIBILIDAD ESTADO DE NECESIDAD: Cuando el bien sacrificado es de igual valor al salvado. COACCIÓN MORAL: Cuando se ejerce vis compulsiva sobre el agente, se dice que NO obra el violentado, sino el que violenta. ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES: Cuando por los lazos de amistad, gratitud o amor se encubre a los parientes que cometen conductas delictivas. A este respecto, el CPF dice: Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables; En este caso se advierte una “no exigibilidad de una conducta con” respecto al encubrimiento.
  • 72. EL CASO FORTUITO Es una situación límite de la culpabilidad, donde termina la culpa. No existe culpabilidad y por ende responsabilidad, cuando el resultado dañoso se causa por falta de previsión de lo IMPREVISIBLE. CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículo 15.- El delito se excluye cuando: X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.
  • 73. CONDUCTA LÍCITA RESULTADO TÍPICO AUSENCIA DE DOLO O CULPA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y RESULTADO CASO FORTUITO
  • 74. PUNIBILIDAD PUNIBILIDAD es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para la permanencia del orden social. Varios autores no están de acuerdo en que la punibilidad sea un elemento integrador del delito, si no una consecuencia innata del delito.
  • 75. EXCUSAS ABSOLUTORIAS En la ley penal mexicana se han identificado algunas excusas absolutorias, las cuales desintegran a la punibilidad de una conducta. POR ARREPENTIMIENTO POR POLÍTICA CRIMINAL El rebelde que depone las armas antes de ser tomado prisionero y sin haber cometido los crímenes tipificados en el art. 138. CPF. El ladrón que devuelve lo robado y repare el daño, siempre que el valor no supere los diez salarios y no haya habido violencia. Art. 375 CPF. El aborto por imprudencia de la embarazada, o cuando es producto de violación. Art. 333 CPF.
  • 76. LA TENTATIVA ITER CRIMINIS Camino del delito DOLOSO FASE INTERNA SUBJETIVA Acto mental Idea Deliberación Lucha psíquica entre idea criminosa y factores morales Resolución Sin trascendencia penal FASE EXTERNA OBJETIVA Acto material - Manifestación Preparación Ejecución – imperfección Consumación APARECE LA TENTATIVA
  • 77. TENTATIVA ACABADA Delito frustrado. El resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad TENTATIVA INACABADA El agente omitió alguno de los pasos delictuosos, sin darse el resultado DELITO IMPOSIBLE El delito no se puede cometer materialmente, ejemplo disparar contra un muerto, suministrar una sustancia abortiva a una mujer no embarazada
  • 78. CONSUMACION DEL DELITO DELITO INSTANTÁNEO El que se consume en el acto, la conducta no se prolonga. Ejemplo: homicidio, robo. Los efectos pueden ser permanentes o temporales. DELITO PERMANENTE Prolongación de la conducta en el tiempo. Ejemplo: el secuestro. DELITO CONTINUADO Se dan varios actos, pero una sola lesión jurídica.
  • 79. ELEMENTO MORAL O SUBJETIVO Es la intención dirigida a cometer un delito. ELEMENTO MATERIAL U OBJETIVO Actos realizados por el agente, de naturaleza ejecutiva. RESULTADO NO VERIFICADO No verificado por causas ajenas a la voluntad del agente. ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
  • 80. CASOS EN LOS QUE NO ES POSIBLE HABLAR DE TENTATIVA DELITOS CULPOSOS Pues la tentativa requiere de representación de la conducta y voluntariedad en la ejecución de los actos. DELITOS PRETERINTENCIONALES El dolo no está presenten en los resultados y nuestra legislación no reconoce a la preterintencionalidad. DELITOS DE EJECUCIÓN SIMPLE Cuando la sola exteriorización de la idea consuma el delito, como las injurias y el uso de documentos falsos. DELITOS DE OMISIÓN SIMPLE Éstos surgen en el mismo momento en que se omite la conducta deseada, no hay un antes.
