El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
Proced jurisd voluntaria y divorcio
1. “
”
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Mayeila Espinoza, C. I. 15448556
Profesor: Abg. Winder Montes
2. Se aplica a los
procedimientos previstos
en el art. 177 de la
LOPNNA
Concluida la evacuación de las pruebas,
el Juez o Jueza de mediación y
sustanciación se debe retirar de la
audiencia por un tiempo que no debe
exceder de sesenta minutos
El lapso es de cinco días
donde el Juez o Jueza
debe pronunciarse con una
redacción clara, precisa y
lacónicos.
En casos
Excepciona
les
La No
comparencia a la
Audiencia extingue
la instancia y debe
notificarse al
Ministerio Público.
Audiencia: Solo se
celebrará una
audiencia donde el
Juez o Jueza será
competente para
evaluar las pruebas
Adicionalmente
debe publicarse un
cartel en un diario
de circulación
nacional
emplazando para la
audiencia a cuantas
personas puedan
ver afectados sus
derechos
Debe ser fijada a
partir del dia de la
solicitud. No puede
exceder de un mes
Plazo no menor de 5 días ni mayor a
10 dias siguientes
3. Se tramitan conforme al
procedimiento ordinario
Aplicando con referencia las disposiciones
previstas en el capítulo IV del título IV de
la LOPNNA
El Juez o Jueza debe
realizar las reflexiones
conducentes. No excederá
de un día de duración y es
obligatorio la presencia
personal de las partes
Acto de
Reconciliac
ión
La No comparencia
de las Partes
considera desistido el
procedimiento y
termina el proceso
mediante sentencia
oral
La Audiencia de
mediación es la
única oportunidad
para promover la
reconciliación de las
partes
Desistido el
proceso se termina
con la sentencia
oral reducida en un
acta y publicada el
mismo día.
La parte
demandante debe
manifestar su
intención de
continuar con el
proceso