2. Objetivo General del módulo Conocer y comprender lo relativo a las Medidas de Seguridad contempladas en el Código Procesal Penal y la Resolución 296-05.
3. Medidas de Seguridad -Son las medidas aplicables a los inimputables, que tiene como finalidad ejercer sobre él las acciones rehabilitadoras de las penas privativas de libertad. Su vigilancia está encargada al juez de Ejecución Penal. La resolución que impone una medida de seguridad es apelable.
4. Antecedentes y Naturaleza Jurídica Anteriormente existía un sistema unificado en el que la transgresión a una norma penal tenía un solo resultado: la pena. Ahora tenemos un sistema dualista donde la respuesta a una infracción no necesariamente es la pena, bajo ciertas circunstancias puede ser una medida de seguridad.
5. La política criminal moderna enfrenta la delincuencia con una pena o medida de seguridad. Pero no siempre ha sido así. Las medidas de seguridad vienen a ser una solución especial y moderna (principios del siglo XX) para un problema que se presentaba con el infractor inimputable. La medida de seguridad es una respuesta al delito, distinta de la pena. Aunque no es muy frecuente la aparición de este tipo de situación, es importante que estemos preparados para el manejo de esta problemática. Ningún abogado que se precie de profesional puede ignorar las particularidades propias de este tema.
6. Características Las Medidas de Seguridad tienen características comunes a las penas. Ambas deben ser Forzozamente dictadas por el Juez y en las dos se supone la comisión de un delito.