1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Dennis Parada.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
Al hablar sobre la conceptualización del Derecho Financiero es importante señalar
que en este ámbito de la realidad sobre el que se proyecta dicha disciplina, se identifica
doctrinalmente su definición en relación con dos puntos de referencia, a saber: la
Hacienda Pública y, la actividad financiera.
En este sentido, Bereijo (1987) señala que “la delimitación del campo de estudio del
Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede
hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata
de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que
recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como
el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la
función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos.
Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho financiero
como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración financiera (p.39).
De esta manera, se ha definido, compendiosamente, como aquella rama jurídica que
tiene por objeto el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos, o
también, la Hacienda Pública. En base a ello, actualmente se podría definir como “la
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que
regulan los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades
públicas para el desarrollo de su actividad”. Así como el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y
entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas. Esta
caracterización son amplias y hacen mención al contenido, principios relaciones y
preceptos que regula el Derecho Financiero.
En lo relativo al Derecho Financiero y su relación con otras ramas del Derecho,
podemos acotar que diversos autores, entre ellos; Sablich (2012) especifica la
vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas
disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Con el
Derecho Constitucional, diversas normas constitucionales sobre actividad financiera
3. asumen la condición de principios generales del derecho financiero y tiene vinculación,
primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero. Con el Derecho Internacional, el desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho
Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas y con el Derecho Penal, también
vinculado con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de
las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
(p.50).
Asimismo, de acuerdo a lo mencionado por Sablich (ob.cit.) en concordancia con la
autonomía del Derecho Financiero encontramos algunas posiciones que la explican
desde diferentes enfoques. En primer momento, se habla de una corriente
administrativa, la cual según los autores afiliados a esta posición sostienen que el
Derecho Financiero, no tiene autonomía científica y que forma parte del Derecho
Administrativo, siendo su objeto una mera función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos
(p.43).
Ahora bien si recordamos que el Estado es una ficción jurídica que tiene su
manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en
día el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en una
complemento del derecho administrativo, sino que este está íntimamente relacionado
con aquel. Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos
convierte al derecho financiero en una mera actividad de la Administración ya que para
ejecutar el gasto se necesita tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos
públicos, sin lo cual no es posible disponer del erario público, y esta no es una actividad
propia de la Administración sino del derecho administrativo.
Por su parte, la corriente autonomista aboga por que los problemas jurídicos que
emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios,
de carácter unitario; esto sin dejar de reconocer que la parte más importante del Derecho
Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas
no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado,
posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten (p.44).
4. En último lugar, una corriente intermedia que reconoce autonomía didáctica al
Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, o sea le niega la autonomía de
fondo. Basándose en la heterogeneidad de principios que informan a los principales
capítulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho Monetario, del
derecho presupuestario, del derecho crediticio; salvándose de esta multiplicidad
conceptual sólo el Derecho Tributario (p.45).
Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal
obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se
reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria, como acota Valdez
(1999), quien por ello sostiene que el Derecho Financiero es uno de los más vivos
ejemplos de las grandes transformaciones del Derecho.
De los anteriores planteamientos se concluye que el Derecho financiero puede
definirse como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la ordenación jurídica de
la actividad financiera. Asumiendo, que es aquella rama del Derecho que tiene por
objeto el estudio de dicha actividad y de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de
la misma. Igualmente, cabe destacar que el mismo no constituye un sistema orgánico de
relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo
tienen en común aquellas referidas a las diversas actividades que el Estado desarrolla en
el campo financiero. Por lo cual, se imposibilita aceptar su autonomía científica pero sí
la didáctica.
5. REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Bereijo, A. (1987). Introducción al Estudio del Derecho Financiero. Madrid: Editorial
IEF.
Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Perú: Editorial FUAIG.
Valdez, R. (1999). Curso de Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
https://www.casadellibro.com › ... › Derecho financiero y tributario