Este documento trata sobre la igualdad en la construcción del Estado Constitucional de Derecho. Explica las fases históricas de los derechos fundamentales desde las revoluciones burguesas hasta el Estado Constitucional de Derecho actual. También analiza conceptos como la dignidad humana, la supremacía constitucional, y el reconocimiento de los derechos de la mujer, incluyendo el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación.
3. El Instituto Interamericano de Derechos
Humanos ha definido los derechos humanos
como “atributos inherentes a toda persona por
su sola condición de serlo, sin distinción de
edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social”.
Derechos humanos. Características y
Titularidad
4. Fases históricas de los
derechos fundamentales
Primera fase:
1. Cambios económicos y sociales.
2. Revoluciones burguesas de XVIII hasta
la segunda guerra mundial.
-Francesa
-Separación de las colonias inglesas en
América
6. Revolución Americana
-Cultura americana de derechos y libertades
del hombre, bajo la influencia de la doctrina
individualista y el historicismo, excluyendo de
sus horizontes el estatalismo.
-Declaración de la Independencia de 1776.
7. Segunda fase
Caracterizada por la cultura de la supremacía
constitucional, avance del Estado de derecho,
que no solo recoge los avances normativos del
Estado social de derecho, sino que se
complementa con la jurisdicción
constitucional, que se caracteriza por el
principio de constitucionalidad, a esto se
denomina el Estado Constitucional de
derecho.
8. Dignidad de la persona
humana y los derechos
fundamentales
En calidad de esenciales los derecho
fundamentales son inherentes a la dignidad,
porque manifiesta un núcleo de existencia
humana que se deriva de la dignidad que
tiene insita la persona.
9. La dignidad de la persona
constituye la columna vertebral
básica que concuerda con todo el
ordenamiento constitucional.
10. El fundamento de la Constitución (La dignidad
Humana, Arts. 5, 7, 8, 38).
La dignidad Humana se constituye en el valor
supremo y en el principio jurídico, fuente de
todos los derechos fundamentales, irradiando
todo el sistema jurídico, el que debe
interpretarse y aplicarse conforme a las
condiciones en que dicha dignidad se realice de
mejor forma, lo que en la actualidad recoge, de
manera expresa, la Constitución Dominicana.
La Constitución se fundamenta en el respeto a la
dignidad humana (…). art. 5
11. Artículo 38.- Dignidad humana. El
Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza
para la protección real y efectiva de los
derechos fundamentales que le son
inherentes. La dignidad del ser humano
es sagrada, innata e inviolable; su
respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes
públicos.
12. La supremacía de la
Constitución
(Cláusula de intangibilidad).
Todas las personas y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución. (Artículo 6).
14. DERECHO A LA IGUALDAD
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y
gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o
personal”. (Art. 39 de la Constitución).
15. Requisitos básicos que debe cumplir el
legislador a fin de no vulnerar el
principio de igualdad en la ley
-Que exista una justificación objetiva y razonable,
acorde con criterios y juicios de valor generalmente
aceptados.
-La existencia de la misma debe de tener una
relación con la finalidad y efectos de la medida
considerada.
16. Aspectos a tomar en consideración
• El principio de igualdad no se puede invocar in-
abstracto, sino que debe establecerse en relación
a que se esta operando la desigualdad.
• Hay que atender a la finalidad de la medida
diferenciadora, para que la diferencia de trato
sea admisible.
• Debe tener una finalidad legitima (finalidad
constitucionalmente admisible)
17. Importante tomar en consideración:
• Para que las diferencias normativas no vulneren
el principio de igualdad en la ley, en
consecuencia sean consideradas legítimas,
admisibles, cuando:
• Es necesario la diferenciación de los supuestos
de hechos (diferencia normativa)
• La finalidad debe tener una conexión efectiva y
la relación de estos elementos debe responder al
principio de proporcionalidad.
18. Art. 39 numerales 3, 4 y 5
-Acciones positivas. Son medidas legislativas
dirigidas a remover los obstáculos de hecho
que impiden la efectividad del derecho a la no
discriminación. a fin de evitar la producción de
nuevas discriminaciones.
20. SEXO
Se refiere a las características biológicas que definen
a un ser humano como hombre o mujer.
21. GÉNERO
Se refiere a los roles, relaciones, características de
la personalidad, actitudes, comportamientos,
valores, poder relativo e influencia, socialmente
construidos, que la sociedad asigna a ambos
sexos de manera diferenciada.
22. Diferencia entre Sexo y Género
Mientras el sexo está determinado por
características genéticas y anatómicas, el género
es una identidad adquirida y aprendida que
varía ampliamente intra e interculturalmente.
El género es relacional ya que no se refiere
exclusivamente a las mujeres o a los hombres, si
no a las relaciones entre ambos.
23. IGUALDAD DE GÉNERO
La igualdad de género parte del postulado que todos
los seres humanos, tanto hombres como mujeres,
tienen la libertad para desarrollar sus habilidades
personales y para hacer elecciones sin estar
limitados por estereotipos, roles de género
rígidos, o prejuicios.
