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NOVEDADES DE LA GUÍA
TÉCNICA REVISADA
RD 374/2001
Enrique Gadea Carrera
enriqueg@insht.meyss.es
Grupo de trabajo
Núria Cavallé
(Coordinación)
Tomás Piqué
Enrique Gadea
Mª Dolors Solé
Neus Moreno
Pablo Luna
Antonia
Hernández
Juan Viguera
Eduardo Gil (SSCC)
José Tejedor
Pilar Rams
Encarnación Sousa
Juan Luis Bustinza
Juan Porcel
Mª José Quintana
CNCT
BARCELONA
CNNT
MADRID
CNVM
BILBAO
CNMP
SEVILLA
Colaboraciones:
Xavier Guardino (CNCT)
Isaac Abril (CNMP)
• Criterios de actualización:
– Modificaciones normativas
– Innovaciones técnicas o metodológicas que dejen obsoleto el
contenido de la Guía o partes importantes de ésta.
– Detección de dificultades en su aplicación (consultas al INSHT,
comentarios de otros Centros Directivos de la Administración,
Agentes Sociales y asociaciones y colegios profesionales).
• Establecimiento de un grupo de trabajo
• Redacción de Borrador 0
• Consultas externas
Revisión de Guías del INSHT
Revisión de Guías del INSHT
• Comentarios al articulado
• Apéndices
• NTP inducidas
• NTP ya existentes
• Otros documentos
Se citan expresamente
en la Guía Técnica
Formas:
Normativos (ejemplos):
– Atmósferas explosivas. ATEX
– REACH
– CLP
– Almacenamiento (nuevas MIE-APQ)
– Maternidad
– Recomendaciones pequeñas y medianas empresas
– ……………..
Requerimientos de actualización
− Guía Técnica del RD 681/2003. Atmósferas explosivas
− RD 2267/2004. Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales
− RD314/2006. Código Básico Edificación (CBE): Documento Básico
de Seguridad contra Incendios (DB – SI)
− RD. 379/2001 y mod. Almacenamiento (ITC)
− RD 1254/1999 y RD 1196/2003 (Plan Emergencia Interior)
Requerimientos de actualización
Normativos:
− Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres
Requerimientos de actualización
Normativos:
Encomienda de elaboración de unas directrices
sobre la evaluación del riesgo laboral de la mujer
embarazada, que haya dado a luz recientemente
o en periodo de lactancia
− RD 298/2009, por el que se modifica el RD 39/1997,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, en relación con la aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado
a luz o en período de lactancia.
Normativos:
Requerimientos de actualización
Embarazo y Lactancia
Mª Ángeles de Vicente Abad
Clara Díaz Aramburu
Embarazo y Lactancia
Embarazo y Lactancia
Normativos:
− Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro la
evaluación, la autorización y la restricción de las
sustancias y preparados químicos (REACH)
− Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)
Requerimientos de actualización
• Nanopartículas
• Modelos de evaluación
• Sustitución de AQP
• Control biológico
• Riesgo exposición vía dérmica
• Exposiciones combinadas a AQP
• Documentación: Informes de higiene
Requerimientos de actualización
Técnicos
1. Definiciones y consideraciones sobre la valoración tomadas del Documento
sobre LEP para agentes químicos en España.
2. Información sobre la peligrosidad de los productos químicos.
3. Métodos de evaluación del riesgo de accidente.
4. Método de evaluación de la exposición a agentes químicos.
5. Métodos de medición para agentes químicos.
6. Calidad en las mediciones de agentes químicos.
7. Técnicas de ventilación para el control de agentes químicos.
8. Criterios generales para la elección y utilización de EPI frente a agentes
químicos.
9. Métodos de determinación de la exposición a agentes químicos por vía dérmica.
10. Control biológico de la exposición a agentes químicos
11. Los Reglamentos REACH y CLP y su relación con la prevención de riesgos
laborales.
12. Consideraciones específicas para la pequeña empresa.
Apéndices
− INTRODUCCIÓN
− MODELOS CUALITATIVOS O SIMPLIFICADOS DE
EVALUACIÓN
− EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LA EXPOSICIÓN
Apéndice 4
Métodos de evaluación
Apéndice 11
LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP Y SU
RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Reglamento REACH
Reglamento (CE) nº 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo
Objetivos del REACH (I)
•Reducir las enfermedades y la contaminación ambiental asociadas
a los PQ
•Racionalizar el uso de los productos químicos, eliminando los
productos peligrosos sustituibles y restringiendo el uso de los
peligrosos a aquellas actividades en las que son “imprescindibles”
•Aplicar el Principio de Precaución
•Aplicar el Principio de Sustitución
•Invertir la Carga de la Prueba
•Hacer intervenir a los usuarios intermedios
•Crear un registro único de todos los PQ peligrosos
•Mantener el sistema de limitación de uso vigente (restricciones) e
implantar un sistema de autorización para las sustancias más peligrosas
•Conocer los riesgos de los PQ en función de sus usos
•Conocer la presencia de PQ en “artículos”
•Converger con las políticas internacionales de identificación,
comunicación y correcta gestión de PQ:
SAICM (Considerando 6) Strategic Approach to International Chemicals
Management
SGA (Considerando 109), transpuesto en la UE mediante el
Reglamento 1272/2008 (CLP)
Objetivos del REACH (II)
Todo el REACH
No se aplica a: (Artículo 2.1 2.2 2.3)
Sustancias radiactivas
Sustancias sujetas a supervisión aduanera
Sustancias intermedias no aisladas
El transporte de sustancias peligrosas
Residuos (considerados como tales)
Sustancias de interés para la defensa
Reglamento REACH
Se consideran registradas (Artículo 15.1 15.2 )
Sustancias activas o coadyuvantes
para ser usadas únicamente en
productos fitosanitarios (Directiva
91/414/CEE)
Sustancias activas para ser
usadas únicamente en
biocidas (Directiva 98/8/CE)
Sustancias notificadas como nuevas en base a la Directiva 67/548/CEE
(ELINCS)
Reglamento REACH
EEV
Junio 2007
Junio 2008
Dicbre 2008 Dicbre 2010 Junio 2013 Junio 2018
CreacióndelaAgencia
Pre-registro
● >1.000 toneladas
● CMR (+1 tonelada)
● PBT/mPmB (R50-53)
(+100 toneladas)
100 – 1.000
toneladas
1 – 100 toneladas
30.000 sustancias
2.700 sustancias
4.300 sustancias
23.000 sustancias
CALENDARIO REGISTRO
•Conocimiento de los peligros de las sustancias
•Clasificación y etiquetado
•Transmisión de la información. Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
•Autorización y restricción de uso
•Límites de Exposición Profesional (LEP)
REACH y Agentes químicos
Aspectos que afectan la PRL, riesgo químico
Cantidades (toneladas/año) Información toxicológica
≥1 - 10
Toxicidad aguda oral
Irritación (o corrosión)
Sensibilización cutánea
Mutación en bacterias
≥10 – 100
Toxicidad aguda cutánea o inhalación
Irritación cutánea o ocular
Genotoxicidad in vitro en células de mamífero
Toxicidad por administración repetida
Toxicidad para la reproducción
Evaluación de la toxicocinética (sin ensayos)
≥100 – 1000
Ensayos de mutagenicidad complementarios
Toxicidad subcrónica
Toxicidad para la reproducción
≥1000
Estudios de genotoxicidad complementarios
Estudios de toxicidad a largo plazo
Toxicidad para la reproducción
Estudios de carcinogenicidad
Los ensayos son acumulativos y pueden depender de los resultados obtenidos en los ensayos anteriores
El volumen de información que se pide depende (además de su peligrosidad y del nivel de
exposición) del tonelaje (Anexos VII-X)
Disponibilidad de datos de calidad para sustancias en > 1.000 t/año: Adecuados 14%
Parcialmente adecuados 65%
Sin datos 21%
REGLAMENTO (CE) 440/2008 DE LA COMISIÓN
de 30 de mayo de 2008
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
TÍTULO XI
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
Artículo 112
Ámbito de aplicación
Artículo 113
Notificación obligatoria a la Agencia
Artículo 114
Catálogo de clasificación y etiquetado
Artículo 115
Armonización de la clasificación y el etiquetado
Artículo 116
Disposiciones transitorias
Catálogo de clasificación y etiquetado
Titulo XI, Artículos 112 y 114
• Sustancias de registro obligatorio (REGISTRADAS)
• Sustancias clasificadas como peligrosas, solas, o en preparados que
hagan que estos se clasifiquen como tales (NOTIFICADAS)
El catálogo está a cargo de la Agencia (ECHA).
