Este documento resume las principales novedades de la Guía Técnica revisada del Real Decreto 374/2001, incluyendo modificaciones normativas como el Reglamento REACH y CLP, así como innovaciones técnicas o metodológicas que requieren actualizar el contenido de la Guía. Se estableció un grupo de trabajo para redactar un borrador revisado, el cual fue sometido a consultas externas. La revisión aborda temas como la evaluación del riesgo químico, métodos de medición, protección individual, nan
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NOVEDADES DE LA GUÍA TÉCNICA REVISADA RD 374/2001
1. NOVEDADES DE LA GUÍA
TÉCNICA REVISADA
RD 374/2001
Enrique Gadea Carrera
enriqueg@insht.meyss.es
2. Grupo de trabajo
Núria Cavallé
(Coordinación)
Tomás Piqué
Enrique Gadea
Mª Dolors Solé
Neus Moreno
Pablo Luna
Antonia
Hernández
Juan Viguera
Eduardo Gil (SSCC)
José Tejedor
Pilar Rams
Encarnación Sousa
Juan Luis Bustinza
Juan Porcel
Mª José Quintana
CNCT
BARCELONA
CNNT
MADRID
CNVM
BILBAO
CNMP
SEVILLA
Colaboraciones:
Xavier Guardino (CNCT)
Isaac Abril (CNMP)
3. • Criterios de actualización:
– Modificaciones normativas
– Innovaciones técnicas o metodológicas que dejen obsoleto el
contenido de la Guía o partes importantes de ésta.
– Detección de dificultades en su aplicación (consultas al INSHT,
comentarios de otros Centros Directivos de la Administración,
Agentes Sociales y asociaciones y colegios profesionales).
• Establecimiento de un grupo de trabajo
• Redacción de Borrador 0
• Consultas externas
Revisión de Guías del INSHT
4. Revisión de Guías del INSHT
• Comentarios al articulado
• Apéndices
• NTP inducidas
• NTP ya existentes
• Otros documentos
Se citan expresamente
en la Guía Técnica
Formas:
6. − Guía Técnica del RD 681/2003. Atmósferas explosivas
− RD 2267/2004. Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales
− RD314/2006. Código Básico Edificación (CBE): Documento Básico
de Seguridad contra Incendios (DB – SI)
− RD. 379/2001 y mod. Almacenamiento (ITC)
− RD 1254/1999 y RD 1196/2003 (Plan Emergencia Interior)
Requerimientos de actualización
Normativos:
7. − Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres
Requerimientos de actualización
Normativos:
Encomienda de elaboración de unas directrices
sobre la evaluación del riesgo laboral de la mujer
embarazada, que haya dado a luz recientemente
o en periodo de lactancia
8. − RD 298/2009, por el que se modifica el RD 39/1997,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, en relación con la aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado
a luz o en período de lactancia.
Normativos:
Requerimientos de actualización
12. Normativos:
− Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro la
evaluación, la autorización y la restricción de las
sustancias y preparados químicos (REACH)
− Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)
Requerimientos de actualización
13. • Nanopartículas
• Modelos de evaluación
• Sustitución de AQP
• Control biológico
• Riesgo exposición vía dérmica
• Exposiciones combinadas a AQP
• Documentación: Informes de higiene
Requerimientos de actualización
Técnicos
14.
15. 1. Definiciones y consideraciones sobre la valoración tomadas del Documento
sobre LEP para agentes químicos en España.
2. Información sobre la peligrosidad de los productos químicos.
3. Métodos de evaluación del riesgo de accidente.
4. Método de evaluación de la exposición a agentes químicos.
5. Métodos de medición para agentes químicos.
6. Calidad en las mediciones de agentes químicos.
7. Técnicas de ventilación para el control de agentes químicos.
8. Criterios generales para la elección y utilización de EPI frente a agentes
químicos.
9. Métodos de determinación de la exposición a agentes químicos por vía dérmica.
10. Control biológico de la exposición a agentes químicos
11. Los Reglamentos REACH y CLP y su relación con la prevención de riesgos
laborales.
