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• Sistema Nacional de Planificación. ¿Qué
es?. Principios. ¿Dónde se ubica en ese
sistema el Municipio?.
Módulo I
• CLPP. ¿Qué es?. Integrantes. Forma de
elección. Duración. Organización.
Módulo II
• CLPP Sus competencias.
(Específicamente en el presupuesto
participativo y plan de inversión local).
Módulo III
• CLPP como espacio de participación
ciudadana.
Módulo IV
• CLPP y la reforma de diciembre 2010.
Módulo V
Sistema
Nacional de
Planificación
¿Qué es?
Principios
¿Dónde se ubica el
Municipio?
Módulo I
El Estado para la
realización de sus fines
debe actuar
organizadamente, ya que
esto le permite - entre
otros factores -
El Ahorro de
recursos financieros,
materiales o
humanos. Ello es
posible gracias a la
planificación, puesto
que contribuye con
el cumplimiento de
los objetivos y metas
propuestos
Dentro de los principios
de organización del sector
público se encuentra:
la coordinación;
algunos
doctrinarios la
conciben como
una consecuencia
de la organización
“La planificación es el proceso metódico diseñado para obtener un
objetivo determinado. Otras definiciones, más precisas, incluyen
"La planificación es un proceso de toma de decisiones para
alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y
los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los
objetivos" (Jiménez, 1982)
PLANIFICACIÓN
Sentido
de
Proceso
Actividad
Preparatoria
Conjunto de
Decisiones
Vínculo
con el
Medio
Planificación
Para la Acción
Tiende al logro
de objetivos
Teoría causa –
efecto
Sentido de
Futuro
Eficiencia
• Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
(1999)
Ley Orgánica de
Planificación
Pública y Popular
(2014)
• Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal (2010).
Ley de los
Consejos Locales
de Planificación
(2015)
• Ley Orgánica de
Administración
Pública (2014)
Ley Orgánica de las
Comunas (2010)
• Ley Orgánica del
Consejo Federal
de Gobierno
(2010)
• Ley Orgánica de
Administración
Financiera del
Sector Público.
Ley Orgánica
de los
Consejos
Comunales
(2009)
EL NIVEL MUNICIPAL HA
APROBADO ORDENANZAS
Establece
Sobre los
Consejos
Locales de
Planificación
Siguiendo las
Directrices de la
LCLPPLa Ley Orgánica de la Administración
Pública (2014)
Formas de organización y, por
ende, coordinación; aplicables a
todos los niveles del quehacer
administrativo. En el ámbito
municipal lo hace de manera
supletoria.
Este
instrumento
incluye
• Es el instrumento que desarrolla los
principios constitucionales relativos al
Poder Público Municipal, tales como su
autonomía, organización, funcionamiento,
gobierno, administración y control.
Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal (2010)
• Tiene por objeto fortalecer al poder
popular mediante el establecimiento de
los principios que sobre la planificación
rigen a las ramas del Poder Público
Ley Orgánica de
Planificación
Pública y Popular
(LOPPP,2014)
del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación.
en sus órganos como entes, ya que
deben actuar adecuados con los
lineamientos
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010) .
Desde la
perspectiva de
la organización
Establecen las
competencias
del nivel local
Ley Orgánica de la
Administración Pública
(2014)
Se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del
entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de
recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos.
Tipos de Planes
Planes Operativos
Poder Popular
Basados en
Objetivos y
Metas trazados
Órganos y
Entes de la
Administración
Pública
Planes Estratégicos
La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010)
2
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Plan de
Desarrollo
Económico
y Social de la
Nación
• Como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen
las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle
concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
Plan de
Desarrollo
Regional
• Es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece
concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas
en el Plan que antecede.
Plan de
Desarrollo
Estadal
• Es realizado por cada estado (provincia) donde se establecen
los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Plan
Municipal
de Desarrollo
• Es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local
establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles
territoriales y descentralizados
Plan Operativo Anual Nacional
(POAN)
Plan Operativo Regional (POR)
Plan Operativo Estadal
Plan Operativo Municipal
Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y
Operativos, corresponde el turno para estos:
Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la
obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio
Económico Financiero
Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la
obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio
Económico Financiero
Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Estadal
Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Su formulación corresponde al Alcalde
quien lo presenta al Concejo Municipal
Su Ejecución está a cargo de los Órganos y
Entes Municipales
Su seguimiento y evaluación le compete al
Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de
Planificación y a las instancias del llamado
poder popular en cada ámbito local.
