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1
GRUPO 14
DE LOS JUICIOS VERBAL
SUMARIOS
❶ SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO
VERBAL SUMARIO
❷ ASUNTOS SOMETIDOS A LA VÍA
VERBAL SUMARIA
❸DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO
HUMOR FORENSE
❹DEL COBRO POR CONSUMO DE TARJETAS
DE CRÉDITO
❺DEL ARRENDAMIENTO
PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL
AB. MANUEL TAMA
Pág. 2
Pág. 3 a 5
Pág. 6 a 17
Pág. 18 a 20
Pág. 21 a 29
´Jurisprudencia es… el comentario más autorizado
para la genuina inteligencia e interpretación de la ley’
Sirey
‘Para ser buen abogado, no cabe sino ser rectilíneo…
El Derecho es la norma de la rectitud, y la Ciencia del
Derecho es la conciencia de esa rectitud…”
Discurso del Dr. Rafael Antonio Terán Varea
GJS. VII. No. 11. Pág. 1332
2
3
ASUNTOS SOMETIDOS A LA
VÍA VERBAL SUMARIA
4
5
(
(2001) VÍA ORDINARIA POR LA VERBAL SUMARIA (e) “QUINTO. Tampoco es causal de nulidad procesal, como
acusa el recurrente, que este proceso se haya sustanciado en la vía ordinaria y no en la verbal sumaria, pues como ya
lo dijo esta Sala en su Resolución No. 112-2000, publicada en el Registro Oficial 64 de 25 de abril del 2000, “Debe
tenerse en cuenta que las vías especiales en realidad implican un beneficio de celeridad y simplificación del proceso lo
cual sin duda alguna constituye un beneficio para el actor, por lo que si éste solicita que una causa se someta al pro-
ceso de lato conocimiento, ello implica que renuncia a los beneficios señalados lo cual favorece al demandado”, por
lo que no deja de sorprender que sea ahora el recurrente, beneficiario de esta sustitución de la vía, quien invoque co-
mo fundamento de su recurso el que la causa no se haya sustanciado en juicio verbal sumario (lo que además no fue
materia de sus excepciones), por lo que al formular este pedido, el recurrente pretende introducir una cuestión nueva
en casación, atentando contra la estabilidad y fijeza de lo discutido, lo cual generalmente no se haya permitido, con-
forme se ha declarado esta Corte Suprema de Justicia en fallos de casación anteriores, como el dictado por la Sala de
lo Civil y Comercial el 14 de agosto de 1995, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 4 de 17 de marzo de
1996, así como en fallo de esta Sala dictado en el proceso de casación 303-96, mediante Resolución No. 234 de 8 de
abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 214 de 17 de junio de 1999. La vía ordinaria otorga mayores garan-
tías a las partes para hacer valer sus derechos, y especialmente al demandado, por lo que el actor que tiene a su favor
una vía sumaria, puede renunciar a ella y optar por la vía ordinaria, sin que sólo por ello pueda alegarse la nulidad del
proceso si es que no se produjo indefensión; por lo tanto, los cargos de que se han violado las normas contenidas en
los Arts. 57 inciso segundo de la Ley de Cheques; 407 y 1067 (a. 1014) del Código de Procedimiento Civil carecen del
debido sustento.” R. O. No. 379. 30/Julio/2001. Pág. 37.
(1955) VÍA EJECUTIVA POR LA VERBAL SUMARIA. (e) “4º. En esta tercera instancia la Sala puede y debe conocer de si en realidad
se ha omitido la solemnidad sustancial concerniente al trámite correspondiente de la causa, o alguna otra que ocasione la nulidad
del proceso, y al respecto se observa que aún en el supuesto de que la demanda hubiera debido sustanciarse en juicio verbal
sumario, y no en juicio ejecutivo como se ha sustanciado, tal omisión de solemnidad sustancial no sería causa de nulidad puesto
que no ha influido ni podido influir en la decisión de la litis, requisito exigido para el efecto, por el Art. 1136 (a. 1014) del Código
de Procedimiento Civil. En efecto, en el juicio ejecutivo tienen las partes para su defensa facilidades más amplias que en el verbal
sumario, puesto que, en el primero disponen de tres días para contestar la demanda, mientras que en el segundo no disponen
para este objeto sino de un solo momento, el correspondiente a la audiencia de conciliación; en el primero, si bien el término de
prueba es igual al del juicio verbal sumario, en éste no tienen las partes término para alegar, y en el ejecutivo se les concede
cuatro días para el efecto; y, 5º. El hecho de que las excepciones de la Compañía demandada se hubiesen declarado sin valor por
las razones expuestas en la providencia ejecutoriada de segunda instancia, no puede atribuirse a la naturaleza misma del juicio
ejecutivo en que se las dedujo, sino a la forma irregular del escrito de excepciones, forma imputable a la parte demandada o a su
defensor, tanto más cuanto que lo propio pudo ocurrir en cualquier otro juicio inclusive en el ordinario. Por estas consideraciones,
se revoca la providencia venida en grado, y declarando válido el proceso, se ordena devolverlo para los efectos legales.” GJS. VIII.
No. 9. Pág. 855
DOCTRINA DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
6
LA ABOGACÍA ES UNA FUNCIÓN SOCIAL AL SERVICIO
DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO
Art. 323 COFJ
ADVOCATUS
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
GESTIONES
ADMINISTRATIVAS
Entre otras, las más
significativas
PATROCINIO
EN LAS CAUSAS
ASESORÍA JURÍDICA
CONFECCIONAR ACTOS, CONTRATOS Y MINUTAS
CONSTITUIR COMPAÑIAS O EMPRESAS
COBRANZA EXTRAJUDICIAL
Art. 327. INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL
PATROCINIO DE LAS CAUSAS. En todo proceso judicial
necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de
las partes excepto en los procesos constitucionales y en los
que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin
perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el
Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en
incapacidad económica para contratar los servicios de un
abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los
defensores públicos.
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno
que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro,
excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a
garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las
juezas y jueces de paz.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un
proceso patrocinando a una de las partes, el actuario
verificará que se le presente el original del carné de
inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso
una copia del mismo.
Art. 324. REQUISITOS PARA EL PATROCINIO. 1.- Tener título de
abogada o abogado otorgado por una facultad de jurispruden-
cia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente
reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se
trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su
previa homologación e inscripción:
2.- Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la
abogada o abogado esa extranjero hallarse en goce de los derechos
civiles;
3.- Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro
que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de
las direcciones regionales.
DEL ARRENDAMIENTO DE
SERVICIOS INMATERIALES
Los artículos precedentes se
aplican a los servicios que,
según el Art. 2022, se sujetan a
las reglas del mandato, en lo
que no fueren contrarios a
ellas. Art. 1946 Cc.
‘… No son precisamen-
te el agravio y la des-
cortesía las mejores
razones que deben
exhibirse para el éxito
de una defensa que se
patrocina’
GJS. XVI. No. 8. Pág. 2134
EXTENSO ES EL VOCABULA-
RIO JURÍDICO
‘Abogado, letrado, jurista,
legista, jurisconsulto, conse-
jero, defensor, medianero,
jurispeta, muftí, micer,
asesor, picapleitos, busca-
rruidos, abogadil, aboga-
desco, curial, abogado
firmón, papelista, pasante
de pluma…’
Jorge Sintes Pros
‘El amor, el odio, los celos,
la avaricia, la quimera, el
desenfreno, el ansia de
autoridad, la preocupación
o el desenfado, la resigna-
ción o la protesta, el alma
humana, en fin, es lo que
el abogado trae y lleva.’
‘Todo proceso es, en el
fondo, una lucha encon-
trada de pasiones…’
¿Te das cuenta de lo que
en realidad es el Derecho?
¿La vida… El derecho es la
vida misma… No toneladas
de leyes y código, éstos tan
solo son:
Hipótesis y abstraccio-
nes…’
Ángel Osorio y Gallardo
García Carrero
Juan Gómez Jiménez de Cisne-
ros
7
LA
PROCURACIÓN
JUDICIAL
Art. 38 CPC
Advierta el Art. 43 y el
tiempo que tiene para
legitimar su personería
Art. 330. DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. Son deberes del
abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta
en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así
como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en
el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que
intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles,
y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se
aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley.
Art. 331. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. Son derechos
del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de
una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de
su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
DERECHOS Y DEBERES
Sólo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procurado-
res judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuan-
do éstas no puedan concurrir personalmente.
La procuración judicial a favor de un abogado se otorgará por escritura pública o por escrito recono-
cido ante el juez de la causa y se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1010, inciso final, de
este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo la procuración judicial o comparecencia a juntas, audien-
cias y otras diligencias ante jueces, funcionarios o autoridades residentes en cantones o lugares en que
no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, así como los casos de procuración prove-
niente del exterior. Art. 40 CPC
El procurador judicial debe atenerse a los términos del poder, y necesitará de cláusula especial
para lo siguiente:
1. Transigir;
2. Comprometer el pleito en árbitros;
3. Desistir del pleito;
4. Absolver posiciones y deferir al juramento decisorio; y,
5. Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Art. 44 CPC
DEL MANDATO
Los servicios de las profesio-
nes y carreras que suponen
largos estudios, o a que está
unida la facultad de repre-
sentar y obligar a otra perso-
na respecto de terceros, SE
SUJETAN A LAS REGLAS DEL
MANDATO. Art. 2022 Cc.
PRESCRIBEN en tres años los honorarios de abogados, procuradores; los médicos y cirujanos;
los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros; y en general, de los que
ejercen cualquiera profesión liberal, y siempre que no estén comprendidos dentro de las disposi-
ciones del Código del Trabajo. Art. 2421 Cc.
8
c
RECLAMO DE HONORARIOS
DEL ABOGADO A SU CLIENTE
POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS,
ACTOS O CONTRATOS; SEAN QUE DICHOS HONORARIOS SE
HAYAN CONVENIDO POR ESCRITO O VERBALMENTE
SE SUSTANCIARÁN EN LA VÍA VERBAL SUMARIA,
DEBERÁ PRESENTAR SU DEMANDA AL SORTEO DE LEY.
Art. 41 LFA
Advierta el Art. 162 CPC
POR PATROCINIO EN LA DEFENSA JUDICIAL,
SEAN QUE DICHOS HONORARIOS SE HAYAN CONVENIDO
POR ESCRITO O VERBALMENTE
SE SUSTANCIARÁN EN LA VÍA VERBAL SUMARIA,
ANTE EL MISMO JUEZ QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y POR
CUADERNO SEPARADO, NO HAY RECURSO ALGUNO.
Art. 41 LFA. Art. 847 CPC y Art. 2021 Cc.
