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EUTANASIA
Daniel Bujeda Hernández, Silvia Calvo Campos, Amaia Fernández
Zapata, Paula Garcés Fuertes y Carmen Tricas Ranchal.
Residentes Enfermería Familiar y Comunitaria
ÍNDICE
1. ETIMOLOGÍA……………………………………………………………………………………….Pág 2
2. DEFINICIONES……………………………………………………………………………………..Pág 2
3. TIPOS DE EUTANASIA…………………………………………………………………………..Pág 3
4. TÉRMINOS DIFERENCIALES………………………………………………………………….Pág 4
5. CUIDADOS PALIATIVOS………………………………………………………………………..Pág 5
6. CONTEXTO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL……………………………………...Pág 7
6.1 HISTORIA………………………………………………………………………………………..Pág 7
6.2 EUTANASIA EN EL MUNDO……………………………………………………………..Pág 8
6.3 FÁRMACOS UTILIZADOS………………………………………………………………….Pág 9
6.4 MARCO LEGAL………………………………………………………………………………..Pág 9
7. VOLUNTADES ANTICIPADAS………………………………………………………………..Pág 14
2
1. ETIMOLOGÍA
Etimológicamente, la palabra Eutanasia procede del latín científico “Euthanasia”; y esta, a
su vez, del griego “Eu-thanatos”: “buena muerte”
2. DEFINICIONES
— Diccionario de la RAE:
— Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia:
— Artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
3
Luego veremos que, con la reciente Proposición de Ley Orgánica de regulación de la
eutanasia, se ha añadido un apartado 5 a este artículo:
Así pues, la eutanasia consiste en el acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una
enfermedad incurable, para poner fin a sus sufrimientos.
3. TIPOS DE EUTANASIA
Podemos hacer una doble clasificación, atendiendo al criterio “intención” del médico.
— Eutanasia indirecta: se identifica con el “principio del doble efecto”. En este caso, la
intención del médico no es provocar la muerte del paciente. Se lleva a cabo un acto
bueno y moralmente neutro, que busca un efecto positivo para el paciente, pero
sabiendo que existe la posibilidad de producir un efecto negativo de forma previsible.
Por ejemplo, la sedación en agonía en los pacientes terminales.
— Eutanasia directa: en este caso la acción tiene por objetivo y efecto inmediato acabar
con la vida del paciente con una enfermedad incurable. Existe relación causa-
consecuencia. La eutanasia directa se clasifica, a su vez, en función de la “modalidad”
de la conducta:
o Eutanasia activa / positiva: aquella en la que la muerte del paciente se
obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital. Estas
acciones son imprescindibles para causar la muerte.
4
o Eutanasia pasiva / negativa: aquella que consiste en no actuar o abandonar el
tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte. Es la
omisión o supresión de medidas ordinarias (alimentación, hidratación…) que
mantienen con vida a una persona. Esta suspensión es la que produce la
muerte. No confundir con retirada de medios extraordinarios que mantienen
artificialmente la vida del paciente terminal sin posibilidad de mejorar la
calidad de vida (adistanasia).
En la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia se indica que, en nuestras
doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término
“eutanasia” a aquella que se produce de manera activa y directa; de manera que las
actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva, o las que pudieran
considerarse como eutanasia activa indirecta se han excluido del concepto bioético y jurídico-
penal de eutanasia.
Atendiendo a otros criterios, puede hablarse también de otros tipos de eutanasia:
— Eutanasia voluntaria: aquella realizada a petición expresa del paciente, que tiene las
capacidades físicas y mentales, de palabra o por escrito.
— Eutanasia involuntaria: se refiere a la conducta consistente de provocar la muerte de
un paciente competente en contra de su voluntad explícita o sin su consentimiento.
— Eutanasia no voluntaria: aquella que se aplica al paciente sin su consentimiento, que
se plantea cuando no se conoce ni puede conocerse su voluntad (paciente que ya no
posee las capacidades físicas y mentales).
— Eutanasia eugenésica: si la muerte se busca como medio para purificar la raza
liberando a la sociedad de los enfermos que suponen una carga por razonas de
“higiene”.
— Eutanasia económica: aquella en la que la muerte se produce para liberar a la familia o
a la sociedad de la carga de las llamadas “vidas sin valor” que no son rentables para el
grupo social o se convierten en una carga para sus pares.
— Eutanasia piadosa: se lleva a cabo para aliviar los dolores y sufrimiento de un
paciente.
4. TÉRMINOS DIFERENCIALES
● Suicidio asistido o auxilio al suicidio: Es la ayuda para la realización de un suicidio, ante la
solicitud voluntaria de un enfermo, proporcionándole los medios necesarios para que él
mismo se los administre. Cuando es el médico quién ayuda en el asesoramiento,
prescripción o suministro de fármacos hablamos de “suicidio medicamente asistido”. El
5
médico colaborador puede estar presente o no en el momento en el que paciente tome la
decisión de poner fin a su vida.
La principal diferencia entre suicidio médicamente asistido (SMA) y eutanasia radica en el
agente causal directo e inmediato de la muerte. En el SMA es la propia persona quien se
autoadministra los fármacos que pondrían fin a su vida y en la eutanasia es una tercera
persona.
● Adecuación del esfuerzo terapéutico: Consiste en retirar, ajustar o no instaurar un
tratamiento o medida de soporte vital cuando el pronóstico limitado así lo aconseje.
Debe evitarse el término “limitación del esfuerzo terapéutico”, ya que no se trata de
ninguna limitación de tratamientos sino de una adecuación de los mismos a la situación
clínica del paciente.
● Ortotanasia o muerte digna: Designa la muerte justa, a su tiempo, respetando el
momento natural de la muerte de cada persona y sus circunstancias concretas. El objetivo
fundamental es aliviar el sufrimiento y brindar confort al paciente y sus familiares en el
proceso de morir. A diferencia de los anteriores procedimientos que ayudan a morir, la
ortotanasia ayuda en el morir.