Contiene:
107,067 sustancias
3.100.000 notificaciones
http://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/cl-inventory-database;jsessionid=A28954EC5FFCAA54072F83404BEC8208.live1
TÍTULO IV
INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO
Artículo 31
Requisitos para las fichas de datos de seguridad
Artículo 32
Obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro sobre
sustancias como tales o en forma de preparados para los que no se exige una ficha de datos de
seguridad
Artículo 33
Obligación de transmitir información sobre las sustancias contenidas en los artículos
Artículo 34
Obligación de transmitir información sobre sustancias y preparados a los agentes anteriores de
la cadena de suministro
Artículo 35
Acceso de los trabajadores a la información
Artículo 36
Obligación de conservar la información
Guía usuarios intermedios
Información a través de la cadena de suministro
Título IV, Artículos 31-36
Para todas las sustancias peligrosas, se usa la FDS (Artículo 31).
Cuanto mayor sea la información obtenida en el proceso de registro,
mejor será su calidad. La guía para su elaboración se desarrolla en el
Anexo II.
FDS
FDS (Secciones)
1. Identificación de la sustancia y de la
sociedad o empresa
2. Identificación de los peligros
3. Composición/información sobre los
componentes
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas en caso de liberación accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección
individual
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
12. Información ecológica
13. Consideraciones sobre la
eliminación
14. Informaciones sobre el transporte
15. Información reglamentaria
16. Otra información
Guía elaboración
FDS (Gestión)
Usuarios profesionalesProducto
químico
Es peligroso
Obligatorio
facilitar
FDS
(proveedor)
Solicita FDS
(usuario)
Contiene una o más
sustancias peligrosas o
con LEP (1)
SÍ SÍ
SÍ
NO NO
NO
FDS
No obligatoria
(1) No gaseosos: concentración individual ≥ 1% (en peso).
Gaseosos: concentración individual ≥ 0,2% (en volumen).
+ PBT y mP y mB o sujetas a
autorización
FDS (art.31.7)
Incorporación de escenarios de exposición relevantes
REACH (Título IV)
Todo “agente de la cadena de suministro” que deba elaborar
un “informe de seguridad química” (≥10t/año) adjuntará en un
anexo los “escenarios de exposición” relevantes a la FDS
referente a los “usos identificados” (FDS extendidas)
Todo “usuario intermedio” o “distribuidor” que deba recopilar su
propia FDS para los “usos identificados” o que hay transmitido
información, incluirá los “escenarios de exposición” relevantes
y utilizará la información adecuada que se le haya facilitado
ESCENARIO DE EXPOSICIÓN:
Conjunto de condiciones, incluidas condiciones de operación (CO) y
las medidas de gestión del riesgo (MGR), que describen el modo en
que la sustancia se fabrica o se utiliza en su ciclo de vida, así como
el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a
los usuarios intermedios que controlen la exposición de la población
y del medio ambiente. Podrán referirse a un proceso o uso
específico o varios procesos o usos según proceda.
REACH (Art.3)
Guía elaboración
Aportan información sobre:
•Fabricación y uso/s de la sustancia
•Control de la exposición para la protección de la salud y el medio
ambiente
Contemplan todos los usos de la sustancia en su ciclo de vida:
•Fabricación
•Uso propio por fabricante e importador
•Todos los agentes de la cadena de suministro
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN (EE)
AGENTE EN LA CADENA DE SUMINISTRO:
Todos los fabricantes y/o importadores (F/I) y/o usuarios intermedios (UI) en una
cadena de suministro.
USUARIO INTERMEDIO:
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o
importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla (preparado), en el
transcurso de sus actividades industriales o profesionales.
DISTRIBUIDOR:
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas,
que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de
preparado (mezcla) destinada a terceros.
REACH (Art.3)
Acceso de los trabajadores a la información
La parte empresarial concederá a los trabajadores
y a sus representantes acceso a a la información
contenida en la FDS, relacionada con las
sustancias o preparados (mezclas) que se usan o a
los que pueden verse expuestos en transcurso del
trabajo
FDS (art.35)
REACH (Título IV)
La aplicación del REACH implica la integración en las FDS de
una serie de nuevos elementos:
•Instrucciones relacionadas con las CO (Condiciones de
Operación) y las MGR (Medidas de Gestión del Riesgo) para
controlar el riesgo de una sustancia en relación con los
trabajadores, medio ambiente y consumidores.
•Relación de todos los usos relevantes identificados para la
sustancia (en la Sección 1.2 usos).
•Información necesaria para controlar el riesgo durante todo el ciclo
de vida de la sustancia. Cada F/I tratará los usos identificados en
su cadena de suministro particular.
DNEL (Nivel sin efecto derivado)
•DNEL (Derived Non Effect Level): Nivel umbral de exposición por debajo
del cual se considera que los riesgos para la salud humana están
controlados. Es obligatorio obtenerlos para todas las sustancias fabricadas
o importadas en cantidades ≥10t/año y clasificadas como peligrosas para
la salud humana.
•Están establecidos por fabricantes e importadores (F/I) y revisados por la
ECHA, exclusivamente en base a criterios de salud.
•El nivel sin efecto derivado (DNEL) es necesarios para la caracterización
del riesgo, incluida en la valoración de la seguridad química para la salud
humana (≥10t/año):
Caracterización del riesgo =
Exposición
DNEL
Su establecimiento se basa en el patrón de exposición a la sustancia, que
se define como una combinación de los siguientes elementos:
•Población que quede expuesta a la sustancia: trabajadores,
consumidores o personas expuestas a través del medio ambiente
(incluye poblaciones vulnerables como embarazadas o niños)
•Frecuencia y duración de la exposición
•Vía de exposición: oral, cutánea o inhalatoria
Una sustancia puede tener varios DNEL
DNEL (Nivel sin efecto derivado)
•DMEL (Derivated Minimal Effect Level): niveles de exposición
donde la probabilidad de que aparezca el efecto adverso
identificado en una población es suficientemente baja para que no
sea motivo de preocupación.
•Se aplican en aquellos casos donde no es posible establecer un
nivel umbral de seguridad como ocurre con los cancerígenos.
•Al igual que los DNEL, los DMEL pueden utilizarse par la
caracterización del riesgo
DMEL (Nivel derivado con efecto mínimo)
REACH
Autorización y restricciones de uso
REACH fomenta la sustitución del uso de aquellas sustancias que
presentan una mayor peligrosidad para la salud y el medio ambiente
denominadas “altamente preocupantes”, exigiendo su autorización
e imponiendo restricciones su fabricación, comercialización y uso:
•Autorización (título VII y anexo XIV) (Siempre tiene carácter
temporal)
•Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de
determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (título
VII y anexo XVII)
Sustancias “altamente preocupantes” (art. 57):
•Sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción
(CMR) de categorías 1A y 1B (antiguas 1ª y 2ª categoría)
•Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT)
•Sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB)
•Sustancias que presenten evidencia científica de ser probables
causantes de graves efectos en humanos o en el medio ambiente
(alteradores endocrinos)
REACH
Autorización y restricciones de uso
Considerando 109: Mediante la colaboración con organizaciones
interesadas en la armonización de normativas internacionales, la
Agencia debe contribuir al papel de la Comunidad y de los
Estados miembros en dichas actividades de armonización. Con
vistas a promover un amplio consenso internacional, la Agencia
debe tomar en consideración las normas internacionales
existentes y emergentes en materia de regulación de las
sustancias químicas, tales como el Sistema Globalmente
Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos
químicos.
Reglamento (CE) nº 1907/2006
REACH
Globally Harmonized System
GHS
(SGA)
Sistema Globlamente Armonizado
Patrocinado por la OIT
Basado en : Normativas de TMP
Directivas UE y REACH
Directrices aplicables a: puestos de trabajo
consumdores
plaguicidas
Legislación USA, Canadá y Japón
Objetivos del GHS (SGA)
•Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente
•Proporcionar un marco legal para todos los países
•Reducir los ensayos y evaluaciones de los sustancias químicas
•Armonizar los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de PQ
existentes en el mundo
•Facilitar el comercio internacional
•Establecer criterios y elementos armonizados a nivel mundial para
clasificar y comunicar peligros de PQ
Pre
registro
Adopción Entrada vigor ECHA Registro >1000 t Registro
>100 t R50-53 100-1000 t
>1 t CMR
Entrada
vigor
10/06 12/06 06/07 06/08 12/08 10/10 06/13
SGA (GHS)
2018
2020
Registro
1 - 100 t
Propuesta
REACH
Aplicación por módulos
Primera lectura
EP y Consejo
REGLAMENTO (CE)1272/2008
EXCEPCIONES
-Sustancias radiactivas
-Productos cosméticos
-Productos de alimentación animal
-Aromas para productos alimenticios
-Aditivos alimentarios
-Productos sanitarios
-Medicamentos veterinarios
-Medicamentos
-Alimentos y piensos
Obligatoriamente, partir de:
 1- 12-2010(1) etiquetado y envasado
1- 06-2015 clasificación
(1) 1-12-2012 para las comercializadas antes del 1-12-2010
REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008
Aplicación
Sustancias
Mientras no sea obligatoria la aplicación de este Reglamento, se
podrán seguir ambos sistemas
Obligatoriamente, a partir de:
1-06-2015 (1) clasificación, etiquetado y envasado
(1) 1-06-2017 para mezclas comercializadas antes del 1-
06-2015
Mientras no sea obligatoria la aplicación de este
Reglamento, se podrán seguir ambos sistemas
REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008
Aplicación
Mezclas
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Clasificación de las sustancias (anexo I)
Se establecen: -3 tipos de peligro
-28 clases
-79 categorías
Peligros físicos: 16 clases y 45 categorías)
Peligros para la salud: 10 clases 28 categorías
Peligros para el medio ambiente: 2 clase y 6 categorías
Peligros físicos (16 clases)
• Explosivos (6 Divisiones + explosivo inestab)
• Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 cat.)
• Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 cat.)
• Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigerado, Gas disuelto) (4 cat.)
• Sustancias/mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) (7 Tipos)
• Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 cat.)
• Sustancias/mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (2 cat.)
• Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
(3 cat.)
• Peróxidos orgánicos (7 Tipos)
• Corrosivos para metales (1 cat.)
Reglamento (CE) nº 1272/2008
Peligros para la salud (10 clases)
• Toxicidad aguda (4 cat.)
• Corrosión/irritación cutánea (4 cat.)
• Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 cat.)
• Sensibilización respiratorio/cutánea (2 cat.)
• Mutagenicidad en células germinales (3 cat.)
• Carcinogenicidad (3 cat.)
• Toxicidad para la reproducción/lactancia (3 cat. + lactancia)
• Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposición única) (3 cat.)
• Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposiciones repetidas) (2
cat.)
• Peligro por aspiración (1 cat.)
Reglamento (CE) nº 1272/2008
Peligros para el medio ambiente (2 clases)
Reglamento (CE) nº 1272/2008
•Peligroso para el medio ambiente acuático (5 cat.)
•Peligroso para la capa de ozono (1 cat.)
PICTOGRAMAS
Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995)
PICTOGRAMAS
Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP)
INDICACIONES DE PELIGRO Y
PALABRAS DE ADVERTENCIA
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Indicaciones de peligro:
E - O - F
T - Xn - C - Xi
Reglamento (CE) 1272/2008
Palabras de advertencia:
ATENCIÓN
PELIGRO
FRASES DE RIESGO
INDICACIONES DE PELIGRO
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Frases R:
Desde R 1 hasta R 68
Reglamento (CE) 1272/2008
Frases H:
Comienzan en EUH 001 (UE)
Comienzan en H 200 (P. físicos)
Comienzan en H 300 (P. salud)
Comienzan en H 400 (P. amb.)
Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados
peligrosos
(Anexo III R.D. 363/95)
R1 Explosivo en estado seco.
R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.
R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.
R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.
R7 Puede provocar incendios.
R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.
R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.
R10 Inflamable.
R11 Fácilmente inflamable.
R12 Extremadamente inflamable.
R14 Reacciona violentamente con el agua.
R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.
R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.
R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.
R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.
R19 Puede formar peróxidos explosivos.
R20 Nocivo por inhalación.
R21 Nocivo en contacto con la piel.
R22 Nocivo por ingestión.
R23 Tóxico por inhalación.
R24 Tóxico en contacto con la piel.
R25 Tóxico por ingestión.
R26 Muy tóxico por inhalación.
R27 Muy tóxico en contacto con la piel.
R28 Muy tóxico por ingestión.
R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.
R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.
R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.
R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.
R33 Peligro de efectos acumulativos.
R34 Provoca quemaduras.
R35 Provoca quemaduras graves.
R36 Irrita los ojos.
R37 Irrita las vías respiratorias.
R38 Irrita la piel.
R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.
Frases R
D.67/548/CEE
(RD 363/1995)
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Indicaciones de peligro (frases H) Anexo V
(ejemplos)
H 223: Aerosol inflamable
H 302: Nocivo en caso de ingestión
H 317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel
H 330: Mortal en caso de inhalación
H 413: Puede ser nocivo para los organismos acuáticos
Anexo VII - correspondencia frases R y frases H- (ejemplo)
NHCP: No Hay Correspondencia Posible
NATC: No Aparece en la Tabla de Correspondencias
R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación. H334
R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. H317
R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. EUH044
R45 Puede causar cáncer. H350
R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. H340
R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.
Ver
combinación
R49 Puede causar cáncer por inhalación. H350i
R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos. H400
R51 Tóxico para los organismos acuáticos.
Ver
combinación
R52 Nocivo para los organismos acuáticos.
Ver
combinación
R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. H413
R54 Tóxico para la flora. NATC
R55 Tóxico para la fauna. NATC
R56 Tóxico para los organismos del suelo. NATC
EUH001: Explosivo en estado seco
EUH006: Peligro de explosión, en contacto o sin contacto
con el aire
EUH014: Reacciona violentamente con el agua
EUH018: Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor
explosivas - inflamables
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
Otras frases H (sólo UE)
(ejemplos)
CONSEJOS DE PRUDENCIA
D.67/548/CEE (RD 363/1995)
Frases S:
Desde S1 hasta S64
Reglamento (CE) 1272/2008
Frases P:
Comienzan en P200
Son de 4 tipos:
- de Prevención (P200)
- de Respuesta (P300)
- de Almacenamiento (P400)
- de Eliminación (P500)
Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos
( Anexo IV R.D. 363/1995)
S1 Consérvese bajo llave.
S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.
S3 Consérvese en lugar fresco.
S4 Manténgase lejos de locales habitados.
S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).
S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).
S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.
S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.
S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.
S12 No cerrar el recipiente herméticamente.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).
S15 Conservar alejado del calor.
S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.
S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.
S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.
S20 No comer ni beber durante su utilización.
S21 No fumar durante su utilización.
S22 No respirar el polvo.
S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a
especificar por el fabricante].
S24 Evítese el contacto con la piel.
S25 Evítese el contacto con los ojos.
S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y
acúdase a un médico.
S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.
S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos
a especificar por el fabricante).
S29 No tirar los residuos por el desagüe.
S30 No echar jamás agua a este producto.
S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.
S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones
posibles.
S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.
S37 Úsense guantes adecuados.
S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.
S39 Úsese protección para los ojos/la cara.
S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a
especificar por el fabricante).
S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.
S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado
[denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].
Frases S
D.67/548/CEE
(RD 363/1995)
Consejos de prudencia (Anexo IV)
(ejemplos)
Generales
P 102: Mantener fuera del alcance de los niños
Prevención
P 280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección
Respuesta
P 315: Consultar a un médico inmediatamente
Almacenamiento
P 402: Almacenar en un lugar seco
Eliminación
P 501: Eliminar el contenido/el recipiente en…
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Anexo VI (Tabla 3.1)
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Anexo VI (Tabla 3.2)
Mezclas
Clasificación
• Se dispone de datos de ensayo sobre la mezcla.
• No se dispone de datos de ensayo de la propia mezcla
como tal : principios de extrapolación.
• Cuando se dispone de datos para todos los
componentes o solo para algunos.
