1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Cultura y Deporte.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Políticas.
Escuela de Derecho.-
Estudiante: Adriana Amaya R.
C.I.: 12.248.980
Año: 5to. Sección “SAIAA”
Docente: Ab. Eleana Carol Santander Ladera.
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES.-
Mapa Conceptual.-
Barquisimeto, Agosto 2020
3. Los Procedimientos
Penales Especiales
Se caracterizan por la supresión de uno o varias fases
en su desarrollo.
Se refiere a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito
que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas.
1. Procedimiento Abreviado.
2. Procedimiento para juzgar al
Presidente de la República y a
otros Funcionarios.
3. Procedimiento de Extradición.
4. Procedimiento en los Delitos de
Acción dependiente de Instancia
de Parte.
5. Procedimiento para la
reparación del daño y la
indemnización de Perjuicios.
Son aquellos procedimientos empleados para acortar
términos o lapsos procesales, sustracción del
conocimiento de Tribunales ordinarios, supresión de
fases procesales e incluso la supresión de garantías
procesales, para obtener economía procesal o por
considerar que el delito merece tratamiento especial.
Los procedimientos especiales
benefician a la población “vulnerables”,
porque se les ofrece una justicia pronta y
expedita, al menor costo y menor tiempo,
lo cual también beneficia a la instancia
jurisdiccional por la despresurización de su
carga laboral.
4. 1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Delitos no
merecedores de pena
corporal o privativa
de libertad.
Aquel delito que se esta cometiendo o que
acaba de cometerse , o por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o el clamor
público; o el que se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca con armas u objetos que
hagan presumir que fue el autor del delito.
• Detención sin orden
• Solicitud del Funcionario del
Ministerio Público al Juez de
Juicio la Calificación Jurídica de
Flagrancia.
• Lapso de 72 horas para otorgarla.
• Fase de Juicio – sentencia.
Aquel delito que no merezca pena privativa de libertad, o que
mereciéndola es menor a 4 años en su limite máximo,
• Solicitud del procedimiento abreviado por parte
Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días
siguientes al primer acto.
• Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público.
• El Juez oirá al imputado y dictará sentencia.
Delitos Menores
Delitos flagrantes
Aquellos delitos cuya sentencia amerita la sujeción a vigilancia
de la autoridad publica, Interdicción civil, inhabilitación política o
para ejercer profesión, industria o cargo, destitución o
suspensión de empleo, multa, caución, amonestación, perdida
de los instrumentos o armas con que se cometió o pretendía
cometer un delito.
• Solicitud del procedimiento abreviado por parte
Funcionario del Ministerio Público dentro de los 5 días
siguientes al primer acto.
• Lapso de 10 a 15 días para celebrar juicio oral y público.
• El Juez oirá al imputado y dictará sentencia.
Delitos de Acción Pública
Flagrancia Real: captura o identificación del
delincuente en plena comisión del hecho.
Cuasiflagrancia: aprehensión del sujeto en
persecución, identificado o identificable,
inmediatamente después de haber cometido el
delito.
Flagrancia presunta o a posteriori: se sorprende a
la persona a poco de haberse cometido el hecho,
en el lugar o cerca, con instrumentos u otros
objetos que con fundamentos hagan presumir
que es el autor.
5. 2. PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS
• Querella interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia.
• Antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia para declarar si es procedente.
• Autorización de la Asamblea Nacional para continuar conociendo la causa.
• El Tribunal Supremo de Justicia convoca a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes
para que el imputado de respuesta a la querella.
• El defensor expondrá los alegatos pertinentes.
• Se admite replica y contrarréplica.
• Se le da el derecho de ultima palabra al imputado.
• El TSJ declarara en el término de 5 días siguientes si hay merito para el enjuiciamiento.
Contra delitos perseguibles de oficio
contra personas aforadas como:
Presidente de la Republica
Vicepresidente de la Republica.
Diputados de la Asamblea
Nacional
Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia
Ministros
Fiscal General de la Republica
Defensor del Pueblo.
Gobernadores
Jefes de misiones diplomáticas
Generales
Almirantes
• Cualquier
ciudadano que
pueda querellar o
denunciar
formalizado a
través del Fiscal
del Ministerio
Público.
• Cualquier
funcionario ante
cualquier Fiscal o
Juez de Control
respectivamente
Antejuicio de Mérito
• Contra el Presidente: El Tribunal Supremo de Justicia continua
conociendo la causa hasta Sentencia definitiva.
• Contra altos Funcionarios de Estado:
Si no tiene condición de Parlamentario, se suspende del ejercicio de sus
funciones.
Si es Miembro de la Asamblea Nacional: se estudia el allanamiento de la
inmunidad parlamentaria.
Si es Defensor del Pueblo: se allana la inmunidad parlamentaria.