• Órgano encargado de la
planificación y coordinación de
las políticas y acciones para el
proceso de descentralización y
transferencias de competencias
del Poder Nacional hacia los
estados y municipios, así como de
estos al llamado poder popular.
Consejo
Federal de
Gobierno
• Órgano que tiene a su cargo el
diseño del Plan de Desarrollo
Estadal en coordinación con los
Planes de Desarrollo Municipal y, a
su vez, con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
El Consejo Estadal
de Planificación y
Coordinación de
Políticas Públicas
• Tiene la responsabilidad del Plan
Municipal de Desarrollo en
concordancia con los otros niveles
territoriales, al igual que los demás
planes del ámbito local como el de
turismo y otros.
Consejo Local de
Planificación Pública
o conocidos como
los CLPP
• Incluye a los Consejos de
Planificación Comunal,
concebido como el órgano
encargado de la
planificación integral que
comprende el área
geográfica y poblacional de
una comuna, según la Ley
Orgánica de las Comunas
(2010), a través de un Plan
de Desarrollo Comunal.
LOPPP
• Siguiendo el llamado Ciclo
Comunal
Consejo
Comunal
Consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y
contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los
ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de
acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
CLPP
Es el órgano
encargado de diseñar
el Plan Municipal de
Desarrollo y los demás
planes municipales, en
concordancia con los
lineamientos que
establezca el Plan de
Desarrollo Económico
y Social de la Nación y
los demás planes
nacionales y estadales
Garantizando
la
participación
protagónica
del pueblo en
su
formulación,
ejecución,
seguimiento,
evaluación y
control, en
articulación
con el Sistema
Nacional de
Planificación.
Módulo II
Concejo
Municipal
El cual es el
órgano legislativo
en el Poder
Municipal
Ni tampoco …
Consejos
Comunales
Como forma de
organización y
participación
ciudadana y
comunitaria
NO DEBEN CONFUNDIRSE CON…
…menos aun… con los Consejos de Protección y
Derechos de Niños y Adolescentes
Regular la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP),
enmarcados dentro de la concepción del llamado
poder popular
Que tiene por objeto
Establece unos principios rectores de corte socialista:
Democracia Democracia Participativa y
Protagónica
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Honestidad Legalidad Rendición de cuentas Control Social
TransparenciaIntegralidad Perfectibilidad Eficiencia
Establece unos principios rectores de corte socialista:
Eficacia Efectividad Equidad Justicia, Igualdad social y de Género
Complementariedad Diversidad Cultural Corresponsabilidad
Cooperación
Responsabilidad Deber social
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El Alcalde
Los
Concejales
del
Municipio
Los
Presidentes de
las Juntas
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Comunales
Un
Consejero
por cada
Consejo de
Planificación
Comunal
Un consejero por
cada Parroquia y
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Comunales
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Consejero
por cada
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Consejeros
como Concejales
Municipales
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estos
Presidencia Alcalde
Vicepresidente Consejero
Secretaria
Plenaria Los
Consejeros
Sala
Técnica
Los funcionarios públicos (alcaldes,
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NINGÚN
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Estadal
MunicipalNacional
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consejeros designados por las comunas
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Consejeros provenientes de
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Durarán dos
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pudiendo ser
reelectos
CLPP
• es el órgano de planificación
del municipio; tiene a su cargo
la realización del Plan
Municipal de Desarrollo (PMD)
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(turismo, urbanismo)
El PMD
•…. es el instrumento de gobierno
que le permite al nivel local
establecer los proyectos,
objetivos, medidas, metas,
acciones y recursos, con miras a
la realización de sus
competencias.
Módulo III
Debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y los otros niveles de
planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como
descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley
Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2014).
se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado
Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo
que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en
la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio.
Este
Plan
PMD
Presupuesto
Participativo
Prácticas
Realización del PMD
Permite a los
ciudadanos
Proponer Deliberar Decidir
Municipio
Control
Consta de 3 Fases
Evaluación
Al Municipio
Formulación
Sin menoscabo de las competencias atribuidas a las contralorías
municipales como a los concejos municipales, con las llamadas
contralorías sociales, que no son otra cosa que un medio de participación
ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas
encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar,
prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria,
pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses
colectivos o sociales; se busca un modelo donde se sienta el cuido de la
cosa pública por diversos mecanismos. El CLPP es uno de los novedosos
a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), pues de allí parte de su creación.
