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SECRETO BANCARIO
INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y
FINANCIERAS
CURSO
Introducción a las finanzas
TEMA
Secreto Bancario
DOCENTE
Espejo Pezo, Eduardo Javier
INTEGRANTES
Rossello Sandaña, Jose Eduardo
Huarachi Acrota, Fernando Rigoberto
Concha Tello, Anders Leonardo
Robles Niebles, Brisset Leslie
Muñiz Cuyo, Liz Mayte
Suaña Zarate, Julio Cesar
ÍNDICE DEL
DOCUMENTO
INTRODUCCIÓN
PROHIBICIÓN
FALTA GRAVE
INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA
CONCLUSIONES
INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA SUNAT
LEVANTAMIENTO SECRETO BANCARIO
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
SECRETO BANCARIO
1
INTRODUCCIÓN
SECRETO BANCARIO
¿Qué protege la privacidad de todos los depósitos personales?
¿Por qué la privacidad es importante y hasta qué punto es legal?
¿Qué entidad se encarga de verificar que ninguna ley
se rompa o nuestra información sea vendida?
PROHIBICIÓN
SECRETO BANCARIO
2
ARTÍCULO 140°
ALCANCE DE LA
PROHIBICIÓN
Las empresas del sistema financiero.
Directores y trabajadores.
TAMBIÉN SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A OBSERVAR EL
SECRETO BANCARIO:
1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo
que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas
corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las
empresas clasificadoras de riesgo.
ESTÁ PROHIBIDO A
Suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes.
A menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los
Artículos 142, 143 y 143-A.
ARTÍCULO 140°
ALCANCE DE LA
PROHIBICIÓN
Cuando la empresa y/o sus trabajadores que, hagan de conocimiento de la
Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas
que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de
activos.
La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún
caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de
acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.
Al tratarse de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a
que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está
obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia
Financiera.
En quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto
bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º.
Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de
abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal.
NO RIGE ESTA NORMA
FALTA GRAVE
SECRETO BANCARIO
3
FALTAS GRAVES
Las sanciones se aplican a
las personas naturales o
jurídicas supervisadas por
la Superintendencia, las
cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas
para captar ahorros del
público, accionistas o
socios, directores,
gerentes.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Infracciones leves:
a. Amonestación.
b. Multa
Infracciones graves:
a. Multa
b. Suspensión
Infracciones muy graves:
a. Multa
b. Suspensión
c. Cancelacion
d. Exclusion
e. Destitucion
ARTÍCULO 19. TIPOS DE
SANCIONES
El monto de las multas se
fija sobre la base de la UIT.
Valor de la UIT
4,965.000
ARTÍCULO 20. MULTA
Plazo para resolver las
sanciones son de 9 meses
contando desde la fecha
notificada.
Puede ser ampliado
maximo 3 meses.
ARTÍCULO 10. CADUCIDAD
INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA
SECRETO BANCARIO
4
Corresponsalía con
bancos o EF del exterior
Esto se da, debido al interés que tienen ambas partes una
relación de corresponsalía.
¿EN QUÉ CASOS
EL SECRETO BANCARIO NO IMPIDE EL
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN?
SBS hacia BC o
empresas del sistema
financiero
Esto se lleva a cabo para poder aplicarlos con usos
estadísticos o la formulación de la política monetaria y su
seguimiento.
Numeral 1 del artículo
134°
Pasa cuando las sociedades de auditoría solicita
información , basándose en numeral 1 del artículo 134°
Adquisición accionaria de una empresa
Se da la información cuando personas estásn en interesadas en la adquisición accionaria (teniendo en cuenta que no puede ser menor al 30% del capital accionario) de una empresa
DATO
IMPORTANTE
SECRETO BANCARIO
NO SE CONSIDERA VIOLACIÓN DEL SECRETO
BANCARIO, CUANDO SE DIVULGAN LA
INFORMACIÓN DE LAS SUMAS RECIBIDAS, CON
EL FIN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA
LEVANTAMIENTO SECRETO
BANCARIO
5
¿POR QUE
EXISTE EL
LEVANTAMIENTO
DE SECRETO
BANCARIO?
