2. Cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan de cumplir los fines para los cuales
habían sido celebrados.
DIVERSAS FORMAS DE
TERMINACION DE LOS
CONTRATOS
LA DISOLUCION
LA RESOLUCION
LA RESCISION
3. Es aquella en virtud
de la cual las partes,
como
consecuencia de un
acuerdo de
voluntades, dan por
extinguido el
contrato
Es un medio de impugnar contratos,
en el sentido de que no produzcan
sus efectos normales, en los casos en
que establezcan una desproporción
excesiva entre las prestaciones de las
partes en perjuicio de una de ellas.
Es aquella que se
produce como
consecuencia del
incumplimiento
culposo de una de
las partes
contratantes.
1. Tiene carácter subsidiario, por
cuanto solo opera a falta de otro
recurso capaz de equilibrar a las
partes en sus respectivas
prestaciones.
2. Debe ser expresa, en el sentido
de que solo puede o debe ser
autorizada por el legislador.
4. • Consiste en la ineficacia o insuficiencia de un contrato
• para producir los efectos deseados por las partes y los
• que le atribuye la ley; con respecto a las propias
• partes como respecto de los terceros.
LA NULIDAD
• Consiste en la terminación del contrato por voluntad
• unilateral de una de las partes.
LA REVOCACION
• Excepciones: arts. 1459, 1639, 1673, ord. 5, 1704, ords. 1 y 2 del CC.
Art. 1.159 CC: Principio de la irrevocabilidad de los contratos por voluntad unilateral.
5. Nulidad Absoluta
1. Protege el orden público
2. Cualquier persona interesada puede intentar la acción de
nulidad absoluta, u oponerla como excepción.
3. Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y
grado del proceso
4. El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser
confirmado por las partes contratantes (art. 1.352 CC)
Existe este tipo de nulidad cuando el
contrato no puede producir los
efectos atribuidos por las partes;
o bien porque carezca de alguno de
los elementos esenciales a su
existencia, o bien porque vaya
contra LA NULIDAD ABSOLUTA el
orden público o las buenas
costumbres.
5. La acción para obtener la declaratoria de nulidad absoluta
o para oponerla como excepción, es imprescriptible.
NOTAS
La acción de
declaratoria de
nulidad
absoluta es
imprescriptible
La acción de
restitución que
se deriva de esa
declaratoria de
nulidad es
prescriptible.
6. Se caracteriza por:
La nulidad relativa
no afecta el
contrato desde su
inicio, existe
perfectamente, y
produce todos sus
efectos, solo que
tiene una
existencia
precaria,
inestable.
La acción de
nulidad relativa
solo puede ser
intentada por
aquella persona
en cuyo favor se
otorga dicha
nulidad, por sus
representantes y
por sus herederos
o causahabientes.
La acción de
nulidad relativa es
prescriptible; el
legislador fija este
lapso de
prescripción en 5
años de
conformidad con
el art. 1.346 del
CC.
El contrato
afectado de
nulidad relativa
puede ser
habilitado
legalmente en
todos sus efectos
mediante la
confirmación.
Llamada también anulabilidad;
se produce cuando un contrato
no puede producir efectos, ya
que viola determinadas normas
destinadas a proteger intereses
particulares de uno de los
contratantes.
7. • La nulidad absoluta se
fundamenta en los
intereses generales de la
comunidad y es la sanción
que se le impone a los
contratos que violan
dichos intereses, que
violan el orden público.
• la nulidad relativa, se
fundamenta en la
protección de los intereses
particulares de uno de los
contratantes.
• La acción para solicitar
la nulidad absoluta es
imprescriptible;
• la acción para la
declaratoria de nulidad
relativa prescribe a los
cinco años, luego de cesar
la incapacidad o la
violencia, o de descubrirse
el error o el dolo.
• Los actos afectados de
nulidad absoluta no
pueden ser confirmados;
el acto no puede jamás ser
convalidado por las partes,
solamente deberán
realizar un nuevo contrato.
• La nulidad relativa si
puede ser subsanada
mediante la confirmación.
• La nulidad absoluta
puede pedirla cualquier
interesado que tenga un
interés
legítimo en obtenerla.
• La nulidad relativa solo
puede solicitarla la
persona en cuyo favor o
protección se establece, o
por sus representantes
legales, o por sus
causahabientes a titulo
universal.