2. Libertad individual, habeas corpus,
inviolabilidad de domicilio
Este articulo de la constitución Colombiana hace parte de
la 1ra Generación de los derechos fundamentales (11°-
41°) nos hace referencia a los mecanismos de protección
que la ley nos adjudica para ser individuos libres, sin
perturbación de domicilio, sin ninguna prescripción
vigente por una autoridad competente.
3. NOTA: El articulo 28 fue modificado por
el siguiente acto legislativo:
DECLARADO INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional.
Podemos profundizar este articulo con el siguiente video:
Diapositiva 5
Visualizamos como, por medio de nuestros actos; podemos hablar de libertad
individual absoluta:
Secuencia de los actos como individuos
4. LA POLICÍA Y EL ARTÍCULO 28
CONSTITUCIONAL
El aparte de la norma en comento
que exige el mandamiento escrito
de autoridad judicial competente o
la flagrancia, parecía impedir a la
Policía Nacional el ejercicio de su
función preventiva, así como las
acciones de competencia de los
alcaldes, inspectores, comisarios y
demás autoridades que deban
dinamizar el saneamiento de la
comunidad, cada vez más agobiada
por la acción de tantos y tan
variados malhechores.
El primer deber que genera la
libertad es la responsabilidad
social; quien es libre debe
responder por sus actos ante la
sociedad y debe obrar conforme al
bien común y al interés general. La
libertad individual jamás puede ser
absoluta ni la Constitución puede
ponerse al servicio de los
infractores de la ley en contra de
las personas sometidas a su
regulación. Lo contrario sería
miopía jurídica y la soberanía de lo
absurdo.
5.
6. Secuencia de los actos como individuos
Persona libre
(LIBERTAD)
Responsabilidad
social
Obrar conforme
al bien común
Compromiso
Interés general
8. Documentos que nos ayudan a
profundizar este articulo:
co-constitucion-politica-.doc
Constitucion política articulo 28.pptx
Constitucion politica de Colombia - 2015.pdf