Vestimenta, descripción de los símbolos del Poder Judicial, Organización de los tribunales, Consejo del Poder Judicial, Escuela Nacional de la Judicatura, Etc.
Descripción de la vestimenta, símbolos y organización del Poder Judicial dominicano
1. 6 AGOSTO 2022
LA ORGANIZACION JUDICIAL
Ley 821-27 de Organización Judicial
21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial No. 3921
2. Ana Inés Susana Quezada
José Carlos Arias Nina
Octavia C. Fernández Curi
EXPONENTES:
3. Uso de la toga y birrete calado, art. 11.- (Mod. por Ley 962 de 1928, G.O. 3978) de la ley 821-27 de Organización Judicial, del 21 de noviembre
de 1927, Gaceta Oficial No.3921
La toga será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se
continúa en la parte delantera de cada lado de la abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de
la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillantes y forrados. La toga será lisa excepto el paño de atrás que será tachonado a
partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela
del cuello y de las franjas.
El color de las bocamangas será como sigue:
a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo;
b) Para los jueces de las cortes de apelación y del tribunal de Tierras, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra;
c) Para los jueces de primera instancia, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior;
d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o tribunal
donde ejercen sus funciones;
e) Para los abogados la bocamanga será negra.
Uso de la camisa y corbata en el estrado.
La vestimenta del abogado, juez y ministerio público: descripción
de la toga y sus bocamangas según corresponda.
4. Descripción de los símbolos del Poder Judicial:
La bandera del Poder Judicial es una creación del magistrado Julio Genaro Campillo Pérez (1922-2001), quien se
desempeñó como juez de la Suprema Corte de Justicia. Fue enarbolada por primera vez el 23 de febrero de 1998.
Su diseño está compuesto por tres franjas horizontales: la superior, de color morado obispo, representa la judicatura; en
la esquina izquierda figura la Bandera Nacional; la intermedia de color blanco, representa a los abogados; en el centro,
está la balanza, que representa la justicia y la inferior, de color azul copenhague, representa al Ministerio Público.
5. Descripción de los símbolos del Poder Judicial:
EL MALLETE:
También llamado mazo, es símbolo de la autoridad judicial, de la
elevada misión conferida al juez de imponer el sentido del orden,
seriedad y decoro que debe imperar en un tribunal. Es utilizado para
iniciar o terminar los trabajos en las salas de audiencias.
6. Descripción de los símbolos del Poder Judicial:
El Crucifijo
Cristo crucificado que se encuentra en la parte central del
estrado, simboliza la redención del que ha faltado a la
sociedad al haber cometido un hecho por el cual está ante
el juez o jueza.
7. Descripción de los símbolos del Poder Judicial:
LA BALANZA
Símbolo de equilibrio y de prudencia, de una visión
correcta y objetiva de la realidad que sugiere la relación
entre culpa y castigo. Significa que los medios de prueba
serán sometidos a la justicia en igualdad de condiciones,
y que se inclinará a favor de quien tenga la razón y el
derecho.
8. Descripción de los símbolos del Poder Judicial:
EL ESCUDO
Presente en todos los documentos oficiales del
Estado, está también encabezando todas las
sentencias, oficios y cualquier documento que
contenga una decisión judicial.
9. Organización de los tribunales:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: art. 152 CRD, art. 27 ley 821. Es el órgano jurisdiccional superior
de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces.
CORTES DE APELACIÓN: art. 157 CRD, art. 32 Ley 821. En la actualidad existen 11 Cortes
constituidas cada una por cinco jueces.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: art. 160 CRD, art. 43 Ley 821. En cada Distrito Judicial habrá
un Juzgado de primera instancia. Esta compuesto por un juez. En materia penal, cuando la pena a
imponer supere los 2 años se compone por tres jueces, art. 72 CPP.
JUZGADOS DE PAZ: art. 162 CRD y art. 43 párrafo VI ley 821. Esta compuesto por un juez.
Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral: no forman parte del tren judicial, son
tribunales extra poder.
10. Consejo del Poder Judicial:
El artículo 155 CRD, establece que estará compuesto por 5 jueces que permanecerán en estas funciones
por cinco años, con excepción del presidente de la SCJ. y no podrán optar por un nuevo período en el
consejo.
Funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento,
determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de
conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los
integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal
administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley.
11. Servidores Judiciales Administrativos: son designados por nombramiento de la autoridad
competente. Se rigen por la Ley 41-08 sobre Función Pública y algunas disposiciones de la
Ley 328 Sobre Carrera Judicial.
Carrera Judicial: art. 150 CRD y art. 11 Ley 328 Sobre Carrera Judicial. Se ingresa mediante
un concurso público de méritos a través el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la
Judicatura y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha
escuela.
Ingreso al Poder Judicial:
12. Escuela Nacional de la Judicatura:
Art. 150 CRD y art. 70 Ley 328 Sobre Carrera Judicial. Se crea la Escuela Nacional de la Judicatura,
adscrita a la Suprema Corte de Justicia, la cual tendrá a su cargo la formación y capacitación de los
servidores del Poder Judicial, con categoría de centro de educación superior.
funciones y responsabilidades:
1) La formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitación técnica;
2)Elevar el conocimiento técnico-jurídico y cultural de los componentes de la Judicatura Nacional;
3) Adiestrar al personal técnico y administrativo del Poder Judicial;
4)Ofrecer actividades de orientación ampliación de conocimientos, tales como cursos, seminarios,
disertaciones y otros eventos, relacionados con los fines de su creación;
5)Intercambiar experiencia y documentación con entidades similares, a fin de facilitar el
mejoramiento integral de la administración de justicia;
6) Las demás responsabilidades que le asigne la Suprema Corte de Justicia.
13. Ascenso de jerarquía en los tribunales:
Se entiende por ascenso la designación de manera definitiva de un juez en servicio activo en otra
función jurisdiccional de mayor categoría y superior en grado, con una remuneración superior a la de
la posición desempeñada con anterioridad.
Para los ascensos se tendrán en cuenta, rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la
Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado
inferiores y, en igualdad de condiciones, se preferirá al candidato de mayor edad, así como contar
con la anuencia previa de los beneficiarios.
Los jueces ascenderán en el escalafón judicial a la categoría inmediatamente superior, de acuerdo
con previa calificación de los méritos acumulados, años en servicios, cursos de post-grado,
producción bibliográfica y el resultado de la evaluación de su rendimiento.
En ese orden, Para ser Juez de una Corte de Apelación deben estar en el ejercicio del cargo de juez
de Primera Instancia durante cuatro años por lo menos. Para ser Juez de Primera Instancia deben
estar en el ejercicio del cargo de Juez de Paz durante dos años.
Art. 11.- (Mod. por Ley 962 de 1928, G.O. 3978) En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete calado. La toga será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera de cada lado de la abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillantes y forrados. La toga será lisa excepto el paño de atrás que será tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del cuello y de las franjas. El color de las bocamangas será como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo; b) Para los jueces de las cortes de apelación y del tribunal de Tierras, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de primera instancia, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o tribunal donde ejercen sus funciones; e) Para los abogados la bocamanga será negra.