● Obstinación terapéutica o distanasia: Situación en la que una persona, que se encuentra
en situación terminal o de agonía, o afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le
inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad
clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o
recuperación.
Etimológicamente, la distanasia es lo contrario a la eutanasia (del griego ¨dis¨, mal, algo
mal hecho). Debe evitarse el término “encarnizamiento”, porque presupone una cierta
intencionalidad negativa por parte de quien lo efectúa.
5. CUIDADOS PALIATIVOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como el enfoque que mejora la
calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con
enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento,
por medio de la identificación temprana y la impecable evalua-ción y tratamiento del dolor y
otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
La Sociedad Española de Cuidados Paliativos y la Organización Colegial de Médicos, en el
Documento de “Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones” del año 2015, los
define como la atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento
curativo y donde es primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, así como el
abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque
interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en casa o en el hospital.
6
Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; ni
aceleran ni retrasan la muerte. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible
hasta el final, mediante la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto
la obstinación como el abandono, el alargamiento innecesario o el acortamiento deliberado de
la vida.
En el año 2007 el Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia en Cuidados Paliativos del
Sistema Nacional de Salud, que fue revisada y actualizada en el año 2014, dirigida a dirigida a
pacientes con cáncer y enfermedades crónicas evolutivas de cualquier edad que se encuentren
en situación avanzada y terminal. Pueden ser, por ejemplo, los pacientes con enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), demencia, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal o
hepáti-ca avanzadas o enfermedades neurológicas (como ictus, parkinson, esclerosis múltiple
o esclerosis lateral amiotrófica, entre otras).
Los cuidados paliativos deberían comenzar en las fases tempranas del diagnóstico de una
enfermedad que amenaza la vida, simultáneamente con los trata-mientos curativos. De la
misma forma, incluso en las fases finales de la enfermedad, en las que el tratamiento es
predominantemente paliativo, puede existir un espacio para el inten-to destinado a las
medidas curativas. Así, la transición de los cuidados curativos a paliativos es a menudo gradual,
y debe basarse en las necesidades individuales de la persona más que en un plazo concreto de
supervivencia esperada.
El Atlas de Cuidados Paliativos de Europa del año 2019 estima que en torno a 4,5 millones
de personas mueren cada año en Europa con un sufrimiento derivado de su enfermedad. En
España, de las 228.265 personas que fallecen anualmente con necesidad de cuidados
paliativos (Tabla 1), alrededor de 80.000 lo hacen sin acceder a ellos.
Además, aunque la Asociación Europea de Cuidados Paliativos (EAPC) recomienda dos
servicios especializados en cuidados paliativos por cada 100.000 habitantes, España cuenta con
un ratio por población del 0,6. Ocupa el puesto 31 de los 51 países analizados, quedando al
7
mismo nivel que naciones con menor PIB per cápita como Rumanía, Letonia o la República
Checa y por debajo de Portugal, Croacia, Eslovenia o Bulgaria. En total, dispone de 260
servicios especializados en esta disciplina.
Respecto a los cuidados paliativos en la población pediátrica, 140.000 niños europeos (más de
1.300 en España) mueren cada año con necesidad de recibirlos. 38 países cuentan con
programas de paliativos pediátricos y España dispone de 8 programas domiciliarios y 2
hospitalarios.
Asimismo, España se encuentra entre los 12 países que incluyen los cuidados paliativos en el
listado de servicios de salud prestados en el nivel de atención primaria, aunque la mayoría
proporciona estos cuidados en el último mes de vida.
Para continuar avanzando, los autores subrayan la importancia de la formación en cuidados
paliativos, impartiendo esta disciplina en el 53% de las facultades españolas de Medicina y el
61% de Enfermería.
Ante los datos del Atlas, que sitúan a España a la cola del continente europeo, la Sociedad
Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) solicita al Gobierno Central y Autonómico que
aprueben una ley nacional de paliativos con dotación presupuestaria, que retomen la
Estrategia Nacional y acabe con las desigualdades territoriales.
6. CONTEXTO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL
6.1.HISTORIA
- 1984. Fundación de la federación española “Derecho a Morir Dignamente”, la cual se
inscribe en el Ministerio del interior y legaliza el movimiento ciudadano de respeto a la
libertad del individuo en el final de su vida. Carlos Gómez como pionero de la lucha por
la eutanasia (enfermo de leucemia, muere sin haberse hecho caso a su testamento
vital).
- 1986. Ley General de Sanidad. Permite el rechazo a un tratamiento mediante la
solicitud del alta voluntaria.
- 1993. Caso de Ramón Sampedro, paciente tetrapléjico que hizo público su deseo de
ayuda para morir, y al no conseguir permiso legal, pidió colaboración de 11 personas
para la realización de cada parte del proceso, protegiéndolas legalmente. En 1998,
Sampedro se suicida grabando el suceso y reiterando su deseo de morir. En este caso
se basa la película “Mar adentro” (Alejandro Amenábar y Javier Bardem).
- 2002. Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Sanitaria. Reafirma la
autonomía del paciente, permitiendo rechazar individualmente un tratamiento sin
exigirse ninguna justificación.
- 2005. Doctor Luis Montes Mieza (coordinador de urgencias Hospital Severo Ochoa,
Leganés) y el doctor Miguel Angel López Varas, son investigados por la Consejería de
8
Sanidad de Madrid, debido a dos denuncias anónimas acusándolos de sedaciones a
dosis elevadas a enfermos terminales.
- 2006. 11 comunidades autónomas aprobaron leyes para los enfermos terminales,
reconociendo su derecho a renunciar a un tratamiento y recibir una sedación terminal.