12. Consideraciones específicas para la pequeña empresa.
Apéndices
16. − INTRODUCCIÓN
− MODELOS CUALITATIVOS O SIMPLIFICADOS DE
EVALUACIÓN
− EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LA EXPOSICIÓN
Apéndice 4
Métodos de evaluación
19. Objetivos del REACH (I)
•Reducir las enfermedades y la contaminación ambiental asociadas
a los PQ
•Racionalizar el uso de los productos químicos, eliminando los
productos peligrosos sustituibles y restringiendo el uso de los
peligrosos a aquellas actividades en las que son “imprescindibles”
•Aplicar el Principio de Precaución
•Aplicar el Principio de Sustitución
•Invertir la Carga de la Prueba
•Hacer intervenir a los usuarios intermedios
20. •Crear un registro único de todos los PQ peligrosos
•Mantener el sistema de limitación de uso vigente (restricciones) e
implantar un sistema de autorización para las sustancias más peligrosas
•Conocer los riesgos de los PQ en función de sus usos
•Conocer la presencia de PQ en “artículos”
•Converger con las políticas internacionales de identificación,
comunicación y correcta gestión de PQ:
SAICM (Considerando 6) Strategic Approach to International Chemicals
Management
SGA (Considerando 109), transpuesto en la UE mediante el
Reglamento 1272/2008 (CLP)
Objetivos del REACH (II)
21. Todo el REACH
No se aplica a: (Artículo 2.1 2.2 2.3)
Sustancias radiactivas
Sustancias sujetas a supervisión aduanera
Sustancias intermedias no aisladas
El transporte de sustancias peligrosas
Residuos (considerados como tales)
Sustancias de interés para la defensa
Reglamento REACH
22. Se consideran registradas (Artículo 15.1 15.2 )
Sustancias activas o coadyuvantes
para ser usadas únicamente en
productos fitosanitarios (Directiva
91/414/CEE)
Sustancias activas para ser
usadas únicamente en
biocidas (Directiva 98/8/CE)
Sustancias notificadas como nuevas en base a la Directiva 67/548/CEE
(ELINCS)
Reglamento REACH
23. EEV
Junio 2007
Junio 2008
Dicbre 2008 Dicbre 2010 Junio 2013 Junio 2018
CreacióndelaAgencia
Pre-registro
● >1.000 toneladas
● CMR (+1 tonelada)
● PBT/mPmB (R50-53)
(+100 toneladas)
100 – 1.000
toneladas
1 – 100 toneladas
30.000 sustancias
2.700 sustancias
4.300 sustancias
23.000 sustancias
CALENDARIO REGISTRO
24. •Conocimiento de los peligros de las sustancias
•Clasificación y etiquetado
•Transmisión de la información. Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
•Autorización y restricción de uso
•Límites de Exposición Profesional (LEP)
REACH y Agentes químicos
Aspectos que afectan la PRL, riesgo químico
25. Cantidades (toneladas/año) Información toxicológica
≥1 - 10
Toxicidad aguda oral
Irritación (o corrosión)
Sensibilización cutánea
Mutación en bacterias
≥10 – 100
Toxicidad aguda cutánea o inhalación
Irritación cutánea o ocular
Genotoxicidad in vitro en células de mamífero
Toxicidad por administración repetida
Toxicidad para la reproducción
Evaluación de la toxicocinética (sin ensayos)
≥100 – 1000
Ensayos de mutagenicidad complementarios
Toxicidad subcrónica
Toxicidad para la reproducción
≥1000
Estudios de genotoxicidad complementarios
Estudios de toxicidad a largo plazo
Toxicidad para la reproducción
Estudios de carcinogenicidad
Los ensayos son acumulativos y pueden depender de los resultados obtenidos en los ensayos anteriores
El volumen de información que se pide depende (además de su peligrosidad y del nivel de
exposición) del tonelaje (Anexos VII-X)
26. Disponibilidad de datos de calidad para sustancias en > 1.000 t/año: Adecuados 14%
Parcialmente adecuados 65%
Sin datos 21%
27. REGLAMENTO (CE) 440/2008 DE LA COMISIÓN
de 30 de mayo de 2008
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
28. TÍTULO XI
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
Artículo 112
Ámbito de aplicación
Artículo 113
Notificación obligatoria a la Agencia
Artículo 114
Catálogo de clasificación y etiquetado
Artículo 115
Armonización de la clasificación y el etiquetado
Artículo 116
Disposiciones transitorias
29. Catálogo de clasificación y etiquetado
Titulo XI, Artículos 112 y 114
• Sustancias de registro obligatorio (REGISTRADAS)
• Sustancias clasificadas como peligrosas, solas, o en preparados que
hagan que estos se clasifiquen como tales (NOTIFICADAS)
El catálogo está a cargo de la Agencia (ECHA).