Diagnóstico ParticipativoFormulación Aprobación
12 3
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus
procedimientos a los establecidos por este instrumento
normativo, con miras a proveerse de los recursos
económicos para emprender obras o servicios, ya que
mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político
territoriales de poder público, siguiendo el modelo
concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de
ese texto legislativo.
En el nivel municipal existen otros planes que le son
propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia
con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un
plan de turismo donde existiere potencial para su
explotación en consonancia con los lineamientos nacionales
por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser
competencia concurrente.
En Materia Urbanística
Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL)
la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (1987) y la LOPPM.
MUNICIPIO
Módulo II
Por Otra parte…
El Alcalde Consejo Local de Planificación Públicalo formula y presenta
lo discute, aprueba o modificaCLPP
Alcalde para su aprobaciónlo presenta ante el Concejo Municipal
con vocación turística
Contemplado para
los
Municipios
se promoverán
Sitios Históricos
ArtesanalesAtractivos naturales Recreativos
Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que –
necesariamente – imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias,
especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional,
dado el carácter centralizador nacional de la actividad.
el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación,
teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo,
el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional
de Turismo, a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística,
estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado
Sistema Turístico Nacional.
Al Municipio
se le atribuyen
estas actividades
1.- Formular los
proyectos turísticos
en concordancia
con los
lineamientos del
Órgano Rector
2.- Ejecutar en forma
armónica los planes de
ordenación del
territorio, en el ámbito
de sus competencias,
conforme con el
espacio turístico
existente y con el Plan
Estratégico Nacional de
Turismo
3.- Apoyar, asesorar y
acompañar las
iniciativas turísticas
de las comunidades
organizadas,
consejos comunales y
demás formas de
participación
popular, para el
desarrollo turístico
4.- Elaborar, compilar y mantener
actualizadas las estadísticas de la oferta y
demanda turística en su territorio, para la
planificación turística, con la cooperación de
las comunidades organizadas
5.- Elaborar, actualizar, publicar el
inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el
catálogo municipal.
6.- Remitir al Órgano Rector toda la información
turística relacionada con el municipio, así como
la que le sea requerida.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los
bienes de los turistas o usuarios turísticos, en
coordinación con los órganos de seguridad
ciudadana.
8.- Incentivar y promover, en coordinación
con los órganos y entes públicos,
instituciones privadas, comunidades
organizadas, consejos comunales y demás
formas de participación popular, las
actividades dirigidas al desarrollo del
turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los
sistemas de señalización local, con énfasis en
los sitios turístico, históricos, culturales o
naturales.
11.- Cualquier otra actividad que requiera el
Órgano Rector de conformidad con la legislación
turística.
10.- Propiciar la creación de fondos
municipales de financiación para proyectos
turísticos.
Desde la óptica de la Ley
Orgánica de Ordenación
Urbanística en el ámbito
municipal el plan con mayor
importancia es el denominado
Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL)
No debe confundirse con
otros que aparecen, por
ejemplo, en la Ley Orgánica
del Poder Público
Municipal, como serían el
Plan Municipal de
Desarrollo o el Plan
Turístico Local.
En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto
como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:
 Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del
desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.
 Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones
e intensidades.
 Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento
comunitario.
 Vialidad: trazado, características, transporte público.
 Servicios de red.
 Ambiente: protección, patrimonio histórico.
 Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de
financiamiento.
 Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan,
expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los
grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación
– el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la
inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios
Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya
que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como
Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no.
Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes
no son expertos en la materia, como serían:
- ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL?
- Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación
bajo la forma de ordenanza.
- La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento,
el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar
elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los
ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las
observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo
perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo,
proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación.
- ¿Puede modificarse el PDUL?
- Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es
decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente
propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de
Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios
responsables.
- ¿Cómo se elabora un PDUL?
Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad,
no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad
de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión,
el ambiente - entre otros aspectos - de la vida en sociedad.
Plan Comunal de
Desarrollo
Plan Estratégico
Institucional de los
órganos y entes
públicos
Actividad
Municipal
La LOPPM define al Presupuesto Participativo como “el resultado de la
utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio
proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del
presupuesto de inversión anual de la Entidad”.
Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el
desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las
comunidades y sus organizaciones en el CLPP.
