derecho. consiste en que la cuota de la herencia o la porción del legado que ha quedado sin titular, pasa y beneficia a los demás coherederos o a los otros colegatarios. arts. 942 y 947 CCV
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Maracay Estado Aragua.
2. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Maracay Estado Aragua.
Integrantes:
Reyes Beatriz:16.322.295
Quintero Maria: 20.650.960
Soto Paola:19.829.898
Bracamonte Eduin:
johan
3. EL DERECHO DE ACREER
QUE ES EL DERECHO DE ACREER
FACULTAD LEGAL
REPARTO
RENUNCIA
RESEÑA HISTORICA
4. EL DERECHO DE ACREER
FUNDAMENTO
Tesis Subjetiva
Tesis Objetiva
Tesis Mixta
5. DERECHO DE ACREER ENTRE COHEREDERO Y
COLEGATARIO
consiste, en que la cuota de la herencia o la porción del legado que ha
quedado sin titular, pasa y beneficia a los demás coherederos o a los otros
colegatarios.
arts. 942 y 947 CCV
7. DERECHO DE ACRECER Y LEGADO DE
USUFRUCTO
El artículo 948 del código civil venezolano establece, que si el causante
ha instituido un legado de usufructo a favor de varias personas, en forma
tal que proceda entre ellas el derecho de acrecer, este entonces funciona
no solo cuando alguno de los legatarios falta para el momento de la
apertura de la sucesión del testador, sino incluso cuando dicha falta
ocurre después de la aceptación del legado por el instituido en cuestión.
8. EXTINCION DEL USUFRUCTO
Por la muerte del usufructuario,
cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
Por el vencimiento del tiempo fijado,
para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.
Por la consolidación,
o sea la reunión de la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario.
10. CONSECUENCIAS DE LA NO PROCEDENCIA DEL
DERECHO DE ACRECER
Cuando por cualquier razón falta un heredero y derecho de acrecer no
puede funcionar, la cuota que habría correspondido al faltante se defiere
a los sucesores ab intestato del de cujus
11. DERECHO DE ACRECER EN LA SUCESIÓN
INTESTADA
El derecho de acrecer entre coherederos, igualmente funciona en la
sucesión ab intestato, pero solo en el caso de renuncia de alguno de los
llamados por la ley a suceder al de cujus