Mezclas: Criterios de clasificación
• Peligros físicos
• Peligros para la Salud
• Peligros para el medio ambiente
Criterios para la clasificación de mezclas
por su toxicidad aguda
Categoría 1 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 2 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 3 (oral, cutánea, Inhalación)
Categoría 4 (oral, cutánea, Inhalación)
Vía de exposición Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Oral (mg/kg de peso
corporal (a)
ETA < 5 5 <ETA ≤50 50 <ETA≤ 300 300 <ETA ≤2000
Cutánea (mg/kg de peso
corporal nota (a)
ETA < 50 50 <ETA≤ 200 200 <ETA≤ 1000 1000 <ETA ≤2000
Inhalación de gases
(ppmV(1) notas (a) (b)
ETA < 100 100 <ETA≤ 500 500 <ETA≤ 2500 2500<ETA ≤20000
Inhalación de vapores
(mg/l). Notas: (a) (b) (c)
ETA < 0,5 0,5 <ETA≤ 2,0 2,0 < ETA≤ 10,0 10,0<ETA ≤20,0
Inhalación de polvos y
nieblas (mg/l). Notas:(a)(b)
ETA < 0,05 0,05 <ETA≤ 0,5 50 <ETA≤ 300 1,0 <ETA ≤5,0
(1) la concentración de los gases se expresa en partes por millón en volumen (ppmV)
Criterios para la clasificación de sustancias
Categorías de peligro de la toxicidad aguda y estimaciones de
la toxicidad aguda (ETA)
Cancerígenas y mutágenas
H350 puede provocar cáncer
H351 Se sospecha que provoca cáncer
H340 puede provocar defectos genéticos
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos
CATEGORÍA 1
Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre
- Categoría 1A: sustancias de las que se sabe que son carcinógenas
para el hombre, en base a la existencia de datos en humanos
- Categoría 1B: sustancias de las que se supone que son
carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en
estudios con animales
CATEGORÍA 2
- Sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el hombre
CARCINOGENICIDAD
Límites de concentración genéricos
Carcinógenos y mutágenos
Clasificación de la mezclaClasificación de
la substancia
Categorías 1A y 1B Categoría 2
Categorías 1A 1B; H 350/H340
Categoría 2 H 351/H341
≥ 0,1%
Estos límites se aplicarán tanto a sólidos como a líquidos y gases
≥ 1%
Toxicidad para la Reproducción
CATEGORÍA 1
Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicas para la reproducción
humana
- Categoría 1A
Sustancias de las que se sabe que son tóxicas para la reproducción humana
- Categoría 1B
Sustancias de las que se presume que son tóxicas para la reproducción humana
CATEGORÍA 2
Sustancias de las que se sospecha que son tóxicas para la reproducción humana
Categoría de peligro para los efectos sobre o a través de la lactancia
TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN
Componente
clasificado como:
Límites de concentración genéricos que hacen necesaria la clasificación de una
mezcla como:
Tóxica para la
reproducción de
categoría 1A
Tóxica para la
reproducción de
categoría 1B
Tóxica para la
reproducción de
categoría 2
Categoría adicional
para efectos sobre la
lactancia o a través de
ella
Tóxico para la
reproducción de
categoría 1A, 1B H-360
≥ 0,3% ≥0,3%
Tóxico para la
reproducción de
categoría 2 H-361
≥0,3%
Categoría adicional
para efectos sobre la
lactancia o a través de
ella H-362
≥0,3%
Limites de concentración genéricos
Tóxicos para la reproducción o lactancia o a través de ella
Conc. ≥ 0,1%: se dispondrá de FDS por si se solicita
ETIQUETA
•Nombre, dirección y nº de teléfono del proveedor o proveedores
•Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del
público en general, salvo que esté en otro lugar del envase
•Identificación de la sustancia o de la mezcla (nombre comercial) (Art.18)
•Pictogramas de peligro (Art.19)
•Palabras de advertencia (Art. 20)
•Indicaciones de peligro (Art.21)
•Consejos de prudencia (Art. 22)
•Información suplementaria (Art. 25)
Contenido obligatorio
Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros donde se comercialice la sustancia
o la mezcla
Etiqueta mezcla
(ejemplo)
SQS, S.L.
C/ Lipton 13-23
02033 Arjete
T: 928332451
TREBQ
H-350-312-302-331-411
Puede provocar cáncer
Nocivo en contacto con la piel y en caso de ingestión
Tóxico en caso de inhalación
Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
Evítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del uso
En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible
muéstrele ala etiqueta)
Elimínense el producto y su recipiente como productos peligrosos
Evítese sus liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la
ficha de datos de seguridad
Contiene 1,4-diclorobut-2-eno
Peligro
Documento de orientación de etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento CLP
http://riskquim.insht.es:86/riskquim/clp/
Art. 5.2
El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo
del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la
salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para
ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de
dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso
químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea
peligroso o lo sea en menor grado.
Sustitución de AQP
Medidas específicas de prevención y protección (Artículo 5)
Teniendo en cuenta que siempre que haya presencia de un agente
químico peligroso habrá, en mayor o menor grado, un riesgo, la acción
preventiva prioritaria debe ser la eliminación del agente químico
peligroso mediante sustitución por otro agente químico que no sea
peligroso o mediante la modificación del proceso que lo genera.
Adquiere especial relevancia ante los agentes y situaciones de mayor
riesgo (por ejemplo: para agentes cancerígenos y mutágenos existe
una mayor exigencia, tal y como establece su normativa específica, el
RD 665/1997, art. 4).
En el Apéndice 2 de la Guía se incluye un apartado con referencias a
herramientas y fuentes de información para facilitar la sustitución de
agentes químicos peligrosos.
Sustitución de AQP
INFOCARQUIM
http://infocarquim.insht.es
Modelo de columnas BGIA (Alemania)
http://www.dguv.de/ifa/en/pra/spalte/spaltmod.pdf
CATSUB. Instituto danés de Seguridad y Salud
http://www.catsub.eu
Páginas del INRS y ANSES
http://www.inrs.fr/dossiers/agirrisquecancerogene.html http://www.substitution-cmr.fr/
TURI (Toxics Use Reduction Institute, Univ. Massachussets Lowell)
http://www.cleanersolutions.org
Centro para la empresa y el medio ambiente (Generalitat de Catalunya)
http://acc2000.gencat.cat/mediamb_tecno/indexcema.html
Fichas Medclean (Centro de actividad regional para la producción limpia; Naciones Unidas)
http://www.cprac.org/es/descargas/documentos/fichas-medclean
SAGE: Solvents Alternative Guide
http://www.p2pays.org/ref/19/18161/altern.cfm.htm
Sustitución de agentes químicos peligrosos en el sector de tratamiento de metales
http://www.cleantool.org
Sustitución de AQP (fuentes de información)
Apéndice 2
Sustitución de AQP
Sustitución de AQP
Nanopartículas
Cosméticos
Automoción
Construcción
Alimentación
Aplicaciones en nanotecnología:
Medicina
Energía
Aeroespacial
Textil
Las nanotecnologías implican la creación y / o la manipulación
de los materiales a escala nanométrica (nm).
Un nanómetro es una millonésima parte de un milímetro.
Un cabello humano tiene un diámetro de 70.000 -100.000 nm
(0,1 mm)
Un glóbulo rojo es de aproximadamente 7.000 nm de ancho
Moléculas orgánicas sencillas y tienen tamaños que van de 0,5
a 5 nm
Nanopartículas
• Riesgos clásicos ligados a la constitución de las
nanopartículas, al menos, los producidos por la
misma cantidad de material micro o
macroscópico.
• Riesgos específicos inducidos claramente por el
tamaño y por su reactividad superficial.
Nanopartículas
Riesgos potenciales de las nanopartículas
Factores ligados a los nano-objetos que determinan su
toxicidad:
•Composición química
•Tamaño
•Superficie
•Número
•Forma
•Estructura
•Solubilidad
•Grado de agregación y aglomeración
Nanopartículas
Los nanomateriales pueden ser igual o más
perjudiciales que las partículas o fibras de
escala no nanométrica del mismo material.
Principio de precaución: medidas preventivas
Nanopartículas
Nanopartículas
Exposiciones combinadas
Exposiciones combinadas
La absorción de agentes químicos a través de la piel
puede contribuir, en muchos casos, a la dosis total
recibida de forma muy significativa en una exposición
laboral, llegando a darse situaciones, como es el caso
de los trabajos con plaguicidas, en los que la
contribución de esta vía llega a ser mayoritaria
Exposición por vía dérmica
Apéndice 9
• Identificar las fuentes de exposición para determinar la
cantidad de contaminante aportada
• Conocer la extensión de superficie de piel a la que afecta
• Evaluar la eficacia de una ropa de protección en condiciones
reales de exposición, más allá de los ensayos de laboratorio.
• Conocer la contribución de esta vía a la dosis total
absorbida, sobre todo en aquellos casos en los que no se
disponga de métodos fiables de control biológico.
Exposición por vía dérmica
La determinación cuantitativa de la exposición
dérmica no permite evaluar el riesgo, pero existen
una serie de métodos simplificados, en los que se
puede estimar el riesgo, mediante el
establecimiento de categorías de la peligrosidad
de las sustancias para la piel y categorías de
exposición de los trabajadores.
Exposición por vía dérmica
Exposición por vía dérmica
J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Directiva 89/686/CEE
sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
relativas a los equipos de protección individual
RD 1407/1992
por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
Exposición por vía dérmica
J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y
seguridad
Exposición por vía dérmica
J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
EXIGENCIAS ESENCIALES
Requisitos
Ensayos
• Documentación
• Técnicos
Información del fabricante
Marcado
Reproducibilidad
Repetibilidad
Exposición por vía dérmica
J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Directiva Europea 89/656/CEE
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual
RD 773/1997
Guía Técnica del INSHT
para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Exposición por vía dérmica
J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos
(09.10.13) AHC
Criterios de selección
 Adecuación al riesgo
 Adaptación:
• Entorno de trabajo
• Tarea
• Usuario
Exposición por vía dérmica
Control Biológico
“Evaluación de la exposición total a sustancias
químicas presentes en el entorno de trabajo, a
través de un indicador en las muestras biológicas
tomadas al trabajador en un momento
determinado"
Apéndice 10
El control biológico se plantea sobre una base
individual para conocer la dosis absorbida.
Sin embargo, el tratamiento conjunto de los
resultados individuales de los trabajadores
expuestos en una misma zona de trabajo permitirá
obtener información sobre el grado de exposición
ambiental, sobre la evolución de esta exposición en
el tiempo y sobre la eficacia de las medidas de
protección adoptadas para solucionar una situación
de riesgo.