La igualdad de género implica que se han considerado
los comportamientos, aspiraciones y necesidades
específicas de las mujeres y de los hombres, y que
éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma
manera.
24. EQUIDAD DE GÉNERO
La equidad de género se refiere a la justicia en el
tratamiento de hombres y mujeres, según sus
necesidades respectivas.
A partir de este concepto se pueden incluir
tratamientos iguales o diferentes aunque
considerados equivalentes en términos de
derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.
En el contexto del trabajo de desarrollo, una meta
de equidad de género suele incluir medidas
diseñadas para compensar las desventajas
históricas y sociales de las mujeres.
26. IGUALDAD
Todas las personas son iguales ante la ley y en
consecuencia tienen el derecho a obtener igual protección
de la ley, sin discriminación.
Igual trato no implica un trato idéntico, sino que supone
una igualdad concreta, real, que abarque tanto el
concepto de equidad, como el de no-discriminación.
Al dictarse una ley o interpretarse su alcance, se deberá
tener en cuenta este concepto ampliado de igualdad,
haciendo posible así, la igualdad de resultados.
27. PATRIARCADO
Es un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y
económicas que, tomando como excusa una diferencia
biológica sexual y su significado genérico, establece,
reproduce y mantiene al hombre como parámetro de la
humanidad, otorgándole una serie de privilegios e
institucionalizando el dominio masculino sobre las mujeres.
Esta opresión se manifiesta de diferentes maneras en
distintas sociedades en todos los ámbitos en que se
desarrolla la vida y se entrelaza con otros factores como la
edad, la raza, la religión, la discapacidad, la preferencia
sexual, la clase económica y social, etc.
28. DISCRIMINACIÓN
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
(art. 1° de la Convención sobre Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer).
Esto significa que se considerará discriminatorio todo trato
que tenga por resultado la desigualdad, aunque se haya
realizado teniendo en miras a la igualdad, exceptuando las
medidas de acción positiva encaminadas a acelerar la
igualdad de hecho entre varones y mujeres.
29. SEXISMO
Es la creencia, fundamentada en una serie de mitos y
mistificaciones, que declara la superioridad de uno de los
sexos, creencia que resulta en una serie de privilegios para
ese sexo que se considera superior. Estos privilegios
mantienen al sexo inferior al servicio del otro, situación que
se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su
función "natural" y "única".
Las manifestaciones del sexismo son: androcentrismo;
sobregeneralización y/o sobreespecificidad; insensibilidad
al género; doble parámetro; deber ser de cada sexo;
dicotomismo sexual; familismo.
30. Actividad
Lectura guiada de la Recomendación General
Número 19 del 11° Período de Sesiones de
1992 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer.
Identificar herramientas que permiten superar los
obstáculos que se le presentan a la víctima de
violencia.
32. CUADRO ESTEREOTIPOS
SI ES MUJER SE DICE
QUE ES:
CUANDO UNA PERSONA
ES:
SI ES VARÓN SE DICE
QUE ES:
Nerviosa Activa Inquieto
Terca Insistente Tenaz
Grosera Desenvuelta Vivaz
Desvergonzada Desinhibida Espontáneo
Histérica Temperamental Exaltado
Marimacha Arriesgada Muy hombrecito
Preguntona-Curiosa Lista Inteligente
Chismosa Extrovertida Comunicativo
Agresiva Si se defiende Muy hombre
Dominante-agresiva Si no se somete Firme-Fuerte
Caprichosa-Imprudente Si quiere superarse Ambicioso
Coqueta-Voluble Si cambia de opinión Se supera-Reconoce sus
errores
Pierde su tiempo Si lee mucho Tiene porvenir
Delicada-Femenina Sensible Maricón-Sensibilero
Dócil Obediente Débil
Sentimental Emotiva Llorón
Juiciosa-Cauta Prudente Cobarde
Ingenua Inocente Pendejo
Fiel "Se entrega" Si se somete Arrastrado
33. CUADRO ESTEREOTIPOS II
VARÓN
MUJER
Fuerte
Recio
Dominante
Racional
Emprendedor
Valiente
Arrojado
Ámbito Público
Proveedor
Busca el éxito
Competitivo
Golpeador
Activo
"Maneja el auto"
Debe bloquear sus
emociones
Introvertido
Débil
Tierna
Sumisa
Sensible
Maternal
Temerosa
Prudente
Ámbito Doméstico
Hogareña
Busca la felicidad
Romántica
Golpeada
Pasiva
"Lava los platos"
Debe manifestar sus
emociones
Extrovertida
35. ESTEREOTIPOS
Boletín de la Sección Sindical C.P.P.M.
Boletín informativo de la Policía Local de Leganés
La Perspectiva de género en la
Administración de Justicia
38. GÉNERO Y ESTEREOTIPO
CATEGORÍAS
BIOLÓGICAS
MUJER VARÓN SEXO
ESTEREOTIPOS
ADQUISICIÓN DE ARTIBUTOS
MASCULINOS Y FEMENINOS
DEFINIDOS A NIVEL LOCAL
CATEGORÍAS
SOCIALES
FUNCIONES FUNCIONES
GÉNERO
DESIGUALDAD
DISCRIMINACIÓN