Advierta el Art. 162 CPC
SI PRESTA SU SERVICIO PROFESIONAL A UNA INSTITUCIÓN DE
DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD
SOCIAL O PÚBLICA
DEBE PRESENTAR SU DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTEN-
CIOSO
ADMINISTRATIVO. Arts. 41 y 39 LFA
Advierta el CÓDIGO ORGÁNICO DE SERVICIO CIVIL
Y CÓDIGO DEL TRABAJO
SI TIENE PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL
ADVIERTA LAS REGLAS QUE ANTECEDEN
Art. 2022 Cc.
9
Humor Forense
No hay nada en este mundo que pueda substraerse de la burla, de la chan-
za, de la broma, del refrán, del chiste, de la anécdota, luego, de ello tam-
poco escapan los jueces, los abogados y los procesos
«Un español resumía en estos términos el abatimiento de la justicia:
‘Antes se litigaba con tretas, después con tarjetas; ahora, con pesetas”»
Obra ‘Los hombres frente al derecho’
Juan Gómez Jiménez de Cisneros
«Más fácil es abrir una ostra sin cuchillo
que la boca de un abogado sin honorarios»
Cit. Obra. ‘Vademécum jurídico, compendio de definiciones,
expresiones, locuciones y vocablos jurídicos’
José francisco Escudero Moratalla y otros
«Dijo el cliente al elegir defensor: ‘Elocuente y astuto: magnífico abogado’
Dijo el juez al fallar en contra: ´Charlatán y embrollón: pésimo abogado´»
Piero Calamandrei
«El viejo cuento de un litigante gallego que preguntó a su defensor si consideraba
oportuno enviarle algún obsequio al juez que ventilaba una cuestión en la que re-
sultaba parte. El abogado contestó que de ninguna manera, ante la severidad del
magistrado interviniente. El cliente insistía ‘que sus jamoncillos resultaban toda una
tentación para cualquiera’, pero se despidió, pensativo. Al tiempo, un amigo le pre-
guntó por el juicio y si había obsequiado al juez con sus famosos ‘jamoncillos’. El
personaje le contestó que el juicio lo había ganado y, respecto de los ‘jamoncillos’,
los había enviado al juez, pero… a nombre de su contrario en el juicio»
Cit. Ob. ‘El interrogatorio en la investigación criminal’
Raúl Tomas Escobar
10
MINUTA DE PODER ESPECIAL
Y PROCURACIÓN JUDICIAL
SEÑOR NOTARIO, sírvase autorizar una escritura
pública en la que conste el PODER ESPECIAL Y PROCU-
RACIÓN JUDICIAL que se otorga al tenor de las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. Intervinientes. Intervienen y
otorgan esta escritura pública que contiene el PODER ES-
PECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL, por una parte, la
señora XYZ, en su calidad de mandante o poderdante; y,
por otra parte, el abogado ABC, en su calidad de mandata-
rio o procurador judicial, quien también comparece, para
aceptar este poder especial y procuración judicial;
CLÁUSULA SEGUNDA. Antecedentes. La poder-
dante o mandante se encuentra en tránsito por esta ciudad
de Guayaquil, pues, tiene su domicilio y residencia en la
ciudad de New York, de los Estados Unidos de América,
conforme lo acredita con el Pasaporte que, en fotocopia
certificada adjunta como documento habilitante. Que, la
poderdante es dueña y propietaria exclusiva del inmueble
denominado “Edificio Aguirre”, situado en esta ciudad de
Guayaquil, en García Avilés 540 y Aguirre, compuesto de
seis pisos, por lo que requiere de un Abogado en libre ejer-
cicio profesional para que no sólo administre el referido Edi-
ficio, celebre contratos de arrendamientos, cobre las pen-
siones mensuales correspondientes, sea en forma personal
o vía depósito judicial, celebre contratos con proveedores,
pague los servicios públicos e impuestos municipales, ce-
lebre contratos de trabajo para la portería y su afiliación al
IESS; reciba las oficinas y/o departamentos que los inquili-
nos procedan a su devolución, sea por vencimiento de pla-
zo o terminación unilateral del arrendamiento; y, en defini-
tiva, realice tantos y cuantos actos se requieren para el
ejercicio de una buena administración, sino que también
deduzca cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial o
11
administrativa, interponga recursos ordinarios y/o extraordi-
narios de los señalados en la Legislación Ecuatoriana, ejer-
za acciones de carácter constitucionales de ser necesario,
absuelva posiciones, deduzca quejas administrativas, reci-
ba la cosa que sea materia del pleito, propongan acciones
cautelares e indemnizatorias de haber lugar, todo ello, sin
reserva ni limitación alguna;
CLÁUSULA TERCERA. Poder Especial y Procura-
ción Judicial. Presupuestos esos antecedentes, la suscrita
XYZ, confiero Poder Especial y Procuración Judicial cuan
en derecho se requiere, sin limitación ni reserva alguna
al Ab. ABC, para que en mi nombre y en mi representa-
ción, realice todos los actos, contratos y acciones judicia-
les, extrajudiciales y administrativas a que me he referido
en la cláusula anterior, inclusive, todas las facultades seña-
ladas en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil; que-
dando obligado el Procurador Judicial a cumplir con todas
las obligaciones impuestas para este tipo de encargos y
señaladas en el Art. 45 ib; con la única y expresa prohi-
bición de vender o enajenar, hipotecar o gravar en todo
o en parte y de cualquier forma el dominio que tengo
sobre el referido inmueble, para cuyo caso requerirá de
mi autorización escrita y expresa en nuevo poder.
Queda facultado además el Procurador Judicial, para
que, en mi nombre y en mi representación conteste cual-
quier tipo de demanda judicial, de cualquier materia que
sea: civiles, de inquilinato, penales, administrativas, labora-
les; y, en las acciones judiciales que correspondan, podrá
ejercer la acción reconvencional; etc., todo ello también, sin
reserva ni limitación alguna, en todo caso, el procurador ju-
dicial puede, de ser necesario, ampararse en lo dispuesto
en el Art. 332 inciso final del Código Orgánico de la Función
Judicial;
CLÁUSULA EXPECIAL. Aceptación. Para constan-
cia de lo aquí expuesto y como señal de aceptación, sus-
criben este instrumento, la mandante señora XYZ y el abo-
12
gado ABC, quien declara que acepta en todas sus partes
sin reserva alguna, el poder especial y procuración judicial
que se le confiere por este acto;
Agregue Usted señor Notario, las demás cláusulas de
estilo para la validez y eficacia jurídica de este Poder Espe-
cial y Procuración Judicial que otorgo en Abogado legíti-
mamente acreditado e inscrito en el Foro de esta ciudad de
Guayaquil;
ABC
ABOGADO
Foro………..
13
DEMANDA DE HONORARIOS
DE ABOGADO
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTL
DE GUAYAQUIL
ABC, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil ca-
sado, de profesión ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS DE LA REPUBLICA y en libre ejercicio profe-
sional, con inscrito en el Foro No.--- --- 054, de esta ciu-
dad de Guayaquil, ante Usted, respetuosamente, expongo:
FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.- Que, en su Juzgado, se sustancia el juicio ejecuti-
vo No. 0769-2012 seguido por el señor HBO en contra del
señor XYZ; juicio que actualmente se encuentra en estado
de expedirse la sentencia correspondiente, conforme lo po-
drá Usted apreciar sin esfuerzo alguno de dichos autos;
2.- Que, también podrá advertir, que el suscrito ABC,
en mi calidad de Abogado en libre ejercicio profesional,
ha venido patrocinando al señor HBO, parte actora en el
referido juicio ejecutivo, desde la presentación de la de-
manda, junta de conciliación y pruebas, incluso he presen-
tado mi informe escrito en Derecho, es decir, he patroci-
nado dicha causa judicial con sujeción a los principios
de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe,
así como en estricto apego a la Leyes y a la verdad de
los hechos que, mi patrocinado el señor HBO puso en mi
conocimiento para el ejercicio de la referida acción judicial;
en definitiva señor Juez, he cumplido fielmente las obli-
gaciones asumidas para con mi patrocinado, sin exhibir
negligencia, pigricia o descuido alguno en la defensa del
referido juicio ejecutivo;
3.- Que, es el caso, que el 15 de diciembre del 2012,
he sido notificado con la providencia expedida el 13 de di-
14
ciembre del 2012 a las 10h00, en la que pone Usted en mi
conocimiento, que el señor HBO me ha desplazo en la de-
fensa de este juicio, señalando nueva casillero judicial y ba-
jo al patrocinio de otro abogado y en la que incluso, me
agradece por mis servicios profesionales prestados, con-
forme se lo lee del escrito adjuntado a la referida boleta de
notificación;
4.- Que, con el referido señor HBO pactamos libre-
mente la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados
Unidos de América, por concepto de mis honorarios profe-
sionales por el patrocinio de las dos instancia que tiene el
juicio ejecutivo; cantidad esa, que fuera acordada en con-
sideración a la cuantía del pagaré a la orden materia de la
ejecución; obligándose el señor HBO a pagarme el 50% de
lo pactado como honorarios a la confección y firma de la
demanda; y, el saldo, esto es, el 50% restante, con la sen-
tencia de segundo y último nivel, sin que hasta la fecha el
señor HBO lo haya cumplido, no obstante que se le entregó
la Factura de Honorarios No…., por el valor 5,000 dólares,
con fecha…, (Anexo 1)
5.- Que, el señor HBO salió siempre con evasivas, ro-
gativas y promesas de que ya lo haría, púes, me aseguró,
que por conocer al deudor, éste pagaría una vez que se lo
cite con la demanda, cosa que no ha resultado ese su con-
vencimiento, por el contrario, no me ha pagado lo que pac-
tamos de común acuerdo, a tal punto que el referido juicio
ejecutivo está ya para expedirse sentencia y en vez de pa-
garme el porcentaje pactado, lo que ha hecho el señor
HBO es desplazarme de la defensa sin causa o motivo al-
guno que lo justifique, luego, como pasándose de listo, pre-
tende burlar mis derechos;
15
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
El Código Orgánico de la Función Judicial dispone:
Art. 331. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCI-
NIO DE LAS CAUSAS. Son derechos del abogado que patrocina
en causa:
…
2.- Concertar libremente sus honorarios profesionales;
…
4.- Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios
cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo
motivo;
La Ley de Federación de Abogados dispone:
Art. 41. El Procedimiento establecido en el artículo 917 (actual
847) del Código de Procedimiento Civil se aplicará al cobro de
honorarios que correspondan a los abogados por su patroci-
nio en las defensas judiciales, por asesoramiento legal, por in-
tervención en actos y contratos y en gestiones administrativas….
