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Los Ilícitos Tributarios
María Gabriela Rodríguez.
c.i. 23.845.755
Abg. Emily Ramírez
SAIA A.
Índice
 Concepto.
 Naturaleza jurídica.
 Clasificación de los ilícitos tributarios.
 Concursos de ilícitos tributarios.
 La reincidencia.
 Responsabilidad penal.
 Eximentes de responsabilidad penal.
La inhabilitación profesional.
 Sanciones aplicables.
 Circunstancias atenuantes y
agravantes.
 Los Ilícitos Tributarios, son la acción u omisión
contra las normas tributarias establecidas en el código
y consisten en el quebrantamiento de una norma,
estas serian dolosas o culposas, las sanciones
aplicable serian las multas ya que la administración
tributaria no aplica sancione que impliquen medidas
preventivas de libertad, de aquí es donde nace el
Derecho Penal Tributario, esta es una rama que se
encarga de situar los ilícitos tributarios dentro de su
área y así poder aplicar penas a aquellos
contribuyentes que incurran en defraudación, evasión
y elusión fiscal, entre otros.
 El COT establece en el articulo 79. “Las disposiciones
de este Código se aplicarán a todos los ilícitos
tributarios, con excepción a los previstos en la
normativa aduanera, los cuales se tipificarán y
aplicarán de conformidad con las leyes respectivas. A
falta de disposiciones especiales de este Título, se
aplicarán supletoriamente los principios y normas de
Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines
 Siguiendo con el tema de los Ilícitos Tributarios, estos
tienen su naturaleza, Para Carlos Weffer (2004) la
naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no se ha
definido hasta la actualidad, en este sentido, existen
cuatro corrientes, la primera que la ubican en el
Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la
tercera en el Derecho Tributario y la última que es una
corriente mixta, la misma señala que la naturaleza
jurídica proviene de varias ramas del derecho.
Por otra parte el Tribunal Español establece que el
derecho penal judicial como la potestad administrativa
sancionadora, tiene sus orígenes en los principios
generales que rigen el derecho penal y estos principios
son aplicables en ciertos casos del derecho
administrativo sancionador, ya que ambos están
manifestados en el ordenamiento punitivo del estado.
De lo anteriormente expuesto, podemos decir que en
Venezuela fue recibido por la jurisprudencia
 La Clasificación de los Ilícitos Tributarios, esta establecida
claramente en el articulo 80 del COT:
 Ilícitos Formales
 Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas
 Ilícitos Materiales
 Ilícitos con penas privativas de libertad
Los Ilicitos Formales, Son violaciones al Derecho Tributario Formal,
manifestado en los mecanismos administrativos de control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, se dice también que
son todos impuestos a los contribuyentes para así facilitar la
obligación tributaria y también la fiscalización del cumplimiento de
ella. Según el art 99 del COT, los ilícitos formales se originan por el
incumplimiento de los siguientes deberes; Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas, Emitir o exigir
comprobantes, Llevar libros o registros contables o especiales,
Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la
Administración Tributaria, Informar y comparecer ante la misma,
Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales, Cualquier otro deber contenido en este
Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
 Siguiendo con la clasificación, el incumplimiento de Inscribirse en los
registros exigidos por las normas tributarias respectivas. art 100 del COT,
también generan ilícitos formales, de las cuales podemos mencionar; no
inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligados
a ello. Inscribirse en los registros de la Administracion Publica, fuera de
plazo, Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial,
insuficiente o errónea, No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de
los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Cualquiera
que incurra en lo anteriormente mencionado será multado en Unidades
Tributarias.
 De igual manera, el incumplimiento de Emitir o exigir comprobantes, el art.
101 del COT, lo establecido genera ilícitos formales, estos serian; no
emitir facturas u otros documentos, No entregar las facturas y otros
documentos cuya entrega sea obligatoria, Emitir facturas u otros
documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y
características exigidos por las normas tributarias, Emitir facturas u otros
documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de
facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los
requisitos exigidos por las normas tributarias, No exigir a los vendedores o
prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las
operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos, Emitir o
 En el mismo código, el incumplimiento de lo que establece articulo en el art.