- 2009. Doctor Marcos Ariel Hourmann, primer médico condenado por eutanasia. 1 año
de cárcel por adminsitrar ClK intravenoso a una mujer de 82 años que había solicitado
expresamente su muerte ante una situación de dolor irreversible.
- 2017. Suicidio grabado de José Antonio Arrabal, enfermo de ELA. “Lo que me queda es
un deterioro hasta acabar siendo un vegetal. Quiero poder decidir el final, Y la
situación actual no me lo garantiza”.
- Abril 2019. María José Carrasco, enferma de ELA, termina con su vida ayudada por su
marido Ángel Hernández, grabándolo en vídeo. Este fue acusado por violencia contra
la mujer.
- 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados de la XIV legislatura aprueba
una proposición de ley de eutanasia para regular el derecho a una eutanasia ACTIVA.
Contó con 198 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya,
Más País, Bildu, PNV, Nueva Canarias, Coalición Canaria, CUP y Ciudadanos), 138 votos
en contra (PP, Vox y UPN) y 2 abstenciones. La proposición pasará al Senado,
esperando que sea aprobada y entre en vigor 3 meses tras su publicación en el BOE.
6.2. EUTANASIA EN EL MUNDO
-
9
En la actualidad, la eutanasia activa es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá,
Colombia y, ahora, en España. Cada país cuenta con una legislación con determinadas
particularidades, resumiendo a continuación algunas de ellas:
- Holanda: son legales la eutanasia y el suicidio asistido, se contempla una edad mínima
de 12 años (con acuerdo de los representantes legales), y es necesaria la aceptación
por dos médicos (si hay afectación psicológica, un tercer médico o psiquiatra).
- Bélgica: eutanasia, cuidados paliativos y derechos de los pacientes. Requisito:
sufrimiento físico o mental insoportable. Incluye a niños en estado terminal.
- Luxemburgo: cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Solo mayores de 18
años con enfermedad incurable y dolor insoportable y constante sin esperanza de
mejora.
- Canadá: mayores de edad conscientes y competentes, con enfermedad discapacidad o
afección grave e incurable, un declive avanzado de capacidades y sufrimiento físico o
psíquico imposibles de aliviar.
- Colombia: mayores de 6 años con una enfermedad en fase terminal.
- Suiza: es delito la eutanasia, pero no el auxilio al suicidio.
- EEUU: varias leyes de suicidio asistido, cuando la supervivencia esperada es de seis
meses o menos.
- Australia: suicidio asistido con una cláusula que sirve para pedir colaboración de un
médico.
- Alemania y Austria: eutanasia pasiva.
6.3.FÁRMACOS UTILIZADOS
Se utiliza el Pentobarbital sódico (Nembutal), con administración intravenosa a una dosis de
200mg/kg.
Pertenece al grupo II de medicamentos, que son aquellos que requieren receta médica que
deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control. Se
pueden prescribir como máximo 2 presentaciones, especificando su contenido. La receta tiene
una vigencia de 30 días a partir de la fecha de prescripción.
En España, de momento, es de uso exclusivo veterinario. Un vial de 6,5gr tiene un precio
aproximado de 600€.
No hay obligación de entregar el producto hasta que un juez lo solicite.
El hecho de adquirir el fármaco y guardarlo en casa son actos impunes. Comprar una unidad
para un posible autoconsumo puede tipificarse como infracción administrativa, pero no será
un delito.
6.4.MARCO LEGAL
10
Hasta el momento, la eutanasia en España es ilegal y se recoge en el artículo 143 del Código
Penal Español de 1995:
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a
ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos
necesarios para el suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta
el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de
otro, por petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría directamente a su muerte, o que
produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado
con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este
artículo.
Con la proposición de la Ley Orgánica de la Eutanasia, se añadiría un quinto número al artículo
143:
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal
quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido
en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE EUTANASIA
Considera la eutanasia activa y directa. La regulación de la eutanasia se basa en los derechos
fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y a bienes constitucionalmente
protegidos como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana
(art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia
(art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
La Ley distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes:
- La eutanasia activa: acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un
paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un
contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o
enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
- Aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que
precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y
con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la
sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro
con el fin de que el paciente se lo administre.
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
11
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las
condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha
de seguirse y las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas,
definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e
instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta
Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona
jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección
efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
Requisitos para solicitar la eutanasia:
- Tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de
empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español
superior a 12 meses.
- Ser mayor de edad.
- Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Procedimiento de solicitud:
1. Primero, el paciente debe solicitar la eutanasia 2 veces por escrito (o dejando
constancia por otro medio si no puede escribir), separadas por 15 días y haciendo
patente que no es un resultado de alguna presión externa.
2. Después, el médico responsable del caso debe realizar junto al paciente solicitante “un
proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados
esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que
comprende la información”.
Autorización del proceso:
1. El paciente debe contar con la aquiescencia (consentimiento) de su médico.
2. El médico responsable debe pedir la opinión de un facultativo consultivo, que debe
tener formación en el ámbito de las patologías del paciente, pero no pertenecer al
mismo equipo del médico responsable.
3. De acuerdo ambos médicos, pondrán el caso en conocimiento de la Comisión de
Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, la cual deberá nombrar a dos
expertos que evalúen el tema, siendo uno de ellos un jurista.
4. Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno
de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo
comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o a facilitar
el suicidio.
5. Si en algún paso se rechaza la solicitud, el interesado puede reclamar ante la comisión
y, si no está de acuerdo con la determinación de esta, puede reclamar ante la
“jurisdicción contencioso-administrativa”.
12
Duración del proceso:
- 15 días entre las dos solicitudes del paciente.
- 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso.
- El especialista tiene hasta 10 días para contestar.
- Una vez de acuerdo ambos facultativos, pueden pasar hasta 3 días hasta comunicar el
caso a la comisión de garantías.
- La comisión podrá tardar otros 2 días nombrar a los expertos que van a evaluar la
petición.
