Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Derecho empresarial 2-1
1. Universidad Del Istmo
Programa de Doctorado en Administración de Negocios
Derecho Empresarial
Lesbia E. González M. 2-122-293
Aracelys E González M. 2-124-634
Para la consideración
y evaluación del Dra.
Nelva Araúz R.
8 de agosto de 2015
3. Derecho a un mes de vacaciones remuneradas, luego de
laborar 11 meses.
No será obligatorio el trabajo en día domingo o de fiesta
nacional.
Se remunerará con un 25% el trabajo en día de duelo o
fiesta nacional.
Se prohíbe el sobretiempo habitual.
15 días remunerados al año, en concepto de licencia por
enfermedad común.
Se establece un máximo de 25% para mano de obra
extranjera.
*
4. Se desmejoraba los beneficios en función a la duración de
la jornada de trabajo, ya no hace distinción de las horas
en cada jornada.
Se establece el derecho a huelga, en función de mejores
condiciones laborales.
*
5. No se considera el descanso dentro y entre jornadas.
Las horas extras se remuneraban con el 25%, sin
considerar la jornada.
Queda prohibido recurrir al cierre forzoso de la empresa,
al presentarse una huelga.
No se considera la bonificación del XIII mes.
*
6. La licencia de maternidad se reduce, estableciéndose en
4 y 6 semanas.
Se mantiene el derecho a reintegro, vencida la licencia
de maternidad.
No se considera el fuero maternal
Establece hasta 90 días no remunerados para
enfermedades del parto.
Establece igual de salario a igual trabajo.
Se establecen prohibiciones de actividades a realizar.
Se prohíbe el trabajo nocturno a menores.
*
7. Se prohíbe la contratación a menores de 15 años.
Se condicionan las actividades laborales a desempeñar
por los menores.
*