La actual amenaza que supone la utilización indebida de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas (PPII) ha activado un intenso debate sobre cuáles puedan ser los mecanismos más adecuados para garantizar su protección. En el caso de Venezuela este debate se enmarca en otro más amplio que enfrenta a los defensores de la propiedad privada con aquellos que, desde las posiciones gubernamentales, señalan las bondades de la propiedad colectiva. El Gobierno de la República Bolivariana, consecuente con esta última posición, ha fortalecido el marco de protección nacional a los derechos de los PPII sobre sus conocimientos tradicionales. Al mismo tiempo el Ejecutivo Nacional ha denunciado el carácter perjudicial del sistema de propiedad intelectual para los intereses de los Pueblos Indígenas. Dicha denuncia se centra especialmente en el ámbito internacional, oponiéndose además al establecimiento de un sistema de protección "sui géneris" que se adapte a las particulares circunstancias en que dichos conocimientos son producidos, conservados y transmitidos por los PPII. Si bien no sorprende la denuncia del actual sistema de protección nacional e internacional de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta la actual orientación ideológica del Gobierno Bolivariano, sí resulta incompresible que Venezuela se oponga también, en los foros internacionales en que participa, a formular un sistema de protección "sui generis" que pudiera constituirse en una importante conquista internacional para los PPII en relación a sus conocimientos tradicionales.
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Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion nacional e internacional: el caso de venezuela
1. LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y SU PROTECCION NACIONAL E INTERNACIONAL:
EL CASO DE VENEZUELA.
Por Francisco José Tomás Moratalla
INTRODUCCION.
La actual amenaza que supone la utilización indebida de los conocimientos
tradicionales de los Pueblos Indígenas (PPII) ha activado un intenso debate sobre
cuáles puedan ser los mecanismos más adecuados para garantizar su protección.
En el caso de Venezuela este debate se enmarca en otro más amplio que enfrenta a
los defensores de la propiedad privada con aquellos que, desde las posiciones
gubernamentales, señalan las bondades de la propiedad colectiva. El Gobierno de
la República Bolivariana, consecuente con esta última posición, ha fortalecido el
marco de protección nacional a los derechos de los PPII sobre sus conocimientos
tradicionales. Al mismo tiempo el Ejecutivo Nacional ha denunciado el carácter
perjudicial del sistema de propiedad intelectual para los intereses de los Pueblos
Indígenas. Dicha denuncia se centra especialmente en el ámbito internacional,
oponiéndose además al establecimiento de un sistema de protección "sui géneris"
que se adapte a las particulares circunstancias en que dichos conocimientos son
producidos, conservados y transmitidos por los PPII. Si bien no sorprende la
denuncia del actual sistema de protección nacional e internacional de la propiedad
intelectual, teniendo en cuenta la actual orientación ideológica del Gobierno
Bolivariano, sí resulta incompresible que Venezuela se oponga también, en los foros
internacionales en que participa, a formular un sistema de protección "sui generis"
que pudiera constituirse en una importante conquista internacional para los PPII en
relación a sus conocimientos tradicionales.
DESARROLLO LEGAL NACIONAL.
Venezuela ratificó el 12 de Septiembre de 1994, el Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB), quedando obligado a respetar, preservar y mantener los
conocimientos, innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y
locales. Se obliga también a la conservación y utilización sostenible de la Diversidad
2. Biológica, para lograr, con la aprobación y participación de las comunidades, el
reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización. La Ley
Sobre Diversidad Biológica aprobada el 27 de Octubre del 1999 desarrolla las
obligaciones contraídas por el país al ratificar el CDB. En dicha ley el Estado
Venezolano, ejerce derechos soberanos sobre los recursos que constituyen la
Diversidad Biológica. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles,
inembargables. A la par que se reconocen los derechos patrimoniales indígenas el
Estado venezolano invoca el interés nacional en la conservación.