- Los expertos tienen 7 días para decidir y 2 más para comunicar la resolución al
presidente de la comisión.
- Total: MÁXIMO DE 40 DÍAS desde la primera petición del paciente hasta que el médico
reciba el visto bueno.
- No se concretan los días para el acto de la eutanasia en sí.
Lugar y persona de aplicación: “La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros
sanitarios públicos, privados y concertados, y en el domicilio”. Su aplicación queda a cargo del
médico responsable del proceso.
El solicitante puede revocar la solicitud en cualquier momento, o bien aplazarla, registrándose
esta decisión en su historia clínica.
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir
podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, siendo necesaria su manifestación
anticipadamente y por escrito.
¿Cuáles son los trámites posteriores?
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la
Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. El primero recogerá los datos del
paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo
hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en
situación de incapacidad.
En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición
de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las
cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la
voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.
Requisitos:
● Español o certificado de empadronamiento + 12 meses
● Mayor de edad
● Consciente
● Información por escrito sobre su proceso
○ Alternativas y posibilidades
■ Paliativos
■ Prestaciones de dependencia
13
● Dos solicitudes por escrito con 15 días de diferencia
○ Menos si el médico considera que va a perder la capacidad antes
● Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante
● Dar consentimiento informado
○ No hace falta información por escrito y solicitud por escrito si el médico
considera que el paciente no está en pleno uso de sus facultades, tiene
enfermedad grave e incurable y consta en el testamento vital
○ Si no puede firmar, puede hacerlo otra persona mayor de edad en su
presencia, expresando que la persona no se encuentra en condiciones de
firmar y las razones
○ Firmarlo en presencia de un profesional sanitario, si no es el médico
responsable este se lo entregará
○ Se incorporará la solicitud a la HC
○ Se podrá revocar en cualquier momento y se podrá aplazar
● Podrá ser presentada la solicitud por otra persona mayor de edad y capaz junto con el
testamento vital, en caso de no poder hacerlo el paciente
● En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre
del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.
Denegación:
● Por escrito y justificado
● Periodo de reclamación por el solicitante de 15 días ante la Comisión de Garantía y
Evaluación competente.
● Obligación de informar de esta reclamación
● Independientemente de si se presenta reclamación o no en un plazo de cinco días
contados a partir de que se le haya notificado la denegación, el médico debe presentar
los documentos con los datos clínicos del paciente y la justificación
Procedimiento:
- 1ª solicitud: en el plazo de dos días proceso deliberativo sobre su diagnóstico,
posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados
paliativos, en plazo de cinco días deberá facilitarse también por escrito
- 2ª solicitud: en el plazo de dos días, retomará con el paciente solicitante el proceso
deliberativo al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de
información que se le haya planteado al paciente tras la información proporcionada
tras, en el plazo máximo de cinco días.
- 24 horas después el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión
de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir
- Si es que si: o, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo
asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de
que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale. En este
momento se firmaría el consentimiento informado.
- Si dice que no: el médico responsable pondrá este hecho igualmente en conocimiento
del equipo asistencial.
14
- El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien tras estudiar la
historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las
condiciones en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un
informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones
de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante.
- En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la
Comisión de Garantía y Evaluación
- Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable, antes
de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del
presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días
hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto.
Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de
conciencia, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la
realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la
administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación
de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la
normativa de protección de datos de carácter personal.
7. VOLUNTADES ANTICIPADAS
¿QUÉ ES?
Es el documento que recoge las decisiones expresadas por una persona, tomada de forma
reflexiva, libre y responsable, sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Se puede
recoger incluso supuestos que en ese momento no estén legalizados (ejemplo: eutanasia) por
si algún día los legalizan.
¿QUIÉN PUEDE HACERLO?
Pueden realizar este documento todas la personas mayores de edad, capaces y libres que no
se encuentren incapacitadas judicialmente.
También pueden hacer un documento de voluntades anticipadas los menores de edad,
siempre que sean mayores de 14 años, con la asistencia de uno cualquiera de sus padres o, en
su defecto, de su tutor.
¿COMO SE PUEDE HACER?
· Modelo de folleto a papel o a cumplimentando el PDF en la web de
www.saludinforma.es que debe registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas.
15
· Cualquier papel en blanco con la información y deseos que el paciente desee
-Es necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad, de los cuales uno de ellos no debe
tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación
patrimonial con la persona que vaya a hacer el documento de voluntades.
-Ante Notario, mediante acta notarial. En este supuesto no son necesarios los testigos.
¿TIENE QUE ESTAR EN EL REGISTRO OBLIGATORIAMENTE?
No, si el documento/papel está debidamente cumplimentado y firmado por los testigos
pertinentes, dicho documento tiene la misma validez legal.
¿QUE DOCUMENTOS HAY QUE LLEVAR AL REGISTRO?
-Documento de identificación personal (DNI/NIE/Pasaporte).
-Documento de voluntades anticipadas que haya elaborado debidamente cumplimentado y
firmado.
-Los DNI originales u otro documento identificativo equivalente de los representante/s y/o
testigos, o bien una copia compulsada de los mismos.
¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?
-Presencialmente cita para voluntades anticipadas
Departamento de Sanidad
Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, Registro
de Voluntades Anticipadas, 4a planta, Vía Univérsitas, 36, Zaragoza
Teléfono: 976 713 431
Para ello, debe solicitar cita en SaludInforma o llamando al teléfono 902 555321.
En los servicios de Atención al Usuario de cualquier centro sanitario.
En los centros de salud.
En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca o Teruel.
- Por correo postal
Registro de Voluntades Anticipadas, Departamento de Sanidad, Dirección General de
Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, 4a planta, Vía Univérsitas, 36,
50017 Zaragoza.
Una vez registrado, aparece en HCE como un libro naranja en la parte superior.
16
¿ES OBLIGATORIO TENER UN REPRESENTANTE?
