DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE.
IV. HECHOS
1.-El ciudadano Felipe Baldomero Castillo Alfaro, asumió la alcaldía del Distrito de Los Olivos el 1° de enero de 2019, como ganador de las elecciones municipales del año 2018,por la Organización Política “Siempre Unidos" para el periodo 2019-2022.
2.-Mediante Resoluciones de Alcaldía en el mes de enero de 2019 se designaron a Julián Enrique Loli Bonilla, como Gerente Municipal,a Luz Graciela Castañeda Vega como Gerente de Administración y Finanzas en el Hospital Municipal Los Olivos; Luis Herless Ausejo Gutiérrez, Gerente de Recursos Humanos, Beder Clayck Guevara Pérez, Gerente de Administración y Finanzas, Johnny Francisco Galván Valdez, Gerente de Asesoría Jurídica, entre otros funcionarios, presuntamente simpatizantes del partido político del Alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro.
3.-El día 27 de marzo del año 2020, los regidores de la Municipalidad, entre ellos Nelly Espinal Aquino, Karla Castañeda Rodríguez, Alonso Farfán Quispe,toman conocimiento en sesión de concejo, del contenido de un audio entregado en esos momentos por el regidor Javier Sulca Cadenilla, en el que presuntamente, Julio Enrique Loli Bonilla, en su condición de gerente municipal, habría solicitado en una reunión, continuar colaborando “con un diezmo para apoyar al alcalde", denunciando dichos hechos.
4.-En el audio que fue materia de la sesión de concejo de fecha 27 de marzo de 2020, se hace referencia a una reunión anterior que habrían mantenido diversos funcionarios de la Municipalidad , entre ellos Julián Enrique Loli Bonilla, Luz Graciela Castañeda Vega, Luis Herless Ausejo Gutiérrez Beder Clayck Guevara Pérez, Johnny Francisco Galván Valdez y el alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, y en la cual presuntamente abusando de su cargo y siendo funcionarios de confianza del Alcalde, habrían inducido y obligado a diferentes funcionarios a dar y prometer a dar parte de su remuneración “diezmo” para beneficio del propio Alcalde y del partido político “Siempre Unidos", presumiéndose que dicho pedido era realizado con la finalidad de que dichos funcionarios, que habían sido contratados con conocimiento del Alcalde, continúen laborando normalmente para la Municipalidad; reunión que presuntamente se habría llevado a cabo los primeros meses el año 2019; sin embargo algunos funcionarios habrían cumplido y otros no con la entrega de ese dinero, motivo por el cual el funcionario Julián Enrique Loli Bonilla, les recordaría la promesa de dar, exhortandoles que debían continuar “colaborando”, señalando:
“ Estuvimos en una reunión también para colaborar con el alcalde con el diezmo, todos levantan la mano,aplaudieron, que bien y de unos que están por abí súper atrasados, si son solidarios y no son solidarios, quieren dar, no quieren dar,abi Graciela está haciendo la lista, hay algunos que han dado dos veces, tre
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Cf. n.° 319-2019; Exp. n.° 3743-2020. Caso SULCA CADENILLA. 17 págs. Mda. Lec
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte
Segundo Despacho
EXPEDIENTE N: 3743-2020 1 0
CASO FISCAL N*: 319-2019 — 2 P200" .
SUMILLA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
Ei
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. -
MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS,
Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, con domicilio procesal en Av. Carlos Salaverry N* 3701 - Los Olivos,
casilla electrónica 31560, a usted dice:
I. PRETENSIÓN:
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 159% de la Constitución Política del
Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 349% del Código
Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra
JAVIER SULCA CADENILLA, por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública - Patrocinio ilegal (Art. 385% del Código Penal), en
agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en
delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, ello en base a los siguientes
términos:
II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
¡Nombres y Apellidos [JAVIER SULCA CADENILLA
DNINS 41418142
Sexo [Masculino
Grado de instrucción [Superior incompleta
Lugar de Nacimiento. [Callao - Callao - Bellavista
Fecha de Nacimiento [27/03/1982
2. Domicilio real Calle 59, manzana UU2, lote 14B, urbanización Lal
Floresta de Pro - “Los Olivos”.