1.- Diagnóstico
Participativo
2.- Formulación del Plan y el
Presupuesto de Inversión
Municipal
3.- Aprobación del Plan y
Presupuesto de Inversión
Municipal
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la
Contraloría Social (2010)
La
LCLPP
Poder
Público
Ciudadano
La
Contraloría
General de
la República
y el Poder
Municipal
Contraloría
Municipal
Contraloría
Social Ciudadanos
Con lo
establecido
por
Las
leyes
ha previsto que,
sin menoscabo
de las facultades
de control
correspondientes
al
representado
por
a través
existirá
la
por parte de
Constitucionalización
Adecuación Tecnológica
Autonomía
Respeto a la
diversidad y no
discriminación
Corresponsabilidad
Social
Participación
Privada
Participación
Social
Participación
Política
Empresas (RSE) Comunidades
Vecinos
Comicios
Gestión Pública
Como
Derecho
Como Deber
Como
Mecanismo
Quehacer Social Participación
asuntos
púbicos
Medio de
Ejercicio
Sentido Amplio
• Sentido Restringido
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milosogon@gmail.com

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Los Consejos Locales de Planificación (CLPP), por Abogado Eduardo Lara Salazar

  • 2. • Sistema Nacional de Planificación. ¿Qué es?. Principios. ¿Dónde se ubica en ese sistema el Municipio?. Módulo I • CLPP. ¿Qué es?. Integrantes. Forma de elección. Duración. Organización. Módulo II • CLPP Sus competencias. (Específicamente en el presupuesto participativo y plan de inversión local). Módulo III • CLPP como espacio de participación ciudadana. Módulo IV • CLPP y la reforma de diciembre 2010. Módulo V
  • 4. El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite - entre otros factores - El Ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Ello es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra: la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización
  • 5. “La planificación es el proceso metódico diseñado para obtener un objetivo determinado. Otras definiciones, más precisas, incluyen "La planificación es un proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos" (Jiménez, 1982)
  • 7. Planificación Para la Acción Tiende al logro de objetivos Teoría causa – efecto Sentido de Futuro Eficiencia
  • 8. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014) • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015) • Ley Orgánica de Administración Pública (2014) Ley Orgánica de las Comunas (2010)
  • 9. • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)
  • 10. EL NIVEL MUNICIPAL HA APROBADO ORDENANZAS Establece Sobre los Consejos Locales de Planificación Siguiendo las Directrices de la LCLPPLa Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) Formas de organización y, por ende, coordinación; aplicables a todos los niveles del quehacer administrativo. En el ámbito municipal lo hace de manera supletoria.
  • 11. Este instrumento incluye • Es el instrumento que desarrolla los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, tales como su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) • Tiene por objeto fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2014) del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos
  • 12. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) . Desde la perspectiva de la organización Establecen las competencias del nivel local Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) Se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos.
  • 13. Tipos de Planes Planes Operativos Poder Popular Basados en Objetivos y Metas trazados Órganos y Entes de la Administración Pública Planes Estratégicos La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) 2 Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
  • 14. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación • Como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Plan de Desarrollo Regional • Es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan que antecede.
  • 15. Plan de Desarrollo Estadal • Es realizado por cada estado (provincia) donde se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Plan Municipal de Desarrollo • Es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados
  • 16. Plan Operativo Anual Nacional (POAN) Plan Operativo Regional (POR) Plan Operativo Estadal Plan Operativo Municipal Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, corresponde el turno para estos: Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Estadal Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 17. Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal Su Ejecución está a cargo de los Órganos y Entes Municipales Su seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.