Art. 42. Los honorarios profesionales del Abogado o Doctor en Ju-
risprudencia, en todos los casos a los cuales se refiere el inciso
primero del artículo precedente, serán estipulados libremente
entre el Abogado y su cliente.
Los honorarios profesionales podrán convenirse por escrito o ver-
balmente…
El Código de Procedimiento Civil dispone:
Art. 847. Al suscitarse controversia entre el abogado y su cliente,
por pago de honorarios, oirá el juez, en cuaderno separado y
en juicio verbal sumario, a la parte contra quien se dirija la re-
clamación.
Si hubiere hechos justificables, concederá seis días para la prue-
ba, y fallará aplicando el Art. 2021 del Código Civil. La resolución
que pronuncie no será susceptible de recurso de apelación,
ni del de hecho, y se ejecutará pro apremio.
16
PETITIUM, PRETENSIÓN
O DEMANDA
Por todo lo expuesto, en amparo de las normas legales que antece-
den, acudo ante usted para demandar, como en efecto demando,
en la vía verbal sumaria y en cuaderno separado, al señor HBO
para que en sentencia sea condenado a pagarme íntegramente
mis honorarios profesionales, esto es, la cantidad de DIEZ MIL
DÓLARES ($.10,000. oo) de los Estados Unidos de América, por
haberme separado sin justa causa o motivo del patrocinio profesio-
nal que venía ejerciendo dentro del juicio ejecutivo No. 0769-2012
seguido por el señor ahora demandado, HBO, en contra del señor
XYZ; honorarios que fueran pactados libre y de común acuerdo;
La cuantía asciende a la cantidad de 10,000.oo dólares de los
Estados Unidos de América, más sus intereses y costas procesales;
La vía o trámite es el verbal sumario, de conformidad con el
Art. 847 del Código de Procedimiento Civil;
Que, se cite al demandado HBO en su domicilio situado en
Aguirre No. 100 y Boyacá, 2º piso de esta ciudad de Guayaquil.
Que, adjunto todos los documentos exigidos para la presenta-
ción de la demanda, esto es, fotocopia de mi credencial de Aboga-
do; y de mi papeleta de votación;
Que, recibiré notificaciones en la casilla judicial No. 067 o en
el correo electrónico abogadosabc@hotmail.com y autorizo también
al Abogado JPP como mi defensor.
Es de justicia, etc.,
ABC JPP
ABOGADO ABOGADO
Foro….
17
DEMANDA PARA EL COBRO POR
CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
GUAYAQUIL
HBO, ecuatoriano, de cincuenta y cinco años de edad, casa-
do, de profesión ingeniero comercial, en nombre y en representa-
ción como Gerente y representante legal, judicial y extrajudicial del
BANCO FOX S.A., conforme consta del certificado extendido por el
Registro Mercantil de Guayaquil, en mérito del cual se dignará de-
clarar acreditada la representación legal que invoco, ante Usted,
respetuosamente, expongo:
1.- ANTECEDENTES. Que, en esta ciudad de Guayaquil, el
señor XYZ, suscribió con mi representada, el BANCO FOX S.A., un
convenio de Apertura de Crédito para la emisión de Tarjeta de Cré-
dito que adjunto como anexo 1, con tres folios, por el cual se le
otorgó al referido señor XYZ la titularidad de la Tarjeta de Crédito
No. 3456798378 para que pueda adquirir bienes y servicios en los
distintos establecimientos comerciales afiliados al sistema de tarje-
ta de crédito que emite mi representada, así como también, avan-
ces en efectivo en la red de cajeros automáticos del país.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, el referido tarjetaha-
biente señor XYZ, no ha cumplido con pagar dentro del término es-
tipulado, la liquidación efectuada en su Estado de Cuenta, cortada
al 30 de junio del 2012 por los diferentes consumos y avances en
efectivo; arrojando dicha liquidación que se adjunta, la cantidad de
5,250.oo dólares de los Estados Unidos de América, moneda de
curso legal en el país, más sus intereses, comisiones y gastos adi-
cionales establecidos en el Contrato; y, como dicha obligación no ha
sido pagada por el deudor, a pesar de los constantes requerimien-
tos efectuados, mi representada ejerce el poder jurídico de accionar
judicialmente en contra del referido deudor;
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Mi representada se am-
para en el referido Contrato, en las Resoluciones expedidas por la
Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros que re-
gulan las tarjetas de crédito, y, en el Art. 828 del Código de Proce-
dimiento Civil.
18
4.- DEMANDA. Por lo expuesto, por los derechos que repre-
sento del BANCO FOX S.A., acudo ante para demandar, como en
efecto demando, en juicio verbal sumario, al señor XYZ, para que
en sentencia se condenado al pago de lo siguiente:
a).- La cantidad de 5,250.oo dólares de los estados Unidos de
América, por concepto de capital más los intereses, comisiones y
gastos adicionales establecidos en el Contrato conforme consta
de la liquidación adjunta;
b).- Los intereses legales y los de mora, que se liquidarán de
acuerdo a la tasa máxima permitida por la Ley;
c).- Las costas procesales, en las que se incluirán los honora-
rios de mi defensor;
5.- TRÁMITE Y CUANTÍA. La vía es la verbal sumaria; y, la
cuantía se la determina en la cantidad de 5,250.oo dólares de los
estados Unidos de América, más los intereses y costas procesales.
Se adjunta todos los documentos requeridos parta la presen-
tación de la demanda;
6.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Que, al señor XYZ se
lo citará con esta demanda y providencia en ella recaída, en su do-
micilio situado en García Avilés 711 y Aguirre, piso 4º de esta ciu-
dad de Guayaquil;
Que, mi representada recibirá notificaciones en la casilla judi-
cial 054 o en el correo electrónico abogadosabc@hotmail. com, y
autorizo al Abogado ABC como mi defensor.
Es de Justicia, etc.
ABC HBO
ABOGADO
Foro……..
19
DEFINICIÓN LEGAL
Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíproca-
mente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o pres-
tar un servicio, y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio de-
terminado, salvo lo que disponen las leyes dl trabajo y otras especiales.
Art. 1856 Cc.
NATURALEZA JURÍDICA
‘Es un contrato principal, bilateral o sinalagmático, a título oneroso y con-
mutativo, temporario y de tracto sucesivo’
GJS. XVI. No. 6. Pág. 1498
DEL ARRENDAMIENTO
PUEDE SER VERBAL
Pero, para que se pueda deman-
dar judicialmente, se requiere ha-
cer una declaración jurada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRI-
MERA
Los arrendadores que al momento
no tuviesen contrato escrito con
su inquilino podrán acudir al Juez
de Inquilinato o quien hiciere sus
veces en la correspondiente juris-
dicción para hacer una declara-
ción juramentada…
PUEDE SER ESCRITO
Los contratos cuyo canon de
arrendamiento exceda de 10,000
sucres mensuales, se celebrarán
por escrito, debiendo el arrendador
registrarlos, dentro de los treinta
días siguientes a su celebración, el
Juzgado de Inquilinato o en que el
que hiciere su veces, los mismos
que llevarán un archivo numerado y
cronológico de los contratos regis-
trados, bajo la responsabilidad per-
sonal del Juez y Secretario
Art. 29 LI
FORMAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
{Art. 27 L. de Inquilinato}
20
DE LA PRESUNCIÓN JURIS TANTUM
‘En los casos en que, invocándose la calidad de arrendador o subarrendador,
se demande, del actual ocupante de un predio urbano, el pago de pensiones de
arrendamiento o la desocupación y entrega del predio, SE PRESUMIRÁ
existir el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, a menos que el de-
mandado justifique tener derecho a la posesión o a la tenencia, por cualquier
otro título.’
Art. 841 CPC
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
¿El contrato de arrendamiento es un contrato solemne, si o no?
NO, porque ‘El arrendamiento, paradigma de los contratos de adminis-
tración, bajo cualquiera de las tres formas clásicas en que puede darse -
de cosas, de servicios y de obras- queda concluido como tal, produciendo
todos sus efectos desde el momento mismo del acuerdo de voluntades
entre arrendador y arrendatario respecto del precio y uso y goce de la
cosa, es decir, por solo consensus. SEXTA. Fluye de la definición conteni-
da en el Art. 1883 (a. 1856) del Código Civil, que el arrendamiento es un con-
trato principal, bilateral o sinalagmático, a título oneroso y conmutativo,
temporario y de tracto sucesivo. Es principal -Art. 1458- porque subsiste por
sí mismo sin necesidad de otra convención. Es bilateral -Art. 1455- porque,
arrendador y arrendatario se obligan recíprocamente, contrayendo aquél, en-
tre otras obligaciones, la de entregar la cosa y mantener al arrendatario en el
uso y goce de la misma; y éste, la de pagar el precio del alquiler. Es oneroso y
conmutativo -Arts. 1456 y 1457- porque tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, obligándose cada
una de las partes a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez. El arrendamiento no es un contra-
to gratuito, que tenga por objeto la utilidad del arrendador o la del arrendatario,
sufriendo el otro el gravamen…’ GJS. XVI, No. 6, Pág. 1497 y 1498.
SALVO desde luego, que la ley imponga solemnidad de escritura pública.
“Solo por excepción el contrato de arrendamiento es solemne en los casos
taxativamente puntualizados en la ley. Entre los casos de excepción que
son de interpretación restringida, no se halla la exigencia de que el contra-
to de arrendamiento para su perfeccionamiento deba ser otorgado por es-
critura pública inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que
esté el inmueble arrendado….” R.O. NO. 133. 2/Agosto/2000.
21
BREVE GLOSARIO
DENOMINACIONES:
En los predios urbanos: Inquilino, arrendatario;
En los predios rústicos: Colono, arrendatario rústico;
LA RENTA
De predios urbanos: se paga por meses;
De predios rústicos: se paga por años;
DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Del arrendador: Art. 1883 Cc. y Art. 843 CPC
DERECHO A NO SER EXPELIDO
En caso de que se deba indemnización al inquilino: Art. 1878 Cc. Art. 52 LI
DESAHUCIO
Del arrendador: Por vencimiento de plazo, 90 días por lo menos de
anticipación Art.33 LI
Del inquilino: En cualquier tiempo, anticipación de 1 mes Art. 35 LI
DEL PLAZO CONTRACTUAL
Para los de vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio: 2 años Art. 28 y DT
1ª LI
Excepción: Habitaciones de hoteles, de espectáculos y otros fines Art. 28 LI
Arrendamiento mercantil: No inferior a 5 años. En los demás bienes se
entenderá que ha de coincidir con su lapso de
vida útil.
