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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Cultura y Deporte.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Políticas.
Escuela de Derecho.-
Estudiante: Adriana Amaya R.
C.I.: 12.248.980
Año: 5to. Sección “SAIAA”
Docente: Ab. Eleana Carol Santander Ladera.
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES.-
Mapa Conceptual.-
Barquisimeto, Agosto 2020
LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES EN EL DERECHO
PENAL VENEZOLANO
Los Procedimientos
Penales Especiales
Se caracterizan por la supresión de uno o varias fases
en su desarrollo.
Se refiere a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito
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3. Procedimiento de Extradición.
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Acción dependiente de Instancia
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benefician a la población “vulnerables”,
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expedita, al menor costo y menor tiempo,
lo cual también beneficia a la instancia
jurisdiccional por la despresurización de su
carga laboral.
1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
 Delitos no
merecedores de pena
corporal o privativa
de libertad.
Aquel delito que se esta cometiendo o que
acaba de cometerse , o por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o el clamor
público; o el que se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca con armas u objetos que
hagan presumir que fue el autor del delito.
• Detención sin orden
• Solicitud del Funcionario del
Ministerio Público al Juez de
Juicio la Calificación Jurídica de
Flagrancia.
• Lapso de 72 horas para otorgarla.
• Fase de Juicio – sentencia.
Aquel delito que no merezca pena privativa de libertad, o que
mereciéndola es menor a 4 años en su limite máximo,
• Solicitud del procedimiento abreviado por parte
Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días
siguientes al primer acto.
• Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público.
• El Juez oirá al imputado y dictará sentencia.
 Delitos Menores
 Delitos flagrantes
Aquellos delitos cuya sentencia amerita la sujeción a vigilancia
de la autoridad publica, Interdicción civil, inhabilitación política o
para ejercer profesión, industria o cargo, destitución o
suspensión de empleo, multa, caución, amonestación, perdida
de los instrumentos o armas con que se cometió o pretendía
cometer un delito.
• Solicitud del procedimiento abreviado por parte
Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días
siguientes al primer acto.
• Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público.
• El Juez oirá al imputado y dictará sentencia.
Delitos de Acción Pública
Flagrancia Real: captura o identificación del
delincuente en plena comisión del hecho.
Cuasiflagrancia: aprehensión del sujeto en
persecución, identificado o identificable,
inmediatamente después de haber cometido el
delito.
Flagrancia presunta o a posteriori: se sorprende a
la persona a poco de haberse cometido el hecho,
en el lugar o cerca, con instrumentos u otros
objetos que con fundamentos hagan presumir
que es el autor.
2. PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS
• Querella interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia.
• Antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia para declarar si es procedente.
• Autorización de la Asamblea Nacional para continuar conociendo la causa.
• El Tribunal Supremo de Justicia convoca a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes
para que el imputado de respuesta a la querella.
• El defensor expondrá los alegatos pertinentes.
• Se admite replica y contrarréplica.
• Se le da el derecho de ultima palabra al imputado.
• El TSJ declarara en el término de 5 días siguientes si hay merito para el enjuiciamiento.
Contra delitos perseguibles de oficio
contra personas aforadas como:
 Presidente de la Republica
 Vicepresidente de la Republica.
 Diputados de la Asamblea
Nacional
 Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia
 Ministros
 Fiscal General de la Republica
 Defensor del Pueblo.
 Gobernadores
 Jefes de misiones diplomáticas
 Generales
 Almirantes
• Cualquier
ciudadano que
pueda querellar o
denunciar
formalizado a
través del Fiscal
del Ministerio
Público.
• Cualquier
funcionario ante
cualquier Fiscal o
Juez de Control
respectivamente
Antejuicio de Mérito
• Contra el Presidente: El Tribunal Supremo de Justicia continua
conociendo la causa hasta Sentencia definitiva.
• Contra altos Funcionarios de Estado:
Si no tiene condición de Parlamentario, se suspende del ejercicio de sus
funciones.
Si es Miembro de la Asamblea Nacional: se estudia el allanamiento de la
inmunidad parlamentaria.
Si es Defensor del Pueblo: se allana la inmunidad parlamentaria.
• Continua el Juicio según el proceso ordinario.
Si hay Mérito
• Se pronuncia
Sobreseimiento de
la causa.
Si NO hay Mérito
3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Es el acto mediante el
cual un Estado solicita
a otro la entrega y/o
captura de una persona
que ha sido acusada o
condenada de un delito
para que se ponga a
derecho y se someta al
juicio o pena
correspondiente.