Estado civil Casado
Sobrenombre No tiene
Ocupación Regidor - Empresario
Edad 39 años
Teléfono Celular/[964308975/ reg.javiersulcaQgmail.com
correo electrónico
Nombre de los padres [Felipe y María
Domicilio Procesal Urbanización Pro, manzana E-5, lote 17B - Los Olivos
Abogado Defensor Abraham Teodoro Veliz Aguilar
Casilla Electrónica 3703
Telétono/ correo 996655947/ avelizOsbperu.net
AGRAVIADO:
Denominación [Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima Norte.
Domicilio Av. Carlos Izaguirre N? 108, of. 401 - Independencia.
procesal
NI. LA RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE
ATRIBUYE AL ACUSADO GCCON SUS CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES
Circunstancias precedentes
El 28 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 9:00 horas, los inspectores,
Flavio Rolando Seminario Fernández y Ronny Stuart Mirez Hoyos, en su
condición de servidores públicos del área de Fiscalización Administrativa de la
Municipalidad de Los Olivos, se constituyeron hasta el local comercial «Cesar»,
ubicado en la Calle Aquia, manzana I, lote 1, asentamiento humano “Los Jazmines
del Naranjal” del distrito de Los Olivos, donde el inspector Ronny Stuart Mirez
S: Hoyos se entrevistó con la señora Miriam Vigil Córdova, a quien comunicó la
Bi finalidad de la verificación y solicitó la documentación pertinente (licencia de
58: funcionamiento, certificado ITSE, permiso y autorización de anuncio y propaganda,
TE : certificado de buenas prácticas de mamipulación y/o carnet de sanidad), entregando
O y A
%
2
3. la referida señora todos los documentos solicitados, excepto el «permiso y
autorización de anuncio y propaganda»; en seguida, el inspector Ronny Stuart
Mirez Hoyos advirtió además que, en el local, se habían «modificado las
características y/o condiciones señaladas en la licencia de funcionamiento», ante
lo cual, el inspector comunicó a la señora Miriam Vigil Córdova que procedería
a dejar dos «notificaciones de cargo», momento en el cual, la señora señaló que no
era la propietaria del local.
Circunstancias concomitantes
Posteriormente, habiendo transcurrido cinco minutos aproximadamente, se
apersonó a Local “César”, la señora Humbelina Tello Mendoza, quien se
identificó como propietaria del local y señaló ser amiga del regidor de la
Municipalidad de los Olivos, Javier Sulca Cadenilla, sin embargo el inspector
Ronny Stuart Mirez Hoyos, le señaló que dejaría las «notificaciones de cargo»,
ante lo cual la señora Humbelina Tello Mendoza, se apartó unos 5 metros y
cuando retornó le señaló que el regidor, Javier Sulca Cadenilla, quería hablar con
él; motivo por el cual, colocó el celular en alta voz. En tanto que el inspector
Ronny Stuart Mirez Hoyos, mientras se desarrollaba estos hechos sacó su celular,
y procedió a grabar la conversación a través del aplicativo notas de voz,
identificándose el locutor en el celular como el regidor Javier Sulca Cadenilla,
solicitando a su vez al inspector que apoyara a la señora, es decir que no dejara las
«notificaciones de cargo», refiriendo lo siguiente:
“Compañero, hermano, la señorita y también su hermana Julia la que trajo
(rninteligible) siempre han apoyado y colaborado antes de la gestión de la campaña y
actualmente nos siguen apoyando, justamente ella nos apoyó para hacer esta recepción
al general Urresti aca en el pachas y acá, (ininteligible), solo te voy a pedir un favor
bien grande, dale la oportunidad correspondiente a la señora y si es que hay una
observación diselo verbalmente, por favor para que ella lo pueda corregir rápidamente,
yo igual cualquier cosa voy a hablarlo con "Alvarado", con "Traslaviña" o con
“Bertete", cualquiera de las personas correspondientes, para que siempre nos den las
facilidades, tú sabes que cuando hay amigos, hay que apoyarnos, porque toda la vida
es así una con otra”.
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$ 8: Luego de transcurridos diez minutos aproximadamente de cortar la llamada, el
¡DeaSi señor Javier Sulca Cadenilla, llegó al local “César”, presentándose ante los
+8 Ss : inspectores con su nombre y cargo, pidiendo al inspector Ronny Stuart Mirez
¡503 ¿ Hoyos que consignará en los documentos de fiscalización que el establecimiento
ES : estaba cerrado y que regrese otro día.