REGIMEN DE COMPETENCIA PARA LOS JUECES DE INQUI-
LINATO
Y RELACIONES VECINALES
Código Orgánico de la Función Judicial
DEMANDAS, RECLAMACIONES Y ACTOS PREPROCESALES DERIVADOS DE RELA-
CIONES DEL
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO Y COMODATO
1. DE TODA CLASE DE INMUEBLES EN LOS PERÍMETROS URBANOS;
2. DE LOCALES PARA VIVIENDA, VIVIENDA Y TALLER Y VIVIENDA Y COMER-
CIO EN LOS PERÍMETROS RURALES;
3. DEL ANTICRESIS DE LOCALES PARA VIVIENDA, VIVIENDA Y COMERCIO Y
VIVIENDA Y TALLER;
4. DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE VENCIDAD EX-
CLUSIVAMENTE EN INMUEBLES SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA PROPIE-
DAD HORIZONTAL,
5. LA DEMAS DEMANDAS Y RECLAMACIONES SOMETIDAS A SU COMPETEN-
CIA DE ACUEDO CON LA LEY;
22
DESAHUCIO
POR VENCIMIENTO DE PLAZO
Ley de Inquilinato: Art. 33
Código de Procedimiento Civil: Art. 997
Código Civil: Art. 1917
REQUERIMIENTO
PARA CONSTITUIR EN MORA DE
ENTREGAR LA COSA ARRENDADA
“La diligencia de desahucio pertenece a la
jurisdicción voluntaria y no a la jurisdic-
ción contenciosa.”
GJS. XVI. No. 5. Pág. 1154.
(2001) Desahucio. (e) “SEGUNDO. Es criterio
de las distintas Salas de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia, que los expedientes de
desahucio no constituyen juicio en modo
alguno, sino que son la forma franqueada
por la ley para comunicar al arrendador o
arrendatario la decisión de concluir y dar
por terminada la relación contractual de
arrendamiento que mantienen. Por lo expues-
to, se rechaza el recurso de casación por care-
cer del requisito de procedencia.” R. O. No. 383
3/Agosto/ 2001. Pág. 19.
Fallos de triple reiteración: GJS. XVI. No. 14.
VENCIMIENTO DEL PLAZO
Para que el arrendatario SEA CONSTITUIDO
EN MORA DE RESTITUIR la cosa arrendada,
serán necesario REQUERIMIENTO DEL
ARRENDADOR, aún cuando haya precedido
desahucio; y si requerido no la restituyere,
SERÁ CONDENADO AL PLENO AL RESAR-
CIMIENTO DE LOS PERJUICIOS DE LA MO-
RA, Y A LOS DEMÁS QUE CONTRA ÉL COM-
PETA, COMO INJUSTO DETENTADOR
Art. 1891 Cc.
Art. 997 CPC
El DESAHUCIO y el REQUERIMIENTO de que
trata el Código Civil en el título del contrato
de arrendamiento, SE HARÁ POR UNA BO-
LETA QUE, a solicitud de parte, dirigirá un
juez de primera instancia al arrendador o al
arrendatario, respectivamente, si el arrenda-
miento fuere de bienes raíces. En los demás
casos bastará que se haga contar dicho
desahucio y requerimiento por la declaración
de dos testigos.
Art. 997 CPC
NO ES UNA DEMANDA, NI ACTO PREPA-
RATORIO, SINO UN AVISO AUTENTICADO
POR EL JUEZ, LUEGO, SE HALLA LIBRE
DE SOLEMNIDADES SUSTANCIALES, NO
HAY VICIOS DE FORMA.
23
DEL JUICIO DE INJUSTO
DETENTADOR DE LA COSA
ARRENDADA
LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL LOCAL ARRENDADO TERMINA
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EN ESTE CASO, EL DUEÑO DA-
RÁ AL ARRENDATARIO UN
PLAZO DE TRES MESES PARA LA DESOCUPACIÓN.
SI EL ARRENDATARIO NO FUERE DESAHUCIADO EN EL PLAZO DE UN
MES CONTADO DESDE LA FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO,
SUBSISTIRÁ EL CONTRATO. ESTE PLAZO DEBE CONTARSE DESDE
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HASTA EL DÍA
QUE SE CITE LA SOLICITUD DE DESAHUCIO AL INQUILINO.
SE RESPETARÁN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR ESCRITURA
PÚBLICA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL ERS-
PECTIVO CANTÓN.
Art. 31 LI.
DEL DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA
DE DOMINIO
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE
A LA DEMANDA
1.- LA DILIGENCIA DE DESAHUCIO;
2.- LA DEL REQUERIMIENTO CON LA RAZÓN
ACTUARIAL DE ENCONTRARSE VENCIDO E
INCUMPLIDO EL TÉRMINO QUE SE LE DIERA
AL INQUILINO PARA RESTITUIR;
LA SECUENCIA DEL JUICIO
3.- LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUI-
SITOS DE LOS Arts. 67 y 68 CPC
4.- SE PRESENTA A SORTEO, CALIFICACIÓN.
5.- CITACIÓN. SE CONTESTA LA DEMANDA
EN LA AUDIENCIA, PRUEBAS, ALEGATOS Y
SENTENCIA;
6.- APELACIÓN, SI LA NIEGA, HECHO, PUEDE
ADHERIRSE PARA LOS EFECTOS DE LA CA-
SACION;
7.- LA SENTENCIA DE LOS JUECES AD QUEM
ES RECURRIBLE EN CASACIÓN, PORQUE
RECLAMA DAÑOS Y PERJUICIOS.
AL PLANTEAR SU DEMANDA ADVIERTA
COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO,
LOS Arts. 1567, 1572, 1573 y 1575 Cc.
24
RESTITUCIÓN DE LA COSA MATERIA
DEL ARRENDAMIENTO
La restitución de la cosa raíz se verificará DESOCUPÁNDOLA ENTERAMENTE,
PONIÉNDOLA A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, Y ENTREGÁNDOLE LAS LLAVES.
Art. 1889, 1861 Cc.
Conc. 949,586
AL NO SER JUICIO EL DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO,
NO HAY RECURSO DE CASACIÓN
DOCTRINA DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
“… la Sala al analizar el escrito de interposición del recurso de casación, recuerda que
tiene establecido como precedente jurisprudencial, en el sentido de que la Corte Supre-
ma no tiene jurisdicción y competencia para conocer de los trámites de desahucio por
transferencia de dominio; pues, en nuestro sistema procesal no existe la acción ni el jui-
cio de desahucio… Consecuentemente, la diligencia de desahucio pertenece a la juris-
dicción voluntaria y no a la jurisdicción contenciosa. Y, el recurso de casación, en ningún
caso fue creado para que opere contra disposiciones judiciales generadas en la jurisdic-
ción voluntaria, sino para la jurisdicción contenciosa y dentro de ella para los casos que
señala en forma exhaustiva la propia Ley de Casación…” R.O. No. 312, 7/Mayo/1998, Pág. 16 <>
R.O. No. 323, 22/Mayo/1998, Pág. 10 <> R.O. No. 334, 8/Junio/1998, Pág. 14; R.O. No. 108, 14/Enero/1999, Pág.
10; 109, 15/Enero/1999, Pág. 22
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
PARA QUE LA DEMANDA SEA ADMITIDA A TRÁMITE DEBE USTED ACOMPAÑAR
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO Y EL CERTI-
FICADO DE FIJACIÓN DE CANON OTORGADO POR LA OFICINA DE REGISTRO
DE ARRENDAMIENTOS O DE LA DECLARATORIA DE INSCRIPCIÓN A QUE SE
REFIERE EL ART. 9…
Art. 47 LI
25
DEMANDA PARA EL COBRO
DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO
SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO Y RELACIO-
NES VECINALES
HBO, ecuatoriano, de cuarenta y cinco años de edad, casado,
ejecutivo, con domicilio y residencia en esta ciudad, ante Usted,
respetuosamente, expongo:
1.- ANTECEDENTES.- Que, del contrato de arrendamiento que
acompaño, debidamente inscrito, celebrado en esta ciudad de Gua-
yaquil, el 26 de enero del 2012, aparece y consta que entregué en
arrendamiento al señor XYZ, el apartamento No. 3, del cuarto piso,
del inmueble situado en García Avilés No. 670 y Luque de esta
ciudad, por el precio de doscientos dólares mensuales, pagaderos
por mesadas anticipadas, por el plazo y demás condiciones que, en
ese mismo contrato de arrendamiento, se determinan (Anexo 1,
con tres folios);
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, el referido inquilino se-
ñor XYZ, ha dejado de pagarme las pensiones de arrendamiento
que corresponden a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OC-
TUBRE Y DICIEMBRE DEL 2012; y, ENERO DEL 2013, a razón de
doscientos dólares cada mes, de los Estados Unidos de América,
es decir señor Juez, el arrendatario está en mora en el pago de las
pensiones de arrendamiento pactadas, incumpliendo de esta forma,
con el referido contrato de arrendamiento;
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITIUM O DEMAN-
DA. Por todo lo expuesto, en amparo del Art. 30, letra a) de la Ley
de Inquilinato, acudo ante Usted para demandar, como en efecto
demando, en la vía verbal sumaria, al señor HBO para que en sen-
tencia se declare:
3.1.- La terminación del contrato de arrendamiento celebrado
en esta ciudad de Guayaquil, el 26 de enero del 2012, entre el sus-
crito HBO como arrendador; y, el señor XYZ como inquilino o arren-
datario;
3.2.- El pago de las pensiones de arrendamiento adeudadas y
vencidas, esto es, las correspondientes a los meses de AGOSTO,
SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE, DEL 2012; y, ENERO
DEL 2013, a razón de dos cientos dólares de los Estados Unidos de
26
América, cada una de ellas; y, el pago de las pensiones de arren-
damiento que se vencieren, hasta la completa desocupación y en-
trega de la cosa materia del arrendamiento; y,
3.3.- El pago de las costas procesales, en las que se incluirán
los honorarios de mi defensor;
Que, la cuantía de esta acción de conformidad con el Art. 62
del Código de Procedimiento Civil, asciende a la cantidad de
2,400.oo dólares de los Estados Unidos de América;
Que, el trámite es el verbal sumario;
Que, acompaño los documentos exigidos para la presentación
de la demanda;
Que, adjunto para la admisibilidad de esta demanda, tanto el
contrato de arrendamiento debidamente inscrito, así como el
Certificado de Inscripción en la Oficina Municipal de Arrenda-
mientos, de conformidad con el Art. 47 de la Ley de Inquilinato;
Que, se cite al demandado, señor XYZ en el apartamento No.
3, del cuarto piso, del inmueble situado en García Avilés No. 670 y
Luque de esta ciudad;
Que recibiré notificaciones en la casilla judicial 054 o en el co-
rreo electrónico abogadosabc@hotmail. com, y autorizo al Abogado
ABC como mi defensor.