• Medida cautelar de privación de libertad
dictada por el Juez de Control sobre un
imputado que se encuentre en el extranjero.
• El Juez de control se dirige a la Corte
Suprema de Justicia con la copia de las
actuaciones en la cual se funda, en caso de
fuga del condenado, el tramite le
corresponde al Ministerio de Justicia.
• Lapso de 30 días contados a partir de la
recepción de la documentación para que se
solicite la extradición.
• El Ministerio de Relaciones exteriores
certificará y realizará las traducciones
pertinentes ante el gobierno extranjero en
un lapso de 60 días.
Extradición Activa • Solicitud ante la Corte Suprema de Justicia por
parte de un gobierno extranjero de una persona
que se halle en territorio venezolano.
• Si la solicitud no presenta la documentación
judicial pertinente, cuenta con un lapso de 60 días
continuos para presentarla, vencido el lapso y no
presentada la documentación se ordenara la
libertad del aprehendido.
• La CSJ convocara a una audiencia oral dentro de
los 30 días siguientes a la notificación con el
imputado, su defensor designado por el gobierno
extranjero con abogado de libre ejercicio en
Venezuela y el representado del gobierno
requirente para exponer sus alegatos.
• En un plazo de 15 días la CSJ decidirá.
Tratados, convenios
y acuerdos
internacionales
suscritos por la
Republica
Bolivariana de
Venezuela,
Constitución, Código
Penal y Código de
Procedimiento Penal
Venezolano.
Extradición Pasiva
Procedimiento
destinado al
enjuiciamiento
de aquellos
delitos de
acusación
privada, o
querella que la
víctima realiza
ante el Tribunal
de Juicio.
• Admitida la acusación privada, el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del
acusado con su representante legal juramentado para que en un plazo de 10 a 20 días
contados a partir de la fecha de juramentación del defensor asistan a una audiencia de
conciliación.
• En caso de no obtener la comparecencia del acusado, se procederá a citar por carteles
en la prensa nacional.
• 3 días previos al vencimiento del plazo para celebrar la Audiencia de Conciliación las
partes pueden oponer excepciones, solicitar la imposición o revocación de una medida
de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del
Procedimiento por Admisión de los Hechos, así como promover las pruebas necesarias
y pertinentes para reproducir en el juicio oral.
• De no prosperar la conciliación el Juez se pronunciara sobre las excepciones, medidas y
pruebas pertinentes para el juicio.
• En el plazo de 10 días contados a partir de la audiencia de conciliación se celebrará el
juicio oral y público.
• Si el acusado solicita el Procedimiento por Admisión de los Hechos, se procede a dictar
sentencia.
• Si el acusador desiste, se le condenará en costas; en caso de muerte, sus herederos
podrán asumir como acusadores.
Delitos contra el
honor, la
difamación, y la
injuria; y los
reconocidos por
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como la
apropiación
indebida por
hallazgo o error
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genéricos a
cosas ajenas.
4. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN
DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE
Es Absoluta, ya
que solo puede
presentar
“Querella” la
Víctima, o su
representante.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL
DAÑO Y LA IDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Por voluntad del demandante en caso de que
opte por ejercer su acción ante los órganos de la
jurisdicción civil, se realiza mediante el proceso
ordinario
• El Juez emite pronunciamiento de admisión dentro de
los 3 días siguientes a la presentación de la demanda,
verificando la legitimación ad causam del actor, su
representante, así como los requisitos establecidos en
la ley.
• El Juez emite la orden de reparación del daño o la
indemnización de perjuicios con su descripción
concreta y detallada, mediante la providencia que
identifica plenamente las partes, pudiendo ser
objetada al término de 10 días .
• Si el intimado al término de 10 días ni objeta, ni paga,
ni comparece, la intimación adquiere fuerza ejecutoria
y se procede a ejecución forzosa.
• Si existiesen objeciones, se apertura un acto de
conciliación, con un lapso entre 10 a 30 días,
incorporando pruebas y dictando sentencia con fallo
inapelable.
