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La Fiscalía de la Audiencia Nacional comunica su
condena y la de otros 50 terroristas
Otegi: "Terrorismo es Manuel Fraga Iribarne"
Otegi sale de prisión "más independentista que antes"
MANUEL MARRACO
Madrid
@marraco_elmundo
FERNANDO LÁZARO
Madrid
@lazaroelmundo
03/03/2016 03:06
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha comunicado a la Junta
Electoral Centralla inhabilitación impuesta a Arnaldo Otegi por
el caso Bateragune. Lo mismo ha hecho el Ministerio Público con
más de medio centenar de condenados por terrorismo cuyas
inhabilitaciones nunca habían llegado a los órganos encargados de
dar luz verde a las candidaturas. Las notificaciones, realizadas por
medio de los tribunales que dictaron las condenas, fueron reclamadas
por Dignidad y Justiciadespués de comprobarse que el trámite nunca
había llegado a cumplirse.
En el caso específico de Otegi, la Fiscalía también se pronunció en
contra de su petición de que se anulara la liquidación de condena de
sus seis años y medio de inhabilitación. El criterio del Ministerio
Público fue que la ley obliga a que se haga esa liquidación -que
corresponde al cálculo de cuándo concluye su condena-, al margen de
que en la práctica la inhabilitación pueda no ser efectiva al no
cumplirse en la sentencia el requisito de precisar a qué cargos
quedaba Otegi inhabilitado.
El fiscal explica que quien en realidad debe resolver sobre la
posibilidad de queOtegi sea candidato es la junta electoral. «Existe un
3. órgano permanente en la Administración Electoral, la Junta Electoral
Central, que, con facultades autónomas y propio poder de decisión,
vela por la pureza del procedimiento y el cumplimiento de la normativa
electoral. En este punto, ni siquiera estaría vinculado por las
interpretaciones que hiciera, en ejecución de sentencia, un órgano
jurisdiccional».
«Es por ello», prosigue, «que se debe comunicar la sentencia
condenatoria y la liquidación que se practique a efectos de que, con
plena independencia y libertad de criterio, pueda pronunciarse sobre si
la sentencia dictada satisface las condiciones de inelegibilidad que
establece [la ley electoral]».
Las decisiones de la junta electoral son recurribles ante la jurisdicción
contencioso administrativa y posteriormente ante el Tribunal
Constitucional. El intérprete de la Carta Magna tiene previsto un
recurso de amparo electoral con plazos específicos que garantizan
una resolución fulgurante: dos días para recurrir y tres para resolver.
La suya sería la última palabra.
Además de convencer a las bases -lo que parece cantado- para ser
candidato, Otegi necesita que su condena de inhabilitación se
considere como no ejecutable en la práctica. Como en muchas otras
condenas a miembros o colaboradores deETA, su condena no
especificó a qué cargos afectaba la inhabilitación especial que
imponía.
El Código Penal establece que «habrán de especificarse» esos
cargos. La Fiscalíaanalizó el año pasado el caso del parlamentario
vasco Iker Casanova,inhabilitado por terrorismo. Su conclusión fue
que esa falta de precisión impedía retirarle el acta de parlamentario.
La concreción, dijo la Fiscalía General, es «de todo el punto
necesaria», según la ley y «una jurisprudencia constante». Y
recientemente el Supremo aceptó que tenía que aclarar su propia
sentencia de lasherrikos -estaba en plazo, no como con Otegi- porque
4. no había concretado las inhabilitaciones especiales. «Deberán
especificarse los cargos o empleos sobre los que recae la
inhabilitación, en virtud del principio de interpretación restrictiva de la
pena», dijo el auto de aclaración del Supremo. A Otegi le basta con
que, en su caso, esa frase siga siendo cierta.