Control Biológico
• Detectar una posible absorción adicional a la
inhalatoria
• Detectar contribuciones debidas a fuentes
extralaborales
• Especial utilidad en situaciones de exposición muy
fluctuante
• Comprobar la eficacia de los protectores respiratorios
Control Biológico
INDICACIONES:
• Higiene industrial
• Exposiciones de 8 h/día y 5 días/semana
CONTRAINDICACIONES:
• Determinación de una situación de riesgo
• Valoración de efectos adversos
• Diagnostico de enfermedades profesionales
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
• Absorción por vía dérmica
• Eficacia de la utilización de EPI
• Exposición extralaboral
• Eficacia de las medidas de control del riesgo aplicadas
• Exposición grupos homogéneos
Control Biológico
Artículo 3.9
La evaluación deberá documentarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y en el artículo 7 del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
En relación con los casos a que hace referencia el
apartado 5 del presente artículo, la documentación
deberá incluir las razones por las que no se considera
necesario efectuar mediciones.
Documentar
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NOVEDADES DE LA GUÍA TÉCNICA REVISADA RD 374/2001

  • 1. NOVEDADES DE LA GUÍA TÉCNICA REVISADA RD 374/2001 Enrique Gadea Carrera enriqueg@insht.meyss.es
  • 2. Grupo de trabajo Núria Cavallé (Coordinación) Tomás Piqué Enrique Gadea Mª Dolors Solé Neus Moreno Pablo Luna Antonia Hernández Juan Viguera Eduardo Gil (SSCC) José Tejedor Pilar Rams Encarnación Sousa Juan Luis Bustinza Juan Porcel Mª José Quintana CNCT BARCELONA CNNT MADRID CNVM BILBAO CNMP SEVILLA Colaboraciones: Xavier Guardino (CNCT) Isaac Abril (CNMP)
  • 3. • Criterios de actualización: – Modificaciones normativas – Innovaciones técnicas o metodológicas que dejen obsoleto el contenido de la Guía o partes importantes de ésta. – Detección de dificultades en su aplicación (consultas al INSHT, comentarios de otros Centros Directivos de la Administración, Agentes Sociales y asociaciones y colegios profesionales). • Establecimiento de un grupo de trabajo • Redacción de Borrador 0 • Consultas externas Revisión de Guías del INSHT
  • 4. Revisión de Guías del INSHT • Comentarios al articulado • Apéndices • NTP inducidas • NTP ya existentes • Otros documentos Se citan expresamente en la Guía Técnica Formas:
  • 5. Normativos (ejemplos): – Atmósferas explosivas. ATEX – REACH – CLP – Almacenamiento (nuevas MIE-APQ) – Maternidad – Recomendaciones pequeñas y medianas empresas – …………….. Requerimientos de actualización
  • 6. − Guía Técnica del RD 681/2003. Atmósferas explosivas − RD 2267/2004. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales − RD314/2006. Código Básico Edificación (CBE): Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DB – SI) − RD. 379/2001 y mod. Almacenamiento (ITC) − RD 1254/1999 y RD 1196/2003 (Plan Emergencia Interior) Requerimientos de actualización Normativos:
  • 7. − Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Requerimientos de actualización Normativos: Encomienda de elaboración de unas directrices sobre la evaluación del riesgo laboral de la mujer embarazada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia
  • 8. − RD 298/2009, por el que se modifica el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Normativos: Requerimientos de actualización
  • 10. Mª Ángeles de Vicente Abad Clara Díaz Aramburu Embarazo y Lactancia
  • 12. Normativos: − Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) − Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) Requerimientos de actualización
  • 13. • Nanopartículas • Modelos de evaluación • Sustitución de AQP • Control biológico • Riesgo exposición vía dérmica • Exposiciones combinadas a AQP • Documentación: Informes de higiene Requerimientos de actualización Técnicos
  • 14.
  • 15. 1. Definiciones y consideraciones sobre la valoración tomadas del Documento sobre LEP para agentes químicos en España. 2. Información sobre la peligrosidad de los productos químicos. 3. Métodos de evaluación del riesgo de accidente. 4. Método de evaluación de la exposición a agentes químicos. 5. Métodos de medición para agentes químicos. 6. Calidad en las mediciones de agentes químicos. 7. Técnicas de ventilación para el control de agentes químicos. 8. Criterios generales para la elección y utilización de EPI frente a agentes químicos. 9. Métodos de determinación de la exposición a agentes químicos por vía dérmica. 10. Control biológico de la exposición a agentes químicos 11. Los Reglamentos REACH y CLP y su relación con la prevención de riesgos laborales. 12. Consideraciones específicas para la pequeña empresa. Apéndices
  • 16. − INTRODUCCIÓN − MODELOS CUALITATIVOS O SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN − EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LA EXPOSICIÓN Apéndice 4 Métodos de evaluación
  • 17. Apéndice 11 LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP Y SU RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 18. Reglamento REACH Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
  • 19. Objetivos del REACH (I) •Reducir las enfermedades y la contaminación ambiental asociadas a los PQ •Racionalizar el uso de los productos químicos, eliminando los productos peligrosos sustituibles y restringiendo el uso de los peligrosos a aquellas actividades en las que son “imprescindibles” •Aplicar el Principio de Precaución •Aplicar el Principio de Sustitución •Invertir la Carga de la Prueba •Hacer intervenir a los usuarios intermedios
  • 20. •Crear un registro único de todos los PQ peligrosos •Mantener el sistema de limitación de uso vigente (restricciones) e implantar un sistema de autorización para las sustancias más peligrosas •Conocer los riesgos de los PQ en función de sus usos •Conocer la presencia de PQ en “artículos” •Converger con las políticas internacionales de identificación, comunicación y correcta gestión de PQ: SAICM (Considerando 6) Strategic Approach to International Chemicals Management SGA (Considerando 109), transpuesto en la UE mediante el Reglamento 1272/2008 (CLP) Objetivos del REACH (II)
  • 21. Todo el REACH No se aplica a: (Artículo 2.1 2.2 2.3) Sustancias radiactivas Sustancias sujetas a supervisión aduanera Sustancias intermedias no aisladas El transporte de sustancias peligrosas Residuos (considerados como tales) Sustancias de interés para la defensa Reglamento REACH
  • 22. Se consideran registradas (Artículo 15.1 15.2 ) Sustancias activas o coadyuvantes para ser usadas únicamente en productos fitosanitarios (Directiva 91/414/CEE) Sustancias activas para ser usadas únicamente en biocidas (Directiva 98/8/CE) Sustancias notificadas como nuevas en base a la Directiva 67/548/CEE (ELINCS) Reglamento REACH
  • 23. EEV Junio 2007 Junio 2008 Dicbre 2008 Dicbre 2010 Junio 2013 Junio 2018 CreacióndelaAgencia Pre-registro ● >1.000 toneladas ● CMR (+1 tonelada) ● PBT/mPmB (R50-53) (+100 toneladas) 100 – 1.000 toneladas 1 – 100 toneladas 30.000 sustancias 2.700 sustancias 4.300 sustancias 23.000 sustancias CALENDARIO REGISTRO
  • 24. •Conocimiento de los peligros de las sustancias •Clasificación y etiquetado •Transmisión de la información. Fichas de Datos de Seguridad (FDS) •Autorización y restricción de uso •Límites de Exposición Profesional (LEP) REACH y Agentes químicos Aspectos que afectan la PRL, riesgo químico
  • 25. Cantidades (toneladas/año) Información toxicológica ≥1 - 10 Toxicidad aguda oral Irritación (o corrosión) Sensibilización cutánea Mutación en bacterias ≥10 – 100 Toxicidad aguda cutánea o inhalación Irritación cutánea o ocular Genotoxicidad in vitro en células de mamífero Toxicidad por administración repetida Toxicidad para la reproducción Evaluación de la toxicocinética (sin ensayos) ≥100 – 1000 Ensayos de mutagenicidad complementarios Toxicidad subcrónica Toxicidad para la reproducción ≥1000 Estudios de genotoxicidad complementarios Estudios de toxicidad a largo plazo Toxicidad para la reproducción Estudios de carcinogenicidad Los ensayos son acumulativos y pueden depender de los resultados obtenidos en los ensayos anteriores El volumen de información que se pide depende (además de su peligrosidad y del nivel de exposición) del tonelaje (Anexos VII-X)
  • 26. Disponibilidad de datos de calidad para sustancias en > 1.000 t/año: Adecuados 14% Parcialmente adecuados 65% Sin datos 21%
  • 27. REGLAMENTO (CE) 440/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
  • 28. TÍTULO XI CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO Artículo 112 Ámbito de aplicación Artículo 113 Notificación obligatoria a la Agencia Artículo 114 Catálogo de clasificación y etiquetado Artículo 115 Armonización de la clasificación y el etiquetado Artículo 116 Disposiciones transitorias
  • 29. Catálogo de clasificación y etiquetado Titulo XI, Artículos 112 y 114 • Sustancias de registro obligatorio (REGISTRADAS) • Sustancias clasificadas como peligrosas, solas, o en preparados que hagan que estos se clasifiquen como tales (NOTIFICADAS) El catálogo está a cargo de la Agencia (ECHA). Contiene: 107,067 sustancias 3.100.000 notificaciones http://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/cl-inventory-database;jsessionid=A28954EC5FFCAA54072F83404BEC8208.live1
  • 30. TÍTULO IV INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO Artículo 31 Requisitos para las fichas de datos de seguridad Artículo 32 Obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro sobre sustancias como tales o en forma de preparados para los que no se exige una ficha de datos de seguridad Artículo 33 Obligación de transmitir información sobre las sustancias contenidas en los artículos Artículo 34 Obligación de transmitir información sobre sustancias y preparados a los agentes anteriores de la cadena de suministro Artículo 35 Acceso de los trabajadores a la información Artículo 36 Obligación de conservar la información Guía usuarios intermedios
  • 31. Información a través de la cadena de suministro Título IV, Artículos 31-36 Para todas las sustancias peligrosas, se usa la FDS (Artículo 31). Cuanto mayor sea la información obtenida en el proceso de registro, mejor será su calidad. La guía para su elaboración se desarrolla en el Anexo II. FDS