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4. Circunstancias posteriores
No obstante, el inspector, Ronny Stuart Mirez Hoyos, en su condición de regidor
de la Municipalidad de Los Olivos, a pesar del patrocinio e interferencia del
imputado Javier Sulca Cadenilla, procedió a dejar a la señora Miriam Vigil
Córdova las dos «notificaciones de cargo». La primera, Notificación de Cargo
N.? 001004/2019 de fecha 28/8/2019, por la infracción código N.* 01-0102 -
“ampliar o modificar las características y/o condiciones señaladas en la licencia de
funcionamiento”; y la segunda Notificación de Cargo N.? 001005/2019 de fecha
28/8/2019, por la infracción código N.? 05-0102- “carecer de la autorización de
anuncio y propaganda”; ambas infracciones en mérito a la Ordenanza Municipal
N* 506-2019-CDLO.
IV. DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA
Se imputa a JAVIER SULCA CADENILLA la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública - PATROCINIO ILEGAL (Art. 385% del
Código Penal); toda vez que en su condición de regidor de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, patrocinó intereses particulares, ante la administración
pública, representado en la persona del inspector municipal Ronny Stuart Mirez
Hoyos, dado que el día 28 de agosto de 2019, al realizarse la inspección municipal
inopinada en el local “Cesar” de Miriam Vigil Córdova y Humbelina Tello
Mendoza, el acusado Javier Sulca Cadenillas, valiéndose de su condición de
regidor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, solicitó al inspector Ronny
Stuart Mirez Hoyos, que ante las infracciones administrativas advertidas en el
referido local, sólo realizara observaciones verbales, es decir que no dejara las
“notificaciones de cargo” que correspondían, pidiéndole incluso que hiciera como
si hubiera encontrado cerrado al local y retornara otro día, manifestándole
expresamente que “cuando hay amigos , hay que apoyarnos, porque todo en la vida
es así una con otra”.
V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
a. Informe N? 330-2019-MDLO/GSCGRD/SGFACU/RSMH de fecha 28 de
agosto de 2019, mediante el cual se detalla la inspección inopinada realizada,
por el inspector Municipal Ronny Stuart Mirez Hoyos, al local “César”, donde
se procedió a dejar el Acta de Fiscalización Municipal N.* 001004-2019 y la |
notificación de cargo N.* 001004-2019 con código N.* 01-0102 -“ampliar o
4
5. modificar las características y/o condiciones señaladas en la licencia de
funcionamiento”. (Fs 128)
a. Informe NS 331-2019 MDLO/GSCGRD/SGFACU/RSMH de fecha 28 de
“agosto de 2019, mediante el cual se deralla la inspección inopinada realizada,
por el inspector Municipal Ronny Stuart Mirez Hoyos, al local “César”, donde
se procedió a dejar el Acta de Fiscalización Municipal N.* 001005-2019 y la
notificación de cargo N.? 001005-2019 con código N.? 05-0101 -“carecer
de la
autorización de anuncio y propaganda”. : :
b. Acta de Fiscalización Municipal N* 001004-2019 de fecha 28 de agosto de
2019, emitida por el inspector Ronny Stuart Mirez Hoyos, suscrita por la
testigo Mirian Vigil Córdova, en la cual se detalla la infracción municipal
detectada en el local César. (Fs 130)
c. Acta de Fiscalización Municipal N? 001005-2019 de fecha 28 de agosto de
2019, emitida por el inspector Ronny Stuart Mirez Hoyos, suscrita por la
testigo Mirian Vigil Córdova, en la cual se detalla la infracción municipal
detectada en el local César. (Fs 133)
d. Notificación de Cargo N. *% 001004-2019 de fecha 28/8/2019, por la
- infracción con código N.? 01-0102 -“ampliar o modificar las características y/o
condiciones señaladas en la licencia de funcionamiento”. (Fs 129)
E Notificación de Cargo N. % 001005-2019 de fecha 28/8/2019, por la
infracción con código 05-0101 -“carecer de la autorización de anuncio y
propaganda”. (Fs 132)
Ordenanza Municipal N* 506-CDLO, Ordenanza que aprueba el nuevo
“Régimen de aplicación de sanciones administrativas ( RASA) y el cuadro
único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, de fecha 26 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano”, en la cual se establece el procedimiento regular para la imposición
de infracciones administrativas a ser cumplido por el Cuerpo de Inspectores
Municipales perteneciente a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y
Control Urbano.
g- El Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, en el cual se detalla las atribuciones y obligaciones de
los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Los Olivos.