Contiene:
107,067 sustancias
3.100.000 notificaciones
http://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/cl-inventory-database;jsessionid=A28954EC5FFCAA54072F83404BEC8208.live1
30. TÍTULO IV
INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO
Artículo 31
Requisitos para las fichas de datos de seguridad
Artículo 32
Obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro sobre
sustancias como tales o en forma de preparados para los que no se exige una ficha de datos de
seguridad
Artículo 33
Obligación de transmitir información sobre las sustancias contenidas en los artículos
Artículo 34
Obligación de transmitir información sobre sustancias y preparados a los agentes anteriores de
la cadena de suministro
Artículo 35
Acceso de los trabajadores a la información
Artículo 36
Obligación de conservar la información
Guía usuarios intermedios
31. Información a través de la cadena de suministro
Título IV, Artículos 31-36
Para todas las sustancias peligrosas, se usa la FDS (Artículo 31).
Cuanto mayor sea la información obtenida en el proceso de registro,
mejor será su calidad. La guía para su elaboración se desarrolla en el
Anexo II.
FDS
32. FDS (Secciones)
1. Identificación de la sustancia y de la
sociedad o empresa
2. Identificación de los peligros
3. Composición/información sobre los
componentes
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas en caso de liberación accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección
individual
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
12. Información ecológica
13. Consideraciones sobre la
eliminación
14. Informaciones sobre el transporte
15. Información reglamentaria
16. Otra información
Guía elaboración
33. FDS (Gestión)
Usuarios profesionalesProducto
químico
Es peligroso
Obligatorio
facilitar
FDS
(proveedor)
Solicita FDS
(usuario)
Contiene una o más
sustancias peligrosas o
con LEP (1)
SÍ SÍ
SÍ
NO NO
NO
FDS
No obligatoria
(1) No gaseosos: concentración individual ≥ 1% (en peso).
Gaseosos: concentración individual ≥ 0,2% (en volumen).
+ PBT y mP y mB o sujetas a
autorización
34. FDS (art.31.7)
Incorporación de escenarios de exposición relevantes
REACH (Título IV)
Todo “agente de la cadena de suministro” que deba elaborar
un “informe de seguridad química” (≥10t/año) adjuntará en un
anexo los “escenarios de exposición” relevantes a la FDS
referente a los “usos identificados” (FDS extendidas)
Todo “usuario intermedio” o “distribuidor” que deba recopilar su
propia FDS para los “usos identificados” o que hay transmitido
información, incluirá los “escenarios de exposición” relevantes
y utilizará la información adecuada que se le haya facilitado
35. ESCENARIO DE EXPOSICIÓN:
Conjunto de condiciones, incluidas condiciones de operación (CO) y
las medidas de gestión del riesgo (MGR), que describen el modo en
que la sustancia se fabrica o se utiliza en su ciclo de vida, así como
el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a
los usuarios intermedios que controlen la exposición de la población
y del medio ambiente. Podrán referirse a un proceso o uso
específico o varios procesos o usos según proceda.
REACH (Art.3)
Guía elaboración
36. Aportan información sobre:
•Fabricación y uso/s de la sustancia
•Control de la exposición para la protección de la salud y el medio
ambiente
Contemplan todos los usos de la sustancia en su ciclo de vida:
•Fabricación
•Uso propio por fabricante e importador
•Todos los agentes de la cadena de suministro
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN (EE)
37. AGENTE EN LA CADENA DE SUMINISTRO:
Todos los fabricantes y/o importadores (F/I) y/o usuarios intermedios (UI) en una
cadena de suministro.
USUARIO INTERMEDIO:
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o
importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla (preparado), en el
transcurso de sus actividades industriales o profesionales.
DISTRIBUIDOR:
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas,
que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de
preparado (mezcla) destinada a terceros.
REACH (Art.3)
38. Acceso de los trabajadores a la información
La parte empresarial concederá a los trabajadores
y a sus representantes acceso a a la información
contenida en la FDS, relacionada con las
sustancias o preparados (mezclas) que se usan o a
los que pueden verse expuestos en transcurso del
trabajo
FDS (art.35)
REACH (Título IV)
39. La aplicación del REACH implica la integración en las FDS de
una serie de nuevos elementos:
•Instrucciones relacionadas con las CO (Condiciones de
Operación) y las MGR (Medidas de Gestión del Riesgo) para
controlar el riesgo de una sustancia en relación con los
trabajadores, medio ambiente y consumidores.
•Relación de todos los usos relevantes identificados para la
sustancia (en la Sección 1.2 usos).