El secreto bancario esta protegido por el
articulo 2° inciso 5 de la Constitución
Segun el TC el secreto bancario no es contenido
esencial del derecho a la intimidad pudiendo
establecer limitaciones y restricciones
permitiendo la persecusion de los delitos
economicos
Que protege el derecho a la intimidad
COMBATIR LOS DELITOS ECONOMICOS
EL PRINCIPAL OBJETIVO ES
Lavado de activos
Financiamiento al terrorismo
Corrupcion
EL PRINCIPAL OBJETIVO ES
Enriquecento ilicito
Evasion Tributaria
QUIENES PUEDEN EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO
EL JUEZ EL FISCAL DE LA NACIÓN CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA
EL SUPERINTENDENTE DE LA
SBS
SEGUN LA LEY N°31507
En la etapa
preparatoria del
proceso judicial
Cuando se requiera la
informacion y se tenga
sustento para solicitarlo
En el marco de una
accion de control
Con fines de
inteligencia financiera
con decision sustentada
INFORMACIÓN SUMINISTRADA A
LA SUNAT
6
2-VERSA
LAS OPERACIONES PASIVAS DEL SF
TIENEN RELACION AL CLIENTE EN MONTOS,
SALDOS Y PROMEDIOS
SISTEMA FINANCIERO
LAS EMPRESAS DEL
INFORMA
A LA SUNAT
3-CUMPLE
A) CUMPLMIENTO DE TRATADOS
INTERNACIONALES O TMB EL CAN
B)PARA COMBATIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA
4-CASO B
A) DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAR
TERRORISMO.
B)MONTO MINIMO NO IMPONIBLE EN LOAS NORMAS.
BAJO CIERTAS
CONDICIONES
1- REQUIERE
CUANDO EL SUPERINTENDENTE DE LA
SUNAT LO REQUIERE, APLICANDO UNA
RESOLUCIÓN PARA ELLO.
5- DECRETO SUPREMO
A) INFORMACIÓN MUY CONFIDENCIAL
B) PERMISO DE CLIENTE
C) INFORMACIÓN NO EXPUESTA AL EXTRANJERO
D) CONFIDENCIALIDAD CON LAS PERSONAS LABORALES
E) DE NO SEGUIR LAS NORMAS, RESPONSABILIDAD PENAL
CONCLUSIONES
SECRETO BANCARIO
7
El secreto bancario es un derecho constitucional que protege nuestra
información bancaria, pero esta contiene restricciones para ciertas instituciones
siempre cuando se cumpla su funcion o se hara uso de una falta grave.
El uso del secreto bancario es informacion valiosa no solo para nosotros sino tambien
para muchas instituciones con motivos especificos como estadisticos, la persecusion de
delitos economicos y financieros,formulación de politicas, etc.
1.
2.
BIBLIOGRAFÍA
1
FILE:///C:/USERS/HP/APPDATA/LOCAL/MICROSOFT/WINDOWS/
INETCACHE/IE/TILHKEA3/EBOOK_EL_SECRETO_BANCARIO_EN_E
L_PERU-_REFLEXIONES_TRIBUTARIAS[1].PDF
2
3
4
HTTPS://WWW2.CONGRESO.GOB.PE/SICR/CENDOCBIB/CON4_U
IBD.NSF/CAFA171F93F6394805258122007265D3/$FILE/323_INFT
EM11_SECRETO_BANCARIO.PDF
HTTPS://WWW2.CONGRESO.GOB.PE/SICR/CENDOCBIB/CON4_U
IBD.NSF/CAFA171F93F6394805258122007265D3/$FILE/323_INFT
EM11_SECRETO_BANCARIO.PDF
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  • 2. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CURSO Introducción a las finanzas TEMA Secreto Bancario DOCENTE Espejo Pezo, Eduardo Javier INTEGRANTES Rossello Sandaña, Jose Eduardo Huarachi Acrota, Fernando Rigoberto Concha Tello, Anders Leonardo Robles Niebles, Brisset Leslie Muñiz Cuyo, Liz Mayte Suaña Zarate, Julio Cesar
  • 3. ÍNDICE DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN PROHIBICIÓN FALTA GRAVE INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA CONCLUSIONES INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA SUNAT LEVANTAMIENTO SECRETO BANCARIO BIBLIOGRAFIA
  • 5. INTRODUCCIÓN SECRETO BANCARIO ¿Qué protege la privacidad de todos los depósitos personales? ¿Por qué la privacidad es importante y hasta qué punto es legal? ¿Qué entidad se encarga de verificar que ninguna ley se rompa o nuestra información sea vendida?
  • 7. ARTÍCULO 140° ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN Las empresas del sistema financiero. Directores y trabajadores. TAMBIÉN SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A OBSERVAR EL SECRETO BANCARIO: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú. 3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo. ESTÁ PROHIBIDO A Suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes. A menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los Artículos 142, 143 y 143-A.