No es obligatorio aunque sí recomendable. Se puede designar hasta dos representantes que
asumen la responsabilidad de velar porque los deseos expresados sean respetados en todo
momento. Si hay dudas en la interpretación del documento, el representante será el mediador
con el equipo sanitario, teniendo en cuenta los valores y deseos expresados por el paciente.
(aquí comentar lo de que mejor si no es muy cercano porque tiene que decidir lo que querría
el paciente, y si está muy apegado puede ser muy difícil)
¿SE PUEDE MODIFICAR O REVOCAR EL DOCUMENTO?
Se puede modificar o anular en cualquier momento, para ello debe solicitar cita previa para
voluntades anticipadas en la forma indicada anteriormente o solicitarlo por escrito adjuntando
una copia de su DNI.
En caso de que el paciente permanezca con vida y con plena capacidad mental, prevalece
siempre la palabra del paciente frente al documento, aunque ambas sean contrarias.
¿COMO SE ACTUA EN SITUACIONES QUE NO ESTÉN EN EL DOCUMENTO?
En el caso de situaciones clínicas no contempladas en el documento de voluntades anticipadas,
la persona representante deberá tener en cuenta sus valores u opciones vitales con el fin de
presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviese en capacidad de decidir.
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2021 02-24 eutanasia

  • 1. 1 EUTANASIA Daniel Bujeda Hernández, Silvia Calvo Campos, Amaia Fernández Zapata, Paula Garcés Fuertes y Carmen Tricas Ranchal. Residentes Enfermería Familiar y Comunitaria ÍNDICE 1. ETIMOLOGÍA……………………………………………………………………………………….Pág 2 2. DEFINICIONES……………………………………………………………………………………..Pág 2 3. TIPOS DE EUTANASIA…………………………………………………………………………..Pág 3 4. TÉRMINOS DIFERENCIALES………………………………………………………………….Pág 4 5. CUIDADOS PALIATIVOS………………………………………………………………………..Pág 5 6. CONTEXTO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL……………………………………...Pág 7 6.1 HISTORIA………………………………………………………………………………………..Pág 7 6.2 EUTANASIA EN EL MUNDO……………………………………………………………..Pág 8 6.3 FÁRMACOS UTILIZADOS………………………………………………………………….Pág 9 6.4 MARCO LEGAL………………………………………………………………………………..Pág 9 7. VOLUNTADES ANTICIPADAS………………………………………………………………..Pág 14
  • 2. 2 1. ETIMOLOGÍA Etimológicamente, la palabra Eutanasia procede del latín científico “Euthanasia”; y esta, a su vez, del griego “Eu-thanatos”: “buena muerte” 2. DEFINICIONES — Diccionario de la RAE: — Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia: — Artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
  • 3. 3 Luego veremos que, con la reciente Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, se ha añadido un apartado 5 a este artículo: Así pues, la eutanasia consiste en el acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable, para poner fin a sus sufrimientos. 3. TIPOS DE EUTANASIA Podemos hacer una doble clasificación, atendiendo al criterio “intención” del médico. — Eutanasia indirecta: se identifica con el “principio del doble efecto”. En este caso, la intención del médico no es provocar la muerte del paciente. Se lleva a cabo un acto bueno y moralmente neutro, que busca un efecto positivo para el paciente, pero sabiendo que existe la posibilidad de producir un efecto negativo de forma previsible. Por ejemplo, la sedación en agonía en los pacientes terminales. — Eutanasia directa: en este caso la acción tiene por objetivo y efecto inmediato acabar con la vida del paciente con una enfermedad incurable. Existe relación causa- consecuencia. La eutanasia directa se clasifica, a su vez, en función de la “modalidad” de la conducta: o Eutanasia activa / positiva: aquella en la que la muerte del paciente se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital. Estas acciones son imprescindibles para causar la muerte.
  • 4. 4 o Eutanasia pasiva / negativa: aquella que consiste en no actuar o abandonar el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte. Es la omisión o supresión de medidas ordinarias (alimentación, hidratación…) que mantienen con vida a una persona. Esta suspensión es la que produce la muerte. No confundir con retirada de medios extraordinarios que mantienen artificialmente la vida del paciente terminal sin posibilidad de mejorar la calidad de vida (adistanasia). En la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia se indica que, en nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término “eutanasia” a aquella que se produce de manera activa y directa; de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva, o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta se han excluido del concepto bioético y jurídico- penal de eutanasia. Atendiendo a otros criterios, puede hablarse también de otros tipos de eutanasia: — Eutanasia voluntaria: aquella realizada a petición expresa del paciente, que tiene las capacidades físicas y mentales, de palabra o por escrito. — Eutanasia involuntaria: se refiere a la conducta consistente de provocar la muerte de un paciente competente en contra de su voluntad explícita o sin su consentimiento. — Eutanasia no voluntaria: aquella que se aplica al paciente sin su consentimiento, que se plantea cuando no se conoce ni puede conocerse su voluntad (paciente que ya no posee las capacidades físicas y mentales). — Eutanasia eugenésica: si la muerte se busca como medio para purificar la raza liberando a la sociedad de los enfermos que suponen una carga por razonas de “higiene”. — Eutanasia económica: aquella en la que la muerte se produce para liberar a la familia o a la sociedad de la carga de las llamadas “vidas sin valor” que no son rentables para el grupo social o se convierten en una carga para sus pares. — Eutanasia piadosa: se lleva a cabo para aliviar los dolores y sufrimiento de un paciente. 4. TÉRMINOS DIFERENCIALES ● Suicidio asistido o auxilio al suicidio: Es la ayuda para la realización de un suicidio, ante la solicitud voluntaria de un enfermo, proporcionándole los medios necesarios para que él mismo se los administre. Cuando es el médico quién ayuda en el asesoramiento, prescripción o suministro de fármacos hablamos de “suicidio medicamente asistido”. El
  • 5. 5 médico colaborador puede estar presente o no en el momento en el que paciente tome la decisión de poner fin a su vida. La principal diferencia entre suicidio médicamente asistido (SMA) y eutanasia radica en el agente causal directo e inmediato de la muerte. En el SMA es la propia persona quien se autoadministra los fármacos que pondrían fin a su vida y en la eutanasia es una tercera persona. ● Adecuación del esfuerzo terapéutico: Consiste en retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento o medida de soporte vital cuando el pronóstico limitado así lo aconseje. Debe evitarse el término “limitación del esfuerzo terapéutico”, ya que no se trata de ninguna limitación de tratamientos sino de una adecuación de los mismos a la situación clínica del paciente. ● Ortotanasia o muerte digna: Designa la muerte justa, a su tiempo, respetando el momento natural de la muerte de cada persona y sus circunstancias concretas. El objetivo fundamental es aliviar el sufrimiento y brindar confort al paciente y sus familiares en el proceso de morir. A diferencia de los anteriores procedimientos que ayudan a morir, la ortotanasia ayuda en el morir. ● Obstinación terapéutica o distanasia: Situación en la que una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía, o afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación. Etimológicamente, la distanasia es lo contrario a la eutanasia (del griego ¨dis¨, mal, algo mal hecho). Debe evitarse el término “encarnizamiento”, porque presupone una cierta intencionalidad negativa por parte de quien lo efectúa. 5. CUIDADOS PALIATIVOS La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como el enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evalua-ción y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos y la Organización Colegial de Médicos, en el Documento de “Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones” del año 2015, los define como la atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en casa o en el hospital.
