2. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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Informe andenes provisorios Estación Beccar
Anden Provisorio ASCENDENTE.
Andén aprobado y habilitado por la Operadora Ferroviaria el 26/05/2017
Se accede al andén ascendente mediante rampa
ACCESO POR RAMPA
RAMPA VISTA DESDE EL ANDÉN
ANDEN ASCENDENTE Y REFUGIO
ANDEN ASCENDENTE VISTA HACIA RETIROANDEN ASCENDENTE VISTA HACIA TIGRE
3. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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Andén Provisorio DESCENDENTE.
Andén aprobado y habilitado por la Operadora Ferroviaria el 26/05/2017
Se accede al andén ascendente mediante rampa y escalera
Acceso al andén provisorio por vereda del frente.
Debido a que los vecinos estacionan sus vehículos sobre la vereda no consolidada de la calle Rivadavia (lado lindero a
las vías), al verificar movimiento de personal de la Contratista durante el armado de los andenes provisorios, se
produjeron varios reclamos por parte de los usuarios para que no se realice vereda en ese espacio.
Por otro lado, en la esquina de la calle Rivadavia y Sarandí existe un paso a nivel vehicular, con un solo paso a nivel
peatonal con laberinto ubicado del lado de la estación. La esquina del lado del andén provisorio NO tiene paso a
nivel peatonal. Esta situación requiere que se conduzca al peatón por la vereda de enfrente y se lo guie hacia el paso
a nivel peatonal.
Por estos motivos y ante la necesidad de cumplir con la normativa vigente se realizó un acceso por la vereda de
enfrente, conectándola mediante prolongación de veredas y construcción de nuevas rampas al acceso al andén
provisorio.
Para guiar a los usuarios se colocó señalización mediante cartelera informativa.
ACCESO A ANDEN DESCENDENTE POR CALLE RIVADAVIA ACCESO A ANDEN DESCENDENTE POR CALLE RIVADAVIA
PASO A NIVEL VEHICULAR POR CALLE SARANDÍ
CALLE
RIVADAVIA
PASO A NIVEL VEHICULAR CALLE SARANDÍ CON PASO PEATONLAL DEL
LADO DE LA ESTACIÓN.
CALLE
RIVADAVIA
ACCESO A ANDEN DESCENDENTE POR CALLE RIVADAVIA
4. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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ACCESO PROTEGIDO CON VALIDADORES ACCESO POR NUEVA VEREDA DE HORMIGÓN.
ACCESO POR ESCALERA ACCESO POR ESCALERA
ACCESO POR RAMPA ACCESO POR RAMPA
5. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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ANDEN DESCENDENTE - VISTA FRENTE
ANDEN DESCENDENTE - VISTA HACIA TIGRE
6. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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Ley 24314 – Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Requerimientos particulares de la ley y grado de cumplimiento.
CAPITULO IV - Accesibilidad al medio físico
ARTICULO 20
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el
paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni
aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de
todo tipo tendrá n un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y
seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal
facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos. Las
rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)
Grado de cumplimiento:
a) No Cumple:
En ambos andenes los pisos no son antideslizantes. Están compuestos de tableros fenólicos
pintados.
b) El grado de cumplimiento se evalúa particularmente en los apartados siguientes.
Acciones correctivas propuestas.
Se solicitó a la Empresa Contratista que genere una superficie antideslizante mediante la utilización
de pinturas con agregados sólidos o pinturas antideslizantes.
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ARTICULO 21
A.1.4.2.2. Rampas
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar
cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie
de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en
pendiente.
Grado de cumplimiento:
Cumple:
Las rampas de ambos Andenes provisorios cumplen con el artículo A.1.4.2.2. Rampas.
7. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas
a) El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de
1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una
distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.
b) No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la
interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho
de la rampa.
c) Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se
debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de
ruedas:
Cuando el giro es a 90º , el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de
la rampa, más la separación entre ambas ramas.
d) Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.
e) La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior
al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.
f) Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve
y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el
ancho de la rampa.
g) Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe
existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como
mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
Grado de cumplimiento:
a) No cumple:
El ancho real de la rampa del andén ascendente es de 1,90 m.
La rampa del andén descendente cumple con el ancho reglamentario
b) Cumple.
c) Cumple.
d) No cumple:
8. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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En el Andén ascendente No se han colocado zócalos del lado izquierdo de la rampa (el lado derecho no
requiere)
En el Andén descendente No se han colocado los zócalos reglamentarios.
e) Cumple.
f) No cumple:
Si bien los accesos de ambos andenes poseen solado de prevención en color contrastante (amarillo),
carecen de textura en relieve.
g) Cumple.
Acciones correctivas propuestas.
Se colocará el pasamanos faltante en la rampa del andén ascendente (lado derecho en sentido de acceso al
andén) cuya distancia al existente sea de 1,30 m dando cumplimiento al punto a).
Se colocarán los zócalos faltantes en las rampas de acceso de ambos andenes provisorios (lado izquierdo
en sentido de acceso al andén) dando cumplimiento al punto d)
Se colocará en la zona de prevención solado de textura en relieve dando cumplimiento al punto f).
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ARTICULO 20
A.2.2. Escaleras exteriores
Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Escaleras principales" en el art. 21, ítem
A.1.4.2.1.1. de la presente reglamentación. En el diseño de las escaleras exteriores se debe tener en cuenta
el escurrimiento del agua de lluvia.
Grado de cumplimiento:
Cumple.
A.1.4.2.1.1. Escaleras principales
a) No tendrán más de (12) doce alzadas corridas entre rellanos y descansos.
b) No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar
pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.
c) Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de
acuerdo con la siguiente fórmula:
9. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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2a + p = 0,60 a 0,63 donde,
a (alzada) superficie o paramento vertical de un escalón: no será menor que 0,14 m ni mayor
que 0,16 m.
p (pedada) superficie o paramento horizontal de un escalón: no será menor que 0,28 m ni
mayor que 0,30 m, medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior,
hasta el borde del escalón.
d) La nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada y la parte
inferior de la nariz se unificará con la alzada con un ángulo no menor de 60º con respecto a la
horizontal.
e) El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre zócalos.
f) Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la misma, llevará zócalos. La
altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones.
g) Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura en
relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado del local, con un largo de 0,60
m por el ancho de la escalera.
h) Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón), en el primer y último
peldaño de cada tramo.
i) En escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, con altura inferior a la altura de paso, se
señalizará de la siguiente manera:
En el solado mediante una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante con
respecto al solado del local y la escalera.
Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso por esa zona.
Grado de cumplimiento:
a) Cumple
b) Cumple.
c) Cumple.
d) Cumple:
e) Cumple.
f) No cumple:
10. “2017 – Año de las Energías Renovables”.
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La escalera tiene derrame lateral libre en ambos lados de la misma y no lleva zócalos.
g) No Cumple:
Si bien los accesos de ambos andenes poseen solado de prevención en color contrastante (amarillo),
carecen de textura en relieve.
Al comienzo de cada tramo de escalera se pintó un solado de prevención de color contrastante
(amarillo) respecto al de los escalones y al solado del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la
escalera.
Acciones correctivas propuestas.
Se colocarán los zócalos faltantes a ambos lados de la escalera de acceso al andén descendente, dando
cumplimiento al punto f)
Se colocará en la zona de prevención solado de textura en relieve dando cumplimiento al punto g).