Los contratos solo pueden terminarse por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales. La disolución de un contrato requiere el mismo consentimiento que su creación y no tiene efectos retroactivos. La nulidad ocurre cuando faltan elementos esenciales o cuando viola el orden público. La resolución permite terminar contratos bilaterales por incumplimiento de una parte. La revocación permite a una parte terminar unilateralmente ciertos contratos autorizados por la ley, operando solo hacia el futuro.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Terminación y disolución de contratos: causas y efectos
1. TERMINACION DE
LOS CONTRATOS
Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No
pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por
las causas autorizadas por la Ley”. Recordar la acepción
de “revocación”, se refiere al disenso: Conformidad de
las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u
obligación entre ellas existente
2. DISOLUCION DE LOS
CONTRATOS
denominada también revocación, aun
cuando esta última denominación es
motivo de serias discusiones. De tal
modo que se deben observar las
mismas condiciones necesarias para
manifestar el consentimiento en su
creación. La disolución no tiene
efectos retroactivos, así que los
impuestos generados se mantienen
3. NULIDAD DE LOS
CONTRATOS
Por nulidad de un contrato se entiende su
ineficacia o insuficiencia para producir los
efectos deseados por las partes y que le
atribuye la ley, tanto respecto de las propias
partes como respecto de los terceros. La
nulidad de un contrato ocurre cuando faltan
los elementos esenciales a su existencia o a
su validez, o cuando viola el orden público o
las buenas costumbres.
El contrato afectado de nulidad es un contrato
que ha nacido en forma anómala, irregular o
imperfecta y por lo tanto el legislador, por
razones de orden público, declara o permite la
declaración de su nulidad.
4. RESOLUCION DE LOS
CONTRATOS
se entiende por resolución de un con-
trato la terminación del mismo en virtud
del incumplimiento culposo de una de
las partes contratantes. La resolución es
un modo de terminación exclusivo de los
contratos bilaterales y configura en la
doctrina uno de los capítulos de la teoría
general de los contratos bilaterales.
Sólo los contratos bilaterales pueden
terminarse mediante resolución.
Esta es una noción inherente a la
naturaleza sinalagmática del contrato.
5. REVOCACION DE LOS
CONTRATOS
se entiende específicamente la
terminación del mismo por voluntad
unilateral de una de las partes. La
revocación procede en
determinados contratos, en los que
por su peculiar naturaleza, el
legislador autoriza a una de las
partes a darlo por terminado sin
necesidad del consentimiento de la
otra parte.
La revocación en principio opera
sólo hacia el futuro y no tiene efecto
retroactivo.