  • 81. CASOS EN LOS QUE SÍ APARECE LA TENTATIVA DELITOS DOLOSOS INTEGRADOS POR UN PROCESO EJECUTIVO DELITOS MATERIALES DELITOS COMPLEJOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN
  • 82. LA TENTATIVA EN NUESTRA LEGISLACIÓN FEDERAL EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE: Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior. En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
  • 83. PARTICIPACIÓN DELICTUOSA CONCURSO DE DELITOS Cuando el hombre, con su conducta, transgrede varias normas jurídicas. PLURALIDAD DE DELITOS CONCURSO DE SUJETOS Cuando varios hombres, con su conducta, transgreden una norma jurídica. UNIDAD EN EL DELITO
  • 84. CONCURSO DE SUJETOS CONCURSO NECESARIO CONCURSO EVENTUAL El tipo precisa la participación de varios sujetos, sin cuyo presupuesto el delito NO EXISTE (Ejemplo delincuencia organizada). El tipo no exige la participación de varios sujetos, dándose aún así, un concurso de delitos. Unidad en el delito Pluralidad de personas
  • 85. UN ELEMENTO MATERIAL Hecho ejecutado que se integra: Conducta – resultado – nexo causal UN ELEMENTO SUBJETIVO O PSÍQUICO Convergencia de las voluntades respecto a la producción del resultado REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
  • 86. AUTORES, COAUTORES Y CÓMPLICES MATERIAL Quien físicamente ejecuta los actos descritos por la ley INTELECTUAL Quien induce, instiga o determina a cometer el delito POR COOPERACIÓN El que presta un auxilio de carácter necesario para cometer el delito AUTOR MEDIATO El que se vale de alguien sin responsabilidad para llevar a cabo el delito AUTOR INMEDIATO Quien ejecuta la acción expresada en el tipo penal COAUTOR Quien realiza la actividad típica conjunta con otro u otros sujetos CÓMPLICE Quien presta auxilio para la comisión del delito a sabiendas, ya sea actuando o aconsejando
  • 87. Material - art 37 cpev Intelectual - art 37 cpev Indeterminado Mediato Inmediato Inducción Complicidad AUTORIA PARTICIPACIÓN ENCUBRIMIENTO
  • 88. AUTORIA MATERIAL: El que con su conducta lleva a cabo los hechos materiales INTELECTUAL: Quien planea la realización del delito. INDETERMINADO También conocido como complicidad correspectiva, se presenta cuando varios sujetos causan el mismo resultado independientemente unos de otros y sin que existan entre ellos acuerdo para ejecutar el delito. Ejemplo: dos personas colocan veneno al mismo enemigo y lo matan, cada uno produjo conductas independientes y causaron homicidio. MEDIATO El que delinque a través de otro, utilizando a un ejecutor, se vale de otra persona que actúa realizando la conducta, siendo este ejecutor una persona sin responsabilidad, siendo utilizado como instrumento (un inimputable). COAUTORIA Cuando cada uno de los sujetos realiza la totalidad de la conducta típica, todos los sujetos son autores materiales.