  • 18. • Órgano encargado de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios, así como de estos al llamado poder popular. Consejo Federal de Gobierno
  • 19. • Órgano que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal en coordinación con los Planes de Desarrollo Municipal y, a su vez, con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas • Tiene la responsabilidad del Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los otros niveles territoriales, al igual que los demás planes del ámbito local como el de turismo y otros. Consejo Local de Planificación Pública o conocidos como los CLPP
  • 20. • Incluye a los Consejos de Planificación Comunal, concebido como el órgano encargado de la planificación integral que comprende el área geográfica y poblacional de una comuna, según la Ley Orgánica de las Comunas (2010), a través de un Plan de Desarrollo Comunal. LOPPP
  • 21. • Siguiendo el llamado Ciclo Comunal Consejo Comunal Consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
  • 22. CLPP Es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales Garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Módulo II
  • 23. Concejo Municipal El cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal Ni tampoco … Consejos Comunales Como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria NO DEBEN CONFUNDIRSE CON… …menos aun… con los Consejos de Protección y Derechos de Niños y Adolescentes
  • 24. Regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la concepción del llamado poder popular Que tiene por objeto
  • 25. Establece unos principios rectores de corte socialista: Democracia Democracia Participativa y Protagónica Interés Colectivo Honestidad Legalidad Rendición de cuentas Control Social TransparenciaIntegralidad Perfectibilidad Eficiencia
  • 26. Establece unos principios rectores de corte socialista: Eficacia Efectividad Equidad Justicia, Igualdad social y de Género Complementariedad Diversidad Cultural Corresponsabilidad Cooperación Responsabilidad Deber social Sustentabilidad Defensa y protección ambiental
  • 27. El Alcalde Los Concejales del Municipio Los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales Un Consejero por cada Consejo de Planificación Comunal Un consejero por cada Parroquia y por cada organización Social
  • 28. Municipios Parroquias Una Asamblea de Voceros de los Consejos Comunales Un Consejero por cada Consejo de Planificación Comunal Tantos Consejeros como Concejales Municipales hubiere en la cantidad de estos
  • 30. Los funcionarios públicos (alcaldes, concejales municipales) no podrán percibir ninguna remuneración NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO Estadal MunicipalNacional
  • 31. Alcalde, concejales municipales y consejeros designados por las comunas Mientras dure su función Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos sociales, incluido el vicepresidente Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos
  • 32. CLPP • es el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo) El PMD •…. es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias. Módulo III
  • 33. Debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2014). se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Este Plan PMD
  • 34. Presupuesto Participativo Prácticas Realización del PMD Permite a los ciudadanos Proponer Deliberar Decidir Municipio Control Consta de 3 Fases Evaluación Al Municipio Formulación
  • 35. Sin menoscabo de las competencias atribuidas a las contralorías municipales como a los concejos municipales, con las llamadas contralorías sociales, que no son otra cosa que un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales; se busca un modelo donde se sienta el cuido de la cosa pública por diversos mecanismos. El CLPP es uno de los novedosos a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pues de allí parte de su creación. Diagnóstico ParticipativoFormulación Aprobación 12 3
  • 36. Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo. En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde existiere potencial para su explotación en consonancia con los lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser competencia concurrente.
  • 37. En Materia Urbanística Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) y la LOPPM. MUNICIPIO Módulo II Por Otra parte… El Alcalde Consejo Local de Planificación Públicalo formula y presenta lo discute, aprueba o modificaCLPP Alcalde para su aprobaciónlo presenta ante el Concejo Municipal
  • 38. con vocación turística Contemplado para los Municipios se promoverán Sitios Históricos ArtesanalesAtractivos naturales Recreativos
  • 39. Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que – necesariamente – imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias, especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional, dado el carácter centralizador nacional de la actividad. el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación, teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional de Turismo, a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística, estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado Sistema Turístico Nacional.
  • 40. Al Municipio se le atribuyen estas actividades 1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo 3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico
  • 41. 4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas 5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal. 6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.
  • 42. 8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.
  • 43. Desde la óptica de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el ámbito municipal el plan con mayor importancia es el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) No debe confundirse con otros que aparecen, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como serían el Plan Municipal de Desarrollo o el Plan Turístico Local.
  • 44. En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:  Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.  Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones e intensidades.  Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento comunitario.  Vialidad: trazado, características, transporte público.  Servicios de red.  Ambiente: protección, patrimonio histórico.  Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de financiamiento.
  • 45.  Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan, expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación – el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios
  • 46. Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no. Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes no son expertos en la materia, como serían: - ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL? - Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación bajo la forma de ordenanza.
  • 47. - La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento, el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo, proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación. - ¿Puede modificarse el PDUL? - Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios responsables. - ¿Cómo se elabora un PDUL?
  • 48. Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad, no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión, el ambiente - entre otros aspectos - de la vida en sociedad.
  • 49. Plan Comunal de Desarrollo Plan Estratégico Institucional de los órganos y entes públicos Actividad Municipal
  • 50. La LOPPM define al Presupuesto Participativo como “el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad”. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.
  • 51. 1.- Diagnóstico Participativo 2.- Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal 3.- Aprobación del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal
  • 52. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010) La LCLPP Poder Público Ciudadano La Contraloría General de la República y el Poder Municipal Contraloría Municipal Contraloría Social Ciudadanos Con lo establecido por Las leyes ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al representado por a través existirá la por parte de
  • 53. Constitucionalización Adecuación Tecnológica Autonomía Respeto a la diversidad y no discriminación Corresponsabilidad Social
  • 55. Como Derecho Como Deber Como Mecanismo Quehacer Social Participación asuntos púbicos Medio de Ejercicio
  • 57. Láminas realizadas por: Profesora Milagros Osorio Asesoría Trabajos Especiales de Grado milosogon@gmail.com