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Clínica integral del aduto
Facultad de odontología
Universidad de Chile
Seminario n 5
Ética y Responsabilidad Legal
• Docente: Dra. Macarena Miranda
• Alumno: Javiera Rencoret
La Lex Artis la marcan pueblos, profesionales, legisladores y
también las circunstancias que casi siempre propician un
especial modo de actuar y entender la reglas. No es lo mismo el
curar a un enfermo en un hospital, en donde existen toda clase
de instrumentos y medios, que en un
pueblo alejado que no posea los recursos mínimos
La Lex Artis con la cual va a ser evaluado un
profesional no será la misma para el médico u
odontólogo General de Zona, en el cual las
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precarias, que aquel profesional que ejerce en
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cual cuenta con mayor cantidad de recursos.
http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf
Querella
Principales querellas
Imprudencia
•Acto impulsivo que lleva implícito
el concepto de irreflexión
, ligereza, ausencia de precauciones
básicas. Culpa de tipo activa.
.
Negligencia
Ha habido una falta de celo, una actividad
escasa con descuido o falta de dedicación
Impericia
Los elementos a utilizar no se manejan
como se debiera
Inobservancia de reglamentos
Hay incumplimiento de las normas del
lugar en que está actuando el
profesional
-Fractura de aguja durante técnica de anestesia Spix
Falta de preparación, error diagnóstico.
Fractura Mandibular tras exodoncia de tercer molar incluido.
Sólo el 10% de
querellas es
favorable a
pacientes
Cirugía Endodoncia Implantología
Cuerpos normativos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológic
Código Civil Código penal Código
sanitario
Código de ética
Conjunto unitario y sistematizado de
las normas jurídicas punitivas de
un Estado, es decir, las leyes o un
compendio ordenado de
La legislación aplicable en materia penal
que busca la eliminación de
redundancias, la ausencia de lagunas y
la universalidad: esto es, que no existan
normas penales vigentes fuera del
compendio. Los códigos penales, en cierto
sentido, buscan plasmar el ’’ius
puniendi’’ la facultad sancionadora del
Estado. De esta manera, el Estado
mismo a través del legislador, busca
evitar la aplicación de penas
arbitrarias, ya que sólo puede ser
sancionada penalmente una conducta
cuando ésta se consigna expresamente en
el mismo código penal y con la sanción
que el mismo establece
Es la legislación técnica
y sustantiva de salud
cuya aplicación esta
prevista para todos los
habitantes de la
republica. Como toda
ley sustantiva es
genérica y por tanto
complementada por
reglamentos*
* Adriana Maturana ex jefa división jurídica, ministerio de
educación, informe de la comisión de salud recaído en el proyecto de ley
que modifica el código sanitario en materia de regulación de farmacias y
Establece normas
relacionadas con
Lex Artis
Ficha clínica
Puede ser (1)Instrumento
médico legal en el
que se registra la
historia médica de
una persona(1)
Puede ser
• electrónica
• papel
Contiene(2)
(1) Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica. Disponible en URL:
http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2008-01-11.3783064679
(2) Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la Información contenida artículo disponible
en URL: http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255. Consultado el 22-04-2013
Carácter legal
La ficha clínica es considerada un documento
privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad
por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su
función como instrumento privado y medio facilitador de la
función del profesional de la salud y adquiere validez legal
solamente cuando es requerida y validada por una entidad
judicial.
Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley
General de Sanidad, Ordenación de prestaciones
sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Odontológico
Médico, Normas Internacionales.
•Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica
profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de
responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden
judicial en la prueba material principal de todos los procesos de
responsabilidad profesional médica, constituyendo un
documento médico legal fundamental y de primer orden.
•Testimonio documental de ratificación/veracidad de
declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
•Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la
elaboración de informes médico legales sobre responsabilidad
médica profesional
¿ A quién pertenece?
* Etica Médica ¿A quien pertenece la Ficha Clínica? Revista médica de Chile versión impresa ISSN 0034-9887 Rev. méd.
Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003. Disponible en URL: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017
Instrumento privado
de propiedad del
médico o de la
institución de salud de
que se trate.*
•La legislación debiera
garantizar el derecho del
paciente a acceder a la
información contenida en la
Ficha Clínica, preferentemente a
través del médico
tratante, porque es éste quien
conoce mejor la situación del
paciente a su cargo. El médico
y la institución prestadora tienen
la obligación de custodia y
reserva de la Ficha Clínica.
Sólo se podrá entregar esta
información a terceros con
el consentimiento expreso
del paciente o de quien
asuma su representación, si
éste no está en condiciones
de otorgarla.
El derecho a la intimidad
del paciente se prolonga
aún después de su
muerte.
• Código de procedimiento civil chileno. Decreto n
359 del 17 de abril de 1995, del Ministerio de
justicia.
• Ley de la República de Chile n 19628 “de la
protección de la vida privada”
• Código Sanitario. DFL N 725 de 31 de enero
de 1968.
• Decreto Supremo n 161 Ministerio de
Salud, fija Reglamento de Hospitales y clínicas
privadas.
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• Etc.
¿Cuáles son los elementos jurídicos
relacionados con la ficha clínica?
Elementos jurídicos relacionados
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Deber de asistencia Deber de informar
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cumplimiento de los
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sanitario
¿Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos (fichas clínicas, consentimiento
informado, exámenes, etc) que la persona
presenta VIH?
ARTÍCULO 7
capítulo III de la No
Discriminación de la
Ley Nº 19.779 en
prevención del virus de
inmunodeficiencia
humana
ARTÍCULO 2
capítulo III de la No
Discriminación de la Ley Nº
19.779 en prevención del virus
de inmunodeficiencia humana
Secreto ProfesionalArtículo n 51.-
Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del
odontólogo y la dignidad de la ciencia.
Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como
secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el
paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con
pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos
señalados por la Ley.
http://www.leychile.cl/
¿Puede un Odontólogo general
dar Licencia médica?
Licencia médica: derecho
que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su
jornada de trabajo, durante
un lapso de tiempo, en
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indicación profesional
certificado.
¿Considera una amenaza la reforma procesal
penal para el gremio odontológico?
No constituye una amenaza porque la reforma procesal penal
básicamente no modifica o deja inalterable la legislación penal
sustantiva y solo se ha ocupado de reformular la ritualidad del
procedimiento penal.
Forma de prevención de problemas
para el odontólogo en el ámbito legal
• Ficha Clínica Completa y Evolucionada, consignando todos
los antecedentes.
• Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma
clara, así como de sus pronósticos y tiempos.
• Establecer una buena relación profesional-paciente
• Ejecutar todo tipo de tratamientos siempre y cuando se
tengan conocimiento y capacitación para ello.
• Aprender a derivar cuando no se cuentan con las
competencias necesarias para realizar un diagnóstico o
tratamiento
• Mantener toda la documentación en lugares seguros
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• Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y
ante todo con ética
• Apego a la LEX ARTIS
Bibliografía
• Odontología Legal y Forense, Dr.
Luis Ciocca, 2010.
• Carrasco, P. Responsabilidad
Legal y
profesional, 2005, Facultad de
Odontología, Universidad de los
Andes.
• Tovar V, Guerra ME, Araujo A.
Asistencia Odontologica a
personas VIH/SIDA. Acta
Odontologica Venezolna 2008;
46 (1) http://www.actaod
• Moreno V.. Algunas reflexiones
sobre la responsabilidad civil del
odontólogo derivada de su
actividad profesional. La ley:
Rev. Jurídica española de
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0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-
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  • 2.
  • 3. La Lex Artis la marcan pueblos, profesionales, legisladores y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender la reglas. No es lo mismo el curar a un enfermo en un hospital, en donde existen toda clase de instrumentos y medios, que en un pueblo alejado que no posea los recursos mínimos La Lex Artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos. http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf
  • 5. Principales querellas Imprudencia •Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión , ligereza, ausencia de precauciones básicas. Culpa de tipo activa. . Negligencia Ha habido una falta de celo, una actividad escasa con descuido o falta de dedicación Impericia Los elementos a utilizar no se manejan como se debiera Inobservancia de reglamentos Hay incumplimiento de las normas del lugar en que está actuando el profesional -Fractura de aguja durante técnica de anestesia Spix Falta de preparación, error diagnóstico. Fractura Mandibular tras exodoncia de tercer molar incluido. Sólo el 10% de querellas es favorable a pacientes Cirugía Endodoncia Implantología
  • 6. Cuerpos normativos que regulan el ejercicio de la profesión odontológic Código Civil Código penal Código sanitario Código de ética Conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de La legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ’’ius puniendi’’ la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece Es la legislación técnica y sustantiva de salud cuya aplicación esta prevista para todos los habitantes de la republica. Como toda ley sustantiva es genérica y por tanto complementada por reglamentos* * Adriana Maturana ex jefa división jurídica, ministerio de educación, informe de la comisión de salud recaído en el proyecto de ley que modifica el código sanitario en materia de regulación de farmacias y Establece normas relacionadas con Lex Artis
  • 7. Ficha clínica Puede ser (1)Instrumento médico legal en el que se registra la historia médica de una persona(1) Puede ser • electrónica • papel Contiene(2) (1) Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica. Disponible en URL: http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2008-01-11.3783064679 (2) Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la Información contenida artículo disponible en URL: http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255. Consultado el 22-04-2013
  • 8. Carácter legal La ficha clínica es considerada un documento privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su función como instrumento privado y medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial. Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Odontológico Médico, Normas Internacionales. •Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico legal fundamental y de primer orden. •Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. •Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional
  • 9. ¿ A quién pertenece? * Etica Médica ¿A quien pertenece la Ficha Clínica? Revista médica de Chile versión impresa ISSN 0034-9887 Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003. Disponible en URL: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017 Instrumento privado de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate.* •La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica. Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla. El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aún después de su muerte.
  • 10. • Código de procedimiento civil chileno. Decreto n 359 del 17 de abril de 1995, del Ministerio de justicia. • Ley de la República de Chile n 19628 “de la protección de la vida privada” • Código Sanitario. DFL N 725 de 31 de enero de 1968. • Decreto Supremo n 161 Ministerio de Salud, fija Reglamento de Hospitales y clínicas privadas. • Código de Ética, Colegio Médico de Chile. • Etc. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica?
  • 11. Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica Deber de asistencia Deber de informar Prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial Documento que refleja el acto médico y cumplimiento de los deberes del personal sanitario
  • 12. ¿Es legal colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimiento informado, exámenes, etc) que la persona presenta VIH? ARTÍCULO 7 capítulo III de la No Discriminación de la Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana ARTÍCULO 2 capítulo III de la No Discriminación de la Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
  • 13. Secreto ProfesionalArtículo n 51.- Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia. Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados por la Ley. http://www.leychile.cl/
  • 14. ¿Puede un Odontólogo general dar Licencia médica? Licencia médica: derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificado.
  • 15. ¿Considera una amenaza la reforma procesal penal para el gremio odontológico? No constituye una amenaza porque la reforma procesal penal básicamente no modifica o deja inalterable la legislación penal sustantiva y solo se ha ocupado de reformular la ritualidad del procedimiento penal.
  • 16. Forma de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal • Ficha Clínica Completa y Evolucionada, consignando todos los antecedentes. • Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así como de sus pronósticos y tiempos. • Establecer una buena relación profesional-paciente • Ejecutar todo tipo de tratamientos siempre y cuando se tengan conocimiento y capacitación para ello. • Aprender a derivar cuando no se cuentan con las competencias necesarias para realizar un diagnóstico o tratamiento • Mantener toda la documentación en lugares seguros • Contar con seguros Médicos • Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y ante todo con ética • Apego a la LEX ARTIS
  • 17.
  • 18. Bibliografía • Odontología Legal y Forense, Dr. Luis Ciocca, 2010. • Carrasco, P. Responsabilidad Legal y profesional, 2005, Facultad de Odontología, Universidad de los Andes. • Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna 2008; 46 (1) http://www.actaod • Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad profesional. La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882- 1884
  • 19. Fin