  • 32. FDS (Secciones) 1. Identificación de la sustancia y de la sociedad o empresa 2. Identificación de los peligros 3. Composición/información sobre los componentes 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas en caso de liberación accidental 7. Manipulación y almacenamiento 8. Controles de exposición/protección individual 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica 12. Información ecológica 13. Consideraciones sobre la eliminación 14. Informaciones sobre el transporte 15. Información reglamentaria 16. Otra información Guía elaboración
  • 33. FDS (Gestión) Usuarios profesionalesProducto químico Es peligroso Obligatorio facilitar FDS (proveedor) Solicita FDS (usuario) Contiene una o más sustancias peligrosas o con LEP (1) SÍ SÍ SÍ NO NO NO FDS No obligatoria (1) No gaseosos: concentración individual ≥ 1% (en peso). Gaseosos: concentración individual ≥ 0,2% (en volumen). + PBT y mP y mB o sujetas a autorización
  • 34. FDS (art.31.7) Incorporación de escenarios de exposición relevantes REACH (Título IV) Todo “agente de la cadena de suministro” que deba elaborar un “informe de seguridad química” (≥10t/año) adjuntará en un anexo los “escenarios de exposición” relevantes a la FDS referente a los “usos identificados” (FDS extendidas) Todo “usuario intermedio” o “distribuidor” que deba recopilar su propia FDS para los “usos identificados” o que hay transmitido información, incluirá los “escenarios de exposición” relevantes y utilizará la información adecuada que se le haya facilitado
  • 35. ESCENARIO DE EXPOSICIÓN: Conjunto de condiciones, incluidas condiciones de operación (CO) y las medidas de gestión del riesgo (MGR), que describen el modo en que la sustancia se fabrica o se utiliza en su ciclo de vida, así como el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a los usuarios intermedios que controlen la exposición de la población y del medio ambiente. Podrán referirse a un proceso o uso específico o varios procesos o usos según proceda. REACH (Art.3) Guía elaboración
  • 36. Aportan información sobre: •Fabricación y uso/s de la sustancia •Control de la exposición para la protección de la salud y el medio ambiente Contemplan todos los usos de la sustancia en su ciclo de vida: •Fabricación •Uso propio por fabricante e importador •Todos los agentes de la cadena de suministro ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN (EE)
  • 37. AGENTE EN LA CADENA DE SUMINISTRO: Todos los fabricantes y/o importadores (F/I) y/o usuarios intermedios (UI) en una cadena de suministro. USUARIO INTERMEDIO: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla (preparado), en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. DISTRIBUIDOR: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado (mezcla) destinada a terceros. REACH (Art.3)
  • 38. Acceso de los trabajadores a la información La parte empresarial concederá a los trabajadores y a sus representantes acceso a a la información contenida en la FDS, relacionada con las sustancias o preparados (mezclas) que se usan o a los que pueden verse expuestos en transcurso del trabajo FDS (art.35) REACH (Título IV)
  • 39. La aplicación del REACH implica la integración en las FDS de una serie de nuevos elementos: •Instrucciones relacionadas con las CO (Condiciones de Operación) y las MGR (Medidas de Gestión del Riesgo) para controlar el riesgo de una sustancia en relación con los trabajadores, medio ambiente y consumidores. •Relación de todos los usos relevantes identificados para la sustancia (en la Sección 1.2 usos). •Información necesaria para controlar el riesgo durante todo el ciclo de vida de la sustancia. Cada F/I tratará los usos identificados en su cadena de suministro particular.
  • 40. DNEL (Nivel sin efecto derivado) •DNEL (Derived Non Effect Level): Nivel umbral de exposición por debajo del cual se considera que los riesgos para la salud humana están controlados. Es obligatorio obtenerlos para todas las sustancias fabricadas o importadas en cantidades ≥10t/año y clasificadas como peligrosas para la salud humana. •Están establecidos por fabricantes e importadores (F/I) y revisados por la ECHA, exclusivamente en base a criterios de salud. •El nivel sin efecto derivado (DNEL) es necesarios para la caracterización del riesgo, incluida en la valoración de la seguridad química para la salud humana (≥10t/año): Caracterización del riesgo = Exposición DNEL
  • 41. Su establecimiento se basa en el patrón de exposición a la sustancia, que se define como una combinación de los siguientes elementos: •Población que quede expuesta a la sustancia: trabajadores, consumidores o personas expuestas a través del medio ambiente (incluye poblaciones vulnerables como embarazadas o niños) •Frecuencia y duración de la exposición •Vía de exposición: oral, cutánea o inhalatoria Una sustancia puede tener varios DNEL DNEL (Nivel sin efecto derivado)
  • 42. •DMEL (Derivated Minimal Effect Level): niveles de exposición donde la probabilidad de que aparezca el efecto adverso identificado en una población es suficientemente baja para que no sea motivo de preocupación. •Se aplican en aquellos casos donde no es posible establecer un nivel umbral de seguridad como ocurre con los cancerígenos. •Al igual que los DNEL, los DMEL pueden utilizarse par la caracterización del riesgo DMEL (Nivel derivado con efecto mínimo)
  • 43. REACH Autorización y restricciones de uso REACH fomenta la sustitución del uso de aquellas sustancias que presentan una mayor peligrosidad para la salud y el medio ambiente denominadas “altamente preocupantes”, exigiendo su autorización e imponiendo restricciones su fabricación, comercialización y uso: •Autorización (título VII y anexo XIV) (Siempre tiene carácter temporal) •Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (título VII y anexo XVII)
  • 44. Sustancias “altamente preocupantes” (art. 57): •Sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de categorías 1A y 1B (antiguas 1ª y 2ª categoría) •Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) •Sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) •Sustancias que presenten evidencia científica de ser probables causantes de graves efectos en humanos o en el medio ambiente (alteradores endocrinos) REACH Autorización y restricciones de uso
  • 45. Considerando 109: Mediante la colaboración con organizaciones interesadas en la armonización de normativas internacionales, la Agencia debe contribuir al papel de la Comunidad y de los Estados miembros en dichas actividades de armonización. Con vistas a promover un amplio consenso internacional, la Agencia debe tomar en consideración las normas internacionales existentes y emergentes en materia de regulación de las sustancias químicas, tales como el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos. Reglamento (CE) nº 1907/2006 REACH
  • 46. Globally Harmonized System GHS (SGA) Sistema Globlamente Armonizado Patrocinado por la OIT Basado en : Normativas de TMP Directivas UE y REACH Directrices aplicables a: puestos de trabajo consumdores plaguicidas Legislación USA, Canadá y Japón
  • 47. Objetivos del GHS (SGA) •Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente •Proporcionar un marco legal para todos los países •Reducir los ensayos y evaluaciones de los sustancias químicas •Armonizar los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de PQ existentes en el mundo •Facilitar el comercio internacional •Establecer criterios y elementos armonizados a nivel mundial para clasificar y comunicar peligros de PQ
  • 48. Pre registro Adopción Entrada vigor ECHA Registro >1000 t Registro >100 t R50-53 100-1000 t >1 t CMR Entrada vigor 10/06 12/06 06/07 06/08 12/08 10/10 06/13 SGA (GHS) 2018 2020 Registro 1 - 100 t Propuesta REACH Aplicación por módulos Primera lectura EP y Consejo
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52. REGLAMENTO (CE)1272/2008 EXCEPCIONES -Sustancias radiactivas -Productos cosméticos -Productos de alimentación animal -Aromas para productos alimenticios -Aditivos alimentarios -Productos sanitarios -Medicamentos veterinarios -Medicamentos -Alimentos y piensos
  • 53. Obligatoriamente, partir de:  1- 12-2010(1) etiquetado y envasado 1- 06-2015 clasificación (1) 1-12-2012 para las comercializadas antes del 1-12-2010 REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 Aplicación Sustancias Mientras no sea obligatoria la aplicación de este Reglamento, se podrán seguir ambos sistemas
  • 54. Obligatoriamente, a partir de: 1-06-2015 (1) clasificación, etiquetado y envasado (1) 1-06-2017 para mezclas comercializadas antes del 1- 06-2015 Mientras no sea obligatoria la aplicación de este Reglamento, se podrán seguir ambos sistemas REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 Aplicación Mezclas
  • 55. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) Clasificación de las sustancias (anexo I) Se establecen: -3 tipos de peligro -28 clases -79 categorías Peligros físicos: 16 clases y 45 categorías) Peligros para la salud: 10 clases 28 categorías Peligros para el medio ambiente: 2 clase y 6 categorías
  • 56. Peligros físicos (16 clases) • Explosivos (6 Divisiones + explosivo inestab) • Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 cat.) • Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 cat.) • Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigerado, Gas disuelto) (4 cat.) • Sustancias/mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) (7 Tipos) • Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 cat.) • Sustancias/mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (2 cat.) • Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (3 cat.) • Peróxidos orgánicos (7 Tipos) • Corrosivos para metales (1 cat.) Reglamento (CE) nº 1272/2008
  • 57. Peligros para la salud (10 clases) • Toxicidad aguda (4 cat.) • Corrosión/irritación cutánea (4 cat.) • Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 cat.) • Sensibilización respiratorio/cutánea (2 cat.) • Mutagenicidad en células germinales (3 cat.) • Carcinogenicidad (3 cat.) • Toxicidad para la reproducción/lactancia (3 cat. + lactancia) • Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposición única) (3 cat.) • Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposiciones repetidas) (2 cat.) • Peligro por aspiración (1 cat.) Reglamento (CE) nº 1272/2008
  • 58. Peligros para el medio ambiente (2 clases) Reglamento (CE) nº 1272/2008 •Peligroso para el medio ambiente acuático (5 cat.) •Peligroso para la capa de ozono (1 cat.)
