UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
La legitima y separacion de bienes del de cujus y el heredero
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Sandibell Terán
Prof. Eliener Meza
SAIA: “J”
2. Es una restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes
más próximos de este en base a razón moral y social, y que, al
mismo titmpo constituye una garantía a favor de quienes dependen
económicamente del testador al momento del fallecimiento.
Es una cuota
de la herencia
Para reclamar dicha
cuota debe ser
heredero legitimario
Es de estricto
orden público
Le viene dada por
ley al heredero
En un testamento está
permitido indicar bienes
sobre los cuales pesara la
legítima.
Se defiere según el
orden de suceder.
3. El legitimario está facultado legalmente para:
a) Solicitar la reducción de las disposiciones
testamentarias y donaciones que le son
lesivas, es decir, que afectan o menoscaban
esa cuota.
b) Ejercer la acción de petición de herencia.
d) Ejercer la propiedad y la posesión de los bienes
que conforman la herencia sin ninguna formalidad
ni toma de posesión material.c) Ejercer la acción de colación.
e) Ejercer la acción de partición. f) Renunciar a la herencia como continencia nunca
a la legítima.
g) Exigir su cuota parte de dinero o en
especies. h) Pedir la venta en subasta pública de los
inmuebles que integran el acervo hereditario, si
estos no pueden dividirse cómodamente.i) Pedir judicialmente la nulidad por
simulación de los actos jurídicos realizados
en vida por quien les deberá la legítima al
abrirse la sucesión, que tiendan a la
disminución, merma o menoscabo de dicha
reserva legal.
j) Retener la donación o pedir el legado que se le
haya hecho hasta el monto de la porción
disponible, en caso de que renuncie a la sucesión.
4. Respecto a los deberes:
a) Aportar los gastos necesarios que se
causen en la comunidad hereditaria
para la conservación de la cosa común.
b) Contribuir a prorrata al pago de las deudas
y cargas de la herencia dejando a salvo lo
establecido en disposición testamentaria.
c) Responder por el daño moral derivado de
un hecho ilícito de su causante, pero solo en
proporción a sus cuotas hereditarias.
Los herederos legitimarios o forzosos están determinados en el
artículo 883 C.C.V.: el cual dispone que son los ascendientes, los
descendientes y el conyugue sobreviviente que no este
separado legalmente de bienes.
5. Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los acreedores de la herencia, y a los
legatarios con relación a los acreedores del heredero, de modo de poder hacer
efectivos sus créditos o legados con el patrimonio del de cujus.
Condiciones:
1.- Formal solicitud ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada
por los acreedores de la herencia o legatarios.
2.- Que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado
al heredero por deudor. (Art. 1.051 ccv)
3.- Presentar la solicitud antes de que transcurran 4 meses contados
a partir de la apertura de la sucesión. (Art. 1.052 ccv)
Articulo 1049 C.C.V: «Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación
del patrimonio del de cujus y el del heredero aun cuando tenga una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
6. Legitima Separación del patrimonio del de cujus y
del heredero
Es impuesta por el causante. Facultad otorgada por la ley.
Es una cuota de la herencia Es una cuota de la herencia.
El heredero puede ser forzoso o
legitimario.
Recae sobre los bienes singulares de la
herencia, no sobre la totalidad.
Que no sean indignos de suceder. Corresponde a todos indistintamente.
Requiere de su aceptación. Los acreedores y los legatarios que hayan
aceptado al heredero por deudor, no tienen
derecho a la separación.
El cónyuge no debe estar separado
legalmente de bienes.
El derecho a pedir la separación no puede
ejercerse sino dentro del perentorio plazo
de 4 meses, a contar desde la apertura de la
sucesión.