102 del COT. Relacionado con la obligación de llevar libros y registros
especiales y contables, genera ilícitos formales, los cuales son; No llevar los
libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas, Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir
con las formalidades y condiciones establecidas por las normas
correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes, No llevar en
castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros
contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera, No
conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los
libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así
como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los
soportes magnéticos o los micro archivos, de igual manera quien incurra en
este ilícito será sancionado con una multa en U.T.
 En el mismo orden de ideas, el incumplimiento de lo que establece el art.
103 del COT. Relacionado con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones, esto generar ilícitos formales: . No presentar las
declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por
las normas respectivas, No presentar otras declaraciones o
comunicaciones, Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo,
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o
fuera de plazo, Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma
respectiva, Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o
lugares, no autorizados por la Administración Tributaria, No presentar o
 También serán ilícitos formales, lo establecido en el art 104 del COT.
Relacionado con la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria: No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta
solicite, Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas
sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las
facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición, No mantener
en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas
grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen
registros mediante micro archivos o sistemas computarizados, No exhibir,
ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o
distribuidos por la Administración Tributaria, No facilitar a la Administración
Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y
artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación
micro grabada que se realice en el local del contribuyente, Imprimir facturas
y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas, Imprimir facturas y otros
documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas,
Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas
fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas, Impedir
por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares
donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, La no
utilización de la metodología establecida en materia de precios de
 En el mismo orden de ideas, serán ilícitos formales, lo establecido en el
art. 105 del COT. Relacionado con la obligación de informar y comparecer
ante la Administración Tributaria: No proporcionar información que sea
requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos,
No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones
en los términos establecidos en este Código, Proporcionar a la
Administración Tributaria información falsa o errónea, No comparecer ante
la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Serán sancionados
con multas en unidades tributarias.
 Para finalizar con la clasificación de los ilicitos formales, lo establecido en
el art. 106 del COT. Relacionado con el desacato a las órdenes de la
Administración Tributaria: La reapertura de un establecimiento comercial o
industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura
impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por
orden administrativa o judicial. 2. La destrucción o alteración de los sellos,
precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la
realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada
por orden administrativa o judicial. 3. La utilización, sustracción, ocultación
o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del
presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos señalados sera multado en
unidades tributarias.
 Los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: se encuentra
contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de
sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y
gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por
tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de
especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue
beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para
favorecer la salud pública y la convivencia social. Esta norma comprende
una compilación de infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de
Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley
de Timbre Fiscal y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del
Tabaco, para darles un tratamiento uniforme. Sera multado en unidades
tributarias.
 Ilícitos Materiales Los ilícitos materiales: son aquellos que están
vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención
indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de
retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están
consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. En
tal sentido el artículo 109 señala:
Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de
sus porciones; El retraso u omisión en el pago de anticipos; El
incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y; La obtención de
devoluciones o reintegros indebidos. En art. 110 sanciona el retraso en el
pago de los tributos debidos y el 112 sanciona el incumplimiento por el pago
 Ilícitos con penas privativas de la libertad Este tipo de ilícitos es una
novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción de la libertad
como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Estos están
consagrados en los artículos 115 y 116. son ilícitos tributarios La
defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción, La divulgación o el uso personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por
parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información. Todas las multas para cada uno de estos
ilícitos están establecidos en el COT.
 Existe un Concurso de Ilícitos Tributarios, cuando un contribuyente
obligado al cumplimiento de la obligación tributaria cometa dos o mas
ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la pena
mas grave, aumentada a la mitad de las otras penas.
Este Concurso de Ilícitos Tributarios esta establecido en el art. 81 del COT.
 La Reincidencia, esta establecida en el art. 82 del COT. Habrá reincidencia
cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole
durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
 Cuando hablamos de la Responsabilidad Penal, son
responsables personalmente por ilícitos tributarios los autores,
coautores, cómplices y encubridores. Se aplicara la misma sanción
que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la
pena.
