Este documento trata sobre el control de temperatura en la industria farmacéutica y el transporte y almacenamiento a temperatura controlada de medicamentos. Explica las nuevas normas de la Unión Europea sobre la distribución de medicamentos, incluyendo requisitos para prevenir la entrada de medicamentos falsificados, el transporte y almacenamiento correctos, y la gestión de la calidad y documentación en toda la cadena de suministro. También discute casos de distribución ilegal y los riesgos asociados con intermediarios no autorizados.
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
Control Ta industria farmacéutica
1. GDP. Control de Temperatura en la Industria
Farmacéutica. Una oportunidad para el
Almacenamiento y el Transporte a Temperatura
Controlada.
VI JORNADA DEL FRIO
Raquel Hinarejos Martin
2. Marco Legal
http://www.aemps.gob.es/
•Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica, en lo
relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de
suministro legal, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario
sobre medicamentos de uso humano
•Directrices de 7 de marzo de 2013 sobre prácticas correctas de distribución de
medicamentos para uso humano
• Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso
humano
3. Novedades en distribución de medicamentos de
uso humano: nuevo real decreto de distribución
•Sistema de garantía de calidad
•Verificación legalidad proveedores y clientes
•Comunicación sospechas de medicamentos falsificados
•Autorización y obligaciones de almacenes de medicamentos bajo
control o vigilancia aduanera
•Transmisión de las autorizaciones y certificados BPD a la base de
datos europea
•Requisitos de los intermediarios
4. Alcance
• Medicamentos
• Principios Activos
NOTA: Tendencia en el mercado: Otros productos (Cosméticos, Productos
Sanitarios…)
7. Antecedentes y Fechas clave
• 2007: aparición de varios casos importantes de falsificación de medicamentos
en la Unión Europea.
– Gran dificultad para distinguir las falsificaciones.
– Cadenas de distribución con múltiples intermediarios.
• 2008: adulteración de heparina procedente de China
• 2008: consulta pública de la Comisión Europea en preparación de la
propuesta legal para combatir a los medicamentos falsificados (11.3.2008)
• 2009-2010: se discute la propuesta en el Grupo de trabajo de medicamentos
y productos sanitarios del Consejo Europeo y en el Parlamento Europeo
• 2011: se publica la directiva de Medicamentos Falsificados, el 1 de julio.
• 2013: entran en vigor la mayoría de los nuevos requisitos
8. MEDICAMENTO FALSIFICADO (Directiva 2011/62/UE)
Cualquier medicamento cuya presentación sea falsa con respecto a:
a) su identidad, incluidos el envase y etiquetado, el nombre o
composición en lo que respecta a cualquiera de sus componentes,
incluidos los excipientes, y la dosificación de dichos componentes.
b) su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de
origen y el titular de la autorización de comercialización, o
c) su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los
canales de distribución empleados.
http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHu
mano/medIlegales/home.htm
9. CASO DE DISTRIBUCIÓN ILEGAL
14 laboratorios, expuestos por el ‘timo del Nazareno’
B. García Suárez (21/10/2013)
14 laboratorios se han convertido en
víctimas y verdugos de un almacén que
distribuía ilegalmente a farmacias de
Barcelona (al cierre de esta edición, la
policía había identificado a tres). Según
explican a CF desde la investigación
conjunta desarrollada por el Departamento
de Salud y los Mossos d’Esquadra, las
empresas han sido víctimas de una estafa
(conocida como el timo del Nazareno) pero
podrían ser sometidas a sanciones
administrativas por no haber confirmado la
autenticidad del intermediario.
11. Nuevas NCD Normas de Correcta Distribución
Contenido
Introducción
Capítulo 1 : Gestión de la calidad
Capítulo 2: Personal
Chapter 3: Locales y equipos
Capítulo 4: Documentación
Capítulo 5: Actividades
Capítulo 6: Reclamaciones, devoluciones, sospechas de falsificaciones y retiradas
Capítulo 7: Actividades contratadas
Capítulo 8: Auto-inspecciones
Capítulo 9: Transporte
Capítulo 10: Requisitos específicos de los intermediarios
Publicadas el 8 de marzo de 2013 en el DOUE
Entrada en vigor 6 meses tras su publicación
12. Capítulo 7.- ACTIVIDADES EXTERNALIZADAS
7.1.- Principio
Cualquier actividad recogida en las GDP que sea externalizada, debe quedar correctamente
definida, acordada y controlada. Debe existir un Contrato entre ambas partes.
CONTRATANTE:
- Responsable de actividades encomendadas en contrato
- Evaluar al contratado (inicial y periódicamente) y suministrarle la información necesaria
para desarrollar la actividad.
CONTRATADO:
- Recursos adecuados. No subcontratación sin aprobación
- Evitar acciones que comprometan la calidad
- Informar de actividades que puedan afectar a la calidad.
13. Capítulo 9.- TRANSPORTE
9.1.- Principio
- Se debe demostrar que los medicamentos no han sido expuestos a
condiciones que puedan poner en peligro su calidad. Utilizar enfoque basado
en Gestión de Riesgos.
9.2.- Transporte
- Mantenimiento de las condiciones de almacenamiento
- Notificación al distribuidor ante desviaciones de Tª, del PNT ó daños
- Idoneidad de los vehículos. Deseable dedicados solo a medicamentos
- PNT´s utilización y mantenimiento de vehículos ( así como seguridad y
limpieza).
- Evaluación del riesgo de todas las rutas para determinar los controles de Tª.
Mantenimiento y calibración de equipos control Tª (Uno/año)
14. Capítulo 9.- TRANSPORTE
9.3.- Contenedores, embalaje y etiquetado
- Contenedores que protejan al producto y no lo alteren.
- La selección del contenedor estará en función de su uso:
- Espacio necesario.
- Posibles Tª extremas.
- Tiempo estimado máximo.
- Validación.
- Llevaran etiquetas que aporten suficiente información sobre las condiciones de
manipulación y almacenamiento.
9.4.- Productos que exigen condiciones especiales
- Narcóticos y psicótropos: Seguridad y pnt de acción en caso de robo
- Radiactivos, termolábiles, etc.
- Si paquetes refrigerantes, no en contacto directo al mdto. Pnt´s y formación
Notas del editor
Por favor, ten en cuenta que en Farma, no trabajamos con APIs. Por ello, por favor, explica esta diapositiva muy por encima.
Por favor, incluye algún ejemplo Europeo y si los hubiera, Español
Los informes anuales de MHRA sobre defectos en GDP no incluye ningún dato respecto materiales de acondicionamiento.
Aunque claramente enfocado a la distribución, por favor, completa los datos de esta diapo con los errores de Materiales de ACONDICIONAMIENTO.
Aparecen varios puntos coloreados. ¿Hay algún motivo para destacarlos sobre el resto?
He incluido la necesidad de un contrato y acuerdo de calidad
He eliminado referencia a la ISO
Aclarar que este cargo es para los Almacenes. Te propongo a cambiarlo y explicar lo aplicable a los Laboratorios Titulares (Técnico Responsable: RD 824/2010)
Aclarar que este cargo es para los Almacenes. Te propongo a cambiarlo y explicar lo aplicable a los Laboratorios Titulares (Técnico Responsable: RD 824/2010)