2
y Resolución N? 622- 2019- MDLO-GSCGRD-SGFACU de fecha 01 de agosto
de 2019, a Través de la cual se encarga las funciones de inspector municipal de
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instrucción dentro del Cuerpo de Inspectores Municipales al señor Ronny
Stuart Mirez Hoyos por el periodo 01 al 31 de agosto de 2019, así mismo se
encarga las funciones de Jefe del Cuerpo de Inspectores municipales a la persona
de Elfredo Epifanio Triveños Estrada.
Declaración del inspector municipal Ronny Stuart Mirez Hoyos de fecha
28 de noviembre de 2019, quien en su calidad de inspector municipal de la
Municipalidad de Los Olivos, narra las circunstancias de la inspección realizada
en el local restaurant “César”, detalla la forma como el acusado Javier Sulca
Cadenillas, le solicitó a través del celular en altavoz de la señora Humbelina
Tello Mendoza, que no dejara las notificaciones de cargo, que hiciera como si
el local estuvieran cerrado y que hiciera únicamente recomendaciones verbales,
que lo apoyara “porque todo en la vida es así una con otra”; así también describe
como realizó la grabación de dicha llamada desde su celular y como minutos
después se apersonó hasta el referido local el acusado.
Declaración de Miriam Vigil Córdova, de fecha 07 de noviembre de 2019,
quien Declarará respecto de la inspección realizada con fecha 28/08/2019 en su
local - resturant “Cesar” por dos inspectores municipales, reconociendo a uno
de ellos como Ronny Stuart Mirez Hoyos, quien le solicitó sus documentos y
le precisó que su local tenía infracciones, ante lo cual llamó a la señora
Humbelina Tello Mendoza, dado que si bien ella el local está a su nomnre, la
señora Humbelina Tello es quien aporta el dinero para su funcionamiento,
precisando que ella se retiró del local, cuando la señora Humbelina Tello
emepezó a conversar con el inspector .
Declaración de Humbelina Tello Mendoza de fecha 20 de enero de 2020,
quien reconoce haber llamado a su amigo, el investigado Javier Sulca
Cadenillas, el 28 de agosto de 2019, a fin de que la oriente, indicándole que el
señor Ronny Stuart Mirez Hoyos, le iba imponer cuatro multas por S/ 4000.00
Soles; motivo por el cual, el investigado le pidió que le pase el teléfono al señor
Ronny Stuart Mires Hoyos, como efectivamente sucedió, produciéndose una
conversación a través de su celular en alta voz. Asimismo, refiere que 30
minutos después aproximadamente, llegó hasta su local el acusado Javier Sulca
Cadenillas y se entrevistó con los inspectores.
Declaración del investigado Javier Sulca Cadenillas de fecha 2 de diciembre
de 2019, quien reconoce que el 28 de agosto de 2019, se comunicó
telefónicamente hasta en tres oportunidades con la señora Humbelina Tello
Mendoza, quien le comentó de la presencia de los inspectores municipales en -
su establecimiento comercial. Asimismo, reconoce que a la tercera llamada
6
7. m.
/
habló con el inspector municipal, Ronny Stuart Mires Hoyos, ante quien se
presentó como regidor y preguntó si había estado en la celebración de
cumpleaños del general Urresti, porque a dicha celebración solo habían
concurrido trabajadores nombrados, precisa además que se constituyó hasta el
local César donde se encontró con los inspectores municipales.
(Acta de diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción,
Reconocimiento de Imagen y Voz de CD de fecha 26 de febrero de 2019, en
la cual se deja constancia que se escuchó el audio (WhatsApp Audio 2019-09-
13 at12.06.56 PM), diligencia en la cual el señor Ronny Stuart Mirez Hoyos,
señaló que reconoce la conversación y su voz (voz 1), en el mismo sentido
la señora Humbelina Tello Mendoza también señaló que reconoce la
conversación y su voz (voz 2), y el imputado también señaló que reconoce
la conversación y su voz (voz 3), aunque observó que el audio habría sido
manipulado.
nEl Acta de Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha,
O.