Con la nueva constitución Bolivariana aprobada en 2000, la cuestión de los
conocimientos tradicionales alcanza rango constitucional estableciéndose además la
protección a la propiedad intelectual colectiva. La misma Constitución prohibe, en su
artículo 124, el registro de patentes hechas sobre la base de los conocimientos
tradicionales de los pueblos indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela de 8 de
Diciembre del 2005, dedica todo el capitulo V del Título IV a los "Conocimientos y la
Propiedad Intelectual Colectiva de los Pueblos Indígenas¨. El artículo 101 establece
la obligación del Estado de garantizar el derecho a la "propiedad colectiva" de los
conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y
comunidades indígenas. También se garantiza el uso de los "recursos genéticos y
los usos asociados a los mismos" por parte de los pueblos y comunidades
indígenas, "de acuerdo con sus usos y costumbres y conforme a las leyes que rigen
la materia" (artículo 102). El Estado Venezolano también garantiza ¨la protección y
defensa de la propiedad intelectual indígena" en el artículo Artículo 103 al
"establecer
y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio
cultural, artístico, espiritual,
tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida
animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los
conocimientos ancestrales y tradicionales asociados a los recursos genéticos y a la
biodiversidad". EL l artículo 104 establece además "el régimen de acciones legales,
tanto civiles, penales y administrativas", para establecer las responsabilidades y las
reparaciones a que haya lugar, contra el aprovechamiento ilícito por parte de
3. terceros de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación
de sus derechos de propiedad colectiva.
Como se observa se trata de un amplio marco de protección que sin duda debería
de satisfacer tanto a los PPII como al propio Gobierno Bolivariano, sin embargo las
críticas no se enfocan tanto al ámbito nacional, sino que van más bien orientadas al
régimen de protección internacional.
EL MEOLLO DEL PROBLEMA.
En el nivel internacional, aunque con indudables implicaciones para el nivel
nacional, el problema se centra en establecer las
condiciones de acceso a los
conocimientos tradicionales por parte de terceros, aspecto que se relaciona con el
consentimiento previo; así como el reparto de los beneficios que se obtienen de
dichos conocimientos. Entorno a estos problemas hay dos posiciones enfrentadas,
por un lado los que defienden los derechos privados sobre los conocimientos
tradicionales que puedan derivarse de los acuerdos comerciales (TLCs) así como
del Régimen de Propiedad Intelectual en el seno de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI); por otro lado están los defensores de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas derivados del Convenio 169 de la OIT.
Lo que parece claro es que las actuales formas de propiedad intelectual
reconocidas, tipo patentes, derechos de autor, certificados de origen, etc, no se
adecuan a las particulares características de las sociedades en que se generan,
conservan y transmiten los conocimientos tradicionales; en las que tienen un
carácter colectivo, de libre acceso para las comunidades, que pasan de una
generación a otra y en donde, en muchos casos, no existe un sentido de propiedad
privada al modo que se conoce y practica en el Mundo Occidental. Por todo ello
surge con fuerza la idea de establecer un sistema "sui generis"
(propio de su
género o especie) que reconozca, fortalezca y proteja estos valores para beneficio,
no sólo, de los PPII, sino de toda la comunidad internacional. Esta es la posición
que defiende buena parte de los PPII, que ven en la posibilidad de establecer este
4. régimen legal internacional una posibilidad de ampliar "por arriba" los, muchas
veces débiles, mecanismos de protección nacional.
LA POSICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GOBIERNO VENEZOLANO.
En Venezuela, la cuestión que suscita debates más encendidos entorno a este
tema, es el ámbito internacional de protección. Un buen ejemplo de estos debates lo
constituyó la "Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos
Tradicionales, Expresiones del Folclore y Recursos Genéticos en América Latina",
que fue organizada por el Sistema Económico Latinoamericano en conjunto con la
OMPI los días 28 y 29 de Mayo de 2009 en Caracas. Dicha reunión fue objeto de
duras críticas tanto por parte de los Pueblos Indígenas Venezolanos como del
propio Gobierno de la República. La posición del Ejecutivo Nacional se sintetiza en
dos puntos que cito textualmente del artículo de prensa "Venezuela y los
Conocimientos Tradicionales" (Andrea Coa, 2009): “(...) El sistema de propiedad
intelectual y cualquier mecanismo que implique la mercantilización de un
conocimiento, independientemente de su naturaleza, responde únicamente a
intereses de acumulación individual a través del establecimiento de procesos
monopólicos...”. "En tal sentido, corresponde al Estado, junto con los pueblos
indígenas, la custodia, el control y administración de los conocimientos tradicionales
y los recursos genéticos, por lo cual esta pretensión de la OMPI, de establecer un
sistema de protección internacional “sui generis” sobre los mismos; constituye per
se, un hecho que atenta contra la conservación y la integridad de estos
conocimientos, afectando derechos tan sensibles para los pueblos, aparte de afectar
el principio de soberanía de los Estados”.