Siguiendo con el tema de la responsabilidad, esta tiene ciertos
Eximentes de los cuales podemos decir: El hecho de no haber
cumplido 18 años, La incapacidad mental debidamente
comprobada, El caso fortuito y la fuerza mayor, El error de hecho y
de derecho excusable., La obediencia legítima y debida, Cualquier
otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios.
La inhabilitación profesional se aplicara para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Cuando hablamos de las Sanciones son penas que aplica la ley a
los infractores y así generando un ilícito o daño. Las sanciones
serán aplicadas únicamente por la administración tributaria. Las
sanciones aplicables son: . Prisión, Multa, Comiso y destrucción de
los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo,
Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación del
 Las sanciones aplicables podrán tener circunstancias
agravantes, establecidas en el art. 95 del COT. Las cuales
son: La reincidencia, La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus coautores o partícipes, La
magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito.
 También podrán tener circunstancias atenuantes,
establecidas en el art. 96 del COT.
 1. El grado de instrucción del infractor.
 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de
los hechos.
 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre partes
vinculadas.
 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén
previstas expresamente por la Ley.
Conclusión
 Los ilícitos tributarios son infracciones
cometida por los contribuyentes, así
faltando a las obligaciones que tiene
cumplir ante la administración
tributaria y de esta manera generando
ilícitos tributarios, los cuales pueden
ser multados e incluso castigado con
penas restrictivas de libertad,
dependiendo el grado del ilícito en el
cual incurrió.
Referencias Bibliograficas
 Edgar José Moya Millán. Elementos
de Finanzas Publicas y Derecho
Tributario. 8va edición. Caracas,
2014.
 Código Orgánico Tributario.

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Ilícitos Tributarios: Clasificación y Sanciones

  • 1. Los Ilícitos Tributarios María Gabriela Rodríguez. c.i. 23.845.755 Abg. Emily Ramírez SAIA A.
  • 2. Índice  Concepto.  Naturaleza jurídica.  Clasificación de los ilícitos tributarios.  Concursos de ilícitos tributarios.  La reincidencia.  Responsabilidad penal.  Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional.  Sanciones aplicables.  Circunstancias atenuantes y agravantes.
  • 3.  Los Ilícitos Tributarios, son la acción u omisión contra las normas tributarias establecidas en el código y consisten en el quebrantamiento de una norma, estas serian dolosas o culposas, las sanciones aplicable serian las multas ya que la administración tributaria no aplica sancione que impliquen medidas preventivas de libertad, de aquí es donde nace el Derecho Penal Tributario, esta es una rama que se encarga de situar los ilícitos tributarios dentro de su área y así poder aplicar penas a aquellos contribuyentes que incurran en defraudación, evasión y elusión fiscal, entre otros.  El COT establece en el articulo 79. “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines
  • 4.  Siguiendo con el tema de los Ilícitos Tributarios, estos tienen su naturaleza, Para Carlos Weffer (2004) la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no se ha definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la primera que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la tercera en el Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la misma señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho. Por otra parte el Tribunal Español establece que el derecho penal judicial como la potestad administrativa sancionadora, tiene sus orígenes en los principios generales que rigen el derecho penal y estos principios son aplicables en ciertos casos del derecho administrativo sancionador, ya que ambos están manifestados en el ordenamiento punitivo del estado. De lo anteriormente expuesto, podemos decir que en Venezuela fue recibido por la jurisprudencia
  • 5.  La Clasificación de los Ilícitos Tributarios, esta establecida claramente en el articulo 80 del COT:  Ilícitos Formales  Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas  Ilícitos Materiales  Ilícitos con penas privativas de libertad Los Ilicitos Formales, Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se dice también que son todos impuestos a los contribuyentes para así facilitar la obligación tributaria y también la fiscalización del cumplimiento de ella. Según el art 99 del COT, los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes; Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, Emitir o exigir comprobantes, Llevar libros o registros contables o especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la Administración Tributaria, Informar y comparecer ante la misma, Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 6.  Siguiendo con la clasificación, el incumplimiento de Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. art 100 del COT, también generan ilícitos formales, de las cuales podemos mencionar; no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligados a ello. Inscribirse en los registros de la Administracion Publica, fuera de plazo, Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea, No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Cualquiera que incurra en lo anteriormente mencionado será multado en Unidades Tributarias.  De igual manera, el incumplimiento de Emitir o exigir comprobantes, el art. 101 del COT, lo establecido genera ilícitos formales, estos serian; no emitir facturas u otros documentos, No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria, Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias, No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos, Emitir o