  • 61. INDICACIONES DE PELIGRO Y PALABRAS DE ADVERTENCIA D.67/548/CEE (RD 363/1995) Indicaciones de peligro: E - O - F T - Xn - C - Xi Reglamento (CE) 1272/2008 Palabras de advertencia: ATENCIÓN PELIGRO
  • 62. FRASES DE RIESGO INDICACIONES DE PELIGRO D.67/548/CEE (RD 363/1995) Frases R: Desde R 1 hasta R 68 Reglamento (CE) 1272/2008 Frases H: Comienzan en EUH 001 (UE) Comienzan en H 200 (P. físicos) Comienzan en H 300 (P. salud) Comienzan en H 400 (P. amb.)
  • 63. Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos (Anexo III R.D. 363/95) R1 Explosivo en estado seco. R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles. R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento. R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire. R7 Puede provocar incendios. R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles. R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles. R10 Inflamable. R11 Fácilmente inflamable. R12 Extremadamente inflamable. R14 Reacciona violentamente con el agua. R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables. R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes. R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire. R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables. R19 Puede formar peróxidos explosivos. R20 Nocivo por inhalación. R21 Nocivo en contacto con la piel. R22 Nocivo por ingestión. R23 Tóxico por inhalación. R24 Tóxico en contacto con la piel. R25 Tóxico por ingestión. R26 Muy tóxico por inhalación. R27 Muy tóxico en contacto con la piel. R28 Muy tóxico por ingestión. R29 En contacto con agua libera gases tóxicos. R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo. R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos. R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos. R33 Peligro de efectos acumulativos. R34 Provoca quemaduras. R35 Provoca quemaduras graves. R36 Irrita los ojos. R37 Irrita las vías respiratorias. R38 Irrita la piel. R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves. Frases R D.67/548/CEE (RD 363/1995)
  • 64. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) Indicaciones de peligro (frases H) Anexo V (ejemplos) H 223: Aerosol inflamable H 302: Nocivo en caso de ingestión H 317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel H 330: Mortal en caso de inhalación H 413: Puede ser nocivo para los organismos acuáticos
  • 65. Anexo VII - correspondencia frases R y frases H- (ejemplo) NHCP: No Hay Correspondencia Posible NATC: No Aparece en la Tabla de Correspondencias R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación. H334 R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. H317 R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. EUH044 R45 Puede causar cáncer. H350 R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. H340 R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada. Ver combinación R49 Puede causar cáncer por inhalación. H350i R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos. H400 R51 Tóxico para los organismos acuáticos. Ver combinación R52 Nocivo para los organismos acuáticos. Ver combinación R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. H413 R54 Tóxico para la flora. NATC R55 Tóxico para la fauna. NATC R56 Tóxico para los organismos del suelo. NATC
  • 66. EUH001: Explosivo en estado seco EUH006: Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire EUH014: Reacciona violentamente con el agua EUH018: Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas - inflamables Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) Otras frases H (sólo UE) (ejemplos)
  • 67. CONSEJOS DE PRUDENCIA D.67/548/CEE (RD 363/1995) Frases S: Desde S1 hasta S64 Reglamento (CE) 1272/2008 Frases P: Comienzan en P200 Son de 4 tipos: - de Prevención (P200) - de Respuesta (P300) - de Almacenamiento (P400) - de Eliminación (P500)
  • 68. Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos ( Anexo IV R.D. 363/1995) S1 Consérvese bajo llave. S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S3 Consérvese en lugar fresco. S4 Manténgase lejos de locales habitados. S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante). S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante). S7 Manténgase el recipiente bien cerrado. S8 Manténgase el recipiente en lugar seco. S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado. S12 No cerrar el recipiente herméticamente. S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos. S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante). S15 Conservar alejado del calor. S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. S17 Manténgase lejos de materiales combustibles. S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia. S20 No comer ni beber durante su utilización. S21 No fumar durante su utilización. S22 No respirar el polvo. S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. S24 Evítese el contacto con la piel. S25 Evítese el contacto con los ojos. S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada. S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante). S29 No tirar los residuos por el desagüe. S30 No echar jamás agua a este producto. S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas. S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles. S36 Úsese indumentaria protectora adecuada. S37 Úsense guantes adecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado. S39 Úsese protección para los ojos/la cara. S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante). S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos. S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. Frases S D.67/548/CEE (RD 363/1995)
  • 69. Consejos de prudencia (Anexo IV) (ejemplos) Generales P 102: Mantener fuera del alcance de los niños Prevención P 280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección Respuesta P 315: Consultar a un médico inmediatamente Almacenamiento P 402: Almacenar en un lugar seco Eliminación P 501: Eliminar el contenido/el recipiente en…
  • 70. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Anexo VI (Tabla 3.1)
  • 71. Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Anexo VI (Tabla 3.2)
  • 72. Mezclas Clasificación • Se dispone de datos de ensayo sobre la mezcla. • No se dispone de datos de ensayo de la propia mezcla como tal : principios de extrapolación. • Cuando se dispone de datos para todos los componentes o solo para algunos.