•Información necesaria para controlar el riesgo durante todo el ciclo
de vida de la sustancia. Cada F/I tratará los usos identificados en
su cadena de suministro particular.
40. DNEL (Nivel sin efecto derivado)
•DNEL (Derived Non Effect Level): Nivel umbral de exposición por debajo
del cual se considera que los riesgos para la salud humana están
controlados. Es obligatorio obtenerlos para todas las sustancias fabricadas
o importadas en cantidades ≥10t/año y clasificadas como peligrosas para
la salud humana.
•Están establecidos por fabricantes e importadores (F/I) y revisados por la
ECHA, exclusivamente en base a criterios de salud.
•El nivel sin efecto derivado (DNEL) es necesarios para la caracterización
del riesgo, incluida en la valoración de la seguridad química para la salud
humana (≥10t/año):
Caracterización del riesgo =
Exposición
DNEL
41. Su establecimiento se basa en el patrón de exposición a la sustancia, que
se define como una combinación de los siguientes elementos:
•Población que quede expuesta a la sustancia: trabajadores,
consumidores o personas expuestas a través del medio ambiente
(incluye poblaciones vulnerables como embarazadas o niños)
•Frecuencia y duración de la exposición
•Vía de exposición: oral, cutánea o inhalatoria
Una sustancia puede tener varios DNEL
DNEL (Nivel sin efecto derivado)
42. •DMEL (Derivated Minimal Effect Level): niveles de exposición
donde la probabilidad de que aparezca el efecto adverso
identificado en una población es suficientemente baja para que no
sea motivo de preocupación.
•Se aplican en aquellos casos donde no es posible establecer un
nivel umbral de seguridad como ocurre con los cancerígenos.
•Al igual que los DNEL, los DMEL pueden utilizarse par la
caracterización del riesgo
DMEL (Nivel derivado con efecto mínimo)
43. REACH
Autorización y restricciones de uso
REACH fomenta la sustitución del uso de aquellas sustancias que
presentan una mayor peligrosidad para la salud y el medio ambiente
denominadas “altamente preocupantes”, exigiendo su autorización
e imponiendo restricciones su fabricación, comercialización y uso:
•Autorización (título VII y anexo XIV) (Siempre tiene carácter
temporal)
•Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de
determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (título
VII y anexo XVII)
44. Sustancias “altamente preocupantes” (art. 57):
•Sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción
(CMR) de categorías 1A y 1B (antiguas 1ª y 2ª categoría)
•Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT)
•Sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB)
•Sustancias que presenten evidencia científica de ser probables
causantes de graves efectos en humanos o en el medio ambiente
(alteradores endocrinos)
REACH
Autorización y restricciones de uso
45. Considerando 109: Mediante la colaboración con organizaciones
interesadas en la armonización de normativas internacionales, la
Agencia debe contribuir al papel de la Comunidad y de los
Estados miembros en dichas actividades de armonización. Con
vistas a promover un amplio consenso internacional, la Agencia
debe tomar en consideración las normas internacionales
existentes y emergentes en materia de regulación de las
sustancias químicas, tales como el Sistema Globalmente
Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos
químicos.
Reglamento (CE) nº 1907/2006
REACH
46. Globally Harmonized System
GHS
(SGA)
Sistema Globlamente Armonizado
Patrocinado por la OIT
Basado en : Normativas de TMP
Directivas UE y REACH
Directrices aplicables a: puestos de trabajo
consumdores
plaguicidas
Legislación USA, Canadá y Japón
47. Objetivos del GHS (SGA)
•Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente
•Proporcionar un marco legal para todos los países
•Reducir los ensayos y evaluaciones de los sustancias químicas
•Armonizar los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de PQ
existentes en el mundo
•Facilitar el comercio internacional
•Establecer criterios y elementos armonizados a nivel mundial para
clasificar y comunicar peligros de PQ
48. Pre
registro
Adopción Entrada vigor ECHA Registro >1000 t Registro
>100 t R50-53 100-1000 t
>1 t CMR
Entrada
vigor
10/06 12/06 06/07 06/08 12/08 10/10 06/13
SGA (GHS)
2018
2020
Registro
1 - 100 t
Propuesta
REACH
Aplicación por módulos
Primera lectura
EP y Consejo
53. Obligatoriamente, partir de:
1- 12-2010(1) etiquetado y envasado
1- 06-2015 clasificación
(1) 1-12-2012 para las comercializadas antes del 1-12-2010
REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008
Aplicación
Sustancias
Mientras no sea obligatoria la aplicación de este Reglamento, se
podrán seguir ambos sistemas
54. Obligatoriamente, a partir de:
1-06-2015 (1) clasificación, etiquetado y envasado
(1) 1-06-2017 para mezclas comercializadas antes del 1-
06-2015
Mientras no sea obligatoria la aplicación de este
Reglamento, se podrán seguir ambos sistemas
REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008
Aplicación
Mezclas
55. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Clasificación de las sustancias (anexo I)
Se establecen: -3 tipos de peligro
-28 clases
-79 categorías
Peligros físicos: 16 clases y 45 categorías)
Peligros para la salud: 10 clases 28 categorías
Peligros para el medio ambiente: 2 clase y 6 categorías
56. Peligros físicos (16 clases)
• Explosivos (6 Divisiones + explosivo inestab)
• Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 cat.)
• Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 cat.)
• Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigerado, Gas disuelto) (4 cat.)
• Sustancias/mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) (7 Tipos)
• Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 cat.)
• Sustancias/mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (2 cat.)
• Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
(3 cat.)
• Peróxidos orgánicos (7 Tipos)
• Corrosivos para metales (1 cat.)
Reglamento (CE) nº 1272/2008
58. Peligros para el medio ambiente (2 clases)
Reglamento (CE) nº 1272/2008
•Peligroso para el medio ambiente acuático (5 cat.)
•Peligroso para la capa de ozono (1 cat.)
61. INDICACIONES DE PELIGRO Y
PALABRAS DE ADVERTENCIA
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Indicaciones de peligro:
E - O - F
T - Xn - C - Xi
Reglamento (CE) 1272/2008
Palabras de advertencia:
ATENCIÓN
PELIGRO
62. FRASES DE RIESGO
INDICACIONES DE PELIGRO
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Frases R:
Desde R 1 hasta R 68
Reglamento (CE) 1272/2008
Frases H:
Comienzan en EUH 001 (UE)
Comienzan en H 200 (P. físicos)
Comienzan en H 300 (P. salud)
Comienzan en H 400 (P. amb.)
63. Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados
peligrosos
(Anexo III R.D. 363/95)
R1 Explosivo en estado seco.
R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.
R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.
R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.
R7 Puede provocar incendios.
R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.
R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.
R10 Inflamable.
R11 Fácilmente inflamable.
R12 Extremadamente inflamable.
R14 Reacciona violentamente con el agua.
R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.
R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.
R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.
R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.
R19 Puede formar peróxidos explosivos.
R20 Nocivo por inhalación.
R21 Nocivo en contacto con la piel.
R22 Nocivo por ingestión.
R23 Tóxico por inhalación.
R24 Tóxico en contacto con la piel.
R25 Tóxico por ingestión.
R26 Muy tóxico por inhalación.
R27 Muy tóxico en contacto con la piel.
R28 Muy tóxico por ingestión.
R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.
R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.
R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.
R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.
R33 Peligro de efectos acumulativos.
R34 Provoca quemaduras.
R35 Provoca quemaduras graves.
R36 Irrita los ojos.
R37 Irrita las vías respiratorias.
R38 Irrita la piel.
R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.
Frases R
D.67/548/CEE
(RD 363/1995)
64. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Indicaciones de peligro (frases H) Anexo V
(ejemplos)
H 223: Aerosol inflamable
H 302: Nocivo en caso de ingestión
H 317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel
H 330: Mortal en caso de inhalación
H 413: Puede ser nocivo para los organismos acuáticos
65. Anexo VII - correspondencia frases R y frases H- (ejemplo)
NHCP: No Hay Correspondencia Posible
NATC: No Aparece en la Tabla de Correspondencias
R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación. H334
R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. H317
R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. EUH044
R45 Puede causar cáncer. H350
R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. H340
R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.
Ver
combinación
R49 Puede causar cáncer por inhalación. H350i
R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos. H400
R51 Tóxico para los organismos acuáticos.
Ver
combinación
R52 Nocivo para los organismos acuáticos.
Ver
combinación
R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. H413
R54 Tóxico para la flora. NATC
R55 Tóxico para la fauna. NATC
R56 Tóxico para los organismos del suelo. NATC
66. EUH001: Explosivo en estado seco
EUH006: Peligro de explosión, en contacto o sin contacto
con el aire
EUH014: Reacciona violentamente con el agua
EUH018: Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor
explosivas - inflamables
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Otras frases H (sólo UE)
(ejemplos)
67. CONSEJOS DE PRUDENCIA
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Frases S:
Desde S1 hasta S64
Reglamento (CE) 1272/2008
Frases P:
Comienzan en P200
Son de 4 tipos:
- de Prevención (P200)
- de Respuesta (P300)
- de Almacenamiento (P400)
- de Eliminación (P500)
68. Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos
( Anexo IV R.D. 363/1995)
S1 Consérvese bajo llave.