  • 6. 6 Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; ni aceleran ni retrasan la muerte. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final, mediante la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto la obstinación como el abandono, el alargamiento innecesario o el acortamiento deliberado de la vida. En el año 2007 el Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, que fue revisada y actualizada en el año 2014, dirigida a dirigida a pacientes con cáncer y enfermedades crónicas evolutivas de cualquier edad que se encuentren en situación avanzada y terminal. Pueden ser, por ejemplo, los pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), demencia, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal o hepáti-ca avanzadas o enfermedades neurológicas (como ictus, parkinson, esclerosis múltiple o esclerosis lateral amiotrófica, entre otras). Los cuidados paliativos deberían comenzar en las fases tempranas del diagnóstico de una enfermedad que amenaza la vida, simultáneamente con los trata-mientos curativos. De la misma forma, incluso en las fases finales de la enfermedad, en las que el tratamiento es predominantemente paliativo, puede existir un espacio para el inten-to destinado a las medidas curativas. Así, la transición de los cuidados curativos a paliativos es a menudo gradual, y debe basarse en las necesidades individuales de la persona más que en un plazo concreto de supervivencia esperada. El Atlas de Cuidados Paliativos de Europa del año 2019 estima que en torno a 4,5 millones de personas mueren cada año en Europa con un sufrimiento derivado de su enfermedad. En España, de las 228.265 personas que fallecen anualmente con necesidad de cuidados paliativos (Tabla 1), alrededor de 80.000 lo hacen sin acceder a ellos. Además, aunque la Asociación Europea de Cuidados Paliativos (EAPC) recomienda dos servicios especializados en cuidados paliativos por cada 100.000 habitantes, España cuenta con un ratio por población del 0,6. Ocupa el puesto 31 de los 51 países analizados, quedando al
  • 7. 7 mismo nivel que naciones con menor PIB per cápita como Rumanía, Letonia o la República Checa y por debajo de Portugal, Croacia, Eslovenia o Bulgaria. En total, dispone de 260 servicios especializados en esta disciplina. Respecto a los cuidados paliativos en la población pediátrica, 140.000 niños europeos (más de 1.300 en España) mueren cada año con necesidad de recibirlos. 38 países cuentan con programas de paliativos pediátricos y España dispone de 8 programas domiciliarios y 2 hospitalarios. Asimismo, España se encuentra entre los 12 países que incluyen los cuidados paliativos en el listado de servicios de salud prestados en el nivel de atención primaria, aunque la mayoría proporciona estos cuidados en el último mes de vida. Para continuar avanzando, los autores subrayan la importancia de la formación en cuidados paliativos, impartiendo esta disciplina en el 53% de las facultades españolas de Medicina y el 61% de Enfermería. Ante los datos del Atlas, que sitúan a España a la cola del continente europeo, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) solicita al Gobierno Central y Autonómico que aprueben una ley nacional de paliativos con dotación presupuestaria, que retomen la Estrategia Nacional y acabe con las desigualdades territoriales. 6. CONTEXTO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL 6.1.HISTORIA - 1984. Fundación de la federación española “Derecho a Morir Dignamente”, la cual se inscribe en el Ministerio del interior y legaliza el movimiento ciudadano de respeto a la libertad del individuo en el final de su vida. Carlos Gómez como pionero de la lucha por la eutanasia (enfermo de leucemia, muere sin haberse hecho caso a su testamento vital). - 1986. Ley General de Sanidad. Permite el rechazo a un tratamiento mediante la solicitud del alta voluntaria. - 1993. Caso de Ramón Sampedro, paciente tetrapléjico que hizo público su deseo de ayuda para morir, y al no conseguir permiso legal, pidió colaboración de 11 personas para la realización de cada parte del proceso, protegiéndolas legalmente. En 1998, Sampedro se suicida grabando el suceso y reiterando su deseo de morir. En este caso se basa la película “Mar adentro” (Alejandro Amenábar y Javier Bardem). - 2002. Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Sanitaria. Reafirma la autonomía del paciente, permitiendo rechazar individualmente un tratamiento sin exigirse ninguna justificación. - 2005. Doctor Luis Montes Mieza (coordinador de urgencias Hospital Severo Ochoa, Leganés) y el doctor Miguel Angel López Varas, son investigados por la Consejería de
