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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAS DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V. - 26.924.769
Secc. SAIA-C
Docente: Abg. Gabrielis Rodriguez
Cátedra: Derecho Registral y Notarial
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Según Roca Sastre, R. Mª
Los criterios fundamentales, orientaciones
esenciales o líneas directrices del sistema
(inmobiliario) registral. El resultado de la
sintetización o condensación técnica del
ordenamiento jurídico (hipotecario) en una
serie sistemática de bases fundamentales o
directrices del sistema.
Según Calvo Baca, E.
Principios que sirven de guía al juzgador,
economizan preceptos, facilitan la
comprensión de la materia y elevan sus
investigaciones a la categoría de científicas.
Según García García, J.M
Las notas, caracteres o rasgos básicos que
tiene o debe tener un determinado sistema
registral.
Según Urdaneta Fontiveros, E.
Las reglas fundamentales que sirven de
base al sistema registral (inmobiliario) de
un país determinado y que se extraen de
los diversos preceptos de su legislación.
PRINCIPIOSREGISTRALES
CONCEPTO DE PRINCIPIOREGISTRAL
los principios registrales facilitan el
estudio de la materia, contribuyen a la
interpretación y perfeccionamiento de
la legislación vigente y sirven de criterio
orientador a la jurisprudencia…………
por constituir tales principios normas
con una formulación
convencionalmente resumida, se tiene
que muchas veces con una sola palabra
se da a conocer una determinada
regulación jurídica.
Según Sanz, los principios
registrales son las reglas
fundamentales que sirven
de base al sistema registral
de un país determinado, y
que pueden especificarse
por inducción o
abstracción de los diversos
preceptos de su derecho
positivo
Son las orientaciones
capitales, líneas directrices del
sistema. Resultado de la
sintetización o condensación
jurídica registral.
CONCEPTO EN SENTIDO AMPLIO
APLICACIÓN Y FUNDAMENTACION LEGAL
• Los Principios Registrales en
nuestra legislación registral
venezolana tienen su
Fundamentación legal en el
Capítulo I del Título I de la Ley
de Registro Público y Notariado
publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.833
Extraordinaria del 22 de
Diciembre del 2006, que
reforma la publicada en 2001.
FUNDAMENTO
LEGAL
PRINCIPIOS REGISTRALES
EL PRINCIPIO DE INSCRIPCION
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD O DE TRACTO
SUCESIVO
PRINCIPIO DE ROGACION
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE INSCRIPCION
Art. 3º, Capitulo I, de la Ley de
Registro Público y
Notariado
Con el fin de garantizar el
fiel cumplimiento de los
servicios que prestan, los
registros y las notarias
deberán observar en sus
procedimientos los
principios registrales
enunciados en esta Ley.
Principiode inscripción, legalidady de publicidad
Todo asiento registral debe
ser materializado para que
de manera objetiva se
pueda conocer el acto que
se celebro. Se pueden
dividir en: Material. Que es
en relación al acto Formal.
Que es en relación a los
documentos.
Bajo este principio el registrador
debe revisar el fondo y la forma
del acto a inscribir. En caso de
que no sea admitida la
inscripción por algún error en el
fondo o forma procede el recurso
administrativo. Establece que los
registradores califican la legalidad
de los documentos en cuya virtud
se solicita la inscripción, la
capacidad de los otorgantes y la
validez del acto.
Principio de gran importancia,
debido a que mediante este las
personas tienen acceso a lo
inscrito en el registro. Como el
registro publico de comercio y el
registro publico de la propiedad.
No todos los registros son
públicos, como el registro
nacional de inversiones
extranjeras Se trata de
exteriorizar actos y situaciones
jurídicas, de manera permanente
y organizada por medio del
registro.
P. INSCRIPCION P. DE LEGALIDAD P. DE PUBLICIDAD
PRINCIPIODE PRIORIDAD, LEGITIMACION Y FE PÚBLICA
El principio de prioridad
es fundamental Y consiste
en que no importa cuando
se celebro el acto a
inscribir, sino que es mas
importante saber cuando
se llevo acabo su
inscripción para
determinar su prioridad
Se presume la veracidad
de los pronunciamientos y
declaraciones del Registro
hasta que se demuestre lo
contrario (iure tantum);
Por lo que se presume
que los derechos existen y
pertenecen al titular que
aparece como tal en el
Registro.