S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.
S3 Consérvese en lugar fresco.
S4 Manténgase lejos de locales habitados.
S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).
S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).
S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.
S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.
S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.
S12 No cerrar el recipiente herméticamente.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).
S15 Conservar alejado del calor.
S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.
S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.
S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.
S20 No comer ni beber durante su utilización.
S21 No fumar durante su utilización.
S22 No respirar el polvo.
S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a
especificar por el fabricante].
S24 Evítese el contacto con la piel.
S25 Evítese el contacto con los ojos.
S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y
acúdase a un médico.
S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.
S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos
a especificar por el fabricante).
S29 No tirar los residuos por el desagüe.
S30 No echar jamás agua a este producto.
S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.
S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones
posibles.
S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.
S37 Úsense guantes adecuados.
S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.
S39 Úsese protección para los ojos/la cara.
S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a
especificar por el fabricante).
S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.
S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado
[denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].
Frases S
D.67/548/CEE
(RD 363/1995)
69. Consejos de prudencia (Anexo IV)
(ejemplos)
Generales
P 102: Mantener fuera del alcance de los niños
Prevención
P 280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección
Respuesta
P 315: Consultar a un médico inmediatamente
Almacenamiento
P 402: Almacenar en un lugar seco
Eliminación
P 501: Eliminar el contenido/el recipiente en…
72. Mezclas
Clasificación
• Se dispone de datos de ensayo sobre la mezcla.
• No se dispone de datos de ensayo de la propia mezcla
como tal : principios de extrapolación.
• Cuando se dispone de datos para todos los
componentes o solo para algunos.
73. Mezclas: Criterios de clasificación
• Peligros físicos
• Peligros para la Salud
• Peligros para el medio ambiente
74. Criterios para la clasificación de mezclas
por su toxicidad aguda
Categoría 1 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 2 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 3 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 4 (oral, cutánea, Inhalación)
75. Vía de exposición Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Oral (mg/kg de peso
corporal (a)
ETA < 5 5 <ETA ≤50 50 <ETA≤ 300 300 <ETA ≤2000
Cutánea (mg/kg de peso
corporal nota (a)
ETA < 50 50 <ETA≤ 200 200 <ETA≤ 1000 1000 <ETA ≤2000
Inhalación de gases
(ppmV(1) notas (a) (b)
ETA < 100 100 <ETA≤ 500 500 <ETA≤ 2500 2500<ETA ≤20000
Inhalación de vapores
(mg/l). Notas: (a) (b) (c)
ETA < 0,5 0,5 <ETA≤ 2,0 2,0 < ETA≤ 10,0 10,0<ETA ≤20,0
Inhalación de polvos y
nieblas (mg/l). Notas:(a)(b)
ETA < 0,05 0,05 <ETA≤ 0,5 50 <ETA≤ 300 1,0 <ETA ≤5,0
(1) la concentración de los gases se expresa en partes por millón en volumen (ppmV)
Criterios para la clasificación de sustancias
Categorías de peligro de la toxicidad aguda y estimaciones de
la toxicidad aguda (ETA)
76. Cancerígenas y mutágenas
H350 puede provocar cáncer
H351 Se sospecha que provoca cáncer
H340 puede provocar defectos genéticos
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos
77. CATEGORÍA 1
Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre
- Categoría 1A: sustancias de las que se sabe que son carcinógenas
para el hombre, en base a la existencia de datos en humanos
- Categoría 1B: sustancias de las que se supone que son
carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en
estudios con animales
CATEGORÍA 2
- Sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el hombre
CARCINOGENICIDAD
78. Límites de concentración genéricos
Carcinógenos y mutágenos
Clasificación de la mezclaClasificación de
la substancia
Categorías 1A y 1B Categoría 2
Categorías 1A 1B; H 350/H340
Categoría 2 H 351/H341
≥ 0,1%
Estos límites se aplicarán tanto a sólidos como a líquidos y gases
≥ 1%
80. CATEGORÍA 1
Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicas para la reproducción
humana