  • 8. 8 Sanidad de Madrid, debido a dos denuncias anónimas acusándolos de sedaciones a dosis elevadas a enfermos terminales. - 2006. 11 comunidades autónomas aprobaron leyes para los enfermos terminales, reconociendo su derecho a renunciar a un tratamiento y recibir una sedación terminal. - 2009. Doctor Marcos Ariel Hourmann, primer médico condenado por eutanasia. 1 año de cárcel por adminsitrar ClK intravenoso a una mujer de 82 años que había solicitado expresamente su muerte ante una situación de dolor irreversible. - 2017. Suicidio grabado de José Antonio Arrabal, enfermo de ELA. “Lo que me queda es un deterioro hasta acabar siendo un vegetal. Quiero poder decidir el final, Y la situación actual no me lo garantiza”. - Abril 2019. María José Carrasco, enferma de ELA, termina con su vida ayudada por su marido Ángel Hernández, grabándolo en vídeo. Este fue acusado por violencia contra la mujer. - 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados de la XIV legislatura aprueba una proposición de ley de eutanasia para regular el derecho a una eutanasia ACTIVA. Contó con 198 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, Nueva Canarias, Coalición Canaria, CUP y Ciudadanos), 138 votos en contra (PP, Vox y UPN) y 2 abstenciones. La proposición pasará al Senado, esperando que sea aprobada y entre en vigor 3 meses tras su publicación en el BOE. 6.2. EUTANASIA EN EL MUNDO -
  • 9. 9 En la actualidad, la eutanasia activa es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y, ahora, en España. Cada país cuenta con una legislación con determinadas particularidades, resumiendo a continuación algunas de ellas: - Holanda: son legales la eutanasia y el suicidio asistido, se contempla una edad mínima de 12 años (con acuerdo de los representantes legales), y es necesaria la aceptación por dos médicos (si hay afectación psicológica, un tercer médico o psiquiatra). - Bélgica: eutanasia, cuidados paliativos y derechos de los pacientes. Requisito: sufrimiento físico o mental insoportable. Incluye a niños en estado terminal. - Luxemburgo: cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Solo mayores de 18 años con enfermedad incurable y dolor insoportable y constante sin esperanza de mejora. - Canadá: mayores de edad conscientes y competentes, con enfermedad discapacidad o afección grave e incurable, un declive avanzado de capacidades y sufrimiento físico o psíquico imposibles de aliviar. - Colombia: mayores de 6 años con una enfermedad en fase terminal. - Suiza: es delito la eutanasia, pero no el auxilio al suicidio. - EEUU: varias leyes de suicidio asistido, cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos. - Australia: suicidio asistido con una cláusula que sirve para pedir colaboración de un médico. - Alemania y Austria: eutanasia pasiva. 6.3.FÁRMACOS UTILIZADOS Se utiliza el Pentobarbital sódico (Nembutal), con administración intravenosa a una dosis de 200mg/kg. Pertenece al grupo II de medicamentos, que son aquellos que requieren receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control. Se pueden prescribir como máximo 2 presentaciones, especificando su contenido. La receta tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de prescripción. En España, de momento, es de uso exclusivo veterinario. Un vial de 6,5gr tiene un precio aproximado de 600€. No hay obligación de entregar el producto hasta que un juez lo solicite. El hecho de adquirir el fármaco y guardarlo en casa son actos impunes. Comprar una unidad para un posible autoconsumo puede tipificarse como infracción administrativa, pero no será un delito. 6.4.MARCO LEGAL
  • 10. 10 Hasta el momento, la eutanasia en España es ilegal y se recoge en el artículo 143 del Código Penal Español de 1995: 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios para el suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría directamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. Con la proposición de la Ley Orgánica de la Eutanasia, se añadiría un quinto número al artículo 143: 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE EUTANASIA Considera la eutanasia activa y directa. La regulación de la eutanasia se basa en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y a bienes constitucionalmente protegidos como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). La Ley distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes: - La eutanasia activa: acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable. - Aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre. Capítulo I. Disposiciones generales: Artículo 1. Objeto.
  • 11. 11 El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español. Requisitos para solicitar la eutanasia: - Tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses. - Ser mayor de edad. - Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. Procedimiento de solicitud: 1. Primero, el paciente debe solicitar la eutanasia 2 veces por escrito (o dejando constancia por otro medio si no puede escribir), separadas por 15 días y haciendo patente que no es un resultado de alguna presión externa. 2. Después, el médico responsable del caso debe realizar junto al paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información”. Autorización del proceso: 1. El paciente debe contar con la aquiescencia (consentimiento) de su médico. 2. El médico responsable debe pedir la opinión de un facultativo consultivo, que debe tener formación en el ámbito de las patologías del paciente, pero no pertenecer al mismo equipo del médico responsable. 3. De acuerdo ambos médicos, pondrán el caso en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, la cual deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema, siendo uno de ellos un jurista. 4. Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o a facilitar el suicidio. 5. Si en algún paso se rechaza la solicitud, el interesado puede reclamar ante la comisión y, si no está de acuerdo con la determinación de esta, puede reclamar ante la “jurisdicción contencioso-administrativa”.