Significa que el contenido
del registro se considera
siempre exacto e integro,
así se protege al tercero
que realice cualquier
operación basándose en
esos datos
P. DE PRIORIDAD P. LEGITIMACION P. FE PÚBLICA
PRINCIPIODE TRACTO SUCESIVO, DE
ROGACION
Este principio consiste en que el
registrador de oficio no puede
registrar un acto que debe
registrarse, a pesar de que conozca
de el; se requiere de alguien que lo
solicite.
Mediante este principio se
establece que las
inscripciones de los actos y
contratos en el Registro no se
realizan de oficio, sino que
requieren siempre de
petición de parte interesada.
DE TRACTO SUCESIVO P. DE ROGACION
PRINCIPIODE INSCRIPCION
CONCEPTO:
La inscripción es la constatación o expresión
formal y solemne, hecha en los libros del
Registro, de los hechos, actos y contratos que
por su naturaleza puedan tener acceso al
mismo. (Sanz Fernández) .
La inscripción es la culminación de un procedimiento registral que comprende varios
actos: 1. La presentación ante el registro del documento para su inscripción
2. La revisión y examen del documento por el Registrador (Función Calificadora),
3. La admisión del documento por el Registrador para su inscripción
4. La inmediata inscripción en los libros de registro
5. El documento una vez inscrito en el folio registral, pasa a ser un documento público.
EFECTOSDE LA INSCRIPCION
A. Declarativas
B. Constitutivas
PRINCIPIODE INSCRIPCION, CLASES
•En Venezuela la transmisión de la propiedad así como la constitución
y transmisión de los demás derechos reales se produce por efecto
del consentimiento legítimamente manifestado por las partes, es
decir, consensualmente, pues no requiere de formalidades
adicionales. (solo consensu.). Las inscripciones declarativas son la
regla en la legislación registral venezolana.
DECLARATIVAS
•Las inscripciones constitutivas son la excepción en el sistema registral venezolano.
•Caso de la Hipoteca Por excepción, el derecho real de hipoteca se constituye mediante
inscripción en el Registro. Este derecho no existe ni entre las partes ni frente a terceros
si no se ha cumplido con la formalidad ad solemnitatem del registro Artículo 1.879 Cod.
Civil: La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el
Título XXII e este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente
designados, y por una cantidad determinada de dinero.
• Caso de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento Igual caso de la
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento que requieren del registro o
autenticación para su existencia. Articulo 4º de la Ley: …..deben constituirse mediante
instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido que deberá ser
inscrito en el Registro Público
CONSTITUTIVAS
FIN
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAS DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS C.I. Nº V. - 26.924.769 Secc. SAIA-C Docente: Abg. Gabrielis Rodriguez Cátedra: Derecho Registral y Notarial LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
  • 2. Según Roca Sastre, R. Mª Los criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema (inmobiliario) registral. El resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico (hipotecario) en una serie sistemática de bases fundamentales o directrices del sistema. Según Calvo Baca, E. Principios que sirven de guía al juzgador, economizan preceptos, facilitan la comprensión de la materia y elevan sus investigaciones a la categoría de científicas. Según García García, J.M Las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral. Según Urdaneta Fontiveros, E. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral (inmobiliario) de un país determinado y que se extraen de los diversos preceptos de su legislación. PRINCIPIOSREGISTRALES CONCEPTO DE PRINCIPIOREGISTRAL
  • 3. los principios registrales facilitan el estudio de la materia, contribuyen a la interpretación y perfeccionamiento de la legislación vigente y sirven de criterio orientador a la jurisprudencia………… por constituir tales principios normas con una formulación convencionalmente resumida, se tiene que muchas veces con una sola palabra se da a conocer una determinada regulación jurídica. Según Sanz, los principios registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, y que pueden especificarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de su derecho positivo Son las orientaciones capitales, líneas directrices del sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral. CONCEPTO EN SENTIDO AMPLIO
  • 4. APLICACIÓN Y FUNDAMENTACION LEGAL • Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001. FUNDAMENTO LEGAL
  • 5. PRINCIPIOS REGISTRALES EL PRINCIPIO DE INSCRIPCION PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE PRIORIDAD PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN PRINCIPIO DE FE PÚBLICA PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD O DE TRACTO SUCESIVO PRINCIPIO DE ROGACION PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRINCIPIO DE INSCRIPCION Art. 3º, Capitulo I, de la Ley de Registro Público y Notariado Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los registros y las notarias deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en esta Ley.
