1. EXPEDIENTE :
CUADERNO :
ESCRITO :
SUMILLA : PRESENTO QUEJA.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL
DE LA MAGISTRATURA
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº
XXXXX, con domicilio procesal en
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, me presento antes usted
con el debido respeto a fin de presentar la presente
QUEJA:
I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA
Contra el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se desempeña como Juez
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le deberá notificar en su centro de labores
en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad XXXXXXXXXXX.
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación
preliminar[4] a fin de establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte del
funcionario quejado.
III.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA
FECHA DE COMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La irregularidad funcional está en su actuación parcial a favor del Ministerio Publico,
cuando éste presenta escritos éstos son proveídos casi de inmediato pero cuando lo
2. hace el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, éste demora en proveer dichos escritos,
siendo que en este último caso cometió la siguiente arbitrariedad:
Que, habiendo el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicitado el Control de Plazos, éste por falta
de firma de abogado de dicha solicitud declaro IMPROCEDENTE dicha petición,
amparándose en el artículo 132 de código procesal civil1, hecho que contraviene lo
dispuesto por el artículo 128 del mismo código2, que refiere cuando se debe declarar
improcedente y cuando inadmisible, asimismo existe abundante jurisprudencia que
establece lo siguiente:
1.1.1 Que, la resolución cuestionada ha rechazado la demanda sin haberle dado
trámite declarándola improcedente, emitiendo fundamentos de hecho y de
derecho que corresponden a una resolución final, contraviniendo así lo
dispuesto en el artículo ciento treintinueve inciso tercero de la Constitución
Política del Estado: a que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio de sus derechos con sujeción a un debido proceso (Cas.
Nº 1691-99-Callao, 07/12/1999).
1.1.2 La inadmisibilidad y la improcedencia son conceptos que se encuentran
claramente definidos en el artículo 128del Código Procesal Civil. El acto procesal
deberá ser declarado inadmisible cuando carece de un requisito de forma o este
se ha cumplido defectuosamente, siempre que resulte factible de ser
subsanado, a diferencia de la improcedencia, que opera cuando la omisión o
defecto que se advierte en el acto procesal, es de un requisito de fondo y por
ende, no brinda margen a la parte para quepueda superarlo (Exp. Nº 1138-2002,
24/09/2002). Habiendo el A Quo de mérito, declarado improcedente la tutela
de control de plazos en forma liminar, sin que se discuta el derecho de la
recurrente dentro de una audiencia de control de plazos, se ha afectado el
derecho de esta al debido proceso, incurriéndose por tanto en la causal
denunciada en el casación (Cas. Nº 3129-2003-San Román, El Peruano,
30/05/2005)
1 Artículo 132.- El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación
clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.
2 Artículo 128.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de
un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la
omisión o defecto es de un requisito de fondo.
3. 1.1.3 Del análisis efectuado a la resolución emitida en este proceso, se puede arribar
a la conclusión que el A Quo de mérito, no han señalado en forma expresa la
causal para desestimar, liminarmente, la solicitud de control de plazos,
afectando el derecho del recurrente a un debido proceso, en el que puede
controvertir los argumentos esgrimidos por el A Quo; que, en consecuencia, los
agravios denunciados por el recurrente se encuentran configurados deviniendo
en nula la resolución expedida (Cas. Nº 1812-2001-Lambayeque, El Peruano,
02/01/2002).
1.1.4 Por lo que estando a los argumentos expuesto, el A Quo ha actuado en contra
de la normativa aplicable en estos casos, cuanto más cuando es deconocimiento
del A Quo, que el señor José Zumaeta Ramírez es una persona en estado de
vegetal, es decir, que no puede hablar, razonar, ni moverse por sus propios
medios.
IV.- DATOS DEL PROCESO
La presenta queja se refiere al proceso que se tramita en el Expediente
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, presunta acusación de comercialización ilegal de productos
forestales y/o información falsa, seguido por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Secretario Judicial XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
V.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
El estado del procedimiento solicitado, ha sido apelado con recurso de nulidad ante el
superior jerárquico, el cual se encuentra pendiente de remitirse en elevación a Sala
Penal de Apelaciones.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO QUE MOTIVAN LA QUEJA
4. 1.- El suscrito es apoderado del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud al estado de
indefensión en la que se encuentra dicha persona y la potestad recibida de sus
familiares que no conocen de estos procesos y son de escasos recursos económicos.
2.- Es del caso, que conociendo que una persona en el estado en que se encuentra el
Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se estaría cometiendo una atrocidad legal, y es
por ello, que me he apersonado para hablar con el mismo Juez, pero éste no entiende
razones, sino que afirma que debe hacerlo un abogado, pero no existe medios
económicos y hacerlo con un abogado de oficio, ya hemos demostrado que
lamentablemente, muchos abogados de oficio solo actúan de un modo formalista, mas
no realizan defensa exitosa, sino negligente.
3.- Frente al recurso de nulidad todavía no hemos recibido una respuesta, es posible
que al igual que todos los trámites que se realiza el A Quo demore más de lo necesario.
4.- Siendo, que se ha producido un exceso, tal como lo detallamos en el acápite III,
creemos necesario se realicen las investigaciones del caso y se determine si el A Quo,
está actuando dentro de los cañones del derecho de forma IMPARCIAL.
VII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA
El artículo 128 establece las causales para que se declare la INADMISIBILIDAD o de ser
pertinente la IMPROCEDENCIA, pero es el caso de que sin haber razón de fondo, se me
declara el recurso de CONTOL DE PLAZOS de IMPROCEDENTE, VIOLANDO EL DEBDIO
PROCESO Y CONTRAVIENIENDO lo establecido en artículo 128 del código procesal civil.
Asimismo, conforme el artículo 343.3 NCPP, establece que, vencidos los plazos
previstos, si el fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes
pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria. Para estos
efectos, el juez citará al fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo
y, luego de revisar las actuaciones y de escuchar a las partes, dictará la resolución que
corresponda Consideramos que estos dos supuestos normativos son los que dan
legitimidad al afectado a solicitar el pronunciamiento del Juez de la Investigación
Preparatoria, razón por la cual procede se declare fundada la presente queja.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
5. 1.- La Solicitud de Control de Plazos.
2.- La Resolución número Uno, que declara improcedente mi recurso.
IX.- ANEXOS
1.A La Solicitud de Control de Plazos.
2.B La Resolución número Uno, que declara improcedente mi recurso.
3.C XX
4.D Copia del DNI.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la presente queja el trámite que le corresponda.
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XXXXXXXXXXXXXXXX