  • 8. ARTÍCULO 140° ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN Cuando la empresa y/o sus trabajadores que, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Al tratarse de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. En quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal. NO RIGE ESTA NORMA
  • 10. FALTAS GRAVES Las sanciones se aplican a las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, accionistas o socios, directores, gerentes. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Infracciones leves: a. Amonestación. b. Multa Infracciones graves: a. Multa b. Suspensión Infracciones muy graves: a. Multa b. Suspensión c. Cancelacion d. Exclusion e. Destitucion ARTÍCULO 19. TIPOS DE SANCIONES El monto de las multas se fija sobre la base de la UIT. Valor de la UIT 4,965.000 ARTÍCULO 20. MULTA Plazo para resolver las sanciones son de 9 meses contando desde la fecha notificada. Puede ser ampliado maximo 3 meses. ARTÍCULO 10. CADUCIDAD
  • 11.
  • 13. Corresponsalía con bancos o EF del exterior Esto se da, debido al interés que tienen ambas partes una relación de corresponsalía. ¿EN QUÉ CASOS EL SECRETO BANCARIO NO IMPIDE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN? SBS hacia BC o empresas del sistema financiero Esto se lleva a cabo para poder aplicarlos con usos estadísticos o la formulación de la política monetaria y su seguimiento. Numeral 1 del artículo 134° Pasa cuando las sociedades de auditoría solicita información , basándose en numeral 1 del artículo 134° Adquisición accionaria de una empresa Se da la información cuando personas estásn en interesadas en la adquisición accionaria (teniendo en cuenta que no puede ser menor al 30% del capital accionario) de una empresa
  • 14. DATO IMPORTANTE SECRETO BANCARIO NO SE CONSIDERA VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO, CUANDO SE DIVULGAN LA INFORMACIÓN DE LAS SUMAS RECIBIDAS, CON EL FIN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA
  • 16. ¿POR QUE EXISTE EL LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO? El secreto bancario esta protegido por el articulo 2° inciso 5 de la Constitución Segun el TC el secreto bancario no es contenido esencial del derecho a la intimidad pudiendo establecer limitaciones y restricciones permitiendo la persecusion de los delitos economicos Que protege el derecho a la intimidad
  • 17. COMBATIR LOS DELITOS ECONOMICOS EL PRINCIPAL OBJETIVO ES Lavado de activos Financiamiento al terrorismo Corrupcion EL PRINCIPAL OBJETIVO ES Enriquecento ilicito Evasion Tributaria
  • 18. QUIENES PUEDEN EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO EL JUEZ EL FISCAL DE LA NACIÓN CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA EL SUPERINTENDENTE DE LA SBS SEGUN LA LEY N°31507 En la etapa preparatoria del proceso judicial Cuando se requiera la informacion y se tenga sustento para solicitarlo En el marco de una accion de control Con fines de inteligencia financiera con decision sustentada
  • 20. 2-VERSA LAS OPERACIONES PASIVAS DEL SF TIENEN RELACION AL CLIENTE EN MONTOS, SALDOS Y PROMEDIOS SISTEMA FINANCIERO LAS EMPRESAS DEL INFORMA A LA SUNAT 3-CUMPLE A) CUMPLMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES O TMB EL CAN B)PARA COMBATIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA 4-CASO B A) DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAR TERRORISMO. B)MONTO MINIMO NO IMPONIBLE EN LOAS NORMAS. BAJO CIERTAS CONDICIONES 1- REQUIERE CUANDO EL SUPERINTENDENTE DE LA SUNAT LO REQUIERE, APLICANDO UNA RESOLUCIÓN PARA ELLO. 5- DECRETO SUPREMO A) INFORMACIÓN MUY CONFIDENCIAL B) PERMISO DE CLIENTE C) INFORMACIÓN NO EXPUESTA AL EXTRANJERO D) CONFIDENCIALIDAD CON LAS PERSONAS LABORALES E) DE NO SEGUIR LAS NORMAS, RESPONSABILIDAD PENAL
  • 22. El secreto bancario es un derecho constitucional que protege nuestra información bancaria, pero esta contiene restricciones para ciertas instituciones siempre cuando se cumpla su funcion o se hara uso de una falta grave. El uso del secreto bancario es informacion valiosa no solo para nosotros sino tambien para muchas instituciones con motivos especificos como estadisticos, la persecusion de delitos economicos y financieros,formulación de politicas, etc. 1. 2.
  • 23.