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Transcripción, Reconocimiento de Imagen y Voz de CD de fecha 2 de marzo
de 2020, en la cual se advierte la conversación mantenida entre el inspector
Ronny Stuart Mirez Hoyos (voz 1) con el imputado (voz 3), quien luego de
identificarse como regidor -entre otras palabras- dirigiéndose al inspector
señaló: “Compañero, hermano, la señorita y también su hermana Julia la que trajo
(ininteligible) siempre han apoyado y colaborado antes de la gestión de la campaña
y actualmente nos siguen apoyando, justamente ella nos apoyó para hacer esta
recepción al general Urresti acá en el pachas y acá, (ininteligible), solo te voy a pedir
un favor bien grande, dale la oportunidad correspondiente a la señora y si es que
hay una observación díselo verbalmente, por favor para que ella lo pueda corregir
rápidamente, yo igual cualquier cosa voy a hablarlo con "Alvarado", con
"Traslaviña" o con "Bertete", cualquiera de las personas correspondientes, para que
siempre nos den las facilidades, tú sabes que cuando hay amigos, hay que apoyarnos,
porque toda la vida es así una con otra”.
Declaración de Flavio Rolando Seminario Fernández, de fecha 03 de marzo
de 2020, quien narra las circunstancias de la inspección realizada conjuntamente
con Ronny Stuart Mirez Hoyos al local “César” el día 28/08/2019, narra la
forma en que, Javier Sulca Cadenillas llegó hasta el local y se les acercó,
preguntándoles si no deseaban algo para la sed y luego les cuestionó su manera
de intervenir, diciéndoles que su proceder debía ser previamente informativo.
¿Declaración testimonial de Rubén Traslaviña Bravo, Quien narra que el día
28/08/2019 el señor Rony Stuart Mirez Hoyos, lo llamó para comunicarle que
7
8. estaba realizando una intervención en local y que el señor Javier Sulca Cadenilla
lo había llamado a fin de que no impusiera la infracción que correspondía a lo
que él le respondió que procediera conforme a sus atribuciones e impusiera la
papeleta que correspondía.
q. Informe Pericial de Análisis Digital Forense N? 241-2021, de fecha 10 de
junio de 2021, realizado por el Perito Helmut Rodríguez Meza al audio
contenido en CD-DR SONY de 700 MB con código de serie RED80MB81059,
el cual concluye que el archivo de audio no presenta indicios de edición o
manipulación de inicioa fin.
r. Certificado de Antecedentes penales N* 4246666, el cual acredita que el
acusado no registra antecedentes penales.
VI. GRADO DE PARTICIPACION, CONSUMACION Y
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL
Circunstancias
No Acusado (a) > e e Modificatorias de
. pac Responsabilidad
JAVIER SULCA [AUTOR DIRECTO
l CADENILLA (Patrocinio ilegal) NINGUNA
VII. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA,
REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS.
A) TIPO PENAL IMPUTADO
Se tipifica el hecho atribuido al procesado JAVIER SULCA CADENILLA
como AUTOR, del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -
PATROCINIO ILEGAL, conducta prevista en el artículo 385% del Código
Penal.
Artículo 385". Patrocinio ilegal
“El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina
intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena :
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario
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9. de veinte a cuarenta jornadas”.
B) PENA
Para fijar la pena se deberán tener en cuenta las pautas establecidas en el Artículo
45-A del Código Penal, según el cual, se prosigue de la siguiente forma:
Y PRIMERA ETAPA: debe identificarse el espacio punitivo de
determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y dividirla
en tres partes. Aplicando al caso concreto, tenemos que la pena legal para
el delito de Patrocinio ilegal es de: “no mayor de dos años”; es decir, los
tercios se fijarían en razón de 8 meses cada uno.
1? TERCIO (8 meses) | 2? TERCIO (8 meses) | 3? TERCIO ( 8 meses)
2 días - 8 meses 8 meses — 16 meses 16 meses — 24 meses
Y” SEGUNDA ETAPA: se identifican las circunstancias comunes, reguladas
en el artículo 46 del Código Penales:
Hd Circunstancias atenuantes: No existen.
+ Circunstancias agravantes: No existen.
Y TERCERA ETAPA: ahora toca verificar la existencia de circunstancias
atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas.
En el caso en concreto, en el acusado no se observa la concurrencia de
circunstancias agravantes cualificadas ni mucho menos atenuantes privilegiadas.
