El documento presenta un resumen de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión de Honduras. La ley tiene tres partes principales: protección a inversionistas, incentivos fiscales, e institucionalidad para promover la inversión. También establece mecanismos como el arbitraje internacional para resolver disputas entre inversionistas y el estado.
4. Características
Es una Ley de aplicación general. En su mayor parte
abarca tanto a inversionistas nacionales como extranjeros
y tanto a grandes como a pequeños inversionistas.
Se declara la promoción de la inversión como un interés
primordial del Estado.
No es una ley de exenciones. Todo beneficio fiscal va
aparejado a una contraprestación de parte del
beneficiario.
Se extienden las garantías de protección del derecho
internacional de inversiones a todos los inversionistas
acreditados conforme a la Ley.
Se establece el arbitraje como mecanismo para resolver
los conflictos entre inversionistas nacionales y el Estado.
5. Diseño de la Ley
La Ley está estructurada en tres
partes:
Parte I.- Protección
Parte II.- Incentivos
Parte III.- Promoción
6. Parte I.- Protección.
Contiene varias medidas de protección:
Garantías plenas a la inversión y apertura de mercados
Autorización para la adquisición de Seguros contra
riesgo país tanto en Honduras como en el extranjero
Mecanismos de protección a las inversiones cuyo
objeto es el desarrollo de bienes raíces
Establece los llamados “Contratos de Estabilidad
Jurídica”
Da al inversionista la opción de llevar al Estado en
Arbitraje Internacional en casos de violación de sus
derechos de conformidad con la Ley
7. Parte II.- Incentivos
Establece varias deducciones nuevas al gasto vinculadas a
actividades productivas que dejen un valor agregado al
país
Otorga la posibilidad depreciar los activos de la empresa
en un tercio del tiempo legalmente establecido en la
actualidad.
Crea mecanismos para el otorgamiento de incentivos
fiscales diferenciados dependiendo de tres factores:
Actividad
Región
Generación de Empleo
8. Parte III.- Institucionalidad
Se crea el Consejo Nacional de Inversiones para los siguientes fines:
La promoción y desarrollo de la inversión privada
El establecimiento de oficinas de facilitación y asistencia para los inversionistas.
La formulación de propuestas de política pública encaminadas a la creación de un
clima favorable a la inversión tanto nacional como extranjera.
Tiene una triple función:
Rinde informes periódicos y hace propuestas de política pública en materia de
inversiones.
Sirve como observatorio de inversiones y lleva a cabo evaluaciones periódicas de la
política y el plan nacional de inversiones.
Administra en colaboración con las Cámaras de Comercio el punto único de entrada
para los inversionistas.
Se apoya para el desarrollo de sus funciones en una Secretaría Técnica
9. Fast Track
Inversiones arriba de US$ 50,000,000.00 pueden
declararse de interés Nacional y obtener la
aprobación de todos los permisos necesarios para su
desarrollo mediante aprobación en Consejo de
Ministros.
Se emite un certificado por el cual se acreditan todos
los permisos ante cualquier autoridad competente.
10. Disposiciones Finales y Transitorias
Establece la publicación en línea de las patentes
como mecanismo para reducir costos e incentivar la
protección adecuada de las mismas.
Se autoriza la contratación electrónica bajo los
estándares y parámetros establecidos por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Se eliminan requisitos y pasos para la incorporación
de sociedades constituidas en el extranjero en
Honduras.
Da a las instituciones del Gobierno Central y
Descentralizado un plazo de dos años para facilitar e
informatizar todos los tramites relacionados con la
inversión
11. El Arbitraje Dentro de la Ley
para la Promoción y
Protección de la Inversión
12. Modalidades de Arbitraje Bajo la LPPI
Arbitraje Inversionista v. Estado
Arbitraje entre Inversionistas
Arbitraje en materia de propiedad raíz
13. Arbitraje Inversionista-Estado
Inversionistas Extranjeros de Paises Suscriptores del
Convenio del CIADI
Ante el CIADI
Ante uno de los Centros Nacionales
Ante la Justicia Ordinaria
Inversionistas Extranjeros de Paises no Suscriptores
del Convenio del CIADI
Ante el CIADI bajo el mecanismo complementario
Ante uno de los Centros Nacionales
Ante la Justicia Ordinaria
15. Caracteristicas del Arbitraje bajo el
Régimen de la LPPI
Es un arbitraje cuasi obligatorio; se presume que
para ciertas disputas el arbitraje es la via de acción y
el tribunal la via de excepción.
No se requiere cláusula arbitral para acreditar la
competencia del Tribunal, ya que la misma surge de
la ley misma. En estos casos las reglas aplicables son
las del centro ante el cual sea incoada la acción.
La selección de los arbitros es Aleatoria salvo pacto
en contrario.
Es un arbitraje en Derecho. En materia de
inversiones se prohibe el arbitraje en equidad.
16. Caracteristicas del Arbitraje bajo el
Régimen de la LPPI
Se permite el arbitraje en idioma extranjero.
Se permite la Contratación de Arbitros
Extranjeros.
Los recursos de nulidad interpuestos contra los
laudos sobre materias objeto de la LPPI solo seran
admitidos si se afianzan los resultados . El
abandono provoca condena en costas.
17. Disputas Sujetas a la Modalidad de
Arbitraje de la LPPI
Disputas entre accionistas.
Disputas de inversionistas entre sí.
Disputas en materia de Propiedad Intelectual.
Disputas relacionadas con contratos de
representación, agencia o distribución.
Disputas relativas a prácticas anticompetitivas y/o
competencia desleal.
Disputas sobre Propiedad Raíz.