Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Contrato de arrendamiento moquegua
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MOQUEGUA
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, LA ARRENDADORA PROPIETARIA ANGELICA
BALTAZARA CONZA BARREDA DE BAUTISTA, con DNI 29680085, domicilio en la calle Espinar 909 distrito de
Miraflores provincia y departamento de Arequipa, y de otra parte EL ARRENDATARIO – INQUILINO; Sr
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI ……………………………………en los términos y condiciones señaladas en las siguientes clausulas:
OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA: LA ARRENDADORA, entrega en calidad de alquiler un (01) ambiente AL ARRENDATARIO compuesto por
una sola de usos múltiples, una cocina y un servicio higiénico privado con todos sus accesorios, con una ducha operativa,
ubicado en el primer piso ambiente Nº H-B, con piso de cerámico ventanas con lunas completas, con una puerta con
chapa y tomacorrientes, interruptores y soquetes con focos ahorradores, un carril para cotina,
DURACION DEL CONTRATO:
SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por................................................................................................
………………………………………….. pudiendo ser renovable. Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso
del inmueble, Bajo apercibiendo de resolverse de pleno derecho al contrato.
LA RENTA MENSUAL:
TERCERA: La renta mensual se fija para este periodo en la suma de ………………………………………….........................
…………………………………… que se pagara por EL ARRENDATARIO en forma mensual y adelantada, EN EL
MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO. Así mismo abona ……………………………………………………....
……………………………………………. en calidad de garantía, queda constancia que el ARRENDATARIO se hará cargo
del pago sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
DEL USO DEL INMUEBLE:
CUARTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble bajo contrato exclusivamente para local de vivienda;
velar por la buena imagen familiar y no actuar en contra de las buenas costumbres, manteniendo el respeto, la cordialidad
y amistad con el resto de inquilinos, prohibido, la crianza de animales domésticos y aves de corral. Tiene derecho al uso
de la lavandería y está obligada a la limpieza de su frontis- calle.
DE LAS MODIFICACIONES DEL INMUEBLE:
QUINTO: EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni modificar la estructura o los
acabados. Cualquier mejora o cambie que desee realizar deberá tener la autorización escrita de LA ARRENDADORA,
quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin reembolso posterior de LA ARRENDADORA.
DE LAS CLAUSULAS DE ALLANAMIENTO FUTURO.
SEXTO: De conformidad al art. 5° de la ley Nº 30201 que modifica el art.594 del Código Procesal Civil, EL
ARRENDATARIO se allana desde ya, a la demanda Judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento
de contrato de arrendamiento o por incumplimiento de pago de la renta. De acuerdo a lo establecido en el art. 330 y
siguientes del Código Procesal Civil.
SETIMO: Respecto a los servicios de agua y luz, están a cargo exclusivo DEL ARRENDATARIO, es aparte del alquiler.
Asimismo, se compromete a informar sobre averías de la instalación de agua y fluido eléctrico. También se compromete
a entregar en las mismas condiciones que recibió el ambiente, de lo contrario se responsabiliza de los gastos que
ocasiones las reparaciones.
DE LAS DIVIRGENCIAS Y CONTROVERSIAS:
OCTAVO: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido divergente será de competencia de los Jueces o
Tribunales de Moquegua.
En señal de con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por
duplicado, en la cuidad e Moquegua, a los ……………………………………………………………………………
……………………………………………………… ………………………………………………
Angelica Baltazara Conza Barreda De Bautista ………………………………………………
DNI 29680085 DNI: ………………………………
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
Cel: 987105848 Cel: ………………………………