  • 6. Principiode inscripción, legalidady de publicidad Todo asiento registral debe ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebro. Se pueden dividir en: Material. Que es en relación al acto Formal. Que es en relación a los documentos. Bajo este principio el registrador debe revisar el fondo y la forma del acto a inscribir. En caso de que no sea admitida la inscripción por algún error en el fondo o forma procede el recurso administrativo. Establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. Principio de gran importancia, debido a que mediante este las personas tienen acceso a lo inscrito en el registro. Como el registro publico de comercio y el registro publico de la propiedad. No todos los registros son públicos, como el registro nacional de inversiones extranjeras Se trata de exteriorizar actos y situaciones jurídicas, de manera permanente y organizada por medio del registro. P. INSCRIPCION P. DE LEGALIDAD P. DE PUBLICIDAD
  • 7. PRINCIPIODE PRIORIDAD, LEGITIMACION Y FE PÚBLICA El principio de prioridad es fundamental Y consiste en que no importa cuando se celebro el acto a inscribir, sino que es mas importante saber cuando se llevo acabo su inscripción para determinar su prioridad Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. Significa que el contenido del registro se considera siempre exacto e integro, así se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en esos datos P. DE PRIORIDAD P. LEGITIMACION P. FE PÚBLICA
  • 8. PRINCIPIODE TRACTO SUCESIVO, DE ROGACION Este principio consiste en que el registrador de oficio no puede registrar un acto que debe registrarse, a pesar de que conozca de el; se requiere de alguien que lo solicite. Mediante este principio se establece que las inscripciones de los actos y contratos en el Registro no se realizan de oficio, sino que requieren siempre de petición de parte interesada. DE TRACTO SUCESIVO P. DE ROGACION
  • 9. PRINCIPIODE INSCRIPCION CONCEPTO: La inscripción es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al mismo. (Sanz Fernández) . La inscripción es la culminación de un procedimiento registral que comprende varios actos: 1. La presentación ante el registro del documento para su inscripción 2. La revisión y examen del documento por el Registrador (Función Calificadora), 3. La admisión del documento por el Registrador para su inscripción 4. La inmediata inscripción en los libros de registro 5. El documento una vez inscrito en el folio registral, pasa a ser un documento público. EFECTOSDE LA INSCRIPCION A. Declarativas B. Constitutivas
  • 10. PRINCIPIODE INSCRIPCION, CLASES •En Venezuela la transmisión de la propiedad así como la constitución y transmisión de los demás derechos reales se produce por efecto del consentimiento legítimamente manifestado por las partes, es decir, consensualmente, pues no requiere de formalidades adicionales. (solo consensu.). Las inscripciones declarativas son la regla en la legislación registral venezolana. DECLARATIVAS •Las inscripciones constitutivas son la excepción en el sistema registral venezolano. •Caso de la Hipoteca Por excepción, el derecho real de hipoteca se constituye mediante inscripción en el Registro. Este derecho no existe ni entre las partes ni frente a terceros si no se ha cumplido con la formalidad ad solemnitatem del registro Artículo 1.879 Cod. Civil: La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII e este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero. • Caso de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento Igual caso de la Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento que requieren del registro o autenticación para su existencia. Articulo 4º de la Ley: …..deben constituirse mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido que deberá ser inscrito en el Registro Público CONSTITUTIVAS