3. JUNTA DE DIRECTORES
Está integrada por la secretaría docente,
ocho programas y los cinco campus.
La preside la Secretaría Docente, cuyo cargo
es designado como cargo de confianza
política, al igual que las direcciones de
programa (nueve) y directores de campus.
6. De acuerdo a lo establecido
en la LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN N° 18.437 en sus
artículos 58 y 65, los Consejos
se integrarán de la siguiente
manera:
7. CO.DI.CEN (Consejo
directivo central)
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY, LA
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL
CO.DI.CEN SE HARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
• Tres de sus miembros serán designados por el
Presidente de la República actuando en
Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores
• Los otros dos miembros serán electos por el
cuerpo docente del ente, según la
reglamentación que oportunamente apruebe
el Poder Ejecutivo. La elección estará a cargo
de la Corte Electoral y se deberá realizar en el
año anterior a las elecciones nacionales.
8. c.e.t.p. consejo de
Educación técnico
profesional
Integrado por tres miembros, elegidos
de la siguiente manera:
• Dos de ellos serán designados por el Consejo
Directivo Central por cuatro votos conformes y
fundados. De no haberse realizado las
designaciones a los sesenta días de instalado el
Consejo Directivo Central o en el mismo plazo
en caso de vacancia definitiva, la designación
podrá ser realizada por mayoría absoluta de
integrantes del Consejo.
9. • Por el mismo procedimiento y con el
mismo sistema de mayoría especial, será
designado el Director General de cada
Consejo.
• El tercer miembro de cada Consejo será
electo por el cuerpo docente del
mismo, según la reglamentación
vigente.
10. • Durarán en sus funciones cinco años,
pudiendo ser reelectos solamente por un
período subsiguiente, debiendo para
una nueva elección mediar por lo
menos cinco años desde su cese. La
elección estará a cargo de la Corte
Electoral y se deberá realizar en el año
anterior a las elecciones nacionales.
• La pasada elección se realizó el 24 de
febrero del año 2010.
11. Es importante recordar que en el
mismo acto eleccionario se eligen
todos los representantes docentes
12. CONSEJERO REPRESENTANTE
DOCENTE (C.R.D.)
¿Qué importancia tiene su
elección?
Al CRD se le asigna la obligación
de representar a todos los
docentes y no docentes, lo
hayan o no votado.
15. Si bien en el caso de los No Docentes no
existe la posibilidad de elegir
representante, no debemos olvidar que,
el CRD, firmará resoluciones que atañen
a este importante grupo el cuál podrá
exigir ser escuchado por él.
16. El CRD es quien debe
atender los reclamos de los
funcionarios que no
encuentren respuestas en
otras autoridades. Es quien
debe velar porque los
derechos de los
trabajadores de la
educación no se vean
vulnerados por nada ni
nadie.
17. Sanciones a los no
votantes
EL ELECTOR QUE SIN CAUSAS
JUSTIFICADA NO HUBIERE CUMPLIDO
CON LA OBLIGACIÓN DE VOTAR
TENDRÁN UNA SANCIÓN DE $U 4.000, A
DESCONTAR DIRECTAMENTE DE SUS
HABERES. Art. 4to, y 6to. Ley No.18.637.
18. POR ESO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES NO VOTES
EN BLANCO, SUMATE A LA POSIBILIDAD DE ELEGIR A
QUIEN TE REPRESENTE EN LOS RESPECTIVOS
CONSEJOS EN LOS QUE TE DESEMPEÑES.