Por lo anteriormente expuesto, conforme al Art. 45-A numeral 2 acápite b),
tendríamos que la pena concreta debería fijarse dentro del TERCIO INFERIOR,
es decir de 2 DÍAS A 08 MESES
Con lo que la pena concreta solicitada para el acusado Javier Sulca Cadenillas,
se fijaen OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Se advierte que concurre como circunstancia atenuante, esto es, la carencia de
antecedentes penales, por lo que la pena a imponerse debe ubicarse dentro del
tercio inferior de la pena conminada, siendo así las penas solicitadas son las
siguientes:
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Participación
JAVIER SULCA | AUTOR DIRECTO
! CADENILLA (Patrocinio ilegal) QU MESES
C) INHABILITACIÓN:
En el presente caso, de conformidad con lo establecido en Art. 426? del Código
Penal, numeral 1) y 2) del artículo 36% concordado con lo establecido en los
artículos 37? y 38? del Código Penal, se solicita como pena de inhabilitación la
siguiente:
o Acusado Delito INHABILITACION
JAVIER SULCA | AUTOR DIRECTO
1
CADENILLA (Patrocinio ilegal) OCHO MESES
D) REPARACIÓN CIVIL
De conformidad con el artículo 11% del CPP, el Ministerio Público carece de
legitimidad para intervenir en el objeto civil del proceso, puesto que existe actor
civil constituido (Procuraduría Pública Especializada en Corrupción de
Funcionarios de Lima Norte).
VIII. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
1. La prueba tiene como finalidad acreditar la verdad de las proposiciones
fácticas planteadas en la acusación. En palabras de San Martín Castro “[lla
verdad judicial de los hechos es, a final de cuentas, una condición necesaria
de toda decisión apropiada, legítima y justa (...). La verdad, a su vez, se
obtiene a partir de las fuentes y medios de prueba (...)”[9]. En ese sentido,
se ofrecen los siguientes medios de prueba
ORGANOS DE PRUEBA: TESTIGOS Y PERITO
NOMBRES Y | DOMICILIO EXTREMOS DE LA
N*| CONDICIÓN | APELLIDOS DECLARACIÓN
10
11. Explicará el contenido y las
conclusiones del Informe
HELMUT rol , Vericial ce DABA Digral
1| PERITO |RODRÍGUEZ| ¿'%ongación | Forense N* 241-2021, de
MEZA Breña N* 1832 fecha 10 de junio de 2021
realizado al audio WhatsApp
- Audio 2019-09-13 at12.06.56
PM
Quien en su condición de
inspector municipal de la
Municipalidad de Los Olivos,
declarará respecto a las
circunstancias de la
inspección realizada en el
local restaurant “César”, y la
forma como el acusado Javier]
Sulca Cadenillas, a través de
Jr. Tarica N2
RONNY 99000: > llamada telefónica al celular
STUART que raja (e Humbelina Tello]
2 | TESTIGO Los Olivos. e
MIREZ ron dira Mendoza, le solicitó que no
HOYOS ¡Lcom dejara las notificaciones de
932419043 — [argo que correspondían, que
hiciera como si el local
estuvieran cerrado y que
hiciera únicamente
recomendaciones verbales,
que lo apoyara “porque todo en
la vida es así una con otra”, y
cómo grabó esta llamada
desde su celular.
Declarará respecto de lal
inspección realizada con fecha
28/08/2019 al local
Mz I, lote 18, Los|- resturant “Cesar” por dos]
Jazmines del linspectores municipales,
MIRIAM Naranjal- Los [reconociendo a uno de ellos
3 | TESTIGO VIGIL Olivos como Ronny Stuart Mirez]
3 El CÓRDOVA mirianvigilcordov|Hoyos, quien le solicitó sus
sÉ 8: a(Qgmail.com [documentos y le precisó que
El pnE: 970637414 — [su local tenía infracciones,
s88 ante lo cual llamó a la señora]
a Humbelina Tello Mendoza,
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12. está a su nomnre, la señora
Humbelina Tello es quien
aporta el dinero para su
funcionamiento, precisando
que ella se retiró del local,
cuando la señora Humbelina
Tello emepezó a conversar
con el inspector .
HUMBELINA
Mz lI, Lt 19, Los
Jazmines- Los
Quien declarará, respecto de
la inspección municipal
realizada al local “Cesar” con
fecha 28/08/20219 y: como
ante esta situación procedió a
llamar a su amigo, el acusado,
Javier Sulca Cadenillas, para
comunicarle lo sucedido y
solicitarle que la oriente,
narrará que manifestó al
acusado que Rony Stuart
Mires Hoyos le iba a imponer
cuatro multas por S/ 4, 000.00,
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TESTIGO TELLO h no Soles; ante lo cual el acusado
MENDOZA [1 He onto pidió que le pase el teléfono
NUDE al inspector Ronny Stuart
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Mires Hoyos, como
efectivamente sucedió,
produciéndose una
conversación a través de su
celular en alta voz. Asimismo,
refiere que media hora
después aproximadamente,
llegó hasta su local el acusado
Javier Sulca Cadenillas y se
entrevistó con los inspectores.