- Categoría 1A
Sustancias de las que se sabe que son tóxicas para la reproducción humana
- Categoría 1B
Sustancias de las que se presume que son tóxicas para la reproducción humana
CATEGORÍA 2
Sustancias de las que se sospecha que son tóxicas para la reproducción humana
Categoría de peligro para los efectos sobre o a través de la lactancia
TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN
81. Componente
clasificado como:
Límites de concentración genéricos que hacen necesaria la clasificación de una
mezcla como:
Tóxica para la
reproducción de
categoría 1A
Tóxica para la
reproducción de
categoría 1B
Tóxica para la
reproducción de
categoría 2
Categoría adicional
para efectos sobre la
lactancia o a través de
ella
Tóxico para la
reproducción de
categoría 1A, 1B H-360
≥ 0,3% ≥0,3%
Tóxico para la
reproducción de
categoría 2 H-361
≥0,3%
Categoría adicional
para efectos sobre la
lactancia o a través de
ella H-362
≥0,3%
Limites de concentración genéricos
Tóxicos para la reproducción o lactancia o a través de ella
Conc. ≥ 0,1%: se dispondrá de FDS por si se solicita
82. ETIQUETA
•Nombre, dirección y nº de teléfono del proveedor o proveedores
•Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del
público en general, salvo que esté en otro lugar del envase
•Identificación de la sustancia o de la mezcla (nombre comercial) (Art.18)
•Pictogramas de peligro (Art.19)
•Palabras de advertencia (Art. 20)
•Indicaciones de peligro (Art.21)
•Consejos de prudencia (Art. 22)
•Información suplementaria (Art. 25)
Contenido obligatorio
Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros donde se comercialice la sustancia
o la mezcla
83. Etiqueta mezcla
(ejemplo)
SQS, S.L.
C/ Lipton 13-23
02033 Arjete
T: 928332451
TREBQ
H-350-312-302-331-411
Puede provocar cáncer
Nocivo en contacto con la piel y en caso de ingestión
Tóxico en caso de inhalación
Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
Evítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del uso
En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible
muéstrele ala etiqueta)
Elimínense el producto y su recipiente como productos peligrosos
Evítese sus liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la
ficha de datos de seguridad
Contiene 1,4-diclorobut-2-eno
Peligro
Documento de orientación de etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento CLP
85. Art. 5.2
El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo
del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la
salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para
ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de
dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso
químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea
peligroso o lo sea en menor grado.
Sustitución de AQP
Medidas específicas de prevención y protección (Artículo 5)
86. Teniendo en cuenta que siempre que haya presencia de un agente
químico peligroso habrá, en mayor o menor grado, un riesgo, la acción
preventiva prioritaria debe ser la eliminación del agente químico
peligroso mediante sustitución por otro agente químico que no sea
peligroso o mediante la modificación del proceso que lo genera.
Adquiere especial relevancia ante los agentes y situaciones de mayor
riesgo (por ejemplo: para agentes cancerígenos y mutágenos existe
una mayor exigencia, tal y como establece su normativa específica, el
RD 665/1997, art. 4).
En el Apéndice 2 de la Guía se incluye un apartado con referencias a
herramientas y fuentes de información para facilitar la sustitución de
agentes químicos peligrosos.
Sustitución de AQP
87. INFOCARQUIM
http://infocarquim.insht.es
Modelo de columnas BGIA (Alemania)
http://www.dguv.de/ifa/en/pra/spalte/spaltmod.pdf
CATSUB. Instituto danés de Seguridad y Salud
http://www.catsub.eu
Páginas del INRS y ANSES
http://www.inrs.fr/dossiers/agirrisquecancerogene.html http://www.substitution-cmr.fr/
TURI (Toxics Use Reduction Institute, Univ. Massachussets Lowell)
http://www.cleanersolutions.org
Centro para la empresa y el medio ambiente (Generalitat de Catalunya)
http://acc2000.gencat.cat/mediamb_tecno/indexcema.html
Fichas Medclean (Centro de actividad regional para la producción limpia; Naciones Unidas)
http://www.cprac.org/es/descargas/documentos/fichas-medclean
SAGE: Solvents Alternative Guide
http://www.p2pays.org/ref/19/18161/altern.cfm.htm
Sustitución de agentes químicos peligrosos en el sector de tratamiento de metales
http://www.cleantool.org
Sustitución de AQP (fuentes de información)
Apéndice 2
91. Las nanotecnologías implican la creación y / o la manipulación
de los materiales a escala nanométrica (nm).
Un nanómetro es una millonésima parte de un milímetro.
