Derecho Colectivo del Trabajo: Sindicatos y Sindicalismo
1. Cátedra: Derecho Colectivo del Trabajo
Sección: SAIAE
Participante:
Torrealba Mary.CI: 7354480
http://es.slideshare.net/Maryuftsaia/sindicado-y-sindicalismo
Sindicado y
sindicalismo
2. Sindicato: Es una organización democrática, son de
carácter permanente y tienen por objeto el estudio,
defensa, desarrollo y protección del proceso social de
trabajo, la protección y defensa de la clase
trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa y promoción de los
intereses de sus afiliados y afiliadas.
Sindicalismo: Es una organización de diversas
categorías socio-profesionales de obreros y de
empleados, que se agrupan con el propósito de
defender sus derechos e intereses comunes
inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo,
de seguridad, etc. por medio del sindicato. El
sindicalismo, es la lucha por la misma justicia y los
mismos intereses de los trabajadores.
6. Clasificación:
Son organizaciones sindicales de segundo grado las
federaciones que afilian a organizaciones sindicales de
primer grado. Las Federaciones de trabajadores y
trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de
trabajadores y trabajadoras. Pueden existir federaciones
estadal que agrupen a sindicatos de un determinado
estado
y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones
sindicales de una determinada rama sin que sea
contradictorio la afiliación de una organización sindical a
ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos
nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las
confederaciones o centrales que afilian a federaciones.
Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos
nacionales cuando no exista una federación en la central a
11. Fusión por absorción de otra
organización sindical:
Artículo 428. Una organización sindical puede
acordar disolverse para incorporar a sus afiliados
y afiliadas a otra organización sindical de la
misma naturaleza ya existente, lo que constituye
una fusión por absorción. La organización
sindical que se fusiona debe acordar previamente
su disolución en asamblea general de
trabajadores y trabajadoras y acordar la
incorporación de sus afiliados y afiliadas a la otra
organización sindical.
El Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales cancelará el registro de la
organización sindical disuelta y dejará constancia
de la fusión en su expediente y en el expediente
de la organización sindical receptora.
13. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cancelará
los registros de las organizaciones sindicales que se fusionan y
dejará constancia en cada expediente de la fusión.
Liquidación de los bienes
Artículo 430. La liquidación de los bienes de las organizaciones
sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas
contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen
reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser
establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución
de la organización sindical. Salvo indicación en contrario, el
patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a
ser propiedad de la organización sindical a la cual estuviere
afiliado el sindicato, de no existir tal organización sindical el
patrimonio pasará a la Tesorería de Seguridad Social.
En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o
creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta
pasará íntegramente a la organización sindical que la absorbe o
a la nueva organización sindical creada, según sea el caso.
Fusión para crear otra organización
sindical