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Robo agravado y sus elementos
1. AUTOR: MARÍA ESTHER TORRES
C.I.N°19.028.280
CHARALLAVE, OCTUBRE 2019
ROBO AGRAVADO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.C. DE ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO
VALLES DEL TUY (CREATEC)
CARRERA: DERECHO 7° TRIMESTRE
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL III
2. EL ROBO
El robo es un delito consagrado en el
ordenamiento jurídico que atentan contra el
derecho a la propiedad, pues consiste en el
apoderamiento mediante el uso de fuerza o
amenaza de los bienes ajenos.
3. Se encuentra consagrado el el Código Penal
Venezolano en el Capitulo II, del Robo, la
extorsión y el Secuestro desde el Articulo 455
al 459
4. ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO
1. La acción de apoderarse de un bien: Sustraer el bien jurídico ajeno sin el
consentimiento del dueño.
2. El Apoderamiento ilegítimo mediante el uso de la fuerza o amenaza :
apoderamiento arbitrario de lo ajeno a través de violencia o amenaza.
3. Sobre cosa mueble: son bienes muebles los objetos materiales
susceptibles de apropiación.
4. La Ajenidad de la cosa: la cosa pertenece a alguien quien de alguna
manera tiene que demostrar su titularidad.
5. El Valor de la cosa representa la utilidad dada y el valor económico de
intercambio de una cosa mueble establecido en un momento determinado
5. TIPOS DE ROBO:
De conformidad con lo establecido en el Código Penal los tipos de robo se distinguen
de la maera siguiente:
1.- Robo simple: es aquel que aunque reúne todos los elementos indispensables para
constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante
especial en particular (Art 455 del Código Penal Venezolano)
2.-Robo impropio: descrito en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano establece
que se requiere que la violencia o amenaza sea en el mismo contexto, durante o
inmediatamente anterior al acto de apoderamiento del objeto, y se dirija a obligar a
quien porta o detenta el objeto, a entregarlo o permitir su apoderamiento.
3.-Robo Leve o Arrebatón: la violencia está dirigida al objeto ya que el agente
persigue únicamente arrebatar la cosa a su dueño o poseedor.
4.-Robo de Documentos: artículo 457 del Código Penal Venezolano la acción consiste
en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un documento que
produzca algún efecto jurídico.
5.-Robo Agravado se denomina asi debido al elemento material que utiliza el
victimario en la comisión del delito, se basa en el empleo de violencia contra la
victima
6. ROBO AGRAVADO:
Entre los agravantes de la penalidad se encuentran:
1. Cuando el agentes perpetradores se encuentra manifiestamente armado. Para
que rija esta agravante, es menester que haya un nexo indudable entre el uso del
arma, como medio intimidante (amenazas a la vida) y el apoderamiento, como fin
de la acción desplegada.
2. El robo es, también, agravado cuando se comete por varias personas y que al
menos una hubiere estado manifiestamente armada. En cuanto al número de
personas (sujetos activos) el Código Penal requiere que sean «varias», o sea, por
lo menos dos o más.
3. Varios agentes ilegítimamente disfrazados, lo cual vulnera además la confianza
pública.
4. Cuando el robo se perpetra conjuntamente con un ataque a la libertad individual.
Tal ataque (Encerrar al sujeto pasivo) facilita el apoderamiento de la cosa mueble
por el agente o la huida de éste con aquélla. Si, en cambio, el sujeto activo priva
de su libertad a otra persona con la finalidad de obtener un rescate a cambio de
restituir su libertad al secuestrado, existe un delito distinto: el secuestro
propiamente dicho.
7. El Robo agravado se contempla en el Código Penal
Venezolano en el Art. 458
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes se haya cometido por medio de amenazas a
la vida, a mano armada o por varias personas, una de las
cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por
varias personas ilegítimamente uniformadas, usando
hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin,
se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad
individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a
diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas
acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte
ilícito de armas”.
8. Tambien lo establece la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR.
Descrito en el Art. 5: como el despojo del vehiculo a través de amenaza o violencia, y sus agravantes se
establecen en el siguiente articulo (art 6)Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo
automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso
de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso
real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus
dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.