  • 89. PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN Solo se puede aplicar a los delitos dolosos, quedando excluidos los delitos culposos, participar significa intervención dolosa o sea intencional, en un delito doloso ajeno, el que está cometiendo otro. El que interviene, ayuda, apoya a otra persona para cometer el delito. INDUCCIÓN También llamada provocación, incitación, instigación. El que induce, provoca, incita e instiga, es aquella persona que dolosamente hace surgir en el autor, la resolución de cometer un delito doloso concreto. Ejemplo: el que ayuda o convence al suicida a quitarse la vida. COMPLICIDAD También conocida como cooperación, auxilio, ayuda, colaboración. La complicidad admite dos formas: mediante acción o mediante omisión. Es quien dolosamente presta auxilio o cooperación para la comisión de un delito, la cooperación puede ser anterior, durante o posterior al delito. Requiere de un acuerdo previo entre el partícipe y los autores. Art 37 CPEV: Art 38 CPEV:
  • 90. PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN RECEPTACIÓN El que recibe, adquiere u oculte el producto del delito. FAVORECIMIENTO El que ayuda al autor del delito a escapar o eludir a la justicia Se requiere que el encubridor no preste el auxilio en cumplimiento de un acuerdo previo Art 229 CPEV: Art 344 CPEV:
  • 91. EL ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN DELICTUOSA EN EL CPEV ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN Artículo 229.-A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte el producto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su procedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será de cuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO Artículo 344.-Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo. Artículo 345.-No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de: I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción; II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
  • 92. CONCURSO DE DELITOS DELITO CONTINUADO Cuando el sujeto, a través de varias acciones ejecutadas por separado constituyen la violación de una sola norma jurídica. En el delito continuado NO HAY CONCURSO de acuerdo al art. 18 del CPF. Pluralidad de conductas Unidad en el delito CONCURSO REAL Cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes, las cuales constituyen mismo número de delitos. Pluralidad de conductas Pluralidad de delitos CONCURSO IDEAL Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Unidad de conducta Pluralidad de delitos
  • 93. IDEAL O FORMAL Se presenta cuando con una sola conducta se cometen dos o más delitos, los tipos penales no deben ser excluyentes. REAL O MATERIAL Cuando con conductas diferentes, se cometen diferentes Delitos Es importante tener en cuenta el momento de la CONSUMACIÓN. CONCURSO DE DELITOS ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS MATERIAL: Se suman las penas por cada delito ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico.
  • 94. ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS MATERIAL: Se suman las penas por cada delito ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico. Artículo 88.- En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
  • 95. ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS PROCESO POR LESIONES PROCESO POR ROBO PROCESO POR DAÑOS
  • 96. CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO CONSUMACIÓN: Es cuando se produce la lesión jurídica, el daño hacia el bien jurídico tutelado por el Derecho, se dice que se produce un resultado. CONSUMACIÓN EN EL DELITO CONTINUADO: De acuerdo con Porte Petit, comenzará el periodo consumativo desde el momento en que exista la pluralidad de conductas. El periodo consumativo será largo pero discontinuo. AGOTAMIENTO DEL DELITO CONSUMACIÓN AGOTAMIENTO Es cuando el autor del delito obtiene los objetivos perseguidos por su conducta, la consumación precede al agotamiento.
  • 97. CONCURSO DE NORMAS, CONCURSO APARENTE DE LEYES Cuando una conducta esta tipificada en dos normas. Art 132 y 367 CPEV La misma conducta tipificada en dos normas, concurso aparente de normas. Prevalecerá la norma especial, sobre la norma general. Art 17 CPEV: Artículo 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
  • 98. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO TIPOS ESPECIALES TIPOS COMPLEMENTADOS CUALIFICADOS PRIVILEGIADOS CUALIFICADOS PRIVILEGIADOS
  • 99. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO ATENUANTES AGRAVANTES Imputabilidad disminuida La premeditación, alevosía, ventaja y traición Exceso en la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho Actuar en pandilla en la comisión de un delito Actuar en estado de emoción violenta (DEROGADO) Intervención de dos o más personas en delitos sexuales La riña y el duelo El parentesco por consanguinidad o afinidad Ser provocado en la riña y el duelo Ostentar el sujeto activo un cargo o empleo público El móvil de honor (aborto) La minoría de edad del sujeto pasivo En razón de los medios empleados A virtud de las relaciones existentes entre el agente y la víctima En razón del lugar donde se cometa el delito Por la confusión producida por una catástrofe En consideración a los objetos del delito En consideración al sujeto pasivo
  • 100. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD REINCIDIR: Volver a caer en la comisión del delito, volver a delinquir REQUISITOS: Existencia de una sentencia ejecutoria condenatoria Que dicha sentencia haya sido cumplida Que el nuevo delito se cometa, si no ha transcurrido un tiempo igual al de la prescripción, desde el cumplimiento de la sentencia. Que la sentencia dictada en el extranjero provenga de un delito tipificado también en el código penal. La REINCIDENCIA se entiende como reiteración al delito, por lo tanto revela una inclinación en el sujeto de volver a delinquir con mayor capacidad incluso. Para el derecho positivo constituye una forma de agravación de la penalidad. DIFERENCIAS ENTRE LA REINCIDENCIA Y EL CONCURSO REAL DE DELITOS REINCIDENCIA CONCURSO REAL DE DELITOS 2 o más sentencias No existe sentencia aún Agravación de la penalidad Posible disminución de la penalidad por acumulación de delitos.