• Continua el Juicio según el proceso ordinario.
Si hay Mérito
• Se pronuncia
Sobreseimiento de
la causa.
Si NO hay Mérito
6. 3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Es el acto mediante el
cual un Estado solicita
a otro la entrega y/o
captura de una persona
que ha sido acusada o
condenada de un delito
para que se ponga a
derecho y se someta al
juicio o pena
correspondiente.
• Medida cautelar de privación de libertad
dictada por el Juez de Control sobre un
imputado que se encuentre en el extranjero.
• El Juez de control se dirige a la Corte
Suprema de Justicia con la copia de las
actuaciones en la cual se funda, en caso de
fuga del condenado, el tramite le
corresponde al Ministerio de Justicia.
• Lapso de 30 días contados a partir de la
recepción de la documentación para que se
solicite la extradición.
• El Ministerio de Relaciones exteriores
certificará y realizará las traducciones
pertinentes ante el gobierno extranjero en
un lapso de 60 días.
Extradición Activa • Solicitud ante la Corte Suprema de Justicia por
parte de un gobierno extranjero de una persona
que se halle en territorio venezolano.
• Si la solicitud no presenta la documentación
judicial pertinente, cuenta con un lapso de 60 días
continuos para presentarla, vencido el lapso y no
presentada la documentación se ordenara la
libertad del aprehendido.
• La CSJ convocara a una audiencia oral dentro de
los 30 días siguientes a la notificación con el
imputado, su defensor designado por el gobierno
extranjero con abogado de libre ejercicio en
Venezuela y el representado del gobierno
requirente para exponer sus alegatos.
• En un plazo de 15 días la CSJ decidirá.
Tratados, convenios
y acuerdos
internacionales
suscritos por la
Republica
Bolivariana de
Venezuela,
Constitución, Código
Penal y Código de
Procedimiento Penal
Venezolano.
Extradición Pasiva
7. Procedimiento
destinado al
enjuiciamiento
de aquellos
delitos de
acusación
privada, o
querella que la
víctima realiza
ante el Tribunal
de Juicio.
• Admitida la acusación privada, el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del
acusado con su representante legal juramentado para que en un plazo de 10 a 20 días
contados a partir de la fecha de juramentación del defensor asistan a una audiencia de
conciliación.
• En caso de no obtener la comparecencia del acusado, se procederá a citar por carteles
en la prensa nacional.
• 3 días previos al vencimiento del plazo para celebrar la Audiencia de Conciliación las
partes pueden oponer excepciones, solicitar la imposición o revocación de una medida
de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del
Procedimiento por Admisión de los Hechos, así como promover las pruebas necesarias
y pertinentes para reproducir en el juicio oral.
• De no prosperar la conciliación el Juez se pronunciara sobre las excepciones, medidas y
pruebas pertinentes para el juicio.
• En el plazo de 10 días contados a partir de la audiencia de conciliación se celebrará el
juicio oral y público.
• Si el acusado solicita el Procedimiento por Admisión de los Hechos, se procede a dictar
sentencia.
• Si el acusador desiste, se le condenará en costas; en caso de muerte, sus herederos
podrán asumir como acusadores.
Delitos contra el
honor, la
difamación, y la
injuria; y los
reconocidos por
el Código Penal
como la
apropiación
indebida por
hallazgo o error
y los daños
genéricos a
cosas ajenas.
4. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN
DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE
Es Absoluta, ya
que solo puede
presentar
“Querella” la
Víctima, o su
representante.
8. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL
DAÑO Y LA IDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Por voluntad del demandante en caso de que
opte por ejercer su acción ante los órganos de la
jurisdicción civil, se realiza mediante el proceso
ordinario
• El Juez emite pronunciamiento de admisión dentro de
los 3 días siguientes a la presentación de la demanda,
verificando la legitimación ad causam del actor, su
representante, así como los requisitos establecidos en
la ley.
• El Juez emite la orden de reparación del daño o la
indemnización de perjuicios con su descripción
concreta y detallada, mediante la providencia que
identifica plenamente las partes, pudiendo ser
objetada al término de 10 días .
• Si el intimado al término de 10 días ni objeta, ni paga,
ni comparece, la intimación adquiere fuerza ejecutoria
y se procede a ejecución forzosa.
• Si existiesen objeciones, se apertura un acto de
conciliación, con un lapso entre 10 a 30 días,
incorporando pruebas y dictando sentencia con fallo
inapelable.
Inicia
A través de demanda por escrita propuesta ante
el Juez que dictó Sentencia firme de condena
Legitimado para
ejercer la acción
La victima
Contra
El Condenado o el civilmente
responsable de incapaces, inimputados,
empleados y subalternos, curadores
especiales, personas sometidas a
interdicción, menores