Es de Justicia, etc.
ABC HBO
ABOGADO
Foro……..
27
ADVERTENCIA, DEBE PAGAR PARA PODER APELAR
DE LA SENTENCIA DEL JUEZ A QUO
“Demandado el inquilino por la causal de terminación del contrato de arrendamiento contem-
plada en la letra a) del Art. 30, NO PODRÁ APELAR DEL FALLO que le condene, SIN QUE PRE-
VIAMENTE CONSIGNE el valor de las pensiones de arrendamiento que se hallare adeudando a
la FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA; si no lo hiciere, se entenderá como no interpues-
to el recurso. Tal requisito no será aplicable en contratos de arrendamiento cuyas pensiones NO
EXCEDAN de dos mil sucres mensuales.”
Art. 42 L. de Inquilinato.
28
Consejo de la Judicatura
Resolución 121-2012
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLI-
NARIO DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL PATROCINIO
DE LAS CAUSAS.
Que, en el inciso segundo del artículo 54 de la Constitución
de la República señala que ”las personas serán responsa-
bles de la mala práctica en el ejercicio de su profesión u
oficio”.
Que, el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en el número
12, dispone: Son deberes y responsabilidades de las ecua-
torianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la Ley (…) 12. Ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética.
Que, en aras de brindar una eficiente y transparente admi-
nistración de Justicia, resulta imperativo para el Consejo
de la Judicatura vigilar la conducta de las abogadas y abo-
gados que intervienen en procesos judiciales;
La presente Resolución entró en vigencia a partir del 24 de
septiembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

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  • 1. 1 GRUPO 14 DE LOS JUICIOS VERBAL SUMARIOS ❶ SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ❷ ASUNTOS SOMETIDOS A LA VÍA VERBAL SUMARIA ❸DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO HUMOR FORENSE ❹DEL COBRO POR CONSUMO DE TARJETAS DE CRÉDITO ❺DEL ARRENDAMIENTO PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL AB. MANUEL TAMA Pág. 2 Pág. 3 a 5 Pág. 6 a 17 Pág. 18 a 20 Pág. 21 a 29 ´Jurisprudencia es… el comentario más autorizado para la genuina inteligencia e interpretación de la ley’ Sirey ‘Para ser buen abogado, no cabe sino ser rectilíneo… El Derecho es la norma de la rectitud, y la Ciencia del Derecho es la conciencia de esa rectitud…” Discurso del Dr. Rafael Antonio Terán Varea GJS. VII. No. 11. Pág. 1332
  • 2. 2
  • 3. 3 ASUNTOS SOMETIDOS A LA VÍA VERBAL SUMARIA
  • 4. 4
  • 5. 5 ( (2001) VÍA ORDINARIA POR LA VERBAL SUMARIA (e) “QUINTO. Tampoco es causal de nulidad procesal, como acusa el recurrente, que este proceso se haya sustanciado en la vía ordinaria y no en la verbal sumaria, pues como ya lo dijo esta Sala en su Resolución No. 112-2000, publicada en el Registro Oficial 64 de 25 de abril del 2000, “Debe tenerse en cuenta que las vías especiales en realidad implican un beneficio de celeridad y simplificación del proceso lo cual sin duda alguna constituye un beneficio para el actor, por lo que si éste solicita que una causa se someta al pro- ceso de lato conocimiento, ello implica que renuncia a los beneficios señalados lo cual favorece al demandado”, por lo que no deja de sorprender que sea ahora el recurrente, beneficiario de esta sustitución de la vía, quien invoque co- mo fundamento de su recurso el que la causa no se haya sustanciado en juicio verbal sumario (lo que además no fue materia de sus excepciones), por lo que al formular este pedido, el recurrente pretende introducir una cuestión nueva en casación, atentando contra la estabilidad y fijeza de lo discutido, lo cual generalmente no se haya permitido, con- forme se ha declarado esta Corte Suprema de Justicia en fallos de casación anteriores, como el dictado por la Sala de lo Civil y Comercial el 14 de agosto de 1995, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 4 de 17 de marzo de 1996, así como en fallo de esta Sala dictado en el proceso de casación 303-96, mediante Resolución No. 234 de 8 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 214 de 17 de junio de 1999. La vía ordinaria otorga mayores garan- tías a las partes para hacer valer sus derechos, y especialmente al demandado, por lo que el actor que tiene a su favor una vía sumaria, puede renunciar a ella y optar por la vía ordinaria, sin que sólo por ello pueda alegarse la nulidad del proceso si es que no se produjo indefensión; por lo tanto, los cargos de que se han violado las normas contenidas en los Arts. 57 inciso segundo de la Ley de Cheques; 407 y 1067 (a. 1014) del Código de Procedimiento Civil carecen del debido sustento.” R. O. No. 379. 30/Julio/2001. Pág. 37. (1955) VÍA EJECUTIVA POR LA VERBAL SUMARIA. (e) “4º. En esta tercera instancia la Sala puede y debe conocer de si en realidad se ha omitido la solemnidad sustancial concerniente al trámite correspondiente de la causa, o alguna otra que ocasione la nulidad del proceso, y al respecto se observa que aún en el supuesto de que la demanda hubiera debido sustanciarse en juicio verbal sumario, y no en juicio ejecutivo como se ha sustanciado, tal omisión de solemnidad sustancial no sería causa de nulidad puesto que no ha influido ni podido influir en la decisión de la litis, requisito exigido para el efecto, por el Art. 1136 (a. 1014) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el juicio ejecutivo tienen las partes para su defensa facilidades más amplias que en el verbal sumario, puesto que, en el primero disponen de tres días para contestar la demanda, mientras que en el segundo no disponen para este objeto sino de un solo momento, el correspondiente a la audiencia de conciliación; en el primero, si bien el término de prueba es igual al del juicio verbal sumario, en éste no tienen las partes término para alegar, y en el ejecutivo se les concede cuatro días para el efecto; y, 5º. El hecho de que las excepciones de la Compañía demandada se hubiesen declarado sin valor por las razones expuestas en la providencia ejecutoriada de segunda instancia, no puede atribuirse a la naturaleza misma del juicio ejecutivo en que se las dedujo, sino a la forma irregular del escrito de excepciones, forma imputable a la parte demandada o a su defensor, tanto más cuanto que lo propio pudo ocurrir en cualquier otro juicio inclusive en el ordinario. Por estas consideraciones, se revoca la providencia venida en grado, y declarando válido el proceso, se ordena devolverlo para los efectos legales.” GJS. VIII. No. 9. Pág. 855 DOCTRINA DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
  • 6. 6 LA ABOGACÍA ES UNA FUNCIÓN SOCIAL AL SERVICIO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO Art. 323 COFJ ADVOCATUS DEL EJERCICIO PROFESIONAL GESTIONES ADMINISTRATIVAS Entre otras, las más significativas PATROCINIO EN LAS CAUSAS ASESORÍA JURÍDICA CONFECCIONAR ACTOS, CONTRATOS Y MINUTAS CONSTITUIR COMPAÑIAS O EMPRESAS COBRANZA EXTRAJUDICIAL Art. 327. INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz. Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo. Art. 324. REQUISITOS PARA EL PATROCINIO. 1.- Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurispruden- cia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción: 2.- Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado esa extranjero hallarse en goce de los derechos civiles; 3.- Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales. DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES Los artículos precedentes se aplican a los servicios que, según el Art. 2022, se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no fueren contrarios a ellas. Art. 1946 Cc. ‘… No son precisamen- te el agravio y la des- cortesía las mejores razones que deben exhibirse para el éxito de una defensa que se patrocina’ GJS. XVI. No. 8. Pág. 2134 EXTENSO ES EL VOCABULA- RIO JURÍDICO ‘Abogado, letrado, jurista, legista, jurisconsulto, conse- jero, defensor, medianero, jurispeta, muftí, micer, asesor, picapleitos, busca- rruidos, abogadil, aboga- desco, curial, abogado firmón, papelista, pasante de pluma…’ Jorge Sintes Pros ‘El amor, el odio, los celos, la avaricia, la quimera, el desenfreno, el ansia de autoridad, la preocupación o el desenfado, la resigna- ción o la protesta, el alma humana, en fin, es lo que el abogado trae y lleva.’ ‘Todo proceso es, en el fondo, una lucha encon- trada de pasiones…’ ¿Te das cuenta de lo que en realidad es el Derecho? ¿La vida… El derecho es la vida misma… No toneladas de leyes y código, éstos tan solo son: Hipótesis y abstraccio- nes…’ Ángel Osorio y Gallardo García Carrero Juan Gómez Jiménez de Cisne- ros
  • 7. 7 LA PROCURACIÓN JUDICIAL Art. 38 CPC Advierta el Art. 43 y el tiempo que tiene para legitimar su personería Art. 330. DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; 4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso; 5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado; 6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto; 7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito; 8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; 9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y, 10. Las demás que determine la ley. Art. 331. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. Son derechos del abogado que patrocina en causa: 1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados; 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales; 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo; 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; 6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales; 7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función. DERECHOS Y DEBERES Sólo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procurado- res judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuan- do éstas no puedan concurrir personalmente. La procuración judicial a favor de un abogado se otorgará por escritura pública o por escrito recono- cido ante el juez de la causa y se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1010, inciso final, de este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo la procuración judicial o comparecencia a juntas, audien- cias y otras diligencias ante jueces, funcionarios o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, así como los casos de procuración prove- niente del exterior. Art. 40 CPC El procurador judicial debe atenerse a los términos del poder, y necesitará de cláusula especial para lo siguiente: 1. Transigir; 2. Comprometer el pleito en árbitros; 3. Desistir del pleito; 4. Absolver posiciones y deferir al juramento decisorio; y, 5. Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Art. 44 CPC DEL MANDATO Los servicios de las profesio- nes y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de repre- sentar y obligar a otra perso- na respecto de terceros, SE SUJETAN A LAS REGLAS DEL MANDATO. Art. 2022 Cc. PRESCRIBEN en tres años los honorarios de abogados, procuradores; los médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros; y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal, y siempre que no estén comprendidos dentro de las disposi- ciones del Código del Trabajo. Art. 2421 Cc.
  • 8. 8 c RECLAMO DE HONORARIOS DEL ABOGADO A SU CLIENTE POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS, ACTOS O CONTRATOS; SEAN QUE DICHOS HONORARIOS SE HAYAN CONVENIDO POR ESCRITO O VERBALMENTE SE SUSTANCIARÁN EN LA VÍA VERBAL SUMARIA, DEBERÁ PRESENTAR SU DEMANDA AL SORTEO DE LEY. Art. 41 LFA Advierta el Art. 162 CPC POR PATROCINIO EN LA DEFENSA JUDICIAL, SEAN QUE DICHOS HONORARIOS SE HAYAN CONVENIDO POR ESCRITO O VERBALMENTE SE SUSTANCIARÁN EN LA VÍA VERBAL SUMARIA, ANTE EL MISMO JUEZ QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y POR CUADERNO SEPARADO, NO HAY RECURSO ALGUNO. Art. 41 LFA. Art. 847 CPC y Art. 2021 Cc. Advierta el Art. 162 CPC SI PRESTA SU SERVICIO PROFESIONAL A UNA INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL O PÚBLICA DEBE PRESENTAR SU DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTEN- CIOSO ADMINISTRATIVO. Arts. 41 y 39 LFA Advierta el CÓDIGO ORGÁNICO DE SERVICIO CIVIL Y CÓDIGO DEL TRABAJO SI TIENE PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL ADVIERTA LAS REGLAS QUE ANTECEDEN Art. 2022 Cc.
  • 9. 9 Humor Forense No hay nada en este mundo que pueda substraerse de la burla, de la chan- za, de la broma, del refrán, del chiste, de la anécdota, luego, de ello tam- poco escapan los jueces, los abogados y los procesos «Un español resumía en estos términos el abatimiento de la justicia: ‘Antes se litigaba con tretas, después con tarjetas; ahora, con pesetas”» Obra ‘Los hombres frente al derecho’ Juan Gómez Jiménez de Cisneros «Más fácil es abrir una ostra sin cuchillo que la boca de un abogado sin honorarios» Cit. Obra. ‘Vademécum jurídico, compendio de definiciones, expresiones, locuciones y vocablos jurídicos’ José francisco Escudero Moratalla y otros «Dijo el cliente al elegir defensor: ‘Elocuente y astuto: magnífico abogado’ Dijo el juez al fallar en contra: ´Charlatán y embrollón: pésimo abogado´» Piero Calamandrei «El viejo cuento de un litigante gallego que preguntó a su defensor si consideraba oportuno enviarle algún obsequio al juez que ventilaba una cuestión en la que re- sultaba parte. El abogado contestó que de ninguna manera, ante la severidad del magistrado interviniente. El cliente insistía ‘que sus jamoncillos resultaban toda una tentación para cualquiera’, pero se despidió, pensativo. Al tiempo, un amigo le pre- guntó por el juicio y si había obsequiado al juez con sus famosos ‘jamoncillos’. El personaje le contestó que el juicio lo había ganado y, respecto de los ‘jamoncillos’, los había enviado al juez, pero… a nombre de su contrario en el juicio» Cit. Ob. ‘El interrogatorio en la investigación criminal’ Raúl Tomas Escobar
  • 10. 10 MINUTA DE PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL SEÑOR NOTARIO, sírvase autorizar una escritura pública en la que conste el PODER ESPECIAL Y PROCU- RACIÓN JUDICIAL que se otorga al tenor de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. Intervinientes. Intervienen y otorgan esta escritura pública que contiene el PODER ES- PECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL, por una parte, la señora XYZ, en su calidad de mandante o poderdante; y, por otra parte, el abogado ABC, en su calidad de mandata- rio o procurador judicial, quien también comparece, para aceptar este poder especial y procuración judicial; CLÁUSULA SEGUNDA. Antecedentes. La poder- dante o mandante se encuentra en tránsito por esta ciudad de Guayaquil, pues, tiene su domicilio y residencia en la ciudad de New York, de los Estados Unidos de América, conforme lo acredita con el Pasaporte que, en fotocopia certificada adjunta como documento habilitante. Que, la poderdante es dueña y propietaria exclusiva del inmueble denominado “Edificio Aguirre”, situado en esta ciudad de Guayaquil, en García Avilés 540 y Aguirre, compuesto de seis pisos, por lo que requiere de un Abogado en libre ejer- cicio profesional para que no sólo administre el referido Edi- ficio, celebre contratos de arrendamientos, cobre las pen- siones mensuales correspondientes, sea en forma personal o vía depósito judicial, celebre contratos con proveedores, pague los servicios públicos e impuestos municipales, ce- lebre contratos de trabajo para la portería y su afiliación al IESS; reciba las oficinas y/o departamentos que los inquili- nos procedan a su devolución, sea por vencimiento de pla- zo o terminación unilateral del arrendamiento; y, en defini- tiva, realice tantos y cuantos actos se requieren para el ejercicio de una buena administración, sino que también deduzca cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial o
  • 11. 11 administrativa, interponga recursos ordinarios y/o extraordi- narios de los señalados en la Legislación Ecuatoriana, ejer- za acciones de carácter constitucionales de ser necesario, absuelva posiciones, deduzca quejas administrativas, reci- ba la cosa que sea materia del pleito, propongan acciones cautelares e indemnizatorias de haber lugar, todo ello, sin reserva ni limitación alguna; CLÁUSULA TERCERA. Poder Especial y Procura- ción Judicial. Presupuestos esos antecedentes, la suscrita XYZ, confiero Poder Especial y Procuración Judicial cuan en derecho se requiere, sin limitación ni reserva alguna al Ab. ABC, para que en mi nombre y en mi representa- ción, realice todos los actos, contratos y acciones judicia- les, extrajudiciales y administrativas a que me he referido en la cláusula anterior, inclusive, todas las facultades seña- ladas en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil; que- dando obligado el Procurador Judicial a cumplir con todas las obligaciones impuestas para este tipo de encargos y señaladas en el Art. 45 ib; con la única y expresa prohi- bición de vender o enajenar, hipotecar o gravar en todo o en parte y de cualquier forma el dominio que tengo sobre el referido inmueble, para cuyo caso requerirá de mi autorización escrita y expresa en nuevo poder. Queda facultado además el Procurador Judicial, para que, en mi nombre y en mi representación conteste cual- quier tipo de demanda judicial, de cualquier materia que sea: civiles, de inquilinato, penales, administrativas, labora- les; y, en las acciones judiciales que correspondan, podrá ejercer la acción reconvencional; etc., todo ello también, sin reserva ni limitación alguna, en todo caso, el procurador ju- dicial puede, de ser necesario, ampararse en lo dispuesto en el Art. 332 inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial; CLÁUSULA EXPECIAL. Aceptación. Para constan- cia de lo aquí expuesto y como señal de aceptación, sus- criben este instrumento, la mandante señora XYZ y el abo-
  • 12. 12 gado ABC, quien declara que acepta en todas sus partes sin reserva alguna, el poder especial y procuración judicial que se le confiere por este acto; Agregue Usted señor Notario, las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia jurídica de este Poder Espe- cial y Procuración Judicial que otorgo en Abogado legíti- mamente acreditado e inscrito en el Foro de esta ciudad de Guayaquil; ABC ABOGADO Foro………..
  • 13. 13 DEMANDA DE HONORARIOS DE ABOGADO SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTL DE GUAYAQUIL ABC, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil ca- sado, de profesión ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA y en libre ejercicio profe- sional, con inscrito en el Foro No.--- --- 054, de esta ciu- dad de Guayaquil, ante Usted, respetuosamente, expongo: FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que, en su Juzgado, se sustancia el juicio ejecuti- vo No. 0769-2012 seguido por el señor HBO en contra del señor XYZ; juicio que actualmente se encuentra en estado de expedirse la sentencia correspondiente, conforme lo po- drá Usted apreciar sin esfuerzo alguno de dichos autos; 2.- Que, también podrá advertir, que el suscrito ABC, en mi calidad de Abogado en libre ejercicio profesional, ha venido patrocinando al señor HBO, parte actora en el referido juicio ejecutivo, desde la presentación de la de- manda, junta de conciliación y pruebas, incluso he presen- tado mi informe escrito en Derecho, es decir, he patroci- nado dicha causa judicial con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, así como en estricto apego a la Leyes y a la verdad de los hechos que, mi patrocinado el señor HBO puso en mi conocimiento para el ejercicio de la referida acción judicial; en definitiva señor Juez, he cumplido fielmente las obli- gaciones asumidas para con mi patrocinado, sin exhibir negligencia, pigricia o descuido alguno en la defensa del referido juicio ejecutivo; 3.- Que, es el caso, que el 15 de diciembre del 2012, he sido notificado con la providencia expedida el 13 de di-
  • 14. 14 ciembre del 2012 a las 10h00, en la que pone Usted en mi conocimiento, que el señor HBO me ha desplazo en la de- fensa de este juicio, señalando nueva casillero judicial y ba- jo al patrocinio de otro abogado y en la que incluso, me agradece por mis servicios profesionales prestados, con- forme se lo lee del escrito adjuntado a la referida boleta de notificación; 4.- Que, con el referido señor HBO pactamos libre- mente la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, por concepto de mis honorarios profe- sionales por el patrocinio de las dos instancia que tiene el juicio ejecutivo; cantidad esa, que fuera acordada en con- sideración a la cuantía del pagaré a la orden materia de la ejecución; obligándose el señor HBO a pagarme el 50% de lo pactado como honorarios a la confección y firma de la demanda; y, el saldo, esto es, el 50% restante, con la sen- tencia de segundo y último nivel, sin que hasta la fecha el señor HBO lo haya cumplido, no obstante que se le entregó la Factura de Honorarios No…., por el valor 5,000 dólares, con fecha…, (Anexo 1) 5.- Que, el señor HBO salió siempre con evasivas, ro- gativas y promesas de que ya lo haría, púes, me aseguró, que por conocer al deudor, éste pagaría una vez que se lo cite con la demanda, cosa que no ha resultado ese su con- vencimiento, por el contrario, no me ha pagado lo que pac- tamos de común acuerdo, a tal punto que el referido juicio ejecutivo está ya para expedirse sentencia y en vez de pa- garme el porcentaje pactado, lo que ha hecho el señor HBO es desplazarme de la defensa sin causa o motivo al- guno que lo justifique, luego, como pasándose de listo, pre- tende burlar mis derechos;
  • 15. 15 FUNDAMENTOS DE DERECHO El Código Orgánico de la Función Judicial dispone: Art. 331. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCI- NIO DE LAS CAUSAS. Son derechos del abogado que patrocina en causa: … 2.- Concertar libremente sus honorarios profesionales; … 4.- Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo; La Ley de Federación de Abogados dispone: Art. 41. El Procedimiento establecido en el artículo 917 (actual 847) del Código de Procedimiento Civil se aplicará al cobro de honorarios que correspondan a los abogados por su patroci- nio en las defensas judiciales, por asesoramiento legal, por in- tervención en actos y contratos y en gestiones administrativas…. Art. 42. Los honorarios profesionales del Abogado o Doctor en Ju- risprudencia, en todos los casos a los cuales se refiere el inciso primero del artículo precedente, serán estipulados libremente entre el Abogado y su cliente. Los honorarios profesionales podrán convenirse por escrito o ver- balmente… El Código de Procedimiento Civil dispone: Art. 847. Al suscitarse controversia entre el abogado y su cliente, por pago de honorarios, oirá el juez, en cuaderno separado y en juicio verbal sumario, a la parte contra quien se dirija la re- clamación. Si hubiere hechos justificables, concederá seis días para la prue- ba, y fallará aplicando el Art. 2021 del Código Civil. La resolución que pronuncie no será susceptible de recurso de apelación, ni del de hecho, y se ejecutará pro apremio.
