Protección jurídica del software en diferentes países y regiones
1. A L U M N A : V A L E R I A Q U I S P E A P A Z A
2. EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La doctrina concuerda en
señalar múltiples
medios de protección de
distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los
programas de
computación sólo
“forzadamente” se
enmarcan en los
conceptos de
“invención” y “obra
protegible”, se ha
planteado la necesidad
de establecer una
protección específica,
sui generis, pero en todo
caso los principios
generales del derecho
civil y del derecho penal
serán siempre
3. CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU
Estados Unidos se reafirmó en la
tendencia internacional de
proteger los programas de
computador mediante el régimen
de derechos de autor.
copyright y derecho de patentes han
sido usadas para proteger la
inversión en programas de
computación desde los
comienzos de la industria
4. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA
UNIÓN EUROPEA.
En 1988, el Reino Unido hizo
una modificación
sustancial a sus leyes
sobre derechos de autor y,
en efecto, reemplazaron la
propiedad reformada
sobre el derecho de autor
de software de
computadoras del año
1985. Una ley de 1988
incluye los programas de
computadoras en la
definición “de obras
literarias”, igual que la
legislación reemplazada.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN
486 DE LA CAN
El Régimen Común de Propiedad Industrial 486
Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos
industriales y las denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1
de diciembre del 2000.
Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los
inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor
protección a los derechos de propiedad intelectual" y
"procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de
marcas y el otorgamiento de patentes".
6. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA.
En el Perú es regulado por
el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y
no se atribuyó su
protección a la
Propiedad Industrial
por diversas razones.
Primero, pues el
software no introduce
cambios en el mundo
físico al no ser un bien
tangible.