  • 12. 12 Duración del proceso: - 15 días entre las dos solicitudes del paciente. - 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. - El especialista tiene hasta 10 días para contestar. - Una vez de acuerdo ambos facultativos, pueden pasar hasta 3 días hasta comunicar el caso a la comisión de garantías. - La comisión podrá tardar otros 2 días nombrar a los expertos que van a evaluar la petición. - Los expertos tienen 7 días para decidir y 2 más para comunicar la resolución al presidente de la comisión. - Total: MÁXIMO DE 40 DÍAS desde la primera petición del paciente hasta que el médico reciba el visto bueno. - No se concretan los días para el acto de la eutanasia en sí. Lugar y persona de aplicación: “La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados y concertados, y en el domicilio”. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso. El solicitante puede revocar la solicitud en cualquier momento, o bien aplazarla, registrándose esta decisión en su historia clínica. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, siendo necesaria su manifestación anticipadamente y por escrito. ¿Cuáles son los trámites posteriores? Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad. En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas. Requisitos: ● Español o certificado de empadronamiento + 12 meses ● Mayor de edad ● Consciente ● Información por escrito sobre su proceso ○ Alternativas y posibilidades ■ Paliativos ■ Prestaciones de dependencia
  • 13. 13 ● Dos solicitudes por escrito con 15 días de diferencia ○ Menos si el médico considera que va a perder la capacidad antes ● Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante ● Dar consentimiento informado ○ No hace falta información por escrito y solicitud por escrito si el médico considera que el paciente no está en pleno uso de sus facultades, tiene enfermedad grave e incurable y consta en el testamento vital ○ Si no puede firmar, puede hacerlo otra persona mayor de edad en su presencia, expresando que la persona no se encuentra en condiciones de firmar y las razones ○ Firmarlo en presencia de un profesional sanitario, si no es el médico responsable este se lo entregará ○ Se incorporará la solicitud a la HC ○ Se podrá revocar en cualquier momento y se podrá aplazar ● Podrá ser presentada la solicitud por otra persona mayor de edad y capaz junto con el testamento vital, en caso de no poder hacerlo el paciente ● En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia. Denegación: ● Por escrito y justificado ● Periodo de reclamación por el solicitante de 15 días ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. ● Obligación de informar de esta reclamación ● Independientemente de si se presenta reclamación o no en un plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notificado la denegación, el médico debe presentar los documentos con los datos clínicos del paciente y la justificación Procedimiento: - 1ª solicitud: en el plazo de dos días proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, en plazo de cinco días deberá facilitarse también por escrito - 2ª solicitud: en el plazo de dos días, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le haya planteado al paciente tras la información proporcionada tras, en el plazo máximo de cinco días. - 24 horas después el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir - Si es que si: o, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale. En este momento se firmaría el consentimiento informado. - Si dice que no: el médico responsable pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial.
  • 14. 14 - El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante. - En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación - Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal. 7. VOLUNTADES ANTICIPADAS ¿QUÉ ES? Es el documento que recoge las decisiones expresadas por una persona, tomada de forma reflexiva, libre y responsable, sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Se puede recoger incluso supuestos que en ese momento no estén legalizados (ejemplo: eutanasia) por si algún día los legalizan. ¿QUIÉN PUEDE HACERLO? Pueden realizar este documento todas la personas mayores de edad, capaces y libres que no se encuentren incapacitadas judicialmente. También pueden hacer un documento de voluntades anticipadas los menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, con la asistencia de uno cualquiera de sus padres o, en su defecto, de su tutor. ¿COMO SE PUEDE HACER? · Modelo de folleto a papel o a cumplimentando el PDF en la web de www.saludinforma.es que debe registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas.
  • 15. 15 · Cualquier papel en blanco con la información y deseos que el paciente desee -Es necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad, de los cuales uno de ellos no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con la persona que vaya a hacer el documento de voluntades. -Ante Notario, mediante acta notarial. En este supuesto no son necesarios los testigos. ¿TIENE QUE ESTAR EN EL REGISTRO OBLIGATORIAMENTE? No, si el documento/papel está debidamente cumplimentado y firmado por los testigos pertinentes, dicho documento tiene la misma validez legal. ¿QUE DOCUMENTOS HAY QUE LLEVAR AL REGISTRO? -Documento de identificación personal (DNI/NIE/Pasaporte). -Documento de voluntades anticipadas que haya elaborado debidamente cumplimentado y firmado. -Los DNI originales u otro documento identificativo equivalente de los representante/s y/o testigos, o bien una copia compulsada de los mismos. ¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO? -Presencialmente cita para voluntades anticipadas Departamento de Sanidad Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, Registro de Voluntades Anticipadas, 4a planta, Vía Univérsitas, 36, Zaragoza Teléfono: 976 713 431 Para ello, debe solicitar cita en SaludInforma o llamando al teléfono 902 555321. En los servicios de Atención al Usuario de cualquier centro sanitario. En los centros de salud. En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca o Teruel. - Por correo postal Registro de Voluntades Anticipadas, Departamento de Sanidad, Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, 4a planta, Vía Univérsitas, 36, 50017 Zaragoza. Una vez registrado, aparece en HCE como un libro naranja en la parte superior.
  • 16. 16 ¿ES OBLIGATORIO TENER UN REPRESENTANTE? No es obligatorio aunque sí recomendable. Se puede designar hasta dos representantes que asumen la responsabilidad de velar porque los deseos expresados sean respetados en todo momento. Si hay dudas en la interpretación del documento, el representante será el mediador con el equipo sanitario, teniendo en cuenta los valores y deseos expresados por el paciente. (aquí comentar lo de que mejor si no es muy cercano porque tiene que decidir lo que querría el paciente, y si está muy apegado puede ser muy difícil) ¿SE PUEDE MODIFICAR O REVOCAR EL DOCUMENTO? Se puede modificar o anular en cualquier momento, para ello debe solicitar cita previa para voluntades anticipadas en la forma indicada anteriormente o solicitarlo por escrito adjuntando una copia de su DNI. En caso de que el paciente permanezca con vida y con plena capacidad mental, prevalece siempre la palabra del paciente frente al documento, aunque ambas sean contrarias. ¿COMO SE ACTUA EN SITUACIONES QUE NO ESTÉN EN EL DOCUMENTO? En el caso de situaciones clínicas no contempladas en el documento de voluntades anticipadas, la persona representante deberá tener en cuenta sus valores u opciones vitales con el fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviese en capacidad de decidir.
  • 17. 17