  • 16. 16 PETITIUM, PRETENSIÓN O DEMANDA Por todo lo expuesto, en amparo de las normas legales que antece- den, acudo ante usted para demandar, como en efecto demando, en la vía verbal sumaria y en cuaderno separado, al señor HBO para que en sentencia sea condenado a pagarme íntegramente mis honorarios profesionales, esto es, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ($.10,000. oo) de los Estados Unidos de América, por haberme separado sin justa causa o motivo del patrocinio profesio- nal que venía ejerciendo dentro del juicio ejecutivo No. 0769-2012 seguido por el señor ahora demandado, HBO, en contra del señor XYZ; honorarios que fueran pactados libre y de común acuerdo; La cuantía asciende a la cantidad de 10,000.oo dólares de los Estados Unidos de América, más sus intereses y costas procesales; La vía o trámite es el verbal sumario, de conformidad con el Art. 847 del Código de Procedimiento Civil; Que, se cite al demandado HBO en su domicilio situado en Aguirre No. 100 y Boyacá, 2º piso de esta ciudad de Guayaquil. Que, adjunto todos los documentos exigidos para la presenta- ción de la demanda, esto es, fotocopia de mi credencial de Aboga- do; y de mi papeleta de votación; Que, recibiré notificaciones en la casilla judicial No. 067 o en el correo electrónico abogadosabc@hotmail.com y autorizo también al Abogado JPP como mi defensor. Es de justicia, etc., ABC JPP ABOGADO ABOGADO Foro….
  • 17. 17 DEMANDA PARA EL COBRO POR CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL HBO, ecuatoriano, de cincuenta y cinco años de edad, casa- do, de profesión ingeniero comercial, en nombre y en representa- ción como Gerente y representante legal, judicial y extrajudicial del BANCO FOX S.A., conforme consta del certificado extendido por el Registro Mercantil de Guayaquil, en mérito del cual se dignará de- clarar acreditada la representación legal que invoco, ante Usted, respetuosamente, expongo: 1.- ANTECEDENTES. Que, en esta ciudad de Guayaquil, el señor XYZ, suscribió con mi representada, el BANCO FOX S.A., un convenio de Apertura de Crédito para la emisión de Tarjeta de Cré- dito que adjunto como anexo 1, con tres folios, por el cual se le otorgó al referido señor XYZ la titularidad de la Tarjeta de Crédito No. 3456798378 para que pueda adquirir bienes y servicios en los distintos establecimientos comerciales afiliados al sistema de tarje- ta de crédito que emite mi representada, así como también, avan- ces en efectivo en la red de cajeros automáticos del país. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, el referido tarjetaha- biente señor XYZ, no ha cumplido con pagar dentro del término es- tipulado, la liquidación efectuada en su Estado de Cuenta, cortada al 30 de junio del 2012 por los diferentes consumos y avances en efectivo; arrojando dicha liquidación que se adjunta, la cantidad de 5,250.oo dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país, más sus intereses, comisiones y gastos adi- cionales establecidos en el Contrato; y, como dicha obligación no ha sido pagada por el deudor, a pesar de los constantes requerimien- tos efectuados, mi representada ejerce el poder jurídico de accionar judicialmente en contra del referido deudor; 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Mi representada se am- para en el referido Contrato, en las Resoluciones expedidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros que re- gulan las tarjetas de crédito, y, en el Art. 828 del Código de Proce- dimiento Civil.
  • 18. 18 4.- DEMANDA. Por lo expuesto, por los derechos que repre- sento del BANCO FOX S.A., acudo ante para demandar, como en efecto demando, en juicio verbal sumario, al señor XYZ, para que en sentencia se condenado al pago de lo siguiente: a).- La cantidad de 5,250.oo dólares de los estados Unidos de América, por concepto de capital más los intereses, comisiones y gastos adicionales establecidos en el Contrato conforme consta de la liquidación adjunta; b).- Los intereses legales y los de mora, que se liquidarán de acuerdo a la tasa máxima permitida por la Ley; c).- Las costas procesales, en las que se incluirán los honora- rios de mi defensor; 5.- TRÁMITE Y CUANTÍA. La vía es la verbal sumaria; y, la cuantía se la determina en la cantidad de 5,250.oo dólares de los estados Unidos de América, más los intereses y costas procesales. Se adjunta todos los documentos requeridos parta la presen- tación de la demanda; 6.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Que, al señor XYZ se lo citará con esta demanda y providencia en ella recaída, en su do- micilio situado en García Avilés 711 y Aguirre, piso 4º de esta ciu- dad de Guayaquil; Que, mi representada recibirá notificaciones en la casilla judi- cial 054 o en el correo electrónico abogadosabc@hotmail. com, y autorizo al Abogado ABC como mi defensor. Es de Justicia, etc. ABC HBO ABOGADO Foro……..
  • 19. 19 DEFINICIÓN LEGAL Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíproca- mente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o pres- tar un servicio, y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio de- terminado, salvo lo que disponen las leyes dl trabajo y otras especiales. Art. 1856 Cc. NATURALEZA JURÍDICA ‘Es un contrato principal, bilateral o sinalagmático, a título oneroso y con- mutativo, temporario y de tracto sucesivo’ GJS. XVI. No. 6. Pág. 1498 DEL ARRENDAMIENTO PUEDE SER VERBAL Pero, para que se pueda deman- dar judicialmente, se requiere ha- cer una declaración jurada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRI- MERA Los arrendadores que al momento no tuviesen contrato escrito con su inquilino podrán acudir al Juez de Inquilinato o quien hiciere sus veces en la correspondiente juris- dicción para hacer una declara- ción juramentada… PUEDE SER ESCRITO Los contratos cuyo canon de arrendamiento exceda de 10,000 sucres mensuales, se celebrarán por escrito, debiendo el arrendador registrarlos, dentro de los treinta días siguientes a su celebración, el Juzgado de Inquilinato o en que el que hiciere su veces, los mismos que llevarán un archivo numerado y cronológico de los contratos regis- trados, bajo la responsabilidad per- sonal del Juez y Secretario Art. 29 LI FORMAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO {Art. 27 L. de Inquilinato}
  • 20. 20 DE LA PRESUNCIÓN JURIS TANTUM ‘En los casos en que, invocándose la calidad de arrendador o subarrendador, se demande, del actual ocupante de un predio urbano, el pago de pensiones de arrendamiento o la desocupación y entrega del predio, SE PRESUMIRÁ existir el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, a menos que el de- mandado justifique tener derecho a la posesión o a la tenencia, por cualquier otro título.’ Art. 841 CPC DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ¿El contrato de arrendamiento es un contrato solemne, si o no? NO, porque ‘El arrendamiento, paradigma de los contratos de adminis- tración, bajo cualquiera de las tres formas clásicas en que puede darse - de cosas, de servicios y de obras- queda concluido como tal, produciendo todos sus efectos desde el momento mismo del acuerdo de voluntades entre arrendador y arrendatario respecto del precio y uso y goce de la cosa, es decir, por solo consensus. SEXTA. Fluye de la definición conteni- da en el Art. 1883 (a. 1856) del Código Civil, que el arrendamiento es un con- trato principal, bilateral o sinalagmático, a título oneroso y conmutativo, temporario y de tracto sucesivo. Es principal -Art. 1458- porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Es bilateral -Art. 1455- porque, arrendador y arrendatario se obligan recíprocamente, contrayendo aquél, en- tre otras obligaciones, la de entregar la cosa y mantener al arrendatario en el uso y goce de la misma; y éste, la de pagar el precio del alquiler. Es oneroso y conmutativo -Arts. 1456 y 1457- porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, obligándose cada una de las partes a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. El arrendamiento no es un contra- to gratuito, que tenga por objeto la utilidad del arrendador o la del arrendatario, sufriendo el otro el gravamen…’ GJS. XVI, No. 6, Pág. 1497 y 1498. SALVO desde luego, que la ley imponga solemnidad de escritura pública. “Solo por excepción el contrato de arrendamiento es solemne en los casos taxativamente puntualizados en la ley. Entre los casos de excepción que son de interpretación restringida, no se halla la exigencia de que el contra- to de arrendamiento para su perfeccionamiento deba ser otorgado por es- critura pública inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que esté el inmueble arrendado….” R.O. NO. 133. 2/Agosto/2000.