Inicia
A través de demanda por escrita propuesta ante
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Legitimado para
ejercer la acción
La victima
Contra
El Condenado o el civilmente
responsable de incapaces, inimputados,
empleados y subalternos, curadores
especiales, personas sometidas a
interdicción, menores
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 https://es.slideshare.net/gisellemariarodrigue/procedimientos-especiales-en-el-proceso-penal-venezolano-
correspondientes#:~:text=Los%20procedimientos%20especiales%20en%20materia,de%20faltas%20y%20de%
20delitos
 https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS92.pdf
 https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-la-extradicion
 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/procedimiento-en-los-delitos-de-accion-dependiente-
de-instancia-de-parte-400-418-copp/
 https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal-
penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf

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Tema 1 y 2

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Cultura y Deporte. Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Políticas. Escuela de Derecho.- Estudiante: Adriana Amaya R. C.I.: 12.248.980 Año: 5to. Sección “SAIAA” Docente: Ab. Eleana Carol Santander Ladera. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES.- Mapa Conceptual.- Barquisimeto, Agosto 2020
  • 2. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO
  • 3. Los Procedimientos Penales Especiales Se caracterizan por la supresión de uno o varias fases en su desarrollo. Se refiere a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas. 1. Procedimiento Abreviado. 2. Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y a otros Funcionarios. 3. Procedimiento de Extradición. 4. Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte. 5. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de Perjuicios. Son aquellos procedimientos empleados para acortar términos o lapsos procesales, sustracción del conocimiento de Tribunales ordinarios, supresión de fases procesales e incluso la supresión de garantías procesales, para obtener economía procesal o por considerar que el delito merece tratamiento especial. Los procedimientos especiales benefician a la población “vulnerables”, porque se les ofrece una justicia pronta y expedita, al menor costo y menor tiempo, lo cual también beneficia a la instancia jurisdiccional por la despresurización de su carga laboral.
  • 4. 1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO  Delitos no merecedores de pena corporal o privativa de libertad. Aquel delito que se esta cometiendo o que acaba de cometerse , o por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o el clamor público; o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca con armas u objetos que hagan presumir que fue el autor del delito. • Detención sin orden • Solicitud del Funcionario del Ministerio Público al Juez de Juicio la Calificación Jurídica de Flagrancia. • Lapso de 72 horas para otorgarla. • Fase de Juicio – sentencia. Aquel delito que no merezca pena privativa de libertad, o que mereciéndola es menor a 4 años en su limite máximo, • Solicitud del procedimiento abreviado por parte Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días siguientes al primer acto. • Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público. • El Juez oirá al imputado y dictará sentencia.  Delitos Menores  Delitos flagrantes Aquellos delitos cuya sentencia amerita la sujeción a vigilancia de la autoridad publica, Interdicción civil, inhabilitación política o para ejercer profesión, industria o cargo, destitución o suspensión de empleo, multa, caución, amonestación, perdida de los instrumentos o armas con que se cometió o pretendía cometer un delito. • Solicitud del procedimiento abreviado por parte Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días siguientes al primer acto. • Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público. • El Juez oirá al imputado y dictará sentencia. Delitos de Acción Pública Flagrancia Real: captura o identificación del delincuente en plena comisión del hecho. Cuasiflagrancia: aprehensión del sujeto en persecución, identificado o identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito. Flagrancia presunta o a posteriori: se sorprende a la persona a poco de haberse cometido el hecho, en el lugar o cerca, con instrumentos u otros objetos que con fundamentos hagan presumir que es el autor.
  • 5. 2. PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS • Querella interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. • Antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia para declarar si es procedente. • Autorización de la Asamblea Nacional para continuar conociendo la causa. • El Tribunal Supremo de Justicia convoca a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado de respuesta a la querella. • El defensor expondrá los alegatos pertinentes. • Se admite replica y contrarréplica. • Se le da el derecho de ultima palabra al imputado. • El TSJ declarara en el término de 5 días siguientes si hay merito para el enjuiciamiento. Contra delitos perseguibles de oficio contra personas aforadas como:  Presidente de la Republica  Vicepresidente de la Republica.  Diputados de la Asamblea Nacional  Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia  Ministros  Fiscal General de la Republica  Defensor del Pueblo.  Gobernadores  Jefes de misiones diplomáticas  Generales  Almirantes • Cualquier ciudadano que pueda querellar o denunciar formalizado a través del Fiscal del Ministerio Público. • Cualquier funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de Control respectivamente Antejuicio de Mérito • Contra el Presidente: El Tribunal Supremo de Justicia continua conociendo la causa hasta Sentencia definitiva. • Contra altos Funcionarios de Estado: Si no tiene condición de Parlamentario, se suspende del ejercicio de sus funciones. Si es Miembro de la Asamblea Nacional: se estudia el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. Si es Defensor del Pueblo: se allana la inmunidad parlamentaria. • Continua el Juicio según el proceso ordinario. Si hay Mérito • Se pronuncia Sobreseimiento de la causa. Si NO hay Mérito