  • 7.  En el mismo código, el incumplimiento de lo que establece articulo en el art. 102 del COT. Relacionado con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables, genera ilícitos formales, los cuales son; No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes, No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera, No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micro archivos, de igual manera quien incurra en este ilícito será sancionado con una multa en U.T.  En el mismo orden de ideas, el incumplimiento de lo que establece el art. 103 del COT. Relacionado con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, esto generar ilícitos formales: . No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas, No presentar otras declaraciones o comunicaciones, Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo, Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo, Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria, No presentar o
  • 8.  También serán ilícitos formales, lo establecido en el art 104 del COT. Relacionado con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria: No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite, Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición, No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados, No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria, No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que se realice en el local del contribuyente, Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas, Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas, Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas, Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de
  • 9.  En el mismo orden de ideas, serán ilícitos formales, lo establecido en el art. 105 del COT. Relacionado con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria: No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos, No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código, Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea, No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Serán sancionados con multas en unidades tributarias.  Para finalizar con la clasificación de los ilicitos formales, lo establecido en el art. 106 del COT. Relacionado con el desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos señalados sera multado en unidades tributarias.
  • 10.  Los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: se encuentra contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública y la convivencia social. Esta norma comprende una compilación de infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre Fiscal y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del Tabaco, para darles un tratamiento uniforme. Sera multado en unidades tributarias.  Ilícitos Materiales Los ilícitos materiales: son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. En tal sentido el artículo 109 señala: Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; El retraso u omisión en el pago de anticipos; El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y; La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En art. 110 sanciona el retraso en el pago de los tributos debidos y el 112 sanciona el incumplimiento por el pago
  • 11.  Ilícitos con penas privativas de la libertad Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Estos están consagrados en los artículos 115 y 116. son ilícitos tributarios La defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Todas las multas para cada uno de estos ilícitos están establecidos en el COT.  Existe un Concurso de Ilícitos Tributarios, cuando un contribuyente obligado al cumplimiento de la obligación tributaria cometa dos o mas ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la pena mas grave, aumentada a la mitad de las otras penas. Este Concurso de Ilícitos Tributarios esta establecido en el art. 81 del COT.  La Reincidencia, esta establecida en el art. 82 del COT. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
  • 12.  Cuando hablamos de la Responsabilidad Penal, son responsables personalmente por ilícitos tributarios los autores, coautores, cómplices y encubridores. Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la pena. Siguiendo con el tema de la responsabilidad, esta tiene ciertos Eximentes de los cuales podemos decir: El hecho de no haber cumplido 18 años, La incapacidad mental debidamente comprobada, El caso fortuito y la fuerza mayor, El error de hecho y de derecho excusable., La obediencia legítima y debida, Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. La inhabilitación profesional se aplicara para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Cuando hablamos de las Sanciones son penas que aplica la ley a los infractores y así generando un ilícito o daño. Las sanciones serán aplicadas únicamente por la administración tributaria. Las sanciones aplicables son: . Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación del
  • 13.  Las sanciones aplicables podrán tener circunstancias agravantes, establecidas en el art. 95 del COT. Las cuales son: La reincidencia, La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.  También podrán tener circunstancias atenuantes, establecidas en el art. 96 del COT.  1. El grado de instrucción del infractor.  2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.  6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 14. Conclusión  Los ilícitos tributarios son infracciones cometida por los contribuyentes, así faltando a las obligaciones que tiene cumplir ante la administración tributaria y de esta manera generando ilícitos tributarios, los cuales pueden ser multados e incluso castigado con penas restrictivas de libertad, dependiendo el grado del ilícito en el cual incurrió.
  • 15. Referencias Bibliograficas  Edgar José Moya Millán. Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario. 8va edición. Caracas, 2014.  Código Orgánico Tributario.