  • 21. 21 BREVE GLOSARIO DENOMINACIONES: En los predios urbanos: Inquilino, arrendatario; En los predios rústicos: Colono, arrendatario rústico; LA RENTA De predios urbanos: se paga por meses; De predios rústicos: se paga por años; DEL DERECHO DE RETENCIÓN Del arrendador: Art. 1883 Cc. y Art. 843 CPC DERECHO A NO SER EXPELIDO En caso de que se deba indemnización al inquilino: Art. 1878 Cc. Art. 52 LI DESAHUCIO Del arrendador: Por vencimiento de plazo, 90 días por lo menos de anticipación Art.33 LI Del inquilino: En cualquier tiempo, anticipación de 1 mes Art. 35 LI DEL PLAZO CONTRACTUAL Para los de vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio: 2 años Art. 28 y DT 1ª LI Excepción: Habitaciones de hoteles, de espectáculos y otros fines Art. 28 LI Arrendamiento mercantil: No inferior a 5 años. En los demás bienes se entenderá que ha de coincidir con su lapso de vida útil. REGIMEN DE COMPETENCIA PARA LOS JUECES DE INQUI- LINATO Y RELACIONES VECINALES Código Orgánico de la Función Judicial DEMANDAS, RECLAMACIONES Y ACTOS PREPROCESALES DERIVADOS DE RELA- CIONES DEL ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO Y COMODATO 1. DE TODA CLASE DE INMUEBLES EN LOS PERÍMETROS URBANOS; 2. DE LOCALES PARA VIVIENDA, VIVIENDA Y TALLER Y VIVIENDA Y COMER- CIO EN LOS PERÍMETROS RURALES; 3. DEL ANTICRESIS DE LOCALES PARA VIVIENDA, VIVIENDA Y COMERCIO Y VIVIENDA Y TALLER; 4. DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE VENCIDAD EX- CLUSIVAMENTE EN INMUEBLES SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA PROPIE- DAD HORIZONTAL, 5. LA DEMAS DEMANDAS Y RECLAMACIONES SOMETIDAS A SU COMPETEN- CIA DE ACUEDO CON LA LEY;
  • 22. 22 DESAHUCIO POR VENCIMIENTO DE PLAZO Ley de Inquilinato: Art. 33 Código de Procedimiento Civil: Art. 997 Código Civil: Art. 1917 REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA “La diligencia de desahucio pertenece a la jurisdicción voluntaria y no a la jurisdic- ción contenciosa.” GJS. XVI. No. 5. Pág. 1154. (2001) Desahucio. (e) “SEGUNDO. Es criterio de las distintas Salas de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, que los expedientes de desahucio no constituyen juicio en modo alguno, sino que son la forma franqueada por la ley para comunicar al arrendador o arrendatario la decisión de concluir y dar por terminada la relación contractual de arrendamiento que mantienen. Por lo expues- to, se rechaza el recurso de casación por care- cer del requisito de procedencia.” R. O. No. 383 3/Agosto/ 2001. Pág. 19. Fallos de triple reiteración: GJS. XVI. No. 14. VENCIMIENTO DEL PLAZO Para que el arrendatario SEA CONSTITUIDO EN MORA DE RESTITUIR la cosa arrendada, serán necesario REQUERIMIENTO DEL ARRENDADOR, aún cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, SERÁ CONDENADO AL PLENO AL RESAR- CIMIENTO DE LOS PERJUICIOS DE LA MO- RA, Y A LOS DEMÁS QUE CONTRA ÉL COM- PETA, COMO INJUSTO DETENTADOR Art. 1891 Cc. Art. 997 CPC El DESAHUCIO y el REQUERIMIENTO de que trata el Código Civil en el título del contrato de arrendamiento, SE HARÁ POR UNA BO- LETA QUE, a solicitud de parte, dirigirá un juez de primera instancia al arrendador o al arrendatario, respectivamente, si el arrenda- miento fuere de bienes raíces. En los demás casos bastará que se haga contar dicho desahucio y requerimiento por la declaración de dos testigos. Art. 997 CPC NO ES UNA DEMANDA, NI ACTO PREPA- RATORIO, SINO UN AVISO AUTENTICADO POR EL JUEZ, LUEGO, SE HALLA LIBRE DE SOLEMNIDADES SUSTANCIALES, NO HAY VICIOS DE FORMA.
  • 23. 23 DEL JUICIO DE INJUSTO DETENTADOR DE LA COSA ARRENDADA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL LOCAL ARRENDADO TERMINA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EN ESTE CASO, EL DUEÑO DA- RÁ AL ARRENDATARIO UN PLAZO DE TRES MESES PARA LA DESOCUPACIÓN. SI EL ARRENDATARIO NO FUERE DESAHUCIADO EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO, SUBSISTIRÁ EL CONTRATO. ESTE PLAZO DEBE CONTARSE DESDE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HASTA EL DÍA QUE SE CITE LA SOLICITUD DE DESAHUCIO AL INQUILINO. SE RESPETARÁN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR ESCRITURA PÚBLICA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL ERS- PECTIVO CANTÓN. Art. 31 LI. DEL DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA 1.- LA DILIGENCIA DE DESAHUCIO; 2.- LA DEL REQUERIMIENTO CON LA RAZÓN ACTUARIAL DE ENCONTRARSE VENCIDO E INCUMPLIDO EL TÉRMINO QUE SE LE DIERA AL INQUILINO PARA RESTITUIR; LA SECUENCIA DEL JUICIO 3.- LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUI- SITOS DE LOS Arts. 67 y 68 CPC 4.- SE PRESENTA A SORTEO, CALIFICACIÓN. 5.- CITACIÓN. SE CONTESTA LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA, PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA; 6.- APELACIÓN, SI LA NIEGA, HECHO, PUEDE ADHERIRSE PARA LOS EFECTOS DE LA CA- SACION; 7.- LA SENTENCIA DE LOS JUECES AD QUEM ES RECURRIBLE EN CASACIÓN, PORQUE RECLAMA DAÑOS Y PERJUICIOS. AL PLANTEAR SU DEMANDA ADVIERTA COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO, LOS Arts. 1567, 1572, 1573 y 1575 Cc.
  • 24. 24 RESTITUCIÓN DE LA COSA MATERIA DEL ARRENDAMIENTO La restitución de la cosa raíz se verificará DESOCUPÁNDOLA ENTERAMENTE, PONIÉNDOLA A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, Y ENTREGÁNDOLE LAS LLAVES. Art. 1889, 1861 Cc. Conc. 949,586 AL NO SER JUICIO EL DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO, NO HAY RECURSO DE CASACIÓN DOCTRINA DE JURISPRUDENCIA NACIONAL “… la Sala al analizar el escrito de interposición del recurso de casación, recuerda que tiene establecido como precedente jurisprudencial, en el sentido de que la Corte Supre- ma no tiene jurisdicción y competencia para conocer de los trámites de desahucio por transferencia de dominio; pues, en nuestro sistema procesal no existe la acción ni el jui- cio de desahucio… Consecuentemente, la diligencia de desahucio pertenece a la juris- dicción voluntaria y no a la jurisdicción contenciosa. Y, el recurso de casación, en ningún caso fue creado para que opere contra disposiciones judiciales generadas en la jurisdic- ción voluntaria, sino para la jurisdicción contenciosa y dentro de ella para los casos que señala en forma exhaustiva la propia Ley de Casación…” R.O. No. 312, 7/Mayo/1998, Pág. 16 <> R.O. No. 323, 22/Mayo/1998, Pág. 10 <> R.O. No. 334, 8/Junio/1998, Pág. 14; R.O. No. 108, 14/Enero/1999, Pág. 10; 109, 15/Enero/1999, Pág. 22 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA PARA QUE LA DEMANDA SEA ADMITIDA A TRÁMITE DEBE USTED ACOMPAÑAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO Y EL CERTI- FICADO DE FIJACIÓN DE CANON OTORGADO POR LA OFICINA DE REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS O DE LA DECLARATORIA DE INSCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 9… Art. 47 LI
  • 25. 25 DEMANDA PARA EL COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO Y RELACIO- NES VECINALES HBO, ecuatoriano, de cuarenta y cinco años de edad, casado, ejecutivo, con domicilio y residencia en esta ciudad, ante Usted, respetuosamente, expongo: 1.- ANTECEDENTES.- Que, del contrato de arrendamiento que acompaño, debidamente inscrito, celebrado en esta ciudad de Gua- yaquil, el 26 de enero del 2012, aparece y consta que entregué en arrendamiento al señor XYZ, el apartamento No. 3, del cuarto piso, del inmueble situado en García Avilés No. 670 y Luque de esta ciudad, por el precio de doscientos dólares mensuales, pagaderos por mesadas anticipadas, por el plazo y demás condiciones que, en ese mismo contrato de arrendamiento, se determinan (Anexo 1, con tres folios); 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, el referido inquilino se- ñor XYZ, ha dejado de pagarme las pensiones de arrendamiento que corresponden a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OC- TUBRE Y DICIEMBRE DEL 2012; y, ENERO DEL 2013, a razón de doscientos dólares cada mes, de los Estados Unidos de América, es decir señor Juez, el arrendatario está en mora en el pago de las pensiones de arrendamiento pactadas, incumpliendo de esta forma, con el referido contrato de arrendamiento; 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITIUM O DEMAN- DA. Por todo lo expuesto, en amparo del Art. 30, letra a) de la Ley de Inquilinato, acudo ante Usted para demandar, como en efecto demando, en la vía verbal sumaria, al señor HBO para que en sen- tencia se declare: 3.1.- La terminación del contrato de arrendamiento celebrado en esta ciudad de Guayaquil, el 26 de enero del 2012, entre el sus- crito HBO como arrendador; y, el señor XYZ como inquilino o arren- datario; 3.2.- El pago de las pensiones de arrendamiento adeudadas y vencidas, esto es, las correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE, DEL 2012; y, ENERO DEL 2013, a razón de dos cientos dólares de los Estados Unidos de
  • 26. 26 América, cada una de ellas; y, el pago de las pensiones de arren- damiento que se vencieren, hasta la completa desocupación y en- trega de la cosa materia del arrendamiento; y, 3.3.- El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de mi defensor; Que, la cuantía de esta acción de conformidad con el Art. 62 del Código de Procedimiento Civil, asciende a la cantidad de 2,400.oo dólares de los Estados Unidos de América; Que, el trámite es el verbal sumario; Que, acompaño los documentos exigidos para la presentación de la demanda; Que, adjunto para la admisibilidad de esta demanda, tanto el contrato de arrendamiento debidamente inscrito, así como el Certificado de Inscripción en la Oficina Municipal de Arrenda- mientos, de conformidad con el Art. 47 de la Ley de Inquilinato; Que, se cite al demandado, señor XYZ en el apartamento No. 3, del cuarto piso, del inmueble situado en García Avilés No. 670 y Luque de esta ciudad; Que recibiré notificaciones en la casilla judicial 054 o en el co- rreo electrónico abogadosabc@hotmail. com, y autorizo al Abogado ABC como mi defensor. Es de Justicia, etc. ABC HBO ABOGADO Foro……..
  • 27. 27 ADVERTENCIA, DEBE PAGAR PARA PODER APELAR DE LA SENTENCIA DEL JUEZ A QUO “Demandado el inquilino por la causal de terminación del contrato de arrendamiento contem- plada en la letra a) del Art. 30, NO PODRÁ APELAR DEL FALLO que le condene, SIN QUE PRE- VIAMENTE CONSIGNE el valor de las pensiones de arrendamiento que se hallare adeudando a la FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA; si no lo hiciere, se entenderá como no interpues- to el recurso. Tal requisito no será aplicable en contratos de arrendamiento cuyas pensiones NO EXCEDAN de dos mil sucres mensuales.” Art. 42 L. de Inquilinato.
  • 28. 28 Consejo de la Judicatura Resolución 121-2012 REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLI- NARIO DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. Que, en el inciso segundo del artículo 54 de la Constitución de la República señala que ”las personas serán responsa- bles de la mala práctica en el ejercicio de su profesión u oficio”. Que, el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en el número 12, dispone: Son deberes y responsabilidades de las ecua- torianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Que, en aras de brindar una eficiente y transparente admi- nistración de Justicia, resulta imperativo para el Consejo de la Judicatura vigilar la conducta de las abogadas y abo- gados que intervienen en procesos judiciales; La presente Resolución entró en vigencia a partir del 24 de septiembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.