Un cabello humano tiene un diámetro de 70.000 -100.000 nm
(0,1 mm)
Un glóbulo rojo es de aproximadamente 7.000 nm de ancho
Moléculas orgánicas sencillas y tienen tamaños que van de 0,5
a 5 nm
Nanopartículas
92. • Riesgos clásicos ligados a la constitución de las
nanopartículas, al menos, los producidos por la
misma cantidad de material micro o
macroscópico.
• Riesgos específicos inducidos claramente por el
tamaño y por su reactividad superficial.
Nanopartículas
Riesgos potenciales de las nanopartículas
93. Factores ligados a los nano-objetos que determinan su
toxicidad:
•Composición química
•Tamaño
•Superficie
•Número
•Forma
•Estructura
•Solubilidad
•Grado de agregación y aglomeración
Nanopartículas
94. Los nanomateriales pueden ser igual o más
perjudiciales que las partículas o fibras de
escala no nanométrica del mismo material.
Principio de precaución: medidas preventivas
Nanopartículas
98. La absorción de agentes químicos a través de la piel
puede contribuir, en muchos casos, a la dosis total
recibida de forma muy significativa en una exposición
laboral, llegando a darse situaciones, como es el caso
de los trabajos con plaguicidas, en los que la
contribución de esta vía llega a ser mayoritaria
Exposición por vía dérmica
Apéndice 9
99. • Identificar las fuentes de exposición para determinar la
cantidad de contaminante aportada
• Conocer la extensión de superficie de piel a la que afecta
• Evaluar la eficacia de una ropa de protección en condiciones
reales de exposición, más allá de los ensayos de laboratorio.
• Conocer la contribución de esta vía a la dosis total
absorbida, sobre todo en aquellos casos en los que no se
disponga de métodos fiables de control biológico.
Exposición por vía dérmica
100. La determinación cuantitativa de la exposición
dérmica no permite evaluar el riesgo, pero existen
una serie de métodos simplificados, en los que se
puede estimar el riesgo, mediante el
establecimiento de categorías de la peligrosidad
de las sustancias para la piel y categorías de
exposición de los trabajadores.
Exposición por vía dérmica
102. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Directiva 89/686/CEE
sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
relativas a los equipos de protección individual
RD 1407/1992
por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
Exposición por vía dérmica
103. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y
seguridad
Exposición por vía dérmica
104. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
EXIGENCIAS ESENCIALES
Requisitos
Ensayos
• Documentación
• Técnicos
Información del fabricante
Marcado
Reproducibilidad
Repetibilidad
Exposición por vía dérmica
105. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Directiva Europea 89/656/CEE
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual
RD 773/1997
Guía Técnica del INSHT
para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Exposición por vía dérmica
106. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Criterios de selección
Adecuación al riesgo
Adaptación:
• Entorno de trabajo
• Tarea
• Usuario
Exposición por vía dérmica
107. Control Biológico
“Evaluación de la exposición total a sustancias
químicas presentes en el entorno de trabajo, a
través de un indicador en las muestras biológicas
tomadas al trabajador en un momento
determinado"
Apéndice 10
108. El control biológico se plantea sobre una base
individual para conocer la dosis absorbida.
Sin embargo, el tratamiento conjunto de los
resultados individuales de los trabajadores
expuestos en una misma zona de trabajo permitirá
obtener información sobre el grado de exposición
ambiental, sobre la evolución de esta exposición en
el tiempo y sobre la eficacia de las medidas de
protección adoptadas para solucionar una situación
de riesgo.
Control Biológico
109. • Detectar una posible absorción adicional a la
inhalatoria
• Detectar contribuciones debidas a fuentes
extralaborales
• Especial utilidad en situaciones de exposición muy
fluctuante
• Comprobar la eficacia de los protectores respiratorios
Control Biológico
110. INDICACIONES:
• Higiene industrial
• Exposiciones de 8 h/día y 5 días/semana
CONTRAINDICACIONES:
• Determinación de una situación de riesgo
• Valoración de efectos adversos
• Diagnostico de enfermedades profesionales
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
• Absorción por vía dérmica
• Eficacia de la utilización de EPI
• Exposición extralaboral
• Eficacia de las medidas de control del riesgo aplicadas
• Exposición grupos homogéneos
Control Biológico
111. Artículo 3.9
La evaluación deberá documentarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y en el artículo 7 del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
En relación con los casos a que hace referencia el
apartado 5 del presente artículo, la documentación
deberá incluir las razones por las que no se considera
necesario efectuar mediciones.
Documentar