2. Juicio oral: Ossorio
“Aquel que se sustancia en sus partes principales
de viva voz y ante el juez o Tribunal que entienden
en el litigio. En el juicio oral las pruebas y los
alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador.
La oralidad es esencial para la inmediación…”.
3. Está consagrado en el artículo 315 concatenado con el
artículo 16 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual
consagra:
Los Jueces y Juezas que se pronunciarán en la sentencia
deben hacerlo de una manera ininterrumpida, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su
convenimiento.
4. El defensor o defensora si no comparece a la audiencia o se retira de
ella, se tendrá como abandonada la defensa y corresponderá su
reemplazo.
El debate será publicado, pero el Tribunal podrá resolver que se
efectúe en su totalidad o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1° Afecte el
pudor o la
vida privada
de una de
las partes o
de alguna
persona
citada para
participar en
el acto.
2° Perturbe
gravemente
la seguridad
del Estado o
las buenas
costumbres.
3° Peligre un
secreto
oficial,
particular,
comercial o
industrial.
4° Declare un
menor de
edad y el
Tribunal
considere
inconvenient
e la
publicidad.
5. 5° Cualquier otra circunstancia que acredite el Juez que
perturbe el normal desarrollo del juicio. En dado caso que se
dé la resolución será fundada y se hará constar en el acta del
debate. En dado caso que desaparezca la clausura, se hará
ingresar nuevamente al Tribunal. El Tribunal podrá interponer
a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que
presenciaron, esta decisión debe constar en el acta del debate.
6. El juicio oral debe estar debidamente registrado, así lo
consagra el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este registro debe efectuarse preciso, claro y circunstanciado
de todo lo acaecido en el desarrollo del juicio oral y público.
A tal efecto, el Tribunal deberá hacer uso de los siguientes
medios:
Grabación de voz.
Videograbación.
En general, cualquier otro medio de reproducción similar.
Debe constar el lugar, fecha y hora en que se produjo dicho
acto, así como la identidad de las personas que participaron
en el acto.
7. Con relación al registro, se debe llevar a cabo el acta
firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes en
las que se dejará constancia del registro efectuado. Una vez
finalizado el debate, el medio de reproducción utilizado
estará a disposición de las partes para su revisión dentro del
recinto del juzgado.
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá lo necesario
con el objeto de que todos los tribunales penales de la
República disponga de los instrumentos adecuados para
efectuar el registro anteriormente mencionado (medios
utilizados de grabación).
8. Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. El
Tribunal tendrá la facultad de decidir la suspensión y
anunciará el día y hora en que se continuará el debate; ello
valdrá como citación para todas las partes. Antes de
continuar el debate, el Juez resumirá brevemente los actos
cumplidos con anterioridad.
9. Existe un tope de la interrupción del debate, máximo de 16
días después de la suspensión se considerará interrumpida y
deberá ser realizado de nuevo el debate desde su inicio.
Artículo 321 concatenado con el artículo 14 del Código
Orgánico Procesal Penal que es otro principio el cual tiene por
objeto que el juicio sea oral, que se aprecie en las pruebas
incorporadas en la audiencia pública, la cual se desarrollará en
forma oral; tanto en los alegatos, argumentaciones de las
partes y como las declaraciones del acusado, la recepción de
las pruebas y toda intervención de quienes participan en el
debate. Las resoluciones serán fundadas y dictadas
verbalmente por el Tribunal y se entenderán notificadas.
10. desde el mismo momento del pronunciamiento, la cual
constará en acta de juicio.
No admitirá el Tribunal presentación de escritos durante la
audiencia pública.
11. Sólo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura:
1° Los testimonios, experticias que se hayan recibido conforme
a las reglas de las pruebas anticipadas.
2° La prueba documental o de informes y las actas de
reconocimiento, registro o inspección realizadas.
3° Las actas de las pruebas que se ordena practicar durante el
juicio fuera de la sala de audiencia.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore
con lectura al juicio, no tendrá valor alguno con la excepción
que las partes y el Tribunal lo manifiesten expresamente.