Av. Gonzálo [Quien declarara sobre su
Pizarro N* 163- [participación en la inspección
seso |HOLANDO | Hammer feia on
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A OS rolandoseminario restaurant “César”
fQgmail.com [conjuntamente con Ronny|.
980829004 Stuart Mires Hoyos, declarará
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las circunstancias como luego
la “dueña” del local hizo una
llamada a una persona de voz,
masculina y en altavoz y le
quiso pasar el celular a su
compañero Ronny Mirez
Hoyos y como veinte
minutos después
aproximandamene llegó hasta
el local el acusado Javier Sulca
Cadenillas, quien luego de
ofrecerles algo para la “sed” les
cuestionó su forma de
intervención , ya que debíal
previamente informarse y
luego multarse.
Quien declarará respecto de la]
comunicación que le realizó el
inspector Ronny Stuart Mirez,
Hoyos, poniéndole al tanto de
la inspección realizada con
fecha 28/08/2019 en el local
Mz F, Lote 11, fresturant “César”, donde
Urb. Residencial |había constatado algunas
RUBÉN Mocha- San Juan lirregularidades y que el
6 | TESTIGO |[TRASLAVIÑA| de Lurigancho. facusado Javier Sulca
BRAVO — [Benjidrtb5Ghotm|Cadenillas lo había llamado y
ail.com además se había presentado en
997546781 — [el local a fin que no imponga
las infracciones a la dueña del
local , ante lo cual él le
respondió que procediera al
imponer las infracciones que
correspondan y que actué de
acuerdo a sus atribuciones.
2.- ACUSADO
De acuerdo al literal b) del numeral 1) del artículo 375% concordante con lo
establecido en el numeral 1) del artículo 376% del Código Procesal Penal, el debate
probatorio se desarrolla con el examen del acusado; por lo que nos adherimos a
lo establecido en la norma adjetiva.
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3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DOCUMENTALES
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DESCRIPCIÓN FOLIOS APORTES
CD DE MARCA SONY CDR-
700MB, (en sobre manila,
debidamente lacrado con su
respectiva cadena de custodia,) el cual
contiene el archivo Whatsapp
Audio 2019-0913 ar12.06.56 PM.
480/484
ACREDITA: La conversación entre
el acusado Javier Sulca Cadenillas y el
inspector municipal Ronny Stuart
¡Mirez Hoyos, sostenida el día de lal
inspección en el local “Cesar” a través
del celular en altavoz de la señora
Humbelina Tello Mendoza, en la
cual, el acusado Javier Sulca
Cadenillas, identificándose como
regidor de la Municipalidad Distrital
de Los Olivos, solicita a Ronny
Stuart Mirez Hoyos que sólo realice
observaciones verbales, es decir que
no procediera a dejar las
“notificaciones de cargo” que
correspondían por las infracciones
administrativas verificadas en el local
fiscalizado, precisandole incluso que
hiciera como si el local hubiera estado
cerrado y regresar otro día.
Informe No 330-2019-
MDLO/GSCGRD/SGFACU/RS
MH, de fecha 28 de agosto de 2019.
Fs 128
¡ACREDITA: La inspección
realizada por Ronny Stuart Mirez
Hoyos, con fecha 28 de agosto de
2019 en el local “Cesar”, en la que sel
verificó la infracción relacionada con
la modificación en las características
de la licencia de funcionamiento, con
respecto al metraje del área del
establecimiento comercial, lo que
originó el Acta de Fiscalización
Municipal N* 001004-2019 y la
notificación de cargo N* 001004.
2019, con código de infracción N? 01-
102, fue comunicada por el inspector
municipal Ronny Stuart Mirez|.
Hoyos a su jefe inmediato Sr. Rubén
Traslaviña Bravo.
14
15. Informe No 331-2019-
MDLO/GSCGRD/SGFACU/RS
MH, de fecha 28 de agosto de 2019
ACREDITA: Que la inspección
realizada por Ronny Stuart Mirez]
Hoyos, con fecha 28 de agosto de
2019 en el local “Cesar”, en la que se]
verificó la infracción relacionada con
no contar con el permiso de anuncio
y propaganda, lo que originó el Actal
de Fiscalización Municipal N
O001005-2019 y la notificación de
cargo N? 001005-2019, con código de
infracción N? 05-101 fue comunicada
por el inspector municipal Ronny;
Stuart Mirez Hoyos a su jefe
inmediato Sr. Rubén Traslaviña
Bravo.