  • 101. REINCIDENCIA Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, cometa otro delito en la entidad REINCIDENCIA: Genérica Cuando el sujeto vuelve a cometer un delito de naturaleza diversa al primero. Específica: Cuando el nuevo delito es de la misma naturaleza del delito por el que fue sentenciado. DELINCUENTE HABITUAL Conducta que se realiza de manera reiterada, quien haya sido condenado, sentenciado, cuando menos por tres delitos dolosos del mismo género. Debe ser considerada para imponer la sanción en el caso del último delito cometido, se le considera multi-reincidente.
  • 102. HABITUALIDAD DELINCUENCIAL Es una pasión o inclinación viciosa hacia el delito o tendencia específica a delinquir. Para el delincuente se trata de un modus vivendi. De acuerdo con Enrico Ferri, el delincuente habitual, no presenta los caracteres antropológicos del delincuente nato, llegando a delinquir casi siempre a edad temprana y por relajación moral por vivir en determinadas circunstancias, como un ambiente corrompido. Se adquiere de este modo un hábito crónico y se hace de la delincuencia una verdadera profesión.
  • 103. TEORÍA DE LAS PENAS
  • 104. PENAS PROHIBIDAS POR EL 22 CONST CONTRA LA NTEGRIDAD FÍSICA PENA DE MUERTE MUTILACIÓN MARCAS AZOTES PALOS TORMENTO ELIMINATORIAS OTRAS INFAMIA MULTA EXCESIVA CONFISCACIÓN DE BIENES PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES PENAS CONTRA LA LIBERTAD PRISION OTRAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD CONFINAMIENTO PROHIBICION DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN EL PECUNIARIAS MULTA REPARACION DEL DAÑO DECOMISO RESTRICTIVAS DE DERECHOS Y FUNCIONES PRIVATIVAS DE DERECHOS PRIVATIVAS DE FUNCIONES P E N A S
  • 105. PENOLOGIA Conjunto de doctrinas relativas a todas las penas y medidas de seguridad. estudia científicamente las penas y medidas de seguridad CIENCIA PENITENCIARIA Se integra con los principios -----------, el derecho de ejecución penal comprende todas las normas relativas a la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad PENA Es la consecuencia del delito, es el castigo legalmente impuesto por el Estado a través de los órganos judiciales a quien ha cometido un delito DERECHO DE REPETIR: Derecho de cobrar los daños pagados, por parte de los estados y municipios contra sus funcionarios que haya causado daño en ejercicio de sus funciones. Art 59 frac VI CPEV
  • 106. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PREVENCIÓN TRATAMIENTO PARA INIMPUTABLES TRATAMIENTO PARA ADICTOS TRATAMIENTO EN LIBERTAD O SEMILIBERTAD CAUCIÓN DE NO OFENDER AMONESTACION APERCIBIMIENTO DE TRATAMIENTO DE VIGILANCIA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
  • 107. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA I. PREÁMBULOS II. RESULTANDOS III. CONSIDERANDOS: a) Cuerpo del delito b) Responsabilidad penal c) Modalidad d) Individualización de sanciones (ART 84 CPEV) e) Reparación del daño (SOLO PARA EL AGRAVIADO) f) Amonestación PUNTOS RESOLUTIVOS SENTENCIA: 5 AÑOS Y MULTA | SUSTITUCION DE PENA | SUSPENSIÓN CONDICIONAL ARTS 92 Y 96 CPEV No se conceden estos beneficios a todos los delitos art 94 CPEV segundo párrafo.