  • 73. Mezclas: Criterios de clasificación • Peligros físicos • Peligros para la Salud • Peligros para el medio ambiente
  • 74. Criterios para la clasificación de mezclas por su toxicidad aguda Categoría 1 (oral, cutánea, Inhalación) Categoría 2 (oral, cutánea, Inhalación) Categoría 3 (oral, cutánea, Inhalación) Categoría 4 (oral, cutánea, Inhalación)
  • 75. Vía de exposición Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Oral (mg/kg de peso corporal (a) ETA < 5 5 <ETA ≤50 50 <ETA≤ 300 300 <ETA ≤2000 Cutánea (mg/kg de peso corporal nota (a) ETA < 50 50 <ETA≤ 200 200 <ETA≤ 1000 1000 <ETA ≤2000 Inhalación de gases (ppmV(1) notas (a) (b) ETA < 100 100 <ETA≤ 500 500 <ETA≤ 2500 2500<ETA ≤20000 Inhalación de vapores (mg/l). Notas: (a) (b) (c) ETA < 0,5 0,5 <ETA≤ 2,0 2,0 < ETA≤ 10,0 10,0<ETA ≤20,0 Inhalación de polvos y nieblas (mg/l). Notas:(a)(b) ETA < 0,05 0,05 <ETA≤ 0,5 50 <ETA≤ 300 1,0 <ETA ≤5,0 (1) la concentración de los gases se expresa en partes por millón en volumen (ppmV) Criterios para la clasificación de sustancias Categorías de peligro de la toxicidad aguda y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA)
  • 76. Cancerígenas y mutágenas H350 puede provocar cáncer H351 Se sospecha que provoca cáncer H340 puede provocar defectos genéticos H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos
  • 77. CATEGORÍA 1 Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre - Categoría 1A: sustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en humanos - Categoría 1B: sustancias de las que se supone que son carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en estudios con animales CATEGORÍA 2 - Sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el hombre CARCINOGENICIDAD
  • 78. Límites de concentración genéricos Carcinógenos y mutágenos Clasificación de la mezclaClasificación de la substancia Categorías 1A y 1B Categoría 2 Categorías 1A 1B; H 350/H340 Categoría 2 H 351/H341 ≥ 0,1% Estos límites se aplicarán tanto a sólidos como a líquidos y gases ≥ 1%
  • 79. Toxicidad para la Reproducción
  • 80. CATEGORÍA 1 Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicas para la reproducción humana - Categoría 1A Sustancias de las que se sabe que son tóxicas para la reproducción humana - Categoría 1B Sustancias de las que se presume que son tóxicas para la reproducción humana CATEGORÍA 2 Sustancias de las que se sospecha que son tóxicas para la reproducción humana Categoría de peligro para los efectos sobre o a través de la lactancia TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN
  • 81. Componente clasificado como: Límites de concentración genéricos que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como: Tóxica para la reproducción de categoría 1A Tóxica para la reproducción de categoría 1B Tóxica para la reproducción de categoría 2 Categoría adicional para efectos sobre la lactancia o a través de ella Tóxico para la reproducción de categoría 1A, 1B H-360 ≥ 0,3% ≥0,3% Tóxico para la reproducción de categoría 2 H-361 ≥0,3% Categoría adicional para efectos sobre la lactancia o a través de ella H-362 ≥0,3% Limites de concentración genéricos Tóxicos para la reproducción o lactancia o a través de ella Conc. ≥ 0,1%: se dispondrá de FDS por si se solicita
  • 82. ETIQUETA •Nombre, dirección y nº de teléfono del proveedor o proveedores •Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esté en otro lugar del envase •Identificación de la sustancia o de la mezcla (nombre comercial) (Art.18) •Pictogramas de peligro (Art.19) •Palabras de advertencia (Art. 20) •Indicaciones de peligro (Art.21) •Consejos de prudencia (Art. 22) •Información suplementaria (Art. 25) Contenido obligatorio Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros donde se comercialice la sustancia o la mezcla
  • 83. Etiqueta mezcla (ejemplo) SQS, S.L. C/ Lipton 13-23 02033 Arjete T: 928332451 TREBQ H-350-312-302-331-411 Puede provocar cáncer Nocivo en contacto con la piel y en caso de ingestión Tóxico en caso de inhalación Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos Evítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del uso En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible muéstrele ala etiqueta) Elimínense el producto y su recipiente como productos peligrosos Evítese sus liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad Contiene 1,4-diclorobut-2-eno Peligro Documento de orientación de etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento CLP
  • 85. Art. 5.2 El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. Sustitución de AQP Medidas específicas de prevención y protección (Artículo 5)
  • 86. Teniendo en cuenta que siempre que haya presencia de un agente químico peligroso habrá, en mayor o menor grado, un riesgo, la acción preventiva prioritaria debe ser la eliminación del agente químico peligroso mediante sustitución por otro agente químico que no sea peligroso o mediante la modificación del proceso que lo genera. Adquiere especial relevancia ante los agentes y situaciones de mayor riesgo (por ejemplo: para agentes cancerígenos y mutágenos existe una mayor exigencia, tal y como establece su normativa específica, el RD 665/1997, art. 4). En el Apéndice 2 de la Guía se incluye un apartado con referencias a herramientas y fuentes de información para facilitar la sustitución de agentes químicos peligrosos. Sustitución de AQP
  • 87. INFOCARQUIM http://infocarquim.insht.es Modelo de columnas BGIA (Alemania) http://www.dguv.de/ifa/en/pra/spalte/spaltmod.pdf CATSUB. Instituto danés de Seguridad y Salud http://www.catsub.eu Páginas del INRS y ANSES http://www.inrs.fr/dossiers/agirrisquecancerogene.html http://www.substitution-cmr.fr/ TURI (Toxics Use Reduction Institute, Univ. Massachussets Lowell) http://www.cleanersolutions.org Centro para la empresa y el medio ambiente (Generalitat de Catalunya) http://acc2000.gencat.cat/mediamb_tecno/indexcema.html Fichas Medclean (Centro de actividad regional para la producción limpia; Naciones Unidas) http://www.cprac.org/es/descargas/documentos/fichas-medclean SAGE: Solvents Alternative Guide http://www.p2pays.org/ref/19/18161/altern.cfm.htm Sustitución de agentes químicos peligrosos en el sector de tratamiento de metales http://www.cleantool.org Sustitución de AQP (fuentes de información) Apéndice 2
  • 91. Las nanotecnologías implican la creación y / o la manipulación de los materiales a escala nanométrica (nm). Un nanómetro es una millonésima parte de un milímetro. Un cabello humano tiene un diámetro de 70.000 -100.000 nm (0,1 mm) Un glóbulo rojo es de aproximadamente 7.000 nm de ancho Moléculas orgánicas sencillas y tienen tamaños que van de 0,5 a 5 nm Nanopartículas
  • 92. • Riesgos clásicos ligados a la constitución de las nanopartículas, al menos, los producidos por la misma cantidad de material micro o macroscópico. • Riesgos específicos inducidos claramente por el tamaño y por su reactividad superficial. Nanopartículas Riesgos potenciales de las nanopartículas
  • 93. Factores ligados a los nano-objetos que determinan su toxicidad: •Composición química •Tamaño •Superficie •Número •Forma •Estructura •Solubilidad •Grado de agregación y aglomeración Nanopartículas
  • 94. Los nanomateriales pueden ser igual o más perjudiciales que las partículas o fibras de escala no nanométrica del mismo material. Principio de precaución: medidas preventivas Nanopartículas
  • 98. La absorción de agentes químicos a través de la piel puede contribuir, en muchos casos, a la dosis total recibida de forma muy significativa en una exposición laboral, llegando a darse situaciones, como es el caso de los trabajos con plaguicidas, en los que la contribución de esta vía llega a ser mayoritaria Exposición por vía dérmica Apéndice 9
  • 99. • Identificar las fuentes de exposición para determinar la cantidad de contaminante aportada • Conocer la extensión de superficie de piel a la que afecta • Evaluar la eficacia de una ropa de protección en condiciones reales de exposición, más allá de los ensayos de laboratorio. • Conocer la contribución de esta vía a la dosis total absorbida, sobre todo en aquellos casos en los que no se disponga de métodos fiables de control biológico. Exposición por vía dérmica
  • 100. La determinación cuantitativa de la exposición dérmica no permite evaluar el riesgo, pero existen una serie de métodos simplificados, en los que se puede estimar el riesgo, mediante el establecimiento de categorías de la peligrosidad de las sustancias para la piel y categorías de exposición de los trabajadores. Exposición por vía dérmica
  • 101. Exposición por vía dérmica
  • 102. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos (09.10.13) AHC Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual RD 1407/1992 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual Exposición por vía dérmica
  • 103. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos (09.10.13) AHC Cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad Exposición por vía dérmica
  • 104. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos (09.10.13) AHC VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS ESENCIALES Requisitos Ensayos • Documentación • Técnicos Información del fabricante Marcado Reproducibilidad Repetibilidad Exposición por vía dérmica
  • 105. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos (09.10.13) AHC Directiva Europea 89/656/CEE disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual RD 773/1997 Guía Técnica del INSHT para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Exposición por vía dérmica
  • 106. J.T.: Presentación Guía Agentes Químicos (09.10.13) AHC Criterios de selección  Adecuación al riesgo  Adaptación: • Entorno de trabajo • Tarea • Usuario Exposición por vía dérmica
  • 107. Control Biológico “Evaluación de la exposición total a sustancias químicas presentes en el entorno de trabajo, a través de un indicador en las muestras biológicas tomadas al trabajador en un momento determinado" Apéndice 10
  • 108. El control biológico se plantea sobre una base individual para conocer la dosis absorbida. Sin embargo, el tratamiento conjunto de los resultados individuales de los trabajadores expuestos en una misma zona de trabajo permitirá obtener información sobre el grado de exposición ambiental, sobre la evolución de esta exposición en el tiempo y sobre la eficacia de las medidas de protección adoptadas para solucionar una situación de riesgo. Control Biológico
  • 109. • Detectar una posible absorción adicional a la inhalatoria • Detectar contribuciones debidas a fuentes extralaborales • Especial utilidad en situaciones de exposición muy fluctuante • Comprobar la eficacia de los protectores respiratorios Control Biológico
  • 110. INDICACIONES: • Higiene industrial • Exposiciones de 8 h/día y 5 días/semana CONTRAINDICACIONES: • Determinación de una situación de riesgo • Valoración de efectos adversos • Diagnostico de enfermedades profesionales INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: • Absorción por vía dérmica • Eficacia de la utilización de EPI • Exposición extralaboral • Eficacia de las medidas de control del riesgo aplicadas • Exposición grupos homogéneos Control Biológico
  • 111. Artículo 3.9 La evaluación deberá documentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En relación con los casos a que hace referencia el apartado 5 del presente artículo, la documentación deberá incluir las razones por las que no se considera necesario efectuar mediciones. Documentar
  • 114. Muchas gracias por su atención