El documento describe el procedimiento de admisión de hechos en juicios penales en Venezuela. Específicamente, explica que la admisión de hechos permite al acusado reconocer sus actos y obtener una reducción de pena. También describe el procedimiento especial para juicios contra el Presidente u otros altos funcionarios, el cual requiere que la Corte Suprema determine primero si existe mérito para un enjuiciamiento.
2. El procedimiento por admisión de los
hechos se encuentra consagrado en el
Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), calificado como un mecanismo
de autocomposición procesal en el cual
el imputado luego de admitida la
acusación, se confiesa culpable del
hecho o de los hechos que se le
inculpan.
En función a lo señalado el acusado o
acusada obtiene una rebaja de pena,
gracias al reconocimiento de sus actos o
hechos imputados en la acusación.
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“… la Sala de Casación Penal de este
Tribunal Supremo de Justicia, en la
sentencia N° 469, del 3 de agosto de 2007,
al analizar la institución de la admisión de
los hechos, dispuso lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los
hechos es una de las formas de auto
composición procesal que a pesar de no
estar incluido dentro de las alternativas a
la prosecución del proceso contempladas
en el Capítulo III, Título I del Libro
Primero del Código Orgánico Procesal
Penal, a saber, el principio de
oportunidad, la suspensión condicional
del proceso y los acuerdos reparatorios,
cumple la misma función: Pone fin a la
proceso.
Requisitos para la admisión
de los hechos
• Dado que esta admisión supone una
renuncia a derechos y garantías judiciales,
el imputado debe conocer el alcance de su
aceptación y, en consecuencia, debe
voluntariamente renunciar a esos derechos.
• VOLUNTARIA
• EXPRESA
• No cabe una tácita admisión de los hechos.
La renuncia a cualquier derecho debe ser
expresa; más aún tomando en consideración
que como consecuencia de tal admisión
puede generarse para el imputado una
sentencia condenatoria.
• PERSONAL
Oportunidad
Procesal
No es posible que el imputado, a través de
apoderado o representante pueda admitir los
hechos, máxime cuando el acto de la audiencia
preliminar supone la necesaria presencia del
imputado.
En esta fase se verifica la admisión de los hechos en la audiencia
preliminar o antes del inicio del debate en la fase del juicio oral,
según sea el caso, debiendo informar el Juez o Jueza al acusado o
acusada respecto a la posibilidad que tiene de admitir los hechos.
El acusado o acusada, concedida la palabra solicitará la aplicación
de este procedimiento especial, a cuyo efecto admitirá los hechos
objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la
imposición de la pena respectiva.”.
3. ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
• Se trata de un procedimiento especial, previo para disipar
si hay lugar o no para proceder en contra el Presidente o
altos funcionarios del Estado, por razón de su cargo, sin
decidir el fondo de la acusación. Es un privilegio que
protege a los funcionarios de juicios infundados o que se
utilice la vía judicial como medio de persecución.
• Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
• “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de
los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa
querella de él o la Fiscal General de la República.” G.O.E
Nº 6.078 del 15-06-2012.
La Constitución confiere atribuciones en los numerales 2 y 3 del art.
266 al Máximo Tribunal de la República, así mismo el COPP, señala
entre los arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces
y de los altos funcionarios del Estado.
En estos casos se requiere que el Fiscal General de la
República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia;
sin embargo, mediante sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la
Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la
víctima puede solicitar el antejuicio de mérito.
Solo puede formalizarlo con la intervención del Ministerio Público,
pues a este corresponde "con base en lo que investigue, la proposición
formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del
proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..."
Posteriormente, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año
asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto.
DEFINICION REQUISITOS
OPORTUNIDAD
PROCESAL
Cumplidos los requisitos, la causa seguida al alto funcionario debe
tramitarse conforme a las reglas del proceso ordinario, es decir,
procede la convocatoria para el juicio oral y Público, pues la función
que en el procedimiento ordinario ejerce el juez de control respecto
de la acusación, en este caso la desempeña el Tribunal Supremo de
Justicia
Al terminar los trámites requeridos para el enjuiciamiento, el
funcionario queda suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier
cargo público durante el proceso.
Si el tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar el sobreseimiento.
Si se tratare de un delito de instancia privada, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia debe
iniciarlo la victima, por ser esta en esos casos la titular de la acción penal.
Procedimiento en
los (Arts.377-381
COPP)
4. GRACIAS
Darky.a.15@gmailcom
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Bibliografía
Fuentes legales:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
Código Procesal Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Fuentes online:
https://issuu.com/alexis38/docs/revista_los_procedimiento
s_especial_c37d650ec429ca
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/pro
cedimientos-especiales/
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/text
o/AAR8239.pdf
https://accesoalajusticia.org/glossary/antejuicio-de-merito/