  • 6. 3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Es el acto mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega y/o captura de una persona que ha sido acusada o condenada de un delito para que se ponga a derecho y se someta al juicio o pena correspondiente. • Medida cautelar de privación de libertad dictada por el Juez de Control sobre un imputado que se encuentre en el extranjero. • El Juez de control se dirige a la Corte Suprema de Justicia con la copia de las actuaciones en la cual se funda, en caso de fuga del condenado, el tramite le corresponde al Ministerio de Justicia. • Lapso de 30 días contados a partir de la recepción de la documentación para que se solicite la extradición. • El Ministerio de Relaciones exteriores certificará y realizará las traducciones pertinentes ante el gobierno extranjero en un lapso de 60 días. Extradición Activa • Solicitud ante la Corte Suprema de Justicia por parte de un gobierno extranjero de una persona que se halle en territorio venezolano. • Si la solicitud no presenta la documentación judicial pertinente, cuenta con un lapso de 60 días continuos para presentarla, vencido el lapso y no presentada la documentación se ordenara la libertad del aprehendido. • La CSJ convocara a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación con el imputado, su defensor designado por el gobierno extranjero con abogado de libre ejercicio en Venezuela y el representado del gobierno requirente para exponer sus alegatos. • En un plazo de 15 días la CSJ decidirá. Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, Constitución, Código Penal y Código de Procedimiento Penal Venezolano. Extradición Pasiva
  • 7. Procedimiento destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos de acusación privada, o querella que la víctima realiza ante el Tribunal de Juicio. • Admitida la acusación privada, el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del acusado con su representante legal juramentado para que en un plazo de 10 a 20 días contados a partir de la fecha de juramentación del defensor asistan a una audiencia de conciliación. • En caso de no obtener la comparecencia del acusado, se procederá a citar por carteles en la prensa nacional. • 3 días previos al vencimiento del plazo para celebrar la Audiencia de Conciliación las partes pueden oponer excepciones, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, así como promover las pruebas necesarias y pertinentes para reproducir en el juicio oral. • De no prosperar la conciliación el Juez se pronunciara sobre las excepciones, medidas y pruebas pertinentes para el juicio. • En el plazo de 10 días contados a partir de la audiencia de conciliación se celebrará el juicio oral y público. • Si el acusado solicita el Procedimiento por Admisión de los Hechos, se procede a dictar sentencia. • Si el acusador desiste, se le condenará en costas; en caso de muerte, sus herederos podrán asumir como acusadores. Delitos contra el honor, la difamación, y la injuria; y los reconocidos por el Código Penal como la apropiación indebida por hallazgo o error y los daños genéricos a cosas ajenas. 4. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Es Absoluta, ya que solo puede presentar “Querella” la Víctima, o su representante.
  • 8. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA IDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Por voluntad del demandante en caso de que opte por ejercer su acción ante los órganos de la jurisdicción civil, se realiza mediante el proceso ordinario • El Juez emite pronunciamiento de admisión dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la demanda, verificando la legitimación ad causam del actor, su representante, así como los requisitos establecidos en la ley. • El Juez emite la orden de reparación del daño o la indemnización de perjuicios con su descripción concreta y detallada, mediante la providencia que identifica plenamente las partes, pudiendo ser objetada al término de 10 días . • Si el intimado al término de 10 días ni objeta, ni paga, ni comparece, la intimación adquiere fuerza ejecutoria y se procede a ejecución forzosa. • Si existiesen objeciones, se apertura un acto de conciliación, con un lapso entre 10 a 30 días, incorporando pruebas y dictando sentencia con fallo inapelable. Inicia A través de demanda por escrita propuesta ante el Juez que dictó Sentencia firme de condena Legitimado para ejercer la acción La victima Contra El Condenado o el civilmente responsable de incapaces, inimputados, empleados y subalternos, curadores especiales, personas sometidas a interdicción, menores
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  https://es.slideshare.net/gisellemariarodrigue/procedimientos-especiales-en-el-proceso-penal-venezolano- correspondientes#:~:text=Los%20procedimientos%20especiales%20en%20materia,de%20faltas%20y%20de% 20delitos  https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS92.pdf  https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-la-extradicion  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/procedimiento-en-los-delitos-de-accion-dependiente- de-instancia-de-parte-400-418-copp/  https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal- penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf