En Perú, la protección jurídica del software se rige por la Ley de Derechos de Autor y no por las leyes de patentes. Esto se debe a que el software no introduce cambios en el mundo físico al ser intangible, y la Ley de Derechos de Autor protege obras intangibles. Sin embargo, algunos aspectos del software podrían calificar para protección de patentes según el artículo 22 de la ley de patentes.