Acta de Fiscalización Municipal
N? 001004-2019 de fecha 28 de
agosto de 2019.
ACREDITA: La inspección]
realizada por Ronny Stuart Mirez
Hoyos, con fecha 28 de agosto de
2019 en el local “Cesar” ubicado en!
Calle Aquia Mz 1, Lote 1, AA.HH
Loz Jazmines del Naranjal, acta que
fue suscrita por la señora Miriam
Vigil Córdova.
Acta de Fiscalización Municipal
N* 001005-2019 de fecha 28 de
agosto de 2019
ACREDITA: La inspección
realizada por Ronny Stuart Mirez!
Hoyos, con fecha 28 de agosto de
2019 en el local “Cesar” ubicado en!
Calle Aquia Mz l, Lote 1, AA.HH
Loz Jazmines del Naranjal, acta que
fue suscrita por la señora Miriam
Vigil Córdova.
7
Notificación de Cargo N.* 001004-
2019 de fecha 28/8/2019, por la
infracción con código N.? 01-0102.
ACREDITA: La infracción
administrativa de “ampliar 0
modificar las características y/o
condiciones señaladas en la licencia del
funcionamiento, verificada por
Ronny Stuart Mirez Hoyos, con
fecha 28 de agosto de 2019 en el local
“Cesar” y cuya acta de se encuentral
suscrita por la señora Miriam Vigil
Córdova.
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16. ACREDITA: La infracción
administrativa de: “Carecer con el
Notificación de Cargo permiso, de anuncio o de propaganda”,
7 N.2 001005-2019 de fecha Es 132 verificada por Ronny Stuart Mirez
28/8/2019, por la infracción con Hoyos, con fecha 28 de agosto de
código 05-0101. 2019 en el local “Cesar” y cuya acta
de se encuentra suscrita por la señoral
Miriam Vigil Córdova.
El Reglamento de Organización de ¡ACREDITA: Las funciones de la
Funciones (ROF) ds li Sub Gerencia de Fiscalización y
8 Municipalidad Distrital de Los 144/270 [Control Urbano, la cual tiene
a cargo
Clivos el cuerpo de inspectores municipales.
ACREDITA: Permitirá acreditar
que el acusado Javier Sulca
Cadenillas, en presencia de su
abogado defensor, reconoció haber]
mantenido la conversación contenida]
en el audio whatsapp 2019-0913
Acta de diligencia de Visualización, ar12.06.56 PM., así también el
Escucha, Transcripción, | 323/324 [reconocimiento de voz de la persona]
9 [Reconocimiento de Imagen y Voz| (ambas [de Humbelina Tello Mendoza, quien
de CD de fecha 26 de febrero de| caras) [pasó su teléfono su celular el altavoz]
2019 al inspector Ronny Stuart Mirez
Hoyos para que le hablara el acusado,
y además el reconocimiento de
Ronny Stuart Mirez Hoyos, quien
desde su celular realizó la grabación
de la conversación.
ACREDITA: Permitirá corroborar
El Acta de Transcripción de la el contenido de la conversación entre
Diligencia de Visualización,|392/393 lel acusado Javier Sulca Cadenillas con
10 Escucha, Transcripción,| (ambas [el inspector municipal Ronny Stuart
Reconocimiento de Imagen y Voz| caras) [Mirez Hoyos, en la que el acusado le
de CD, de fecha 2 de marzo de 2020 solicita no dejar las notificaciones de
cargo correspondientes.
, ACREDITA: Permitirá acreditar]
ES: Informe Pericial de Análisis Digital que el archivo de audio “whatsapp!
e 2: |11 ¡Forense N* 241-2021, de fecha 10| 460/467 [audio 2019-09-13 ar 12.06.56 PM
8 288É p de junio de 2021. mp4”, no presenta indicios de edición
riarar o manipulación de inicioa fin.
203%
eza
sE7eS: 16
zS 2:
17. Certificado de
12 Penales N? 4246666.
Antecedentes
475
¡ACREDITA: El acusado no cuenta
con antecedentes penales.
POR TANTO:
Solicito a usted señor convocar a la audiencia de control de requerimiento de
acusación.
OTROSÍ DIGO: Se anexa el requerimiento y sus elementos de convicción en
formato digital.
Los Olivos, 19 de noviembre de 2021.