Este documento resume las reglas sobre el feriado del 12 de octubre en Panamá. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado el lunes 15 de octubre, a menos que la empresa acuerde otro día dentro de los siguientes 15 días. Las empresas deben pagar el salario completo de la semana, quincena o mes, y pagar doble si un empleado trabaja el 15 de octubre.
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Feriado 12 de octubre de 2012
1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2012
DÍA DEL ENCUENTRO ENTRE LAS CULTURAS
FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 12 de octubre
es día feriado de pago no obligatorio, que este año 2012 coincide con el
día viernes. Rigen entonces las siguientes reglas:
1. Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que
realicen, tienen derecho al disfrute del feriado en tiempo.
2. El disfrute del 12 de octubre se debe trasladar para el lunes 15 de
octubre, salvo que se trate de empresas o entidades que tienen
mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden
paralizar labores el lunes, y en ese caso los trabajadores lo
disfrutarán el día que acuerden junto con el patrono, dentro del
plazo de quince días contados a partir del día 12 de octubre.
3. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional
deberá conceder el disfrute de este día feriado el día 15 de
octubre, lo cual se aplica igualmente para los patronos
particulares.
4. Ningún trabajador está obligado a laborar el 15 de octubre día de
disfrute del feriado, solamente si está de acuerdo lo puede
laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble según lo
que se indica en los siguientes puntos. Si un trabajador se niega
a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, no puede
ser sancionado por esa causa. (Esto no aplica para los casos de
traslado indicados en el inciso 2) anterior)
5. Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no
comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo
efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar
normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute
-Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18 Viernes 19 y Sábado 20-, si
no se labora el lunes 15. Si se trabaja durante el 15 día de
disfrute del feriado, a ese salario semanal se le adiciona un
salario sencillo.
6. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que
pagan semanal (en actividad comercial), tienen que pagar el
salario completo de la semana, de la quincena o del mes pues en
2. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
este tipo de pago ya están incluidos todos los feriados. Si se
trabaja el 15 de octubre, día de disfrute del feriado, deben
agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya
venía en el salario del período, se complete el pago doble que
establece la ley, salvo el caso de empresas que trasladan el
disfrute del feriado para dentro de los siguientes 15 días.
Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
Jefe Dpto. de Asesoría Externa