2. Origendelas
Obligaciones
Nace en tiempos
arcaicos, dentro del
terreno de los delitos,
su origen en el
derecho real es un
derecho y el orden
jurico propiedad sea
de una forma limitada
como el caso de los
derechos reales sobre
cosas ajenas, es
vinculo jurico o
relación jurídica que
se ve en la necesidad
de pagar al acreedor.
3. Sujeto: Elemento subjetivo de las obligaciones y
siempre lo vamos a encontrar en dos situaciones el
sujeto activo y pasivo.
Objeto: Este constituye el elemento objetivo de la
obligación
Presentación: Si el objeto de la obligación es una
acción se materializa cuando esta conducta es efectiva
4. Objeto: Es un modo relativo ya que debe existir un mínimo de
determinación para que la obligación sea valida en cuanto visibles, son
aquellos que pueden fraccionarse sin perder su esencia como el dinero
indivisible, no pueden fraccionarse
Sujeto:
*Determinado: Es origen de la obligación
*Indeterminado: Es sujeto en la obligación, el acreedor puede ignorar
quien es el deudor.
*Unitaria: Un solo deudor
*Pluralidad: Existe varios acreedores.
5. Formalismo: Del derecho estricto solo puede reclamarse y
sancionarse lo estrictamente convenido de buena fe, el
magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y
sancionar.
Por la eficacia procesal, obligaciones civiles y obligaciones
naturales: Civiles no se refiere al derecho que dio origen a la
relación obligación sino que alude a la eficacia procesal de la
obligación son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de
acción para exigir su cumplimiento, en las obligaciones naturales
no están previstas de un medio judicial para obligar al deudor a
cumplir en lo procesal de la obligación, las civiles tienen eficacia
procesal mientras que las naturales carecen de ello tenemos las
obligaciones contraídas por los esclavos obligaciones contraídas
persona sujeta a la misma potestad entre esta el padre, y
obligaciones que naces del simple pacto.
6. En Puras: Cuando no están
sujetas a ninguna
modalidad.
Modales: Cuando están
sujetas alguna modalidad
que puede ser la condición
el plazo o el cargo.
Condicional: Cuando la
existencia de la obligación
depende de acaecimiento
de un hecho futuro e
incierto.
A Plazo: Cuando la
exigibilidad de la
obligación esta supeditada
al acaecimiento de un
hecho futuro y cierto.
Con Cargo o Modo:
Cuando el adquiriente de
un derecho se le impone
una obligación accesoria y
excepcional.