Al mismo tiempo los pueblos indígenas tuvieron duras palabras en contra del
encuentro de las que presento dos ejemplos recogidos por la Agencia Bolivariana de
Noticias en su artículo "Pueblos originarios rechazan propuesta foránea de 'proteger'
conocimientos tradicionales": "Ricardo Quintero, habitante de La Gran Sabana,
estado Bolívar, reiteró que los pueblos originarios no necesitan representaciones de
organizaciones internacionales". Manifestó que “para eso se dispuso en nuestro
país el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Rechazamos la
5. posición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), nosotros
sabemos preservar nuestras costumbres”. También "Elvis Figueroa, representante
de los pueblos indígenas pemón del Alto Caroní, catalogó el encuentro como una
mercantilización de las tradiciones indígenas latinoamericanas". Manifestó que "lo
único que quieren es patentar nuestra cultura. Ellos vienen en la condición de
defender y preservar las tradiciones originarias, pero quién más que nosotros para
defender nuestro patrimonio. No permitiremos que se metan e intervengan en
nuestros asuntos".
CONCLUSIONES.
La posición adoptada por el Gobierno Bolivariano así como algunos representantes
de los pueblos indígenas parecieran sintetizar las tesis de quiénes se oponen de
manera abierta y radical a cualquier intento de regulación internacional de los
conocimientos tradicionales de los PPII. Si bien existen probados ejemplos que
justifican los recelos de los PPII y de los gobiernos de los países en desarrollo sobre
la utilidad de Organismos Internacionales como la OMPI en relación a este tema, no
es menos cierto que en las actuales condiciones internacionales los Derechos de
Propiedad Intelectual no están favoreciendo la efectiva protección de los derechos
de los PPII sobre sus conocimientos tradicionales. En este sentido parece más
inteligente pasar de una posición netamente crítica y defensiva a una que combine
la crítica junto con propuestas concretas para construir un régimen de protección
"sui generis" que opere en favor de los PPII y sus legítimos derechos sobre los
conocimientos tradicionales.
FUENTES.
1. "Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas". Asamblea Nacional.
Caracas. 8 de Diciembre del 2005.
2. "Ley de Diversidad Biológica". Congreso de la República de Venezuela.
Caracas. 24 de mayo del 2000.
3. "Protección, Recuperación y Difusión de Conocimientos y Prácticas
Tradicionales. Documento Temático". Consorcio GTZ FUNDECO/IE La Paz Bolivia 16 de Noviembre de 2001. Ponencia presentada en el Cuarto Taller
6. "Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos y Prácticas Tradicionales y
Distribución de Beneficios" celebrado en la Isla Margarita, Venezuela, 17 al 19 de
Julio de 2001. BID. CAN, MARN y Consorcio GTZ/FUNDECO/Instituto de
Ecología.
4. "Protección a los Conocimientos Tradicionales". Lic. Rodrigo de la Cruz.
Quito, 17 de julio de 2001. Ponencia presentada en el Cuarto Taller "Acceso a
Recursos Genéticos, Conocimientos y Prácticas Tradicionales y Distribución de
Beneficios" celebrado en la Isla Margarita, Venezuela, 17 al 19 de Julio de 2001.
BID. CAN, MARN y Consorcio GTZ/FUNDECO/Instituto de Ecología.
5. "Manifiesto de las Organizaciones Indígenas participantes al IV Taller
Regional de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre: Acceso a
Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Distribución de
Beneficios". Isla Margarita – Venezuela 17 al 19 de julio de 2001.
6. "Informe Final de la Reunión Regional sobre Protección de los
Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore
y Recursos
Genéticos en América Latina y el Caribe". SELA. Caracas, Venezuela 28 y 29
de mayo de 2009
7. Juan Acuña. "Protección de los conocimientos
tradicionales, las
expresiones culturales tradicionales (folclor) y los recursos genéticos
conexos: Enfoques desde el SELA".Juan Acuña. Reunión Regional sobre
Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore y
Recursos Genéticos en América Latina y el Caribe. Caracas, Venezuela 2 8 y 29
de mayo de 2009.
8. "Venezuela y los conocimientos tradicionales". Andrea Coa. Publicado el
09/06/09 en www.aporrea.org.
9. "Pueblos originarios rechazan propuesta foránea de 'proteger'
conocimientos tradicionales". Agencia Bolivariana de Noticias. Publicado el
Viernes 29 de Mayo del 2009.