  • 108. LEY DE EJECUCION DE SANCIONES beneficios LIBERTAD CONDICIONAL 3/5 partes delitos dolosos ½ partes de delitos culposos REMISION PARCIAL DE LA PENA Por cada 2 días de trabajo se les quita 1 día de su pena
  • 109. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN La muerte del delincuente Extingue la acción penal, pero no la reparación de daños ni el decomiso de los instrumentos del delito. La amnistía El Estado la decreta en una ley especial, siendo un instrumento de naturaleza política para resolver problemas sociales. El indulto Tiene como antecedente el derecho de gracia que el soberano ejercía sobre algún reo. Lo concede el titular del poder ejecutivo. El perdón del ofendido Extingue la acción penal cuando se concede ante el Ministerio Público antes de que se presente querella ante el juez, o ante éste último, si no se ha dictado sentencia de segunda instancia. Es irrevocable una vez otorgado. El reconocimiento de inocencia Cuando se prueba que el sentenciado es inocente, se debe proceder al reconocimiento de su inocencia. La rehabilitación Cuando se le restituyen los derechos políticos y civiles al sentenciado con motivo de su proceso.
  • 110. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN La prescripción Cuando por el paso del tiempo, los alcances del delito quedan sin efecto, de acuerdo a la legislación penal correspondiente. El cumplimiento de la pena o medida de seguridad El cumplimiento de la sentencia o su CONMUTACIÓN. La vigencia y aplicación de una ley más favorable Al entrar en vigor una ley mas benigna que la anterior, se concede la retroactividad de la ley en beneficio del sentenciado. La existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos Aplicación del principio constitucional “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”. Si hay dos procesos abiertos para el mismo delito y contra el mismo sujeto, el segundo queda anulado en virtud del primero. La extinción de las medidas de tratamiento de inimputables Cuando se acredita que el inimputable prófugo, al ser aprehendido, ya no se encuentra en las mismas condiciones iniciales.
  • 111. FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD O SU CONMUTACIÓN MUERTE DEL INCULPADO Cuando muere el inculpado durante el proceso, se termina el proceso mediante el SOBRESEIMIENTO AMNISTÍA Olvido del delito, el Estado da como no realizados los hechos delictuosos, no se conserva registro, los beneficiados no tienen antecedentes penales, solo se concede a través de una ley específica. Extingue la acción persecutoria y las penas. INDULTO No borra la pena, sino que se hace la revisión de la misma, la concede el poder ejecutivo, solo aplica para los sentenciados (pena y multa), no extingue la acción persecutoria. PERDON DE DELITOS DE QUERELLA El ofendido o victima puede otorgar el perdón art. 104 cpev
  • 112. FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL PRESCRIPCIÓN Extingue la acción persecutoria y las penas por el paso del tiempo que la ley marca. El plazo en tiempo para que opere la prescripcion de un delito no grave: Se calcula la media aritmetica para la pena EJEMPLO delito de Daños: Penalidad de 6 – 8 años (CALCULAR MEDIA ARITMETICA) 4 años 3 meses es la media aritmética, sera el tiempo de prescripcion. Contados desde que se libra la orden de aprehension. En ningún caso la prescripcion podra ser menor a tres años, cuando la media aritmética sea menor a tres años, se debe tomar en cuenta el plazo de tres años. ARTS 109 – 118 CPEV PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTS 119 – 125 CPEV.
  • 113. FORMAS DE PERSEGUIR EL DELITO EN GENERAL Todos los delitos se persiguen de oficio ESPECIFICAMENTE: Los delitos se persiguen por querella o denuncia