Descripción, casuística y relevancia del RD 3/2012 en la renovación y/o mantenimiento de los supuestos, procedimientos, plazos o cuantías que se van a establecer en el Mercado Laboral respecto a la suspensión del contrato de trabajo, reducción de jornada, despidos colectivos, despidos objetivos, o los despidos improcedentes
2. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
Art. 47 ET.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (ERTE – ERE TEMPORAL)
•El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
•El procedimiento, es aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la
empresa y del número de afectados por la suspensión
•Se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura
simultánea de un periodo de consultas con la RLT de duración no superior a 15 días.
•La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el
desarrollo del período de consultas.
•El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la
notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará
incorporado al procedimiento.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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3. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la
empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme
a lo dispuesto en el artículo 41.4.
• Si el período de consultas termina con acuerdo = Se presumirá que concurren las
causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
•También podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la
entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por
objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados
por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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4. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• Si el período de consultas termina sin acuerdo = El empresario notificará a los
trabajadores y a la RLT y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
• La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la
prestación de desempleo, fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial
sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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5. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
•Contra éstas decisiones podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que
declarará la medida justificada o injustificada.
• Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a
a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100
y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.
• Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza
mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 del ET y normas
reglamentarias de desarrollo.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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6. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
•La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta su resolución.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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7. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
• La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
• A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de
entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una
jornada diaria, semanal, mensual o anual.
• Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias
salvo fuerza mayor.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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8. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada la Empresa
promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de
los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su
empleabilidad.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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9. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Es la extinción de los contratos de trabajo que afecte, en un período de 90 días , al
menos a:
a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100
y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
• Fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
• Para el cómputo del número de extinciones de contratos se tendrán en cuenta
cualesquiera extinción (siempre que sea al menos de 5) producida en el período de 90
días por decisión del empresario y por motivos ajenos al trabajador distintos de los
previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 del ET.
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10. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Cuando en períodos sucesivos de 90 días la empresa realice extinciones de contratos al
amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET en un número inferior a los umbrales
señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas
nuevas extinciones se considerarán que dichas extinciones se hacen con el objeto de
eludir las previsiones contenidas en el art. 51 y que son efectuadas en fraude de ley, y
serán declaradas nulas y sin efecto.
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11. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
•Causas económicas = cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o
previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
• En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante 3
trimestres consecutivos.
•No se exige que la extinción de los contratos deba tener un potencial dinamizador para
la viabilidad de la empresa o que con dicha extinción se mantenga la capacidad para
mantener el volumen de empleo de la empresa.
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12. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
medios o instrumentos de producción.
• Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
• Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los
productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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13. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• También es despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la
totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores
afectados sea superior a 5, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación
total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente
señaladas.
2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con la RLT de una
duración no superior a 30 días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos
de 50 trabajadores.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito
dirigido a la RLT. Una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la
autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
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14. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
a) La especificación de las causas del despido (Económicas, Técnicas, Organizativas o de
Producción)
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en
el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los
despidos.
La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las
causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo
anterior.
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15. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre
el desarrollo del período de consultas.
• El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la
notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará
incorporado al procedimiento.
.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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16. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa corresponderá a
las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la
representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal.
• En los supuestos de ausencia de RLT en la empresa, éstos podrán atribuir su
representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.4.
• La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo
remitir, advertencias y recomendaciones a las partes sin que, en ningún caso, supongan
la paralización ni la suspensión del procedimiento.
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17. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral
el resultado del mismo.
• SI hay acuerdo = Traslado a la autoridad laboral de una copia íntegra del mismo.
•NO hay acuerdo = Se comunica a la RLT y a la autoridad laboral la decisión final de
despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
• A continuación el empresario notificará los despidos individualmente a los
trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 del ET.
•No requiere autorización de la autoridad administrativa.
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18. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• ¿Cuáles son los términos establecidos en el artículo 53.1 del ET.?
f)Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación
escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
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19. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación
de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera
poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, siempre que lo haga
constar en la comunicación, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del
trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la
comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el
supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la
representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
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20. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• Deberá haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de
la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del
despido.
• Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se
podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como
trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con
discapacidad.
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21. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET)
• La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este
despido. (art. 124 LRJS).
• La interposición de la demanda por la RLT paraliza la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
• La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de
consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho, así como cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo
hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las
prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa
motivadora de la situación legal de desempleo.
• ¿La decisión empresarial puede impugnarla la autoridad laboral.?
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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22. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET).
• También se pueden extinguir los Contratos por la existencia de fuerza mayor.
• Requiere = Ser constatada por la autoridad laboral, (cualquiera que sea el número de
los trabajadores afectados) en un expediente administrativo.
• El expediente se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios
de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a la RLT.
•La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud,
y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
•La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o
una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la
extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio
del derecho de éste a resarcirse del empresario.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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23. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET).
• Si el despidos colectivo incluye a trabajadores con 55 o más años de edad que no
tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, la empresas siempre que no
este incursa en Concursal de Acreedores tiene la obligación de abonar las cuotas
destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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24. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET).
•La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores
deberá ofrecerles un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación
autorizadas.
•Dicho plan, tendrá una duración mínima de 6 meses y deberá incluir medidas de
formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y
búsqueda activa de empleo.
•En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que estuvieran en
Concurso.
El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre
los trabajadores.
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25. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS COLECTIVOS (art. 51 del ET).
• El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas
sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la
reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento.
• Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este
artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una
aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
(Cláusula Telefónica)
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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26. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 52 del ET).
• El contrato se puede extinguir por
d)Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un
período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su
puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la
adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo
quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera
percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan
transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación
o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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27. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 52 del ET).
• El contrato se puede extinguir por
c) Concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción
afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la
empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen
el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses
discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
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28. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 52 del ET).
• El contrato se puede extinguir por
c) Concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción
afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la
empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen
el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses
discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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29. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 52 del ET).
• El contrato se puede extinguir por
No se computarán como faltas de asistencia, las debida a: huelga legal, el ejercicio de
actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o
accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por
la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
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30. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 53 del ET).
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Forma:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación
escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando la decisión extintiva en causa económica, y como consecuencia de tal situación
económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se
refiere el párrafo anterior, el empresario, lo deberá hacer constar en la comunicación
escrita y podrá dejar de pagarla en ese acto, pero el trabajador podrá exigir su abono
cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
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31. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 53 del ET).
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Forma:
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la
comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el
supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la
representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de
un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una
licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
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32. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 53 del ET).
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Efectos:
• Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas
de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido
con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la
decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de
oficio.
• También nula la decisión extintiva en por otros supuestos que cita el art. 53 del ET.
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33. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
• DESPIDOS OBJETIVOS (art. 53 del ET).
• Contra la decisión extintiva por causas objetiva el trabajador podrá recurrir ante la
jurisdicción social.
• La decisión extintiva podrá ser declarada procedente o improcedente.
• Si es declarada procedente el trabajador tendrá derecho a la indemnización de 20 días
hasta un máximo de 12 mensualidades, consolidándola de haberla recibido, y se
entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
• Si es declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador
habrá de reintegrarle la indemnización percibida. Si no podre a la readmisión, se
deducirá de la indemnización el importe de dicha indemnización recibida.
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34. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
Indemnización por despido (Despido improcedente.) Art. 56 del ET.
• Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días
desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el
abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo
de 24 mensualidades.
•El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se
entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
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35. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
Indemnización por despido (Despido improcedente.) Art. 56 del ET.
• En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios
de tramitación.
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la
improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera
anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
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36. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
Indemnización por despido (Despido improcedente.) Art. 56 del ET.
• En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se
entiende que procede la primera.
• Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado
sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá
que lo hace por la readmisión.
•Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será
obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá
derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
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