El documento define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes que establece derechos y obligaciones para lograr un objetivo. Explica que los cuatro elementos esenciales de todo contrato son el objeto, la causa, el consentimiento y la forma. Además, señala que pueden contratar todas las personas con capacidad legal y que los contratos son nulos si el consentimiento se obtuvo por error, violencia o engaño.
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Hernández Isabel
SAIAA
2. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o
más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento
pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a
la otra, si el contrato es unilateral.
3. Es preciso definir rápidamente al contrato como el acto en que dos o
más partes establecen derechos y obligaciones sobre lo que desean
llevar adelante como objetivo. Con esto aclarado, podremos conocer
los principales elementos del contrato. Los cuatro elementos del
contrato que no deben faltar como requisitos mínimos son el objeto,
la causa, el consentimiento y la forma.
4. Pueden contratar todas las personas que no
estuvieren declaradas incapaces por la ley;
son incapaces para contratar en los casos
expresados por la ley: los menores, los
entredichos, los inhabilitados y cualquiera
otra persona a quien la ley le niega la
facultad de celebrar determinados contratos.
5. Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de
un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por
violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del
contrato.
6. La obligación sin causa, o fundada
en una causa falsa ilícita, no tendrá
ningún efecto. La causa es ilícita
cuando es contraria a la ley, a las
buenas costumbres o al orden
público.
7. El objeto del contrato debe ser
posible, licito, determinado o
determinable.