2. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y
FINANCIERAS
CURSO
Introducción a las finanzas
TEMA
Secreto Bancario
DOCENTE
Espejo Pezo, Eduardo Javier
INTEGRANTES
Rossello Sandaña, Jose Eduardo
Huarachi Acrota, Fernando Rigoberto
Concha Tello, Anders Leonardo
Robles Niebles, Brisset Leslie
Muñiz Cuyo, Liz Mayte
Suaña Zarate, Julio Cesar
5. INTRODUCCIÓN
SECRETO BANCARIO
¿Qué protege la privacidad de todos los depósitos personales?
¿Por qué la privacidad es importante y hasta qué punto es legal?
¿Qué entidad se encarga de verificar que ninguna ley
se rompa o nuestra información sea vendida?
7. ARTÍCULO 140°
ALCANCE DE LA
PROHIBICIÓN
Las empresas del sistema financiero.
Directores y trabajadores.
TAMBIÉN SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A OBSERVAR EL
SECRETO BANCARIO:
1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo
que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas
corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las
empresas clasificadoras de riesgo.
ESTÁ PROHIBIDO A
Suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes.
A menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los
Artículos 142, 143 y 143-A.
8. ARTÍCULO 140°
ALCANCE DE LA
PROHIBICIÓN
Cuando la empresa y/o sus trabajadores que, hagan de conocimiento de la
Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas
que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de
activos.
La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún
caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de
acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.
Al tratarse de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a
que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está
obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia
Financiera.
En quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto
bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º.
Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de
abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal.
NO RIGE ESTA NORMA
10. FALTAS GRAVES
Las sanciones se aplican a
las personas naturales o
jurídicas supervisadas por
la Superintendencia, las
cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas
para captar ahorros del
público, accionistas o
socios, directores,
gerentes.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Infracciones leves:
a. Amonestación.
b. Multa
Infracciones graves:
a. Multa
b. Suspensión
Infracciones muy graves:
a. Multa
b. Suspensión
c. Cancelacion
d. Exclusion
e. Destitucion
ARTÍCULO 19. TIPOS DE
SANCIONES
El monto de las multas se
fija sobre la base de la UIT.
Valor de la UIT
4,965.000
ARTÍCULO 20. MULTA
Plazo para resolver las
sanciones son de 9 meses
contando desde la fecha
notificada.
Puede ser ampliado
maximo 3 meses.
ARTÍCULO 10. CADUCIDAD
13. Corresponsalía con
bancos o EF del exterior
Esto se da, debido al interés que tienen ambas partes una
relación de corresponsalía.
¿EN QUÉ CASOS
EL SECRETO BANCARIO NO IMPIDE EL
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN?
SBS hacia BC o
empresas del sistema
financiero
Esto se lleva a cabo para poder aplicarlos con usos
estadísticos o la formulación de la política monetaria y su
seguimiento.
Numeral 1 del artículo
134°
Pasa cuando las sociedades de auditoría solicita
información , basándose en numeral 1 del artículo 134°
Adquisición accionaria de una empresa
Se da la información cuando personas estásn en interesadas en la adquisición accionaria (teniendo en cuenta que no puede ser menor al 30% del capital accionario) de una empresa
14. DATO
IMPORTANTE
SECRETO BANCARIO
NO SE CONSIDERA VIOLACIÓN DEL SECRETO
BANCARIO, CUANDO SE DIVULGAN LA
INFORMACIÓN DE LAS SUMAS RECIBIDAS, CON
EL FIN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA
16. ¿POR QUE
EXISTE EL
LEVANTAMIENTO
DE SECRETO
BANCARIO?
El secreto bancario esta protegido por el
articulo 2° inciso 5 de la Constitución
Segun el TC el secreto bancario no es contenido
esencial del derecho a la intimidad pudiendo
establecer limitaciones y restricciones
permitiendo la persecusion de los delitos
economicos
Que protege el derecho a la intimidad
17. COMBATIR LOS DELITOS ECONOMICOS
EL PRINCIPAL OBJETIVO ES
Lavado de activos
Financiamiento al terrorismo
Corrupcion
EL PRINCIPAL OBJETIVO ES
Enriquecento ilicito
Evasion Tributaria
18. QUIENES PUEDEN EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO
EL JUEZ EL FISCAL DE LA NACIÓN CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA
EL SUPERINTENDENTE DE LA
SBS
SEGUN LA LEY N°31507
En la etapa
preparatoria del
proceso judicial
Cuando se requiera la
informacion y se tenga
sustento para solicitarlo
En el marco de una
accion de control
Con fines de
inteligencia financiera
con decision sustentada
20. 2-VERSA
LAS OPERACIONES PASIVAS DEL SF
TIENEN RELACION AL CLIENTE EN MONTOS,
SALDOS Y PROMEDIOS
SISTEMA FINANCIERO
LAS EMPRESAS DEL
INFORMA
A LA SUNAT
3-CUMPLE
A) CUMPLMIENTO DE TRATADOS
INTERNACIONALES O TMB EL CAN
B)PARA COMBATIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA
4-CASO B
A) DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAR
TERRORISMO.
B)MONTO MINIMO NO IMPONIBLE EN LOAS NORMAS.
BAJO CIERTAS
CONDICIONES
1- REQUIERE
CUANDO EL SUPERINTENDENTE DE LA
SUNAT LO REQUIERE, APLICANDO UNA
RESOLUCIÓN PARA ELLO.
5- DECRETO SUPREMO
A) INFORMACIÓN MUY CONFIDENCIAL
B) PERMISO DE CLIENTE
C) INFORMACIÓN NO EXPUESTA AL EXTRANJERO
D) CONFIDENCIALIDAD CON LAS PERSONAS LABORALES
E) DE NO SEGUIR LAS NORMAS, RESPONSABILIDAD PENAL
22. El secreto bancario es un derecho constitucional que protege nuestra
información bancaria, pero esta contiene restricciones para ciertas instituciones
siempre cuando se cumpla su funcion o se hara uso de una falta grave.
El uso del secreto bancario es informacion valiosa no solo para nosotros sino tambien
para muchas instituciones con motivos especificos como estadisticos, la persecusion de
delitos economicos y financieros,formulación de politicas, etc.
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