2.
1.- El derecho a la educación.
2.- La libertad de enseñanza.
3.- La libertad sindical y el derecho de
asociación empresarial. Derechos de ámbito
laboral
4.- La propiedad privada, derecho de
fundación y libertad de empresa
5.- Otros derechos económicos, sociales y
culturales.
3.
Art. 27 CE
Desarrollo legislativo plasmación del
enfrentamiento político
El art. 27 Ce establece un Derecho de
prestación. También reconoce libertades con
el máximo de garantías
La regulación del este derecho debe tener en
cuenta el art. 20 CE y el art. 10 CE
4.
Derecho de prestación específico
El objeto es acceso a las enseñanzas
regladas: programación general realizada por
los poderes públicos (art. 27. 5 y 8 CE)
◦ El acceso a las enseñanzas básicas es un a
obligación constitucional (art. 27.4 CE)
◦ Gratuidad de la enseñanza
La titularidad corresponde a españoles y
extranjeros: todos
5.
Los instrumentos son
◦ La creación de centros públicos por los poderes
públicos (art. 27.5 CE)
◦ El derecho a elegir el centro público no es absoluto
◦ Ayudas públicas (art. 27.9 CE) no son parte del
derecho a la educación.
Sistema de concierto para la prestación del servicio
público a la educación
6.
De la constitución se derivan un conjunto de
facultades:
◦ programación general de la enseñanza
◦ Inspección y homologación del sistema educativo
Garantía institucional:
◦ Principios y fines de la acción educativa: pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principio democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales
◦ Calidad educativa
◦ Derechos y deberes de los alumnos
7.
Concepto genérico
◦ Proyección de la libertad ideológica, religiosa,
derecho a expresar y difundir libremente
pensamientos, ideas u opiniones
◦ La enseñanza no es aséptica ni tecnocrática:
transmite valores
Derecho a crear instituciones educativas
◦ Libertad de cátedra
Ideario. La libertad de cátedra no habilita a combatir el
ideario
Neutralidad de la enseñanza pública
8.
Creación de centro docentes
◦ 27.6 CE
◦ Esta sometida a un control administrativo especial
◦ Universidades privadas: ley
◦ Poder de dirección: participación en los centros
concertados
◦ Ideario
◦ Ayudas económicas
9.
Libertad Sindical: art. 8 CE
LOLS 11/1985
◦ Ámbito
Derecho pertenece a todos los trabajadores: españoles o no
Limitaciones: jueces, militares, FCS
◦ Contenido del derecho:
La personalidad jurídica del sindicato se adquiere 20 días
depósito
Derecho a no afiliarse
Libre ejercicio de la actividad sindical
Ejercicio de la actividad sindical en el seno de la empresa:
secciones, representación unitaria: elecciones
10.
Asociaciones empresariales
◦ Art. 7 CE
No son el reverso de los sindicatos por considerarse
que sus cometidos exceden del ámbito estricto de las
relaciones laborales
11.
Organización mas representativa: Diferencia
sindical empresarial
◦ Sindical: 10 % nacional 15% comunidad 1500
representantes
Posición singular
◦ Empresas: 10% empresas si son el 10%
trabajadores.
◦ Representación institucional
◦ Negociación colectiva interprofesional
12.
Art. 37.1 CE negociación colectiva
◦ Partes sociales
◦ El ámbito del convenio lo deciden las partes
◦ Fuente de obligaciones contractuales y fuente de
derecho objetivo. Se aplica a los contratos de
trabajo individual
◦ Contenido: A todos los trabajadores estén o no
afiliados a los sindicatos.
13.
El derecho de huelga
◦ Art. 28 CE
◦ RD 17/77
https://www.boe.es/boe/dias/1977/03/09/pdfs/A0546
4-05470.pdf
◦ Titularidad: derecho individual con una dimensión
colectiva
◦ Ámbito subjetivo: Personas que realizan en favor de
otros un trabajo retribuido. No ampara los trabajadores
que no son por cuenta ajena. Incluye funcionarios
públicos.
Limitaciones: FCS, militares, jueces y fiscales
◦ Eficacia frente a terceros: Veta la intervención de los
poderes públicos. Derecho de los trabajadores frente a
los empresarios, no solo del empresario directo.
◦ Contenido esencial: cesación del trabajo en cualquier
modalidad
14.
Función:
◦ Defensa de los intereses de los trabajadores
Ilegal toda huelga que no tenga esa finalidad (art. 11)
Obligación de preaviso
Servicios esenciales
◦ Un servicio sólo puede ser esencial en función de
los bienes e intereses satisfechos que deben ser
esenciales
◦ Suspensión derecho huelga LO 4/81
15.
Art. 35 CE
Naturaleza:
◦
◦
◦
◦
◦
Mera orientación
Norma programática
Derecho frente al estado
Derecho fundamental
Titulares: los españoles
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Limitación del cierre patronal
Dimensión individual y colectiva
Igualdad en el derecho a un puesto si se cumplen los requisitos
Conciliación familiar
Derecho a no ser despedidos sin causa justa
Comportamiento discriminatorios
Jubilación
Contenido:
16.
Deber de trabajar:
◦ No es frente al estado como el tributario sino una
obligación social
Libertad de elección
◦ Elegir libremente profesión u oficio
◦ Colegiación profesional: la obligatoriedad es una
opción legislativa
17.
Propiedad privada
◦ Art. 33 CE. No hay concepto constitucional
◦ No es un derecho con contenido y ámbito ilimitado
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano
Doctrina social de la iglesia
◦ Estado social
◦ Diversos tipos de propiedad dotados de diversos
estatutos jurídicos según la naturaleza de los
bienes.
18.
Reserva de ley. Art. 33 CE
◦ Ley ordinario
◦ Posible intervención del reglamento en su
regulación
◦ No se excluye la utilización del decreto ley
◦ El legislador autonómico también puede
complementar la reserva de ley
19.
Contenido esencial
◦ No puede contraponer su función social: es parte
integrante del derecho
◦ El art. 33 CE establece la garantía expropiatoria
◦ El TC ha admitido la expropiación singular y directa
por ley
◦ Indemnización. Valor del bien o derecho
expropiado
◦ Competencia estatal el procedimiento y las
garantías pero las CCAA pueden legislar sobre las
causas
20.
Derecho de Fundación
◦ Art. 34 CE
◦ Excluye la legitimidad de fundaciones familiares o
de interés privado
21.
Derechos de prestación
La CE establece, de forma no homogénea, un
extensa enumeración de derechos sociales en el
Cap. III T I dotándoles de fuerza normativa y un
sistema de garantías
Contenido
◦ Protección a la familia (art. 39 CE)
◦ Protección a los trabajadores (art. 40-42 CE)
Seguridad social
◦ Protección sectores sociales específicos: jóvenes, niños
◦ Protección de los ciudadanos como consumidores o
usuarios de determinados bienes o servicios: sanidad,
◦ Protección de determinados bienes materiales: medio
ambiente, patrimonio cultural
22.
Estructura diversa:
◦ Mandatos al legislador
◦ Garantías institucionales
◦ Normas de principio o programáticas
Vinculan a los poderes públicos y tienen
eficacia
◦ Ante el legislador: art. 53.3 CE
◦ Vinculan al ejecutivo y